REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de Abril del año 2.015
Años: 205° y 156°.-
Por recibido en distribución de fecha 06 de Abril de 2015, efectuada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de Seis (06) folios útiles, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano VICTOR JUAN, (fallecido), presentada por la ciudadana MELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 5.285.277, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE por cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante que se desprende del Acta de Nacimiento de su difunto Hijo VICTOR JUAN, la cual corre inserta en los libros de nacimiento de la Prefectura del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 250, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), que acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, dicha acta adolece del siguiente error. Allí se identificó mi nombre como NELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO, siendo este nombre incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es: MELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, Copia simple de la Cedula de Identidad, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE Nacimiento, del difunto VICTOR JUAN.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 250, correspondiente al año 1981.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al nombre de la progenitora la ciudadana MELIDA NORIS PELAYO DE RODRIGUEZ, donde lo asentaron INCORRECTO: “NELIDA”, siendo lo CORRECTO es que DIGA: “MELIDA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
El Secretario Accidental

Abg. Vladimir Martinez
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 122-2015, constante de Seis (06) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental

Abg. Vladimir Martinez

LRQ/IVGM/mll
Exp. Nº 122-2015
Sentencia No. SD-94-2015.