REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 28 de Abril del 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000011
ASUNTO : IP02-P-2015-0000011

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
FISCAL AUXILIAR DECIMA: DISLEEN RIVAS
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
INVESTIGADO: ANAIS GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR POR UNIDAD DE LA DEFENSA NOVENA: FRANCISCO RODRIGUEZ


Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000011,de este Juzgado, seguido en contra de la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.727, de 27 años de edad, natural de Puerto cabello, soltera, fecha de nacimiento 28/06/1988, de ocupación u oficio estudiante de misión Sucre hija de padre José Antonio García (M) y de Dominga Alastre(F), residenciada Pedregal sector Baitoiata casa de color blanca cerca de la bodega de al señora Teresa numero de teléfono: 0426-600-56-94, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE con la circunstancia agravante del artículo 217 ejusdem, sobre quien recae la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 consistente en la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal, la medida innominada articulo 242 numeral 9, que consiste en no volver agredir a la victima y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.


conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:

En fecha 20 de febrero del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quienes se admitió la precalificación del delito de Delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE con la circunstancia agravante del artículo 217 ejusdem, y sobre quienes , recae la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 consistente en la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la medida innominada articulo 242 numeral 9, que consiste en no volver agredir a la victima., período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual la ciudadana imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 20 de abril del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se desprende que en el presente caso se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso seguido a la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.727 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso seguido a la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.727, de 27 años de edad, natural de Puerto cabello, soltera, fecha de nacimiento 28/06/1988, de ocupación u oficio estudiante de misión Sucre hija de padre José Antonio García (M) y de Dominga Alastre(F), residenciada Pedregal sector Baitoiata casa de color blanca cerca de la bodega de al señora Teresa numero de teléfono: 0426-600-56-94, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, en relación al asunto IP02-2015-000011. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 10° del Ministerio Publico, defensa Publica y a la investigada ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.727, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES

SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.