REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril del 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000961
ASUNTO : IP01-P-2012-000961
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSOLVIO a los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.308.980 y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V -18.770. 567por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ (OCCISOS), siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. ANDRINEY ZAVALA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EINER BIEL.
ACUSADOS: titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.308.980 y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.770.567; actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA: DEFENSORES PUBLICOS PRIMERO y CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON, respectivamente.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano
VICTIMA: JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ (OCCISOS).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae de la publicación in extenso de la audiencia preliminar los hechos objetos del presente juicio, admitidos en su oportunidad por el juez de control, los cuales hacen referencia al escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, y atribuidos al acusado de marras, se relacionan con un suceso ocurrido presuntamente ocurrido“…En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, en horas de la noche se disponían PALENCIA JIMENEZ JUAN JOSE y el hoy occiso MARTIN JIMENEZ a trasladarse a la Plaza Federación de la población de Santa Cruz de Bucaral a encontrarse con su hermano hoy occiso JESUS JIMENEZ, JHONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIERREZ una vez en dicha plaza se percatan que TITO MENDOZA, LEO MENDOZA Y ANTHONY estaban también, donde deciden JUAN JOSE, MARTIN, JESUS, JHONATHAN y ENGERMAN GUTIERREZ irse para el Local Comercial denominado La Casona, por cuanto se estaba llevando acabo una fiesta, una vez en dicho local comienza los ciudadanos hoy occisos MARTIN JIMENEZ y JESUS JIMENEZ, así como los ciudadanos Juan Palencia, Jhonathan Chirinos Salom, García Albenis, Maria Gabriela Monta, Engerman Gutiérrez entre otros a compartir y a disfrutar la velada, así mismo se encontraban en dicho sitio nocturno los hermanos Mendoza Vargas, es decir Leonardo y Tito en compañía de Anthony Mavarez, cuando de repente TITO MENDOZA le tira un vaso de cerveza encima a MARTIN, lo que origina una reacción de Martín hacia Tito impidiendo los ciudadanos JUAN PALENCIA, JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS y MARIA GABRIELA que los mismos se fueran a las manos, pero Tito Mendoza amenaza a Martín diciéndole que lo iba a matar cuando saliera; por lo que deciden retirarse del lugar para evitar problemas, una vez afuera MARTIN decide regresarse para comprar una cerveza haciéndole espera JUAN PALENCIA, su hermano JESUS, JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS, GUTIERREZ ENGERMAN, entre otros. Una vez camino a sus residencias, específicamente cuando iban cerca de la Plaza Federación, los estaban esperando TITO MENDOZA, quien se encontraba en compañía de su hermano LEO y ANTHONY, y comienza Tito Mendoza a provocar al hoy occiso Martín Jiménez por cuanto le gritaba “Mira vamos a pelear o estas mamita”, donde Martín le responde que si iban a pelear que fuera mano a mano en el momento que decide pelear TITO y MARTIN, sale LEO hermano de TITO lo que origina que Jesús hermano de Martín también salga en defensa de su hermano, donde ANTHONY interviene y manifiesta que pasa con TITO Y LEO y dispara a Martín y cae , momento este que aprovecha LEO MENDOZA para darle patadas a Martín y en el momento que Jesús pretendía salir corriendo le dispara también cayendo al pavimento donde le suplicaba que no lo matara que la vida es bella y que el estaba estudiando, TITO le da una patada y le manifestaba “ Parate Danterito tu no te la das de arrecho” y comienzan los hermanos Mendoza a gritarle a ANTHONY que los matara descargando este la pistola en contra de los hermanos Jiménez, así mismo logra herir al ciudadano HUMBERTO RAMON CONDE ADJUNTA, una vez que logran su cometido huyen del lugar.-
Se inicia el debate oral y público en fecha Lunes 17 de febrero de 2014, siendo las 11:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Juez Profesional ABG. EVELYN PEREZ LEMOINE, la Secretaria de Sala ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado a la sala, para que se lleve a cabo AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÙBLICO, en el presente asunto penal, seguido contra imputados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO). Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la secretaria se sirva verificar la comparecencia de las partes y a tal efecto, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL, de la comparecencia de la Defensa Pública 1° Penal ABG. CARMARIS ROMERO en representación del acusado LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO en representación del acusado TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, se deja constancia de la comparecencia de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS quienes fueron debidamente trasladados desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ (Padre de los occisos). Seguidamente la ciudadana Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala y anuncie la Apertura del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo. Acto seguido, la ciudadana Juez antes de iniciar formalmente la apertura a juicio , se impone a los acusados del procedimiento de Admisión de Hechos, los cuales manifiestan a viva voz: “NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”. La ciudadana Jueza visto lo manifestado por los acusados decreta la apertura de Juicio oral y Publico explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 eiusdem, siendo esta la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico quien expuso: “Siendo este la oportunidad legal que me confiere el estado, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido en contra los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO). Es por lo que esta representante procese a referir a este Tribunal que el Ministerio Publico pretenderá desde este momento, hasta el final del presente juicio demostrar la participación que tuvieron los ciudadanos en el hecho, que se deriva como producto de un proceso penal seguido en su contra, ( haciendo una breve relato de los hechos plasmados en la acusación fiscal) a los fines de demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos y por ende la culpabilidad del hoy acusado, y solicitare la imposición de una Sentencia Condenatoria después de que sea desvirtuada la presunción de inocencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Primera en representación del acusado LEONARDO MENDOZA: en representación del ciudadano LEONARDO MENDOZA el Ministerio Publico ha realizado la formal acusación en contra de mi defendido, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Establecido en el articulo 406 del Codigo Penal y 84. 3 en su ultimo aparte, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO)., ahora bien ciudadana Jueza de la relación que establece el Ministerio Publico, observa la defensa, que no resulta acreditada la responsabilidad de mi defendido, ya que de la misma acusación se desprende que fue otro ciudadano quien dispara en contra de los hoy occisos, y aun no ha podido el Ministerio Publico, ni los organismos de seguridad del estado aprehender al ciudadano. El Ministerio Publico no manifiesta de que forma actuaron los hoy acusados en sala, es imposible que se le pueda acreditar la responsabilidad penal a mi defendido. Ahora bien, esta defensa en virtud de contar con un apoyo técnico pericial realizo varias diligencias, se solicita la autorización de que la ciudadana Dilia López, comparezca a la realización de las diligencias en el presente asunto, y como consultor técnico, de conformidad con el articulo 150 del COPP, y articulo 326 del COPP, con relación a la Experticia planimetría la cual fue consignada el día 24- 01- 14 en la Coordinación de la defensa Publica, con posterioridad a la Audiencia Preliminar, esta defensa va a consignar el informe levantado por el ciudadano José Cordero, lo cual se ofrece en este acto, solicitando que sea este admitido por este Tribunal como prueba complementaria. Ciudadana Jueza considera esta defensa que el Ministerio Publico no pudo determinar la responsabilidad de mi defendido en el delito ejecutado en contra de estos dos ciudadanos, rarifico las pruebas ofrecidas las cuales fueron admitidas por el Tribunal Primero de Control de esta ciudad de Coro y en el desarrollo del debate se demostrara su inocencia. Es todo. Acto seguido la Defensa Publica Cuarta en Representación de TITO ARTURO esta defensa se suma a la solicitud realizada por la Defensa Caramaris Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del COPP, (procediendo a leer el articulo ), ahora bien ciudadana Jueza, vista que existe una defensa para cada imputado en este acto, solicito que sea incorporado el licenciado José Cordero como técnico de la Defensa Publica, tal como lo establece la ley, el informe que ya fue consignado por la defensa Publica 1°, por cuanto es Útil y necesario que usted como juez admita la presente prueba como lo es la planimetría, ahora bien ciudadana jueza siendo esta la oportunidad procesal para la apertura de juicio donde el estado acusa a mi defendido con el delito de Homicidio Calificado como cómplice necesario, observando esta defensa que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico no son suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido, demostrara esta defensa, la inocencia de mi patrocinado. Es todo. Acto seguido la jueza manifiesta, de acuerdo a lo solicitado por la defensa, de admitir como consultor Técnico al ciudadano José Cordero y Dilia López, solicitando además la admisión de una planimetría como prueba anticipada; se da la apertura una incidencia, y se otorga la palabra a la Fiscalía. Seguidamente La fiscalía Primera manifiesta: Esta representación fiscal habiendo escuchado las dos solicitudes, sobre el primer aspecto, conforme al articulo 350 del copp, donde la defensa solicita se acuerde el permiso para que la defensa sea asistida de lo que el legislador define como consultores técnicos, y sobre este particular el Ministerio Publico, no ve inconveniente en que la defensa en aras de hacer valer sus pretensiones legitimas, se asista de consultores técnicos, no tengo ninguna oposición con la solicitud planteada sobre este particular, sin embargo, no tengo la misma opinión, respecto al planteamiento hecho por la Defensa Publica Primera y suscrita por el Dr. Rivero, sobre la admisión de una planimetría realizada por consulta o apoyo técnico de la Defensa Publica, por un Analista, donde se pretende la admisión de este levantamiento planimetrico para su posterior evacuación, sobre este particular, precisó señalar que bajo las reglas establecidas en el articulo 342 del COPP, no debería ser admitida y menos por el invocado 326 puesto que el articulo es bastante claro, y en este caso no se realizo con posterioridad, puesto que la defensa ya tuvo conocimiento, es una diligencia que realiza la Defensa en algunos casos, como apoyo técnico, prueba es aquella realizada por funcionarios de investigación conforme a las reglas, tales como el CICPC, o en su defecto aquellas que el Ministerio Publico autoriza como tal, por lo que mal pudiera que se tenga como prueba esta diligencia que debido ser realizada por los funcionarios pertinentes y siendo que ha pasado el lapso para la solicitud y control judicial, esta representación fiscal se opone a esta solicitud, y que sea valorado lo planteado por el órgano jurisdiccional. Acto seguido toma la palabra la Jueza. Así las cosas, oído lo planteado por las partes, este Tribunal autoriza la permanencia de los consultores técnicos José Cordero y Dilia López, tal como lo solicita la defensa, debiendo suministrar los datos a los efectos de hacerlos comparecer a la próxima audiencia. Ahora bien una vez revisado el presente asunto, en relación a la solicitud de admitir la experticia, la cual no ha sido promovida como prueba, de manera que la experticia del día de hoy no puede tenerse como una prueba complementaria, ni tenerse como nueva prueba, en virtud de que no se realizo con anterioridad, negando de esta forma la solicitud de la defensa. Acto seguido en este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a el acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen el derecho, ha explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tales declaraciones deben ser brindadas sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no les perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS , cédula de identidad Nº V- 24.308.980 venezolano, soltero, 21 años de edad, grado de instrucción básica, nacido el 30/10/1992 en Santa Cruz de Bucaral Falcón domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón. Y el segundo acusado: TITO ARTURO MENDOZA VARGAS ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, se identifica de la siguiente forma: cédula de identidad Nº V- 18.770. 567 venezolano, soltero, 24 años de edad, grado de instrucción bachiller , nacido el 25-11-89 en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón. Seguidamente expone la ciudadana jueza oídos los alegatos de las partes, se declara el inicio de la etapa de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar a un testigo promovido por la defensa, el SR. MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ CI: 7.547.476. Acto seguido se continúa con la recepción de prueba y se deja constancia de que se altera el orden de recepción por cuanto no hay más testigos del Ministerio Publico, se inicia con los testigos promovidos por la defensa. Incorporando la testimonial de RAMON TITO MENDOZA YARI 9.626.586; AIXZA LAVINEA VARGAS DE MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.766.650; PEDRO VARGAS ARISTOBULO titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.774.599.
En fecha 10 de marzo de 2014, continúa el debate, presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en audiencia anterior, se constituye el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Juez Profesional ABG. EVELYN PEREZ LEMOINE, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. CARYSBEL BARRIENTOS y el alguacil designado en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro en el marco del Plan Cayapa 2014, para que se lleve a cabo AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN A JUICIO ORAL y PÙBLICO, en el presente asunto penal, seguido contra los imputados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO). Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva verificar la comparecencia de las partes y a tal efecto, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la comparecencia de la Defensa Pública Penal, se deja constancia de la comparecencia de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS quienes fueron se encuentran en la Comunidad Penitenciaria de Coro toda vez que por motivo del Plan Cayapa no fueron trasladados al Circuito Judicial Penal de Coro. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima indirecta MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ (Padre de los occisos); se continua con la etapa de Recepción de pruebas, alterando el orden de las mismas de conformidad a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a incorporar la siguiente prueba documental ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 00622, de fecha primero (01) de abril de 2012, suscrita por los funcionarios YONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se da por reproducida por su lectura, siendo incorporada al debate sin objeción de las partes, la misma se encuentra inserta al folio de la causa y fue colocada a la vista de las partes.
Continua la etapa de Recepción de Pruebas, en fecha 17 de marzo de 2014, presentes siendo las 2:13 horas de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y la víctima siendo esta la oportunidad para continuar el Debate Oral y Público en el presente proceso realizando un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil a los fines de que se sirva informar si comparecieron testigos y expertos, señalando el alguacil que no, por lo que seguidamente la Jueza de conformidad a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas por lo que se procede a incorporar la siguiente prueba documental ACTA DE INSPECCION AL CADAVER NUMERO 623 DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2012, LA CUALES RIELAN EL FOLIO 8 DE LA PRIMERA PIEZA SUCRISTA POR LOS FUNCIONARIOS YONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se da por reproducida por su lectura, siendo incorporada al debate sin objeción de las partes, la misma se encuentra inserta al folio 8 de la causa y fue colocada a la vista de las partes. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron mas expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto atendiendo a lo previsto en el artículo 319 de la Norma Adjetiva Penal, fijándolo para el día para el MIERCOLES 26 DE MARZO A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes, se ordena librar boleta de traslado del acusado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, y cítese a los expertos YONILEX GONZALEZ, DARWIN TORREALBA, EXON SANCHEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, JAIXOMAN VARGAS, SERGIO SANCHEZ, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Y EMILIO MEDINA adscrito a la Medicatura Forense de Coro. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal. Se terminó el acto y conformen firman
En fecha 26 de marzo de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil a los fines de que se sirva informar si comparecieron testigos y expertos, señalando el alguacil que no, por lo que seguidamente la Jueza de conformidad a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas por lo que se procede a incorporar la siguiente prueba documental ACTA DE INSPECCION AL CADAVER NUMERO 624 DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2012, LA CUALES RIELAN EL FOLIO 9 DE LA PRIMERA PIEZA SUCRISTA POR LOS FUNCIONARIOS YONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y que se fija el juicio para otra oportunidad.
En la audiencia de fecha 02 de Abril y 09 de Abril de 2014, se difiere por falta de traslado desde la Comunidad Penitenciaria.
El día 10 de Abril de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, y se incorpora la testimonial de ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA y JONATHAN JOSE CHIRINOS JIMENEZ. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y que se fija el juicio para otra oportunidad.
En fecha 23 de Abril de 2014 y el 06 de Mayo de 2014, se difiere el juicio por falta de traslado de los acusados desde su sitio de reclusión.
Continua la recepción de pruebas, en fecha 07 de Mayo 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Jueza, pregunta al alguacil si han comparecido testigos o expertos al presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que de seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes se procede a incorporar cuatro documentales, las cuales se identifican el auto de apertura a juicio como 4, 5, 6 y 7 siendo las mismas las siguientes: 4. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, SIGNADA CON EL NRO.0889 DE FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2012, PRACTICADA A MARTIN JOSE JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 47 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Seguidamente siguiendo el orden acordado para la incorporación de las pruebas el día de hoy se procede a incorporación por su lectura: 5. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, SIGNADA CON EL NRO.0889 DE FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2012, PRACTICADA A JESUS MARTIN JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 49 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Seguidamente siguiendo el orden acordado para la incorporación de las pruebas el día de hoy se procede a incorporación por su lectura: 6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-060-B-117, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012, QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Seguidamente siguiendo el orden acordado para la incorporación de las pruebas el día de hoy se procede a incorporación por su lectura: 7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-060-B-118,DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012, QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y que se fija el juicio para otra oportunidad.
En fecha 14 de Mayo 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continúa con la Recepción de Pruebas y se incorpora a la oralidad la testimonial EMILIO RAMON MEDINA. Seguidamente se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes se procede a incorporar tres pruebas documentales, las cuales se identifican el auto de apertura a juicio como 1 y 2 siendo las mismas las siguientes: 1. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES NITRITOS Y NITRATOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, SIGNADA CON EL NRO. 9700-060-179, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 53 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Seguidamente siguiendo el orden acordado para la incorporación de las pruebas el día de hoy se procede a incorporación por su lectura: 2. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES NITRITOS Y NITRATOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, SIGNADA CON EL NRO. 9700-060-178, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 55 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija juicio para otra oportunidad.
Continua el debate en fecha 26 de Mayo 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continúa con la Recepción de Pruebas, y ante la incomparecencia de testigos ni expertos, se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE ENTERRAMIENTO DE MARTIN JOSE JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 241 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 10 de Junio 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continúa con la Recepción de Pruebas, presentes los funcionarios JONILEX GONZALEZ, SERGIO SANCHEZ Y ENGERMAN JOSE GUTIERREZ ESCALONA, quedaran notificados de la próxima fecha de la continuación de Juicio Oral y Publico en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico debe retirarse por encontrarse de guardia y tener otras actuaciones pendientes en esta sede con otros Tribunales, razón por la cual se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE ENTERRAMIENTO DE JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ QUE RIELA AL FOLIO 242 DE LA PRIMERA PIEZA la cual se da por reproducida por su lectura y siendo incorporada al debate sin objeción alguna de las partes. En este estado el Tribunal informa que de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la continuación del Juicio.
El debate continúa en fecha 23 de Julio 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continúa con la Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 04 de Agosto de 2014, se difiere la audiencia por falta de traslado de los acusados desde su sitio de reclusión.
Continua el debate en fecha 13 de Agosto de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de JONILEX GONZALEZ, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 25 de Agosto de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas, conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de las mismas y se procede a evacuar una documental, siendo la siguiente: “ ACTA DE DEFUNCION EMITIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO YARACUY MUNICIPIO PEÑA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 REALIZADA A MARTIN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ QUE RIELA AL FOLIO 242 DE LA PRIMERA PIEZA- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
Continua el debate en fecha 05 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ VICUÑA quien se encuentra en una sala contigua. Se deja constancia que se recibe mediante Oficio N° 9700-060-276 de fecha 04 de septiembre de 2014 copia certificada de Planimetría solicitada en fecha 13 de Agosto de 2014, la cual se coloca a efecto vivendi de las partes para que constaten el contenido de la mismas, manifestando su conformidad, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
Continua el debate en fecha 17 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de ARIANNI YNMACULADA VARGAS ROMERO, JUAN JOSE PALENCIA JIMENEZ, LUIS ARIAS Y JAIZOMAR VARGAS. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de RICHARD GREGORIO COLINA CUAURO, HERNAN ASISCLO ALVAREZ PEREZ, GREGORIO JOSE MEDINA OLIVARES, GUIOLIMAR MARIA VARGAS ROMERO, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal. Se terminó el acto y conformen firman siendo las 11:55 horas de la mañana.-
Continua la Recepción de Pruebas, en fecha 20 de Octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Recepción de Pruebas , incorporándose la testimonial de DARWIN DAVALILLO, BEATRIZ ADRIANA ANDRADE, CARLOS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, YENIRE GREGORIA ALVAREZ CUAURO, MARIANEL JOSE RAMIREZ, YESIMAR BETARIZ LAVAREZ CUAURO, MIGUEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS, DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS. Posterior a la declaración de los testigos, toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Publico manifiesta y que por información aportada por su auxiliar que tanto el como la fiscal auxiliar del Ministerio Publico como la fiscalía 21 de l Ministerio Publico los testigos una vez evacuados salían de la sala y tenían comunicación con los demás testigos que se encontraban afuera, específicamente una de las jóvenes de tes blanca considerándolo una falta de respeto, por lo que solicito que se tenga especial atención sobre esa situación a los efectos posteriores en relación la valoración de los mismos.- Es todo.- En este estado toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Publico y considera esta defensa que si el fiscal auxiliar del Ministerio Publico y la fiscalía 21° del Ministerio Publico Tuvieron conocimiento de lo acontecido en el exterior de esta sala mientras de desarrollaba en debate oral y publico encontrándonos en la misma los defensores de los hermanos Mendoza debió inmediatamente participar el fiscalía auxiliar a alguacilazgo a los fines de interrumpir dichas circunstancias y no esperar hasta el finas de la audiencia para hacerlo saber a la juez y solicitar en este caso el conocimiento para tomarlo en cuenta en cuanto a la valoración de los mismos, en tal sentido esta defensa se opone a la solicitud del fiscal principal y en todo caso este Tribunal haga los correctivos que se deba realizar a los fines de ubicar con posterioridad a la testigos de la defensa en alguna oficina para que no se comuniquen con los testigos que van saliendo de este debate oral y publico. En este momento toma la palabra la defensa publica 4° Penal y manifiesta que solicita que dicha corrección debe ser de parte del alguacilazgo o a su defecto de la juez de dicho tribunal ya que esta defensa esta en desconocimiento de los testigos presentes al cual pueda terne alguna comunicación fuera del recinto del Tribunal y ratificando lo dicho por la defensa que me antecedió independientemente que dicho fiscal en su exposición no manifiesta de parte de quien es la falta de respeto como tal es por eso que solicito al tribunal que deje sin efecto lo solicitado por el estado. Es todo.- En este estado la Ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que si bien es cierto que alguacilazgo debe controlar esas situaciones y determinar las condiciones de que por ley están establecidas, la practica también nos dice que no debe existir comunicación entre los testigos, a los efectos de corregir lo sucedido el tribunal tomara las correcciones necesarias para que las personas que salgan o entre no tengan comunicación con respecto a la solicitud de la fiscalía el tribunal no puede emitir pronunciamiento con respecto a la valoración de los testigos y lo hará en el debido momento en la sentencia definitiva y de las explicación de los fundamentos de hecho y derecho. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose la testimonial de DANIEL ARTURO GARABAN, YENIRE GREGORIA ALVAREZ Y MARIANEL JOSE RAMIREZ DIEZ, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y se fija audiencia para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 18 de Noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose la testimonial de WILFREDO JOSE COLINA PIÑA Y MIGUEL ENRIQUE CASTILLOS ROJAS, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal y se fija audiencia para otra oportunidad.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la Etapa de Recepción de Pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas por lo que se incorpora la Prueba Documental de .- ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JESUS MARTIN JIMÉNEZ VELAZQUEZ emitida por el Registrador Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy en fecha 02 de Abril del 2012, la cual riela al folio 244 de la primera pieza de la causa; .- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO suscrito por el funcionario SERGIO SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas riela al folio 162 de la 4 pieza de la causa- Así mismo se procedió a incorporar pruebas documentales las cuales fueron admitidas en su oportunidad como OTRAS PRUEBAS, las cuales son: MONTAJE FOTOGRAFICO DEL SITIO DEL SUCESO, cursante al folio 221 al 222 de la primera pieza de la casa. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LOS CADAVER quien en vida respondiera al nombre de MARTIN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ y JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ el cual riela al folio 223 y 224 de la primera pieza de la causa. Seguidamente la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente del advierte la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) siendo el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO CÓMPLICE NO NECESARIO conforme a lo establecido en el articulo 84 °1 del Código Penal. Así las cosas, se deja constancia que se da la oportunidad a los acusados de declarar al Tribunal lo que ha bien tengan con relación a lo manifestado por la jueza, libre de toda coacción. Seguidamente se retira de la sala al acusado LEONARDO MENDOZA y seguidamente el acusado TITO ARTURO MENDOZA exponiendo libres de coacción y apremio, cada uno en su oportunidad. Se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija el juicio para otra oportunidad.
Se difiere la audiencia en fecha 16 de Diciembre del 2014, por incomparecencia del Ministerio Público.
Culmina el debate en fecha 18 de Diciembre de 2014, constituido el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente toma la palabra el Ministerio Publico quien expone: En virtud de la imposibilidad hasta la presente fecha de trasladar al Funcionario Darwin Torrealba, a pesar de los intentos realizados para su comparecencia y visto que sobre su actuación ya han depuesto otros funcionarios, no siendo indispensable la deposición del funcionario DARWIN TORREALBA , por lo que la Fiscalía prescinde del testimonio del mismo. Se deja constancia que la Defensa no se opone a lo manifestado por la Fiscalía. Se deja constancia de que los acusados no tienen ninguna objeción con el hecho de que la Defensa Publica Cuarta ejerza la defensa de Leonardo Mendoza por la Unidad de la Defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de no quedar pruebas tanto documentales como Testimoniales se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a los correspondientes discursos de conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Primera quien expuso : Ciudadana Jueza tal y como usted lo ha mencionado en el día de hoy nos encontramos en lo que es la etapa final, en fase de Juicio que nos ocupa con ocasión al proceso que nos ocupa en el presente Juicio, seguido en contra de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO). quienes fueron acusados por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 17. 05- 12 siendo un largo transitar de las partes para llegar a esta fase, así las cosas y siendo que han sido evacuados los medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico y una vez observados los principios Procesales en el presente juicio, el Ministerio Publico estima procedente referir, que de todo el cuerpo de pruebas se desprende que los ciudadanos acusados en fecha 30 de Marzo y 1 de Abril del 2012 estaban en el sitio de los hechos. Seguidamente hace un breve recuento de los hechos. Los hechos comienzan con un problema por una cerveza que fue arrojada, situación que produjo una discusión que no quedo ahí, porque tal y como lo refirieron los testigos en esta sala de audiencias, continuo la fiesta en la casona y poco después se trasladaron a la plaza de Santa Cruz de Bucaral, acompañados de los testigos que aquí depusieron y sostuvieron una riña con las victimas y en medio de lo cual a través violencia le pedían al ciudadano Antony Mavarez que le efectuara disparos al Ciudadano Martín Jiménez y luego a Jesús Jiménez, quien cae de ultimo, pero quedando aun con vida pedía que no lo mataran, recibió otros disparos mas. Todo producto de las instrucciones que le daban los hermanos Mendoza al Sr Antony Mavarez, a quien le indicaban Matalo! Matalo! Matalo!, todo ello hace pensar al Ministerio Publico que se derriba la presunción de inocencia que hasta el día de hoy les asistía, y digo les asistía, porque del acervo probatorio no emana otra cosa, sino que los hechos emanados fueron esos hechos, porque así quedo demostrado por los testimonios contestes de los testigos. Dicho sea que no hubo un motivo para desplegar tal acción violenta, lo realizado por Antony Mavarez fue a petición de los acusados de autos, no hubo ningún motivo para que Antony Mavarez tomara este ensañamiento en contra de los hoy occisos, toda vez que de los testimonios se desprende que no tenia ningún tipo de problemas con los hermanos Jiménez. En virtud de lo antes señalado, el Ministerio Publico solícita lo que ya ha debido haber visto este Juzgado, a través del principio de inmediación, la objetividad que la caracteriza y observando la sana critica y las máximas de experiencia, para arribar a la misma conclusión que ya llego, adminiculados los testimonios de quienes en esta sala fueron escuchados, que nos dan testimonio cierto del sitio donde se produjo el hecho, de las características de las personas, nos hacen concluir que estas personas se encontraban presentes por cuanto coinciden los testimonios con las diligencias realizadas. Por cuanto es cierto, y compromete la responsabilidad penal de los acusados, Apelando a sus conocimientos y a sus sentimientos que debe tener la jueza como toda persona, pido justicia para las victimas quienes aun hoy llevan el duelo por la muerte de dos jóvenes que hoy fueran profesionales aportando al país. Son hechos de los cuales deben estar los acusados arrepentidos, porque también quedo probado que los acusados Vivian en la localidad cercana a donde vivían las victimas, y compartían y todo entre ellos, ahora bien, esta conducta violenta desplegada por los hoy acusados tal vez, fue producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, como hoy en día, la juventud adopta conductas impropias, lo que se ha convertido en un flagelo en este país, en lo cual influye factores exógenos y endógenos, pero el hecho de que hayan sido amigos no los exime de que sean responsables del hecho, el Ministerio Público solicita que se haga valer la justicia, sentando precedente en el estado sobre estos hechos que se ha convertido como un flagelo. Solicita que sean condenados por el delito de cómplices necesarios. Es todo. Acto segundo la Defensa Publica Cuarta toma el derecho de palabra : Ciertamente le voy a tomar la palabra al estado cuando habla de sensibilidad, ya que tenemos una virtud de que somos sensibles y se lamenta lo ocurrido con los jóvenes que hoy pudieron ser profesionales, pero me atrevo a decir que ninguno estamos exentos, en estos pueblos donde se realizan las fiestas todos se reúnen, y en el desarrollo de estos 8 meses, quedo acreditado quien cometió el delito como tal, que fue un ciudadano de nombre Anthony, esta vez le toco a los ciudadanos Mendoza. Los funcionarios del CICPC. (Haciendo un breve resumen de lo escuchado por los funcionarios).- Ciudadana Jueza la fiscalía no llego al fondo de la investigación. Con respecto a la funcionaria Izomar Vargas que hizo la experticia hematológica, cuando dice que nuestro defendido les dio patadas, estos sujetos no colectaron ningún tipo de objeto para colectar rastro de sangre que demostrara en realidad que le hayan dado patadas a los cuerpos de las victimas. Los testigos de las victimas, Abén salas hablo de una cachetada, pero fue una cachetada que el escucho por rumores, dice también que vio cuando los muchachos le dan patadas a las victimas, pero no dicen nada en concreto, queda la duda. Los testigos no son contestes al decir que la cerveza cayo de arriba, fue de lado, no sabemos a quien creerle, existiendo otra duda, ya que hablan de manera referencial, luego dicen que se fue de la fiesta y fue a una licorería y no conoce el nombre de la licorería, se contradice con respecto al ambiente, todo esto nos revela dudas. con respecto al testigo ergerman Gutiérrez, este ciudadano manifestó en su testimonio una serie de relatos, donde dijo la verdad, los hechos que ocurren, ya que estuvo en todo momento con los hoy occisos, manifiesta que el ciudadano Tito, quedo acreditado el golpe que recibió su hermano, esta defensa se pregunta: ¿Leonardo estaba socorriendo a su hermano y pateando a los hoy occiso?, ese testigo si dijo la verdad, que luego vino el señor Antony de chaqueta negra quien accionó el arma, a todas estas ciudadana Jueza, con excepción de del ciudadano ergerman Gutiérrez, el resto de los testigos hablaron de forma referencial, ya que existió dudas en lo que dijeron.,- La ciudadana Mariangel Ramírez manifiestan que estaban en la puerta en la fiesta, manifiestan que si hubo algo irregular y dijeron que no. Daniel González también manifiesta lo que paso en la fiesta y se asemeja a lo que dijo Ergerman Gutiérrez. Existen cuatro circunstancias que esta defensa quiere manifestar a este Tribunal: Primero: quedo demostrada que la acción del ciudadano Antony Mavarez fue independiente, no fueron incitados por nuestros defendidos, sengudo: al analizar las actuaciones y experticias del caso, no muestran ni tienen suficientes elementos para la calificación Jurídica que lleva en el hombro nuestro representado. Tercero : la no existencia de la imputación, no quedando demostrado, usted como administradora de justicia, aun mas no es necesario ser abogado para saber lo que aquí sucedió, a razón de todo esto ciudadano Juez, ya que existen dudas y en caso de dudas, las balanzas de nuestra dama ciega debe inclinarse en la no culpabilidad de nuestro defendido. Es por lo cual solicito sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS. Es todo. .- Acto seguido el Fiscal Primero del Ministerio Publico hace uso de derecho a replica : El Ministerio Publico se ve en la obligación de hacer las siguientes acotaciones con respecto a lo manifestado por la defensa, quien hace alegatos con los cuales discrepo por considerarlos sin fundamentos o erróneos en definitiva, porque de alguna manera se pretenden hacer ver algunas situaciones como ciertas y que son falsas. Que quedo acreditado quien cometió el homicidio y sobre ese particular el Ministerio publico comparte ese señalamiento, ya que pesa una orden de aprehensión sobre el ciudadano, uno de los participes de esos hechos, ciertamente el ciudadano participo en esos hechos, pero eso no exime de responsabilidad a los acusados en sala. Con respecto a la duda, no fue ninguna cerveza y no hubo ninguna discusión, ya que no son referenciales, sino presenciales, ya que no todos los testigos en un mismo hecho ve lo mismo sobre los hechos, y no significa que sean referenciales, sobre eso sabe mucho este Tribunal. Hay que hacer énfasis en que los testigos coincidieron en señalar a que todo comenzó producto de una cerveza que se le arrojo a los hermanos Martín y Jesús. si hubo una cerveza que genero este conflicto y que es el motivo, el móvil del hecho, ya que son tan contestes y ciertos los testigos, creo que todos conocen a los acusados que todos han manifestado que tienen una relación de amistad, bien sea de los acusados con los testigos o de los testigos con los hoy occisos, esa amistad se fracturo luego de ese hecho tal vez. Que Palencia no fue conteste en la declaración, y encuentro que cuando Palencia declara señala haberse encontrado en el sitio del suceso y manifiestan que timbraron el sitio porque su concentración estaba en el hecho. Jonathan Chirinos manifestó que el permanecía detrás del ciudadano Antony Mavarez que estaba detrás del ciudadano Antony Mavarez cuando le efectuaba los disparos a los ciudadanos, y que los hermanos Mendoza dieron instrucciones a los fines de que le dieran muere a los hoy occisos. Otro alegato que da la defensa es que el CICPC recabo o no las botas, para eso tenemos el testimonio con la necropsia de ley, nos hace entender que en ese momento pudiera ser ocultada o alterada, pues ellos fueron aprehendidos tiempo después de ocurridos los hechos, pero eso no socava la verdad, ya que hubo patadas y de forma repetida, por tanto difiero que los testigos sean referenciales. La Defensa dice Dudas, no me canso de repetirlo. Dudas es que acá haya venido Engerman y que como usted ha de verlo declaro por decirle una fecha dijo una declaración donde se ve un resaltado (hace lectura de la declaración de Engerman).- aquí no se habla de que el cayo desmayado y o dos los testigos fueron objetos de comunicación, este testigo a diferencia del resto de los otros testigos, este vino solo al juicio, extrañando en gran forma esto a la Fiscalía. Eso si es objeto de dudas, pues no se corresponde con lo señalado en las entrevistas en fase investigativa. (Termina el tiempo establecido por el Tribunal para ejercer la replica). Es todo. Seguidamente la Defensa Publica Cuarta hace uso de su derecho a contrarréplicas: Solamente un solo punto, esto es un derecho que tenemos las partes, independientemente de que el Fiscal hizo esa exposición en su oportunidad, yo considero una falta de respeto que el ciudadano Fiscal manifieste prácticamente que el testigo fue tocado, ya que sugiero respeto con respecto a lo manifestado por el Estado, ya que la otra parte, independientemente de que haya dicho otra cosa en su declaración del CICPC u otro sitio, se debate en sala lo que se trajo como prueba al debate. Así las cosas es por lo que solicito que ponga mucho interés en esa declaración como tal. De Engerman Gutiérrez. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y le da la oportunidad a los acusados de que manifiesten lo que deseen al Tribunal. Acto seguido el acusado Leonardo Jiménez manifiesta: Primeramente queremos decirle que somos inocentes de todo lo que nos están acusando, el sr Martín conoce a toda mi familia, lo que pasa es que independientemente nos estaban acusando desde un principio, hay que ponerse en los zapatos de el. Le pedimos justicia, ¿pero porque contra nosotros?, simplemente por una discusión, no tuvimos culpa de que ha ellos los mataran, le pedimos que sea conciente al tomar su decisión. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta a la Defensa si desea dirigirse al tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la defensa que NO. Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de Juicio declara formalmente cerrado el Debate Oral y Publico. Se deja constancia que el tribunal considera retirarse de la sala y siendo las 3:30 horas de la tarde, el Tribunal se retira de la sala a decidir y convoca a las partes a comparecer a esa sala de audiencias a las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, a los fines de dictar la correspondiente dispositiva. Siendo las 4:35 de la tarde se reanuda la continuación de Juicio oral y Publico, se verifica que se encuentran todas las partes presentes en sala y acto seguido la juzgadora procediendo a realizar de forma oral sucintamente la exposición de los fundamentos de hechos y de derechos cumpliendo con lo establecido en el Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dando a conocer su dispositiva de la Decisión la cual es al tenor de lo siguiente: En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en la ciudad de Coro decreta: PRIMERO: Se considera Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-24.308.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Santa Cruz de Bucaral y residenciado en la calle San Francisco con Páez, casa N° 28, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, frente a la plaza Bolívar, Municipio Unión del estado Falcón. TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.770.567, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Santa Cruz de Bucaral y en la calle San Francisco con Páez, casa N° 28, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, frente a la plaza Bolívar, Municipio Unión del estado Falcón. y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia en caso de que no se publique dentro del lapso y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal y pasar la causa al tribunal de juicio que corresponda. es por lo que se acuerda por no ser contrarias a derecho. Termino conforme firma siendo las 5:00 de la tarde. Es todo. En este estado toma la palabra el Ministerio Primero del Ministerio Publico y manifiesta: El Ministerio Publico ejerce el Recurso de Apelación con efecto suspensivo en contra de la decisión dictada por este Tribunal en relación a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS en relación a los artículos 443, 444, 445 del COPP y se acoge a los tres días que establece el Articulo 430 para presentar los fundamentos de ley en los cuales sustenta el recurso. Solicito copias certificas. Es todo.- Este Tribunal en vista del recurso ejercido por el Ministerio Publico le otorga la palabra a la defensa a los fines de que exponga lo conducente en relación al recurso ejercido por la Fiscalía del Ministerio Publico. Y expone lo siguiente: Esta defensa se opone a lo solicitado por el Estado por cuanto persiste la falta de seriedad ya que en transcurso de todos estos meses se demostró que nuestros defendidos no tuvieron ningún tipo de culpabilidad en los hechos. Solicito que se mantenga la absolutoria como fue decretada en esta tarde, es todo. Se acuerdan las copias a la representación Fiscal por no ser contrario a derecho. Se ordena la remisión del Presente asunto penal a la Corte De Apelaciones de este estado a los fines deque emita el pronunciamiento.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.308.980 venezolano, soltero, 23 años de edad, grado de instrucción básica, nacido el 30/10/1992 en Santa Cruz de Bucaral Falcón, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 18.770. 567 Venezolano, soltero, 25 años de edad, grado de instrucción bachiller, nacido el 25-11-89 en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 en su ultimo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO).
Al respecto estima el tribunal que quedó plenamente acreditado en el debate oral y público, que en fecha Domingo 1 de Abril del 2012, en horas de la madrugada aproximadamente a las 2:00 de la mañana, hubo un altercado en la Plaza Federación de la Población de Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, donde fallecen a consecuencia de heridas recibidas por el accionar de una misma arma de fuego, calibre 9 milímetros, los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ, quien fallece por Shock Hipovolemico por Ruptura Vísceras Torácicas producidas por heridas de arma de fuego y su hermano el ciudadano MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ quien fallece por Shock Hipovolemico por Ruptura Vísceras Abdominales producidas por heridas de arma de fuego, dichas heridas por arma de fuego son recibidas por la conducta desplegada por un sujeto alto, que usaba chaqueta negra con capucha, a quien identifican como Anthony Mavarez, quien sin motivo aparente disparo un arma de fuego con un peine largo en varias oportunidades en contra de los hoy occisos, configurando el delito de Homicidio Calificado en contra de las hoy víctimas; tal altercado y las varias detonaciones fueron presenciadas por varios testigos a saber: Juan Palencia, Tito Mendoza, Leonardo Mendoza, Daniel Garaban, Alvenis Salom, Jhonathan Chirinos y Engerman Gutiérrez entre otros.
Sin embargo, del acervo probatorio incorporado no se logró determinar la participación de los acusados como cómplices en el presente asunto, pues las múltiples contradicciones e ilogicidades explicadas infra suficientemente explanadas, resultan completamente insuficiente para establecer una relación de causalidad contundente entre la interacción suscitada entre los acusados y las víctimas momentos antes de su muerte, y la adecuación de estas en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ, y por ende, tampoco se acredita la responsabilidad de estos en el hecho criminal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada uno de los medios probatorios evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:
.- DE LA DECLARACION DE MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ: Quien bajo juramento señalo ser titular de la cedula de identidad N° V.-7.547.476, quien es agricultor y reside en Santa Cruz de Bucaral, el mismo ha sido promovido como testigo, se pregunta al ciudadano si tiene grado de parentesco con los acusados, el mismo manifiesta que NO. Se procede a realizar la respectivo juramento, y se informa sobre el delito en audiencia, instando al ciudadano a decir la verdad. Acto seguido manifiesta: Ese día me encontraba durmiendo cuando me fueron a decir que habían heridos a mis hijos, de resto no se nada, que voy a saber, lo que hice fue sacar fuerzas y acomodarlos, y los comentarios que habían de que no sabíamos quien los había matado, y que es fuerte cuando a uno le matan su familiares así, es todo. Acto seguido el Ministerio Publico pregunta: ¿diga al Tribunal si sabe en que fecha ocurrió eso?, donde Vive usted? R- en Santa Cruz de Bucaral, yo estaba dormido, ¿le refirió alguno de sus hijos con quien se encontraba? R- con Juan Palencia, con Jonathan, una muchacha y estaba con un grupo. ¿Que fecha fue? R- el 01 de Abril, como a la 1, de sábado para Domingo. ¿Usted se traslado al sitio, que sitio era? R- en la Bolivar con Sucre, Municipio Unión. ¿ al llegar al sitio hablo con alguien? R- no, con mis hijos, que estaban tirados ahí. ¿ En el sitio estaban algunas de las amistades? Sí, Jhon Palencia, Juan, Gabriela. ¿Llego a conversar con ellos? R.- les pregunte que paso. ¿Sabe usted si sus hijos tenían problemas con alguna persona? – R. no me los llegaron a comentar, estaban contentos porque se iba a graduar, lego el viernes y me dijo que le prestara el tractor para pasear. Es todo. La Defensa Pública Primera pregunta: ¿Cuando ocurrieron los hechos donde estaba usted? R- en mi casa. ¿En que lugar ocurrió el hecho? R- en la Plaza Federación, ¿se traslado usted hasta el sitio del suceso, cuando usted llega, llego a observar que mi defendido se encontraba en el lugar de los hechos? R- no, se fueron. ¿Le llegaron a informar quine fue la persona que activo el arma que dio muerte a sus hijos? R- si después me lo comentaron, Anthony Mavarez. ¿Usted tiene conocimiento si la persona se encuentra en la población de Santa Cruz? R- No, bueno, no lo conozco. ¿Usted tiene conocimiento si mis defendidos tenían problemas con sus hijos? R. no, ellos no tenían problemas. Es todo. La Defensa Publica Cuarta pregunta: ¿A que hora recibió usted la llamada? R – como a la 1. ¿Usted tenia confianza con sus hijos? R- toda. ¿Con quien logra hablar usted? R- con Jesús. ¿Jesús le manifestó si habían tenido algún problema? R- No, no me dijo nada. ¿Que comentario escucho? R- Que lo incitaron a que el otro le disparara, que mi hijo Jesús decía que no lo mataran que el era un estudiante. Seguidamente la Jueza pregunta: ¿hace referencia de sus hijos, indique sus nombre: JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ. ¿Usted informo que se traslado hasta la Plaza Federación, queda en que lugar? R- en Santa Cruz de Bucaral. ¿Indique al tribunal como estaban ellos? R- estaba uno al lado del otro boca arriba. ¿Cuando vio a sus hijos estaban personas cerca? R- cerco policial no había. ¿Era visible si tenían heridas en su cuerpo? R- si. ¿Señale al Tribunal las heridas que tenían en su cuerpo? R- Martín tenía heridas en los brazos, en la parte intercostal izquierda y en el mentón. Y Jesús tenia heridas por el estomago, señalo la parte derecha de la cara, y en la pierna. ¿En que fecha? R- 1 de Abril del 2012 a eso de la 1:00 de la mañana.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a lo dicho por el testigo, pues a pesar de no ser un testigo presencial de los hechos objetos del debate, declaró en forma coherente, lógica con perfecta ubicación en cuanto a tiempos y espacios, sobre los hechos por él percibidos: describió a sus hijos de nombres JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ, cuyos cuerpos sin vida se encontraban en la Plaza Federación de Santa Cruz de Bucaral, siendo que él visualizo las heridas de Martín visibles en los en los brazos, en la parte intercostal izquierda y en el mentón; y Jesús tenia heridas por el estomago, la parte derecha de la cara, y en la pierna; indico que la muerte de sus hijos fué en fecha 1 de Abril del 2012. Y que al llegar al sitio se encontraban Juan Palencia, Jonathan, Jhon, Palencia, Juan, Gabriela y estaban con un grupo. De igual modo, señaló el testigo dar referencias del testimonio de oídas de que el ciudadano Anthony Mavarez disparo el arma de fuego que mató a sus hijos.
De la Plaza Federación, ubicada en Santa Cruz de Bucaral como el Sitio de Suceso, se encuentra acreditada como el sitio donde ocurrieron los hechos objetos del presente juicio; pues al relacionar la declaración del ciudadano MARTÍN JIMÉNEZ MARTÍNEZ, con la declaración de los demás testigos presénciales, y especialmente con la de los expertos Jonilex González y Darwin Davalillo, quien declara en sustitución de Hecsón Sánchez, quienes coinciden en señalar la Plaza Federación como el sitio donde ocurren los hechos, así: De La Declaración Del Experto Jonilex Francisco González, quien bajo juramento señalo ser cierto el contenido y reconocer como propia la firma en la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO NUMERO 622 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 5 AL 7 DE LA PRIMERA PIEZA, quien al respecto señala que “… al momento en que ocurrió el hecho estaba yo recibiendo mi turno de guardia ese día cuando me informaron que en santa cruz de buscarla había ocurrido un hecho de nuestra competencia y por obligación de acuerdo a mis funciones tuve que ir con una comisión yo era ese día jefe de guardia ese fue mi rol durante esa jornada era de supervisor de que en cada una de las diligencias de los hechos suscitados yo debía vigilar que se ejecutaran lo correspondiente, yo por mi experiencia en estos casos hay un técnico que es quien debe defender la inspección técnica debido a que el fue quien la transcribió y un investigador que es el que defiende el acta policial por que el es quien la transcribe, yo de acuerdo a que ley las actuaciones puedo explicar algunas cosas, pero no detalladamente por que le estaría quitando las funciones a quien esta en el deber de explicar detalladamente la actuación. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Acudió a ese lugar? R claro, yo en ese momento me asignaron como jefe de guardia para velar por las diligencias realizadas. ¿Que logro observar? R efectivamente en la plaza de la población había ocurrido un hecho punible, había dos cadáveres, y objeto de interés criminalístico, yo vele por las diligencias realizadas. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Indique la fecha en la que se traslado? R primero de abril de 2012 según lo que dice la inspección técnica (se deja constancia que el funcionario se apoyo en el acta para responder) ¿con que funcionario de traslado al ligar? Agente Darwin Torrealba, Hecson Sánchez y auxiliar de patología Elyerit Chirinos. ¿Indique aproximadamente tuvo conocimiento de, los hechos? R a la hora de entrar a mi guardia, por lo general son guardias de 24 horas, a las 7 de la mañana cuando recibí mi guardia. ¿a que hora llegaron al sitio del suceso? R al medio día por el trayecto y la vía. ¿Cuántas horas hay de aquí hasta el sitio del suceso? R como 4 horas, 4 hors y medias, 5 horas. ¿Cuáles fueron las diligencias ordenadas? R lo básico, la inspección técnica, donde se debe reflejara el sitio como tal y las evidencias de interés criminalístico y por el lado de la investigación, indagar de cómo se dieron los hechos y la entrevista a algún familiar o testigo. ¿Se entrevisto con alguien en el sitio del suceso? R eso es trabajo del investigador, ellos me dan información de la información recopilada, pero yo solo dirijo la comisión de acuerdo a la información. ¿Aprehendieron a alguien en el sitio del suceso? R- si nos trajimos a dos personas. ¿Lograron recabar alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio? R si, como ya les explique tajantemente no puedo especificar por que no transcribí la inspección pero por lo que observe estaban los cadáveres y las conchas pero no las puedo describir, ¿en que lugar realizaron la inspección técnica? R por lo general en el sitio del suceso, en la plaza de la población y más adelante se le practica inspecciones al cadáver, hay varias inspecciones. ¿Quien realizo la inspección técnica? R el agente Hecsón Sánchez, ¿realizaron fijaciones fotográficas en el sitio? R. dentro de la inspección técnica se debe hacer, pero si el dejo constancia de que hizo una fijación fotográfica el debe defenderla. ¿Verifico que se cumplieran las normes establecidas para recabar las evidencias de interés criminalística contempladas en el COOP? R debería especificarme las normas y especificar el hecho. ¿Tiene reglamentación para realizar inspecciones técnicas? R depende de cada tipo de delito, yo fui en calidad de supervisor. ¿A que municipio se trasladaron uds? R al Municipio Unión. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto.
Tal declaración al adminicularla con la declaración de Darwin Davalillo, quien tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que depuso como funcionario sustituta del experto Hecsón Sánchez, permitiéndosele tal declaración en virtud de que esta funcionaria bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que el funcionario Hecsón Sánchez, cuya firma aparece en la Inspección de Sitio, tal declaración en sustitución de Hecsón Sánchez se realizo de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la norma adjetiva penal. Así, con la declaración del experto valorado conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal, permite establecer a esta jurisdicente credibilidad plena a los fines de comprobar que en fecha “…el 01 de abril de 201 estaban comisionado Hecsón Sánchez, Jonilex Gonzáles y Darwin Torrealba hacia la calle 05 de julio entre calle san José y calle sucre específicamente en el plaza federación en la población de santa cruz de bucaral una vez presente procede Hecsón Sánchez a realizar inspección técnica del lugar donde visualiza en sentido este de la entrada principal de la plaza la cual se encuentra cercada perimetralmente, por paredes de bloque una vez dentro la misma visualizo se encuentra constituido por piso cubierto con caico, observa varias conchas de bala percutida esparcidas en el área los cuales fueron identificas con sus respectivos testigos numéricos, fijadas fotográficamente y colectados como evidencia de interés criminalístico así mismo visualiza sobre la superficie del suelo una machas de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual presentaba como vestimenta una franelilla de color blanco y un pantalón Jean de color azul, par de calzados de color negro, luego procede a identificar con su respectivo testigo numérico, fijarlo fotográficamente, visualiza en sentido sur con respecto al cadáver antes mencionado un segundo cuerpo sin vidas sobre una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo el cual vestía un pantalón Jean, una franelilla de color blanco y un par de calzado deportivos el mismo procede a identificarlo con el testigo numérico y a fijarlo fotográficamente, luego procede a realizar un rastreo por el lugar de los hechos , por las adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico y lograron ubicar dos proyectiles, los cuales fueron identificados por los testigos numéricos, fijados fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico. Es todo.- seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿de acuerdo a la que pudo ver allí esta inspección fue realizada siguiendo los parámetros y métodos destinados para realizar la misma? R si, ¿indique cuantas conchas de bala percutidas se lograron identificar allí? R 8 conchas de bala, luego de apoyarse en el físico del asunto el funcionario procedió a corregir su respuesta y manifestó que según la experticia eran 11 conchas de bala. ¿Dónde se ubicaron estos dos proyectiles que ud menciona en su declaración? R.- a 15 cm del sentido a oeste del primer cadáver y el segundo se ubico en el parte inferior entre el suelo y el cuerpo del segundo cadáver. ¿Estaba en el piso, pisado por el cadáver? R si.- ¿el sitio que se describe allí es un sitio publico? R es un sitio publico, es un sitio de suceso abierto, es una plaza ¿Dónde se ubica esta ? R calle 5 julio entre calle san José y calle sucre en la población de santa cruz de bucaral. ¿en que fecha se realizo esta inspección? R. 01 de Abril de 2012. ¿Estos dos cadáveres estaban cerca el uno del otro? R si. Estaban a una distancia de 2 metro.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿lograron determinar si existía arma en el lugar? R. desconozco por que los funcionario Darwin Torrealba y yonilex fueron los que realizaron la investigación, aquí el funcionario Hecsón Sánchez no deja constancia de haber colectado arma de fuego en el lugar. ¿Se puede determinar a que hora sucedieron los hechos en razón a la inspección? R Hecsón Sánchez deja constancia que a la 01 de la tarde del 01 de baril de 2012 realizo la inspección. ¿Indique si de la inspección se determina que los hoy occiso se encontraban con alguna vestimenta? R si.- ¿Cuál era la vestimenta que presentaba cada occiso? R el primero presentaba una franelilla de color blanco, pantalón de color azul y un par de calzados de deportivos de color negro, el segundo ciudadano una franelilla blanca, un pantalón azul y un par de calzados deportivos de color gris.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿esos dos proyectiles colectado en el lugar eran del mismo calibre de las otras conchas colectadas? R no le se decir, por que eso lo puede determinar un experto en balística. ¿El segundo cadáver que ud menciona donde se encontraba, en que sentido? R el funcionario deja constancia que el primer cadáver se encontraba en la entrada de la puerta principal, y siguiendo en sentido sur ubico al segundo cadáver. ¿ las once conchas fueron colectadas en el mismo sitio o estaban dispersa? R las conchas se encontraban esparcidas en el lugar. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto.-
Al relacionar tales declaraciones con el MONTAJE FOTOGRAFICO DEL SITIO DEL SUCESO, cursante al folio 221 al 222 de la primera pieza de la casa, al cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al conocimiento científico, se observa la adecuación armónica y perfecta entre estas imágenes, una vez concatenado con la prueba documental de INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO NUMERO 622 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 5 AL 7 DE LA PRIMERA PIEZA, la cual valorada conforme al principio de la san critica, y reconocida como cierto su contenido y como propia la firma, por parte del funcionario Yonilex González, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, ratificando el contenida de esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio; se corrobora sin lugar a dudas que en la Plaza Federación, ubicada en la calle 5 de Julio con calle San José y calle Sucre, de la población de Santa Cruz de Bucaral en el Municipio Unión del Estado Falcón, se encontraban los cadáveres de dos personas de sexo masculino posteriormente identificadas como Jesús Jiménez y Martín Jiménez , y donde se colectaron diversas evidencias de interés criminalístico.
Entre las evidencias colectadas en el sitio de suceso se señalan varias conchas, las cuales al ser relacionadas con la prueba documental de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-117 de fecha 2 de Abril del 2012, la cual apreciada conforme al principio de la sana crítica y adminiculada a su vez con la testimonial de Luis Arias, quien depuso como experto sustituto a tenor de lo dispuesto en la artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya declaración se le otorga pleno valor probatorio conforme a los conocimientos científicos pues bajo juramento señalo poseer la misma ciencia que el experto José Ramón Rodríguez, señalando bajo juramento ser LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 16.349.292, profesión u oficio Detective, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 08 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, este funcionario depone en sustitución del Funcionario José Ramón Rodríguez ya que el mismo no labora en el CICPC. “…Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-117 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA.- . En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto posee la misma ciencia, arte u oficio que el funcionario José Rodríguez, a lo que el experto responde que si, ha realizado con anterioridad experticias de este tipo, a lo que responde el experto que si, procede la ciudadana Jueza a preguntar cuantos años tiene en el área de balística, a lo que responde el experto que tiene 08 años en el área técnica Seguidamente Procedió a exponer: se le practica a 11 conchas y tres proyectiles, las 11 conchas eran para rama de fuego calibre 9 milímetro sin marca aparente las cuales presentaban inscripción 311, su cuerpo estaba conformado por manco de cilindro, garganta, reborde y capsula fulminante, los tres proyectiles eran para arma de fuego calibre 9 milímetros de estructura blindada, dos de ellos presentaban deformación con perdida materia en parte de su vértice, cuerpo y base, una vez observado los mismas se contacto que dos de los proyectiles presentaban 3 huellas de campo y tres huellas de estrías, el restante 6 y 6 de giro helicoidal cabía la derecha a fin de determinar si la concha fueron percutidas por una un arma de fuego fueron sometidas a través de un análisis en el microscopio de comparación balística, como conclusión se dejo constancia que las 11 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, y que las mismas iban a quedar en el departamento de balística para futuras comparaciones y que los y tres proyectiles quedarían en el departamento de balística para futuras comparaciones.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta a las partes que no interrogara al experto.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿informe la fecha de la experticia? R 2012. ¿tiene conocimiento se a partir de 2012 hasta la presente fecha se ha resalido alguna comparación balística a esa evidencias? R no, se realizaron unas comparaciones entre si que es lo que refleja la experticia mas no con un arma de fuego incautada. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿si en el momento se determino el cargador y vuelvo a cargar se puede determinar que esas conchas vienen de la misma arma? R si, todas las conchas percutidas ór el arma van a tener la misma huella dejada por el arma. ¿y cuanto puede tener un cargado? R dependiendo del modelo de la pistola, pueden tener 15, 17. 30, 32. es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente y continuando bajo juramento se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-117 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA.- . En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto posee la misma ciencia, arte u oficio que el funcionario José Rodríguez, a lo que el experto responde que si, ha realizado con anterioridad experticias de este tipo, a lo que responde el experto que si, procede la ciudadana Jueza a preguntar cuantos años tiene en el área de balística, a lo que responde el experto Seguidamente Procedió a exponer: es de reconocimiento a un proyectil, el cual es para arma de fuego calibre 9 milímetros , estructura blindada y de forma cilindro ogibal, una vez observado a través del microscopio de comparación balística se determino que presentaba 6 huellas de campo y 6 de estrías de giro helicoidal hacia la derecha, como conclusión se dejo constancia que el proyectil quedaría en resguardo en el departamento de balística para futuras comparaciones.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento de donde proveía el proyectil al que le realizo la experticia? R no. ¿Cuándo uds les aportan el proyectil le hace fijación fotográfica? R el técnico debería hacerlo en el sitio.- ¿ en ese proyectil que ocota en la experticia se dejo determinado si presentaba alguna sustancia hemática? R en la experticia no se refleja.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Cumplió la experticia con los lineamientos de ley? R si…”
El experto sustituto explica con amplio y evidente dominio en el área de balística la experticia analizada, señalando a su vez que dicha experticia había cumplido con los estándares legales desde el punto de vista científico y criminalísticos para realizarla, conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizo experticia de reconocimiento técnico a 11 conchas y tres proyectiles, las 11 conchas eran para arma de fuego calibre 9 milímetro sin marca aparente las cuales presentaban inscripción 311, su cuerpo estaba conformado por manco de cilindro, garganta, reborde y capsula fulminante, los tres proyectiles eran para arma de fuego calibre 9 milímetros de estructura blindada, dos de ellos presentaban deformación con perdida materia en parte de su vértice, cuerpo y base, una vez observado los mismas se contacto que dos de los proyectiles presentaban 3 huellas de campo y tres huellas de estrías, el restante 6 y 6 de giro helicoidal cabía la derecha a fin de determinar si la concha fueron percutidas por una un arma de fuego fueron sometidas a través de un análisis en el microscopio de comparación balística, como conclusión se dejó constancia que las 11 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego. De manera que, al concatenar tales medios probatorios entre sí, considera este tribunal acreditada la existencia y colección en la Plaza Federación de once conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros Parabellum, tres proyectiles pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 milímetros Parabellum y que además, estas conchas calibre 9 milimetros Parabellum fueron percutidas por la misma arma de fuego.
Así mismo, en el sitio del suceso se visualizaron manchas de color pardo rojizo, de las cuales se tomó una muestra; a dichas muestras especificadas detalladamente en cada una de las experticias, se les realizo Experticia de Iones Nitritos, Nitratos y Solución de Continuidad N° 9700-060-179 de fecha 2 de Abril de 2012 y experticia de Iones Nitritos, Nitratos y Solución de Continuidad N° 9700-060-178 de fecha 2 de Abril de 2012 , así como a las muestras colectadas en la vestimenta de la víctima y las colectadas al cadáver, las cuales resultaron ser de naturaleza hemática; de igual modo en las prendas de vestir descritas en las experticias y ratificadas ambas en la sala por la experto Jaizomar Vargas, se detectó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos, valorada como fue tal experticia conforme la sana crítica y relacionándola con la declaración testimonial de Jaizomar Vargas, quien señala en audiencia bajo juramento: “… ser JAIZOMAR CECILIA VARGAS GUERRERO , venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V 14.654.319, profesión u oficio Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 07 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, se le coloca a la Vista al experto: EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS DE SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060-179 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 53 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: experticia signada con el numero 179 fe fecha 02 de abril del año 2012, en la cual e practicó experticia hematológica iones nitratos, nitritos y solución de continuidad, la muestra 1° era un pantalón tipo Jean el cual presento dos soluciones de continuidad una en la cara anterior del muslo del lado izquierdo de 02 centímetros, (se deja constancia que la experta se apoya en el acta a los fines de la declaración), y una en la región glútea del lado izquierdo de 1, 5 cm de diámetro, se observaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior y posterior de ambos muslos, en la región de ambos glúteos con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento con proyección de adentro hacia fuera, la muestra dos una franelilla de color blanco, la cual presento 4 soluciones de continuidad, ubicadas en las siguientes áreas, una en la región hipocondrica del lado derecho de 3.7 cm de diámetro, una en la región epigástrica de 1 cm de diámetro, en la parte posterior, una en la región escapular del lado derecho de 0.7 cm de diámetro y una en la región intraescapular del lado derecho de 1 cm de diámetro en esa prenda se observaron manchas de color pardo rojizo de presunta sustancia hemática en gran parte de su superficie, la muestra tres un par de calzados deportivos donde se lee puma en su parte exterior, en las prendas se observaron manchas de color pardo rojito de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, la muestra 4 un sobre de papel donde se lee dos hisopos letra B colectados en el sitio del suceso, contentivo de dos hisopos impregnados en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturales hemática, la muestra 5 un sobre de papel vegetal donde se lee, dos hisopos letra d colectadas al cadáver en la morgue contentivo de dos hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, en la evidencia 1 y 2 como se observaron soluciones de continuidad se realizo un estudio minucioso utilizando la lupa estereoscópica la cual nos permita magnificar la imagen y se observo en la muestra 1 dos soluciones de continuidad con perdida material, bordes regulares, con características de clase y forma que permiten encuadrarlas en la de tipo orificio, igualmente en la muestra 2 se observaron 4 soluciones de continuidad con perdida material, bordes irregulares que permiten encuadrarlas de tipo orificio, posteriormente a las 5 muestras se le realizaron análisis bioquímicos para determinar sustancias de naturaleza hemática dando positivo para los análisis de orientación y certeza y de la especie humana. Aparte se realiza un análisis químico para la determinación de los iones oxidantes nitratos dando positivo para las muestra 1, 2 y 3, según los estudios se pudo concluir que las soluciones de continuidad presente en las muestras 1 y 2 presentaban características físicas y de clase que permitían encuadradla en la de tipo orificio producida por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, aparte la manchas observada en la superficie de las muestras 1, 2, 3 , 4 y 5 eran de naturaleza hemática correspondiente todas a la especie humana, y en las muestras 1, 2 y 3 se evidencio la presencia de iones oxidantes nitratos sin embargo no se pudieron determinar los iones oxidantes nitritos ya que nos e contaba con los equipos necesarios para realizarla. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara a la experta. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ indique a quien le pertenece la prenda de vestir en la muestra 1? R no por que yo recibo la evidencia y eso esta reflejado en la cadena de custodia, yo recibo las evidencias en el laboratorio con su respectiva cadena de custodio y el memo de remisión. ¿igual sucede con las demás muestras? R si, a veces en las envolturas lo refleja pero si no esta aquí reflejado es por que no la tenia. ¿indique si a las manchas de naturaleza hemática determinadas de la especie humana se le realizo algún tipiaje para determinar el tipo de sangre? R no, solo se llego hasta la especie, en la solicitud no se pidió. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿la reacción química con el reactivo de luegel es una prueba de orientación o certeza? R de orientación. ¿Siguió la experticia todos los parámetros científicos y criminalísticos para realizarlo? R si.- Es todo.- Seguidamente y continuando bajo juramento se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS DE SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060-178 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 55 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: igualmente se practica experticia hematológica de iones nitritos nitratos y solución de continuidad, la muestra un era un pantalón donde se observo una solución de continuidad tipo descocidos de 3 cm de largo y se observaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la región inguinal de ambos lados, en la región genital, en la cara anterior de ambos muslos, todas con mecanismos de formación por caída libre además den la región sacra, en la región de ambos glúteos y en la cara posterior de ambos muslos, todas por mecanismo de formación por contacto de escurrimiento con proyección de adentro hacia fuera, la muestra dos una franelilla color blanco donde se observaron 6 soluciones de continuidad, donde tres estaban ubicadas en la parte anterior y tres en la parte posterior, en la prenda de observaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran parte de su superficie , la muestra tres un par de calzados tipo deportivos en el cual se observo en la prenda corresponde al pie izquierda manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre en la de pie derecho no se observaron manchas de color pardo rojizo, en la muestra 4 un sobre de papel vegetal donde se lee dos hisopos letra A colectadas en el sitio del suceso , contentivo de dos hisopos impregnadas enana sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la muestra 5 un sobre elaborado en papel vegetal donde se leen dos hisopos letra C contentivo de dos hisopos impregnados en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, igualmente a las muestra uno y dos de le realizo una observación con la lupa estereoscópica ya que presentaban soluciones de continuidad obteniendo que la solución de continuidad de la muestra 1 presento bordes irregulare y se encuadro en la de tipo descocido, en la muestra dos tenia 6 soluciones de continuidad de las cuales 5 presentaron perdida material y bordes irregulares con características de clase y forma que permiten encuádrala en la de tipo orificio y una solución de continuidad con bordes irregulares y deshilachados que permiten en encuádralas en la de tipo desgarre, en las 5 muestras se observaron manchas de color pardo rojizo en la muestra 3 en el pie izquierdo, se realizaron análisis de orientación y de certeza para naturaleza hemática dando como resultado positivo para sustancia hemática y de la especie humana, también de realizaron análisis químicos para el análisis de iones oxidantes nitratos dando positivo para la muestra 1, 2 y 3, luego de los análisis se concluyo que en la muestra 2, 5 de las soluciones de continuidad eran de tipo orifico producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras 1, 2, 3 pie izquierda, 4 y 5 eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y en las muestras 1, 2 y 3 se determino la presencia de iones oxidantes nitratos, no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitritos ya que no contábamos con el equipo necesario para realizarla.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta a las partes que no interrogara al experto.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si tiene conocimiento a quien le pertenecía las prendas de vestir de la muestra 1, 2 y 3? R no, simplemente la recibí y ahí esta descrita como estaba la evidencia en ningún parte decía quien era. ¿le practicaron análisis de tipo sanguínea a las machas de naturaleza hemática de las prendas de vestir? R no. ¿ a que se refiere cuando hace mención a los iones oxidantes nitratos encontrado en las prendas 1, 2 y 3? R los iones oxidantes nitratos y nitritos están presentes en la pólvora en este caso solo se hizo la prueba de orientación de los iones oxidantes nitratos, lo cual es de orientación por que también puede estar presentes en la tierra u otros componentes que son los que se dicen falsos positivos, es todo.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza y se deja Constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cumplió esta experticia con los parámetros científicos, técnicos y criminalísticos para realizar este tipo de experticia? R si…”
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizo EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS DE SOLUCION DE CONTINUIDAD en ambas victimas y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que las manchas de color rojizo colectadas de las prendas de vestir de las víctimas eran de naturaleza hemática, observándose una coincidencia total y perfecta en su declaración con las referidas experticias, por lo que se les otorga una vez relacionadas entre sí pleno valor probatorio, a los fines de acreditar la naturaleza hemática de las muestras señaladas en la experticia y la presencia de Iones Nitratos señalada previamente.
Relacionando de igual modo, las heridas visibles de los cadáveres descritas por Martín Jiménez en su declaración, con las heridas descritas por los funcionarios Jonilex González y Darwin Davalillo quien depuso en sustitución de Hecsón Sánchez, una vez, valoradas y adminiculadas tales declaraciones, conforme al principio de la sana crítica, se observa perfecta adecuación entre las heridas descritas por el testigo Martín, con la señalada por los funcionarios, y su vez con las pruebas documentales de inspección de Cadáver; toda vez que de la declaración de Jonilex González se extrae con respecto a la inspección al cadáver numero 623 de fecha primero de abril de 2012 y la número 624 de la misma fecha , una vez reconocida como propia la firma y la certeza del contenido de las referidas inspecciónes que “…yo estuve presente cuando le practicaron la necropsia al cadáver pero no fui yo quien transcribió el acta, yo vele por que practicara las técnicas necesarias para realizar tal inspección. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué función cumplió ud? R, encargado de que el funcionario practique la fijación fotográfica de las heridas, de que consultara con el medico patólogo sobre las heridas, trabajo de supervisiones todo.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: tiene conocimiento de en que lugar se realizo la inspección del cadáver del ciudadano JESUS MARTIN JIEMENZ? R en el departamento de ciencias forenses ubicado en la sede del CICPC de la Ciudad de Coro. ¿Lograron recabar evidencias de interés criminalístico en la inspección? R. yo estuve el calidad de supervisor, eso lo defenderá quien transcribió el acta, eso lo defiende el técnico. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿lograste ver el cadáver en la morgue? R si. ¿Qué logro observar al cadáver? R que recuerde heridas, desde ese punto fue que oriente al técnico. ¿Que tipo de heridas observo? R. el que certifica el tipo de heridas es el medico. ¿Observo otros tipos de herida como hematomas? R no recuerdo, el encargado de eso es el medico. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo. Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloco al experto: INSPECCION AL CADAVER NUMERO 624 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 9 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: es una inspección al cadáver de Martín José, en ese momento estaba en la morgue con la finalidad de orientar al técnico en calidad de supervisor para evaluar las técnicas. Es todo…”
Valoradas y adminiculadas tal declaración con el MONTAJE FOTOGRAFICO DE CADAVER quien en vida respondiera al nombre de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ, al cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al conocimiento científico, se observa la adecuación armónica y perfecta entre estas imágenes, una vez concatenado con la prueba documental de INSPECCION AL CADAVER NUMERO 623 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 8 DE LA PRIMERA PIEZA, ratificada en sala por los expertos Yonilex González y deponiendo en sustitución de Hecsón Sánchez le funcionario Darwin davalillo, en dicha prueba documental se señala: “… Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas : un (01) orifico en la región pectoral izquierda, un (01) orifico en la región mentoniana izquierda, un (01) orificio en la cara anterior de la región clavicular izquierda, un (01) orifico en la cara anterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la cara posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la región línea media axilar izquierda, un (01) orificio en la región axilar izquierda, un (01) orificio en la región línea media axilar derecha , un (01) orificio en la región cara anterior de línea axilar izquierda y un (01) oñflcio en la región maxilar inferior izquierda, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje….” . Relacionándola con el MONTAJE FOTOGRAFICO DE CADAVER quien en vida respondiera al nombre de MARTIN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ al cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al conocimiento científico, se observa la adecuación armónica y perfecta entre estas imágenes, una vez concatenado con la prueba documental de la INSPECCION AL CADAVER NUMERO 624 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 9 DE LA PRIMERA PIEZA, ratificada en sala por los expertos Yonilex González y deponiendo en sustitución de Hecsón Sánchez el funcionario Darwin Davalillo, en dicha prueba documental se deja constancia practicado Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas: orificio en la cara anterior del muslo izquierdo , un (01) orificio en la cara posterior del muslo izquierdo, dos (2) orificios en la región línea media axilar derecha, un (01) orifico en la cara anterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara posterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara anterior del dedo auricular, un (01) orificio en la cara posterior del dedo auricular, un (01) orificio en la región dorsolumbar derecho, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. De la relación de estos medios probatorios entre sí, obtiene la certeza quien aquí pronuncia que de las heridas externas y las características externas del cadáver de Jesús Jiménez y del cadáver de Martín Jiménez.
Al adminicular estos medios probatorios con la declaración de Darwin Davalillo, quien tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que depuso como funcionario sustituta del experto Hecsón Sánchez, permitiéndosele tal declaración en virtud de que esta funcionario bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que el funcionario Hecsón Sánchez, cuya firma aparece en las Inspecciones de cadáveres señaladas, tal declaración en sustitución de Hecsón Sánchez se realizo de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la norma adjetiva penal; quien bajo juramento señalo con respecto a la INSPECCION AL CADAVER N° 623 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 08 DE LA PRIMERA PIEZA, realizada también por el Funcionario Hecson Sánchez, “…los funcionario yonilex Gonzáles, Darwin torrealba y Hecson Sánchez proceden a realizar inspección técnica al cadáver en la morgue del CICPC en la subdelegación de Coro estado Falcón,, una vez presentes en el área, observan sobre un mesón metálico propio para la practica de la necropsia de ley, El cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal presentando como vestimenta la franelilla de color blanco, un pantalón jean de color azul y un par de calzado deportivo de color negro, el mismo es despojado de la vestimenta a fin de realizar la inspección externa lograron observar que presenta 10 orificios de varias partes de su cuerpo, los mismos son identificados con testigos flechas, fijado fotográficamente y procedieron a colectar mediante dos hisopos muestra de sustancia hematina y de haberle practicado la respectiva necrodactilia en la respectiva tarjeta R17. es todo.- seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿indique a quien se le realizo la necrodactilia? R al primero cadáver de nombre Jesús Martín Jiménez Velazquez.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿cumplió la inspección del cadáver todos los requisitos técnicos y científicos necesarios para practicar la misma? R. si. Seguidamente Y Continuando bajo juramento se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: INSPECCION AL CADAVER N° 624 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA PRIMERA PIEZA.- . Seguidamente Procedió a exponer: los funcionarios Yonilex Gonzáles. Darwin Torrealba y Hecsón Sánchez procedimiento a realizar inspección técnica aun segundo cadáver en la morgue del CICPC d e la subdelegación coro, el cual en sobre un mesón metálico propio para la practica de la necropsia de ley visualizan el cuerpo sin vida de una persona adulto de sexo masculina el cual presenta como vestimenta una franelilla de color blanco, un jean de color azul y un par de calzado deportivo de color gris, el cual fue despojado de la vestimenta a fin de realizar la respectivo inspección externa donde se constato que presenta 08 orificios en varias partes del cuerpo de igual forma los mismo son identificados con testigos flechas y fijado fotográficamente de igual formadme procedió a colectar mediante dos hisopos sustancia hematina de dicho cadáver y de haber realizado la respectiva necrodaptilia en la tarjeta R17. es todo.- seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿ cual vestimenta establece la inspección 624 y de cual fue desprovista? R (se deja constancia que como el mismo no realizo la inspección se apoya en el asunto principal para responder la misma). R acá no establece la vestimenta del segundo cadáver. ¿indique la hora en que fue practica la inspección 624? R 5:35 de la tarde.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cumple esta experticia con las formalidades de ley para realizar la misma? R si. ¿ es relevante la ausencia de la vestimenta para realizar el cadáver? R el deja constancia que el mismo se encuentra desprovisto de su vestimenta…”
Valorado el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, así como también la Inspección al cuerpo de las víctimas, determinándose con esta experticia la existencia de dos personas fallecidas que poseían en su cuerpo múltiples heridas producidas por arma de fuego.
Observando este tribunal, la concordancia armónica y perfecta entre estos medios probatorios testimoniales y documentales y el dicho del médico forense Emilio Medina, quien en sala bajo juramento señalo: con respecto al INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, SIGNADA CON EL NRO.0889 DE FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2012, PRACTICADA A MARTIN JOSE JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 47 DE LA PRIMERA PIEZA, reconocer como propia la firma y dar certeza del contenido, señalando al respecto que: “… se trata de un protocolo de necropsia que se hizo el primero de abril a quien en vida respondiera Martín José Jiménez Velásquez de 25 años de edad, cuando se hace la descripción general para describir los caracteres externos era de sexo masculino, contextura delgado, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados con una estatura de 1, 73 mts. Rigidez cadavérica distal y lividez dorsal fija, dos heridas cortantes de 7 *1 cms no saturadas paralelas entre si a nivel de cuero cabelludo de región parietal excoriaciones irregulares en región frontal premorten, equimosis irregular a nivel de tercio superior de cara anterior región cervical premorten. La primera herida tiene un orificio de entrada de proyectil de bordes invertidos e irregulares de 3*1 cms a nivel mentoniana la cual produce perforación del hueso y de la onda expansiva del proyectil, el otro fue en la mano izquierda en el dedo anular izquierdo y sale a nivel del borde cubital, el tercer orifico con las mismas características semiológica de menos diámetros que los anteriores y estaba a nivel de cara dorsal del ante brazo derecho y por eso se dice que el trayecto es de atrás hacia adelante, ascendente, y el orificio de salida estaba a nivel del tercio superior de cara interna, estas son lesiones penetrantes pero no complicadas por que no se habla de lesiones Óseas, el otro orificio el cuarto estaba a nivel de epigastrio es decir se divide la pared abdominal en cuatro cuadrantes una que pasa a nivel de la línea clavicular, una que pase a nivel de la costilla, el cuadrante superior y medio es del epigastrio la trayectoria del proyectil es de diámetro 1.1 de borden invertidos aro de contusión y con tatuaje es trayecto de adelante hacia atrás descendente y va de izquierda a derecha y se aloja en región toraco lumbar derecha, lesiona todos los órganos que están en ese cuadrante y hace un hematoma retroperitonal derecho, cuando lesiona el lóbulo izquierdo del hígado ocasiona un sangrado izquierda un hemoperitoneo, la quinta herida en sedad es por que el proyectil transcurre entre piel y tejido celular subcutáneo, es un orificio que mide 4x1, el orificio de entrada y de salida es a nivel de hipocondrio derecho, lo que se llama que transcurrió entre cuero y carne, aquí no estructuras vitales que lesionar, el ultimo orificio estaba a nivel del muslo izquierdo , estaba a nivel del tercio superior se hace la misma semiologia para saber si es de entrada o de salida, el trayecto es de atrás hacia delante, el orifico de salida es a nivel de cara anterior en su tercio medio, donde hubo lesión de cara muscular, cuando se apertura las 3 cavidades en el cráneo se observo un hematoma subperiostico parietal, no se aprecian lesiones Oseas ni intraparenquimatosas. En abdomen llegamos a ver la perforación del estomago, conseguimos el hemoperitoneo, la lesión del lóbulo izquierdo del hígado y conseguimos el hematoma hemoperitonal,. La causa directa de muerte es de un shock hipovolemico producto de la hemorragia interna por la ruptura de las vísceras. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿ UD a manifestado que la necropsia tuvo lugar con respecto al ciudadano alrededor de las 6 de la tarde del 1 de Abril de acuerdo a la data de la muerte que nos arroja? R según los fenómenos cadavéricos que obtuvimos tiene una data de 16 horas pero los factores climáticos pueden acelerar o retrasar los fenómenos cadavéricos. Se realiza es para orientar al investigador, no es exacta. ¿esto ocurrió aproximadamente poco antes o después como a las 02:00 de la madrugada? R si saca la cuenta de las 06 de la tarde a las 02:00 horas de la madrugada hay 16 horas, entonces si. ¿ de acuerdo a lo que declaro en relación a 6 orificios de entradas de proyectiles conforme a su experiencia se entiende que los orificios de entradas hay unos por delante, y hay uno por la parte posterior? R si el que describí de ultimo. ¿y el orificio de la mano? R. es en el dedo anular donde uno se coloca el anillo, el cual se divide en falange proximal, medio y distal. ¿Indique si los orificios de entrada le corresponden con una misma característica? R eso depende del Angulo de incidencia del proyectil que depende de la incidencia de proyectil con el plano, es donde toda el proyectil con el plano. ¿Los orificios de entrada tenían distinta trayectorias? R eso lo corresponde a un experto en balística, yo hago descripción semiológica, el diámetro es diferente de acuerdo al Angulo de coincidencia por eso es que vemos si uno es mas grande que otros. ¿De acuerdo a la trayectoria íntraorgánica esta persona coloca a la victima en algún plano? R eso le corresponde al experto en balística no al forense. ¿De acuerdo a eso se puede decir que hubo dios tiradores o que el mismo pudo dispara en dos posiciones distintas? R. eso es una posibilidad, esa pregunta debe realizarse a un experto en balística extraorganica, yo describo los orificios en el sentido cefalo caudal de arriba hacia abajo. ¿es posible que la herida en el brazo tenga relación de entrada y salida con el orificio numero 4? R no. La 4 tiene tatuaje si tuviese relación no tuviese tatuaje, cuando pasa el proyectil se lleva consigo restos de fragmentos o tejidos de por donde paso es decir que el orificio de haya fragmentado y sea una partícula. ¿las heridas presentadas que indican? R. aquí nos habla de dos heridas cortantes paralelas entre si en la región del cuero cabelludo, que se definen premorten. ¿Dónde se ubican? R región perital es la cien, región frontal y había contusión equimotica a nivel de la cervical y las heridas a nivel del cuero cabelludo, que s describen como premorten. ¿Qué objeto pudiera ocasionar esas heridas? R con objetos cortante, objeto contundente o de arrastre. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 1° Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿explique por que se causaron esas heridas, pudo haber sido una caída? R las lesiones contundentes pueden ser por caída o por objeto fijo. ¿Puede determinar cuales fueron los orificios en que orden? R si el paciente es difícil es difícil y si el paciente esta muerto si se puede determinar, hay caracteres que ayudan a identificar si son lesiones premorten o postmorten y la que causa su muerte es la que lesiono hígado, ocasiono la ruptura visceral, ¿observo alguna lesión postmorten? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 4° Penal Quien manifiesta que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿las lesiones premorten descritas en el informe pudo causar perdida de conocimiento o incapacidad de movilizarse? R no, ninguna la lesión de cuero cabelludo y parital son por hundimiento si fuera así hubiéramos conseguido un hematoma o alguna lesión, ¿las lesiones premorten comprometieron la vida de la victima? R. no, inclusive ninguna de las otras lesiones comprometieron la vida de la victima solo la de la del epigastro. Es todo. En este estado la defensa publica 4° penal manifiesta al Tribunal que se retira de la sala por que debe ir a una presentación, la defensa publica primera Penal manifiesta asumir la defensa publica 4° Penal. Procede la Ciudadana Juez a preguntar al acusado TITO MENDOZA si desea que la defensa publica primera penal asuma su defensa o solicita otro defensor publico a lo que manifiesta que no existe ningún problema con que la defensa primera Publica penal asuma su defensa. Se deja constancia que se le coloco a la vista: INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, SIGNADA CON EL NRO.0889 DE FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2012, PRACTICADA A JESUS MARTIN JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 49 DE LA PRIMERA PIEZA seguidamente la ciudadana pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto su contenido a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierto el contenido del informe que se le coloco a la vista. Seguidamente Procedió a exponer: es un protocolo de necropsia que se le realizo a Jesús martín Jiménez Velásquez de 23 años de edad, se hace una descripción general describiendo los caracteres fenotipicos y después se hace la inspección de toda la superficie corporal del occiso, dentro de los fenómenos cadavéricos conseguimos rigidez cadavérica distal, livideces dorsal fijas que hacen presumir una data de muerte de 16 horas aproximadamente, se observaron excoriaciones irregulares en cara izquierda premorten que pudieron ser ocasionadas por roce con objetos fijos y se observaron 9 orificios únicos de entrada de proyectiles se comienza la descripción en sentido cefalo caudal, el 1 estaba a nivel de la región submentoniana izquierda el trayecto de fue de atrás a adelante ascendente, de izquierda a derecha con el orificio de salida a nivel de región mentoniana, el cual ocasiono fractura conminuta del mentón, ocasionando múltiples fragmentos, la 2 herida estaba a nivele del Angulo del maxilar inferior izquierdo, trayecto de atrás a delante de derecha a izquierda y descendente ocasionando refractura del mentón, se describen dos heridas tipo engrosadura, hay dos aros de quemadura de rozaduras por proyectiles a nivel de las tetillas, una en la región pectoral izquierda y la otra en la región pectoral derecha causados por dos proyectiles diferentes, la 5 herida estaría a nivel paraexternal izquierda a nivel del segundo espacio intercostal, el orificio de salida esta a nivel del tercio superior de la línea axilar media, va de banda a banda lesiona el lóbulo superior del pulmón izquierdo y el del pulmón derecho, el orifico de entrada del 6 o esta a nivel de línea axilar media izquierda a nivel del quinto espacio intercostal a la altura d el alinea axilar media y el orificio de salida esta a nivel de la región escapular y perfora toda la estructura del torax izquierdo y torax derecho, el séptimo es de sedal que iba del flanco derecho y sale en región toraco lumbar derecha no tiene implicaciones de importancia, las heridas 8 y 9 fueron en cara posterior y externa de brazo izquierdo, que son lesiones penetrantes no complicadas, perforaron plano muscular, finalmente e describe otra lesión premorten a nivel de hematoma irregular premorten de cara lateral de hemotórax derecho que pudo ser causado por objeto contundente, de las 9 heridas dos fueron mortales las que están a nivel del torax que ocasionaron un hematorax y la otra herida que va de banda a banda y perfora los dos lóbulos inferiores de ambos pulmones, que fueron las heridas 5 y 6. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿la herida que describa al final como la numero 9, es posible que haya sido ocasionada por un objeto Mobil? R es probable pero es hematoma irregular, los que son producidos por objeto contundentes don hematomas bien definidos y este es irregular. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica 1° Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿a que hace referencia a hematomas irregularas? R. toda lesión tiene características diferentes, en este caso tiene bordes irregulares por que no observo bordes bien definidas por que se pierde el patrón. ¿ la marca del puño queda como marca para determinar que produjo un hematoma? R la marca del puño no, pero hay características que te dicen hasta la data en este caso no hay un patrón, no veo levantamiento. ¿si las heridas 5 y 6 no hubiesen ocurrido este ciudadano hubiese muerto por las otras heridas? R no, las heridas graves en este caso serian las de la cara las cuales a través de cirugía plástica y de reconstrucción hubieran hecho la corrección, no hay lesiones de estructuras nobles, depende el órgano afectado se habla de gravedad, en este caso las lesiones de los lóbulos superiores y de los inferiores de los pulmones es grave y produce hipocsemia, hay se ahoga el paciente con sus propias secreciones. ¿La muerte fue instantánea o fue con posterioridad? R no fue ni inmediata ni tampoco tardo tanto, por que eran jóvenes. ¿Tiene conocimiento si algún medico forense se traslado al lugar a realizar experticia? R antes se hacia levantamientos, ahorita no creo que se este haciendo. ¿Pudo verificar lesión postmortem a Jesús martín? R describí las lesiones irregulares premorten, postmorten no. ¿Las lesiones promorten pudieron causar la muerte del ciudadano? R no, no tienen importancia clínica. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumplió con el procedimiento científico al momento de hacer la experticia? R. Estamos desde el 91 en un convenio con la universidad del Zulia y uno debe de estar comprometido por la responsabilidad y la moral con uno mismo…”
Este tribunal valora el testimonio del Experto conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente con los conocimientos científicos, por ser un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con más de veinte años de experiencia, quien explico con lenguaje técnico pero sencillo, la forma en que realizo la necropsia de ley, bajo la observancia del procedimiento adecuado a los ciudadanos víctimas. Acreditando de su testimonio y adminiculado con la prueba documental de Necropsia de Ley N° 0889 de fecha 2 de Abril del 2012, realizado al ciudadano JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN, ratificada por el experto en sala otorgándole pleno valor probatorio a ambos medios probatorios conforme al principio de la sana critica a los fines de acreditar que la causa de muerte de Jiménez Velásquez Martín fué SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, señalando el experto tanto en su declaración como en la prueba documental que se trata de un protocolo de necropsia que se hizo el primero de abril a quien en vida respondiera Martín José Jiménez Velásquez de 25 años de edad, cuando se hace la descripción general para describir los caracteres externos era de sexo masculino, contextura delgado, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados con una estatura de 1, 73 mts. Rigidez cadavérica distal y lividez dorsal fija, dos heridas cortantes de 7 *1 cms no saturadas paralelas entre sí a nivel de cuero cabelludo de región parietal excoriaciones irregulares en región frontal premorten, equimosis irregular a nivel de tercio superior de cara anterior región cervical premorten . La primera herida tiene un orificio de entrada de proyectil de bordes invertidos e irregulares de 3*1 cms a nivel mentoniana la cual produce perforación del hueso y de la onda expansiva del proyectil, el otro fue en la mano izquierda en el dedo anular izquierdo y sale a nivel del borde cubital, el tercer orifico con las mismas características semiológica de menos diámetros que los anteriores y estaba a nivel de cara dorsal del ante brazo derecho y por eso se dice que el trayecto es de atrás hacia adelante, ascendente, y el orificio de salida estaba a nivel del tercio superior de cara interna, estas son lesiones penetrantes pero no complicadas por que no se habla de lesiones Óseas, el otro orificio el cuarto estaba a nivel de epigastrio es decir se divide la pared abdominal en cuatro cuadrantes una que pasa a nivel de la línea clavicular, una que pase a nivel de la costilla, el cuadrante superior y medio es del epigastrio la trayectoria del proyectil es de diámetro 1.1 de borden invertidos aro de contusión y con tatuaje es trayecto de adelante hacia atrás descendente y va de izquierda a derecha y se aloja en región toraco lumbar derecha, lesiona todos los órganos que están en ese cuadrante y hace un hematoma retroperitonal derecho, cuando lesiona el lóbulo izquierdo del hígado ocasiona un sangrado izquierda un hemoperitoneo, la quinta herida en sedad es por que el proyectil transcurre entre piel y tejido celular subcutáneo, es un orificio que mide 4x1, el orificio de entrada y de salida es a nivel de hipocondrio derecho, lo que se llama que transcurrió entre cuero y carne, aquí no estructuras vitales que lesionar, el ultimo orificio estaba a nivel del muslo izquierdo , estaba a nivel del tercio superior se hace la misma semiologia para saber si es de entrada o de salida, el trayecto es de atrás hacia delante, el orifico de salida es a nivel de cara anterior en su tercio medio, donde hubo lesión de cara muscular, cuando se apertura las 3 cavidades en el cráneo se observo un hematoma subperiostico parietal, no se aprecian lesiones Oseas ni intraparenquimatosas. En abdomen llegamos a ver la perforación del estomago, conseguimos el hemoperitoneo, la lesión del lóbulo izquierdo del hígado y conseguimos el hematoma hemoperitonal,. La causa directa de muerte es de un shock hipovolemico producto de la hemorragia interna por la ruptura de las vísceras. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿ UD a manifestado que la necropsia tuvo lugar con respecto al ciudadano alrededor de las 6 de la tarde del 1 de Abril de acuerdo a la data de la muerte que nos arroja? R según los fenómenos cadavéricos que obtuvimos tiene una data de 16 horas pero los factores climáticos pueden acelerar o retrasar los fenómenos cadavéricos. Se realiza es para orientar al investigador, no es exacta. ¿Esto ocurrió aproximadamente poco antes o después como a las 02:00 de la madrugada? R si saca la cuenta de las 06 de la tarde a las 02:00 horas de la madrugada hay 16 horas, entonces si. ¿ De acuerdo a lo que declaro en relación a 6 orificios de entradas de proyectiles conforme a su experiencia se entiende que los orificios de entradas hay unos por delante, y hay uno por la parte posterior? R si el que describí de ultimo. ¿y el orificio de la mano? R. es en el dedo anular donde uno se coloca el anillo, el cual se divide en falange proximal, medio y distal. ¿Indique si los orificios de entrada le corresponden con una misma característica? R eso depende del Angulo de incidencia del proyectil que depende de la incidencia de proyectil con el plano, es donde toda el proyectil con el plano. ¿Los orificios de entrada tenían distinta trayectorias? R eso lo corresponde a un experto en balística, yo hago descripción semiológica, el diámetro es diferente de acuerdo al Angulo de coincidencia por eso es que vemos si uno es mas grande que otros. ¿De acuerdo a la trayectoria interorganica esta persona coloca a la victima en algún plano? R eso le corresponde al experto en balística no al forense. ¿De acuerdo a eso se puede decir que hubo dios tiradores o que el mismo pudo dispara en dos posiciones distintas? R. eso es una posibilidad, esa pregunta debe realizarse a un experto en balística extraorganica, yo describo los orificios en el sentido cefalo caudal de arriba hacia abajo. ¿es posible que la herida en el brazo tenga relación de entrada y salida con el orificio numero 4? R no. La 4 tiene tatuaje si tuviese relación no tuviese tatuaje, cuando pasa el proyectil se lleva consigo restos de fragmentos o tejidos de por donde paso es decir que el orificio de haya fragmentado y sea una partícula. ¿las heridas presentadas que indican? R. aquí nos habla de dos heridas cortantes paralelas entre si en la región del cuero cabelludo, que se definen premorten. ¿Dónde se ubican? R región perital es la cien, región frontal y había contusión equimotica a nivel de la cervical y las heridas a nivel del cuero cabelludo, que s describen como premorten. ¿Qué objeto pudiera ocasionar esas heridas? R con objetos cortante, objeto contundente o de arrastre. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica 1° Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿explique por que se causaron esas heridas, pudo haber sido una caída? R las lesiones contundentes pueden ser por caída o por objeto fijo. ¿Puede determinar cuales fueron los orificios en que orden? R si el paciente es difícil es difícil y si el paciente esta muerto si se puede determinar, hay caracteres que ayudan a identificar si son lesiones premorten o postmorten y la que causa su muerte es la que lesiono hígado, ocasiono la ruptura visceral, ¿observo alguna lesión postmorten? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 4° Penal Quien manifiesta que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ las lesiones premorten descritas en el informe pudo causar perdida de conocimiento o incapacidad de movilizarse? R no, ninguna la lesión de cuero cabelludo y parital son por hundimiento si fuera así hubiéramos conseguido un hematoma o alguna lesión, ¿las lesiones premorten comprometieron la vida de la víctima? R. no, inclusive ninguna de las otras lesiones comprometieron la vida de la víctima solo la de la del epigastro.
De manera que, a pesar de las múltiples heridas por arma de fuego recibidas en la humanidad de Marín Jiménez, la herida que comprometió la vida del hoy occiso fue la herida por arma de fuego que lesiono al epigastro; evidenciando este tribunal que de estos medios probatorios y conforme al conocimiento científico, las lesiones pre-morten que no fueron causados por un arma de fuego son las descritas como “... dos heridas cortantes de 7 *1 cms no saturadas paralelas entre sí a nivel de cuero cabelludo de región parietal excoriaciones irregulares en región frontal premorten, equimosis irregular a nivel de tercio superior de cara anterior región cervical premorten …”; y tal y como señalo el experto en su declaración estas heridas NO comprometieron la vida de Martín Jiménez; evidenciándose, de igual manera, que la descripción externa de las heridas coincide como ya se señaló con las lesiones descritas en la Inspección de Cadáver N° 00624 de fecha 1° de Abril del 2012.
Se evidencia del informe de Necropsia de ley descrita y valorada, la extracción de un proyectil, que señala fue remitido al departamento de balística, observándose la relación existente entre ello, con la prueba documental de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-118 de fecha 2 de Abril de 2012, dicha prueba documental a pesar de no ser ratificada por el experto que la suscribe, la misma fue analizada por otro experto con la misma ciencia que el experto suscritor, y quien en sala señala confirmo que dicha experticia cumple con los lineamientos, técnicos, criminalísticos y legales necesarios para efectuar la misma, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de determinar la evidencia extraída del cuerpo de Martin José Velásquez, es un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9mm; lo cual coincide a su vez con la declaración que en el debate y con el control de las partes rindiera el experto LUIS ARIAS, quien depuso de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, en sustitución de José Ramón Rodríguez, y a cuya declaración se le otorga pleno valor probatorio conforme a los conocimientos científicos.
Determinada y acreditado como ha sido una vez, adminiculados y relacionados entre sí los medios probatorios señalados, la causa de la muerte del hoy occiso y víctima MARTÍN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ; es preciso de igual modo, a través de los diversos medios probatorios incorporados al debate acreditar la causa de la muerte de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ, para ello es relevante la declaración del experto EMILIO MEDINA a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio, conforme al conocimiento científico, las reglas de lógica y las máximas de experiencia, pues brindo su declaración evidenciando dominio en la materia, explicando con lenguaje técnico y sencillo la experticia por el realizada, y en sala bajo juramento señalo con respecto a la prueba documental de EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY N° 0889 de fecha 2 de Abril del 2012, que reconoce como propia la firma y da certeza del contenido, a los fines de acreditar de la adminiculación de la testimonial del médico forense Emilio Medina y de la referida prueba documental, conforme al principio de la sana critica que una vez descritos los caracteres fenotípicos de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ que se observaron excoriaciones irregulares en cara izquierda premorten que pudieron ser ocasionadas por roce con objetos fijos y se observaron 9 orificios únicos de entrada de proyectiles se comienza la descripción en sentido cefalo caudal, el 1 estaba a nivel de la región submentoniana izquierda el trayecto de fue de atrás a adelante ascendente, de izquierda a derecha con el orificio de salida a nivel de región mentoniana, el cual ocasiono fractura conminuta del mentón, ocasionando múltiples fragmentos, la 2 herida estaba a nivele del Angulo del maxilar inferior izquierdo, trayecto de atrás a delante de derecha a izquierda y descendente ocasionando refractura del mentón, se describen dos heridas tipo engrosadura, hay dos aros de quemadura de rozaduras por proyectiles a nivel de las tetillas, una en la región pectoral izquierda y la otra en la región pectoral derecha causados por dos proyectiles diferentes, la 5 herida estaría a nivel paraexternal izquierda a nivel del segundo espacio intercostal, el orificio de salida esta a nivel del tercio superior de la línea axilar media, va de banda a banda lesiona el lóbulo superior del pulmón izquierdo y el del pulmón derecho, el orifico de entrada del 6 o esta a nivel de línea axilar media izquierda a nivel del quinto espacio intercostal a la altura d el alinea axilar media y el orificio de salida esta a nivel de la región escapular y perfora toda la estructura del torax izquierdo y torax derecho, el séptimo es de sedal que iba del flanco derecho y sale en región toraco lumbar derecha no tiene implicaciones de importancia, las heridas 8 y 9 fueron en cara posterior y externa de brazo izquierdo, que son lesiones penetrantes no complicadas, perforaron plano muscular, finalmente se describe otra lesión promorten a nivel de hematoma irregular premorten de cara lateral de hemitorax derecho que pudo ser causado por objeto contundente, de las 9 heridas dos fueron mortales las que están a nivel del torax que ocasionaron un hematorax y la otra herida que va de banda a banda y perfora los dos lóbulos inferiores de ambos pulmones, que fueron las heridas 5 y 6. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿ la herida que describa al final como la numero 9, es posible que haya sido ocasionada por un objeto Mobil? R es probable pero es hematoma irregular, los que son producidos por objeto contundentes don hematomas bien definidos y este es irregular. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica 1° Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿a que hace referencia a hematomas irregularas? R. toda lesión tiene características diferentes, en este caso tiene bordes irregulares por que no observo bordes bien definidas por que se pierde el patrón. ¿ la marca del puño queda como marca para determinar que produjo un hematoma? R la marca del puño no, pero hay características que te dicen hasta la data en este caso no hay un patrón, no veo levantamiento. ¿si las heridas 5 y 6 no hubiesen ocurrido este ciudadano hubiese muerto por las otras heridas? R no, las heridas graves en este caso serían las de la cara las cuales a través de cirugía plástica y de reconstrucción hubieran hecho la corrección, no hay lesiones de estructuras nobles, depende el órgano afectado se habla de gravedad, en este caso las lesiones de los lóbulos superiores y de los inferiores de los pulmones es grave y produce hipocsemia, hay se ahoga el paciente con sus propias secreciones. ¿La muerte fue instantánea o fue con posterioridad? R no fue ni inmediata ni tampoco tardo tanto, porque eran jóvenes. ¿Tiene conocimiento si algún médico forense se traslado al lugar a realizar experticia? R antes se hacia levantamientos, ahorita no creo que se esté haciendo. ¿Pudo verificar lesión postmortem a Jesús martín? R describí las lesiones irregulares premorten, postmorten no. ¿Las lesiones premorten pudieron causar la muerte del ciudadano? R no, no tienen importancia clínica. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumplió con el procedimiento científico al momento de hacer la experticia? R. Estamos desde el 91 en un convenio con la universidad del Zulia y uno debe de estar comprometido por la responsabilidad y la moral con uno mismo…”
Así, de la adminiculación de estos medios probatorios, no queda duda para este tribunal que la causa de la muerte de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ fué por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, destacando que las lesiones no producidas por arma de fuego no comprometieron la vida del hoy occiso, y carecían de importancia clínica y que NO HUBO lesiones post morten. Adminiculados estos medios probatorios, con evidenciándose, de igual manera, que la descripción externa de las heridas coincide como ya se señaló con las lesiones descritas en la Inspección de Cadaver N° 00623 de fecha 1° de Abril del 2012.
En línea con lo anterior, no queda dudas para este tribunal que desde el punto de vista científico y criminalística, la heridas que le ocasionan la muerte a los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez son causadas por una misma arma de fuego calibre 9 milímetros, estableciéndose conforme al conocimiento científico y la Criminalística que las heridas presentes en los cadáveres de las víctimas no causadas por un arma de fuego, eran todas pre-morten y de modo alguno comprometieron la vida de los hoy occisos.
Ahora bien, del acervo probatorio incorporado al debate y valorado conforme al PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA, debe este tribunal extraer las circunstancias de modo y tiempo en el que fueron ocasionadas las diferentes lesiones presentes en las víctimas, la causa de la muerte, si ello constituye o no un hecho punible, y de serlo quienes son los responsables penalmente del mismo, ello según lo expuesto por los diferentes testigos presenciales y referenciales del hecho, para lo cual es preciso establecer el valor probatorio de los siguientes medios de prueba:
- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO JONATHAN JOSE CHIRINOS JIMENEZ quien fue identificado y manifiesta llamarse JONATHAN JOSE CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.933.853, Fecha de Nacimiento: 21-10-1991, profesión u oficio Ordeñador domiciliado en Sector la Dante, Municipio Unión en Santa Cruz de Bucaral del Estado falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: yo Salí temprano de mi casa con Jesús, uno de los muertos salimos como a las 8 a la fiesta y después llego el otro hermano, el otro muerto y otro que es primo mío, nos fuimos para la fiesta y en medio de la fiesta el señor aquí ( se deja constancia que señalo a Tito, acusado que se encuentra presente en la sala) le tiro el vaso de cerveza y martín se le dejo caer encima como para caerle al golpe y nosotros nos metimos y lo desapartamos y nos fuimos de hay de la fiesta y cuando íbamos por la plaza ellos se nos pegaron atrás y viene tito y le dice martín vas a pelear si o no gallina y viene martín y se devuelve y le dice vamos a pelear mano a mano y se quita la camisa y hay brinca el chamo allá (se deja constancia que señala LEO) y brinca el otro hermano del otro muerto que se llama Jesús y Jesús le dice vamos apelar mano a mano y re repente el chamo le echa un empujón y tito le dice al chamo que lo mate y el chamo entro y le cayo a tiros a martín y brinco leo y le entro a patadas y el pollo cuando busca a correr el chamo le dispara y el pollo queda vivo y le dice no me vayas a matar mi vida es bonita y llevo 4 semestre de abogado le dijo a titico y titico le cayo a patadas a Jesús y le dio una patada en la cara y le dijo levántate no te la tiras de malandro pues y le dio una patada y Jesús pego la cabeza a la acera d el aplaza y comenzaron a gritar mátalo, mátalo y vino el chamo y lo mato, hay todo el mundo se fue corriendo yo me quede privado, no me dio tiempo de correr y agarrro a martín y el tenia la mandíbula quebrada y el pollo me dijo jonathan ya tu sabes quienes me mataron di todo lo que vistes y hay cuando lo levanto para llevarlo al hospital se me murió en las manos. Aspiro que se haga justicia doctora. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿que occiso era con el que ud salio a la fiesta? R Jesús Martínez. ¿Para que fiesta iba? R. Una que hacen en la casona en Santa Cruz de bucaral. ¿Esto ocurre en que fecha? R el 1 de abril a las 12 de la noche. ¿De que año? R. 2012, ¿que es lo que ocurre a las 12 el evento en la fiesta o el segundo después de la fiesta? R. la pelea se formo cuando el lo llama y le dice martina vamos a pelear si o no, y martín se devuelve y hay se formo la pelea. ¿Que es lo que ocurre a las 12 lo de la cerveza o el segundo evento de la discusión? R. en el de la cerveza que fue como a las 9 o 10 de la noche. ¿Ud llego a la fiesta con quien? R, nosotros nos vimos en la plaza y allí subimos. Con los dos muertos, un primo mío y unos muchachos mas. ¿Saliste directo a la fiesta y luego dices que pasates a la plaza? R nosotros, Jesús y yo y después llega martín y Juan Palencia hay nos vamos para la fiesta. ¿Ud habla de una perdona que le tira la cerveza a otra, quien es el? R. el, tito (se deja constancia que el testigo señala al acusado tito que se encuentra presente en ka sala) ¿tito le tita la cerveza a quien? R a martín Jiménez. ¿Por que le tira la cerveza tito a martín? R no, no se. ¿Existía algún problema entre ellos? R. no ¿ud conoce de vista trato y comunicación a los acusados? R. si de los juegos, ellos eran bien y no se que les paso ese día. ¿Qué ocurre cuando tito le tira la cerveza a martín? R. martín se le fue encima y yo lo agarre y le dije que nos quedáramos quietos. ¿Luego que ocurre? R le digo a loa muchachos que nos vamos. ¿A que hora se retiran de la fiesta? R ya iban a hacer las 12, ¿Uds. se retiran de la fiesta apenas surge el problema? R no duramos un ratico, duramos como una hora mas. ¿Quienes se retiran del lugar? R. los dos muertos, martín y Jesús, mi persona y el primo Mio Juan Palencia. ¿ Alguna otra persona? R si Wilfredo, andábamos varios yo poco se quienes eran los que estaban, al rato se acabo la fiesta y ellos venían atrás. ¿Quiénes venían atrás al rato? R. Wilfredo, una chama que llaman gaby, meme, salitas. ¿Cuándo dicen que llegan al rato cuanto fue eso? R ya estaban los muchachos muertos. ¿Dónde ocurre esta pelea que origina la muerte de Juan y Jesús? R. en la plaza de Santa Cruz. ¿Quiénes estaban en la plaza con Uds.? R. yo nada más. ¿Antes de la pelea estaban en la plaza? R el primo Mio. Juan Palencia, cheito y mi persona que yo me recuerde. ¿Explique que ocurrió en la plaza? R primero grita y le dice vamos a pelear si o no gallina, Martín se quita la camisa y le dice vamos a pelear mano a mano y brinca leo y hay se mete Jesús y martín le da el empujón a titico y titico le dice al chamo que lo mate y cuando le dispara a martín viene leo y le brinca y lo comienza a patear cuando Jesús busca a corres viene el chamo y le dispara a Jesús y viene Jesús y dice no me vayan a matar mi vida es muy bonita y llevo 4 semestre de abogado y vino tito y lo pateo y le dijo no te la tras de malandro y le dio una patada en la cara que ese le paso la cabeza a la acera de la plaza, y le dijo al chamo mátalo, mátalo, y el chamo le comenzó a disparar hay el chamo se fue corriendo, y yo brinco y agarro martín y ya estaba muerto el que quedo vivo fue Jesús que es el que me dice que dijera que yo sabia quien lo mato y que dijera todo como es, cuando lo iba a levantar se me murió en las manos. ¿Indique quien es el chamo que dispara? R. el se llamaba Antony Davares creo, lo que se es que se llama Antony. ¿Para ese momento conocía el sujeto? R para ese momento yo lo conocía y andaba bebiendo con ellos desde temprano. ¿Antony llega con los acusados a la plaza? R llega con ellos. ¿A que llegan Antony y los acusados a la plaza? R con ganas de pelear. Cuando martín le echa el empujón al chamo hay (se deja constancia que el testigo señalo a tito acusado presente en la sala) y el le dice mátalo, mátalo, el chamo le disparo. ¿En ese instante se encontraba junto a los occisos o cerca de ellos? R, detrás del chamo que estaba disparando, no me dio chance no de correr. ¿Antony tenia algún problema con los occiso? R ninguno. ¿Cual es el motivo por el que Antony dispara? R. cuando el le grita mátalo (se deja constancia que señalo a tito acusado presente en la sala). ¿Quienes le gritan a Antony mátalo? R primero fue titico que fue a quien le echaron el empujón. ¿Luego que hizo? R cuando martín cayo, el comenzó a darle patadas, y luego dispararon al pollo y tito le dio patadas al pollo. ¿Cuantas detonaciones se escucharon? R muchas, yo vi que el chamo cargaba dos peines. ¿Ud permaneció en el sitio? R hay amanecí con el. ¿Alguna otra persona? R, no, se fueron con las detonaciones. ¿Había en la plaza bombillos? R si. ¿Se podía distinguir las personas que estaban allí las veía claramente? R. claro. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique cual es su parentesco con Jesús y martín Jiménez? R nos la pasábamos juntos para arriba y para abajo. ¿Son familias? R. primos lejanos. ¿Cuando habla de que estaban en la casona indique quienes estaban en el momento en el que hace referencia de que tito le lanza la cerveza a martín? R eso estaba full, estaba full la pista de baile abajo y cuando titico le lanza la cerveza a martín la gente se aparto y martín se le va encima y yo lo agarrro. ¿Recuerda si antony se encontraba en la casona? R si con ellos. ¿Quienes más estaban en la casona con ellos? R, Antony, ellos dos y unos primos. ¿Como estaban vestidos estos ciudadanos? R. no recuerdo. ¿Cuando dice que los aparto a quienes aparto? R yo agarra a martín y lo pegue contra la pared hacia allá. ¿No lograron pelear? R. no. ¿Cuánto tiempo tardaron de allá a a llegar a la plaza? R. duramos como una hora. ¿Qué distancia hay de la casona a la plaza? R no hay mucha distancia, como 300 metros. ¿En que lugar de la plaza se ubico ud? R, por la fuente. ¿Cómo es la plaza? R es redonda, tiene 5 entradas y estábamos casi en el medio de la plaza. ¿Ud vio llegar a Leonardo y a tito a la plaza? R si. ¿Cómo venían? R ellos venían a pie (se deja constancia que se dirigí hacia los acusados presentes en la sala) y el chamo en una moto atrás de ellos. ¿Quién es el chamo? R, Antony. ¿Cuándo ellos llegaron a la plaza ud estaba cerca de martín y Jesús? R. juntos, estábamos sentados, veníamos llegando. ¿Cuando martín se quita la camisa que hizo? R se va para Allá y de hay brinca y se abaja el y luego se baja el pollo y se va para allá a pelear donde estaban ellos (señala a los acusados) ¿Cuándo es la distancia cuando dice para allá? R ellos vienen caminando y cuando lo llaman ellos camina como 4 o 5 metros donde hacen los bailes de la plaza. ¿En la plaza había una fiesta? R no. ¿a eso hora hay vehículos, músico? R había gente. ¿Música¡ R. si había pero para la carretera donde estaban los carros. ¿Cuánta distancia del lugar donde estaban uds hasta la carretera? R. como 50 metros. ¿Martín logro golpear a tito o a Leonardo? R a titi. ¿Que le hizo? R. Le dio un empujón y tito se fue para atrás y lo agarraron y desde allí le dijo al chamo mátalo hay y el chamo disparo y luego leo brinco y le dio las patadas. ¿Quién agarro a tito? R Antony agarro a tito, cuando tito le dice dispárale el chamo suelta a tito se saca la pistola y le dispara. ¿Llegaste a ver so Leonardo y tito estaban armados? R no lo puede ver. ¿Que hizo cuando Antony comenzó a disparar? R se me fueron las piernas y me quede parado allí. ¿Ud estaba solo o acompañado parado hay? R. solo parado allí. ¿Cómo hacia Antony los disparos? R. cuando fue a martín le disparo así (se deja constancia que el testigo hizo un gesto hacia abajo como si martín estuviera en el suelo) el testigo manifestó que se hizo varios disparos a martín de forma rápida y entonces se bajo leo y patea a martín mientras tanto el chamo hizo una pausa y hay le disparo a Jesús al pollo (se deja constancia que hizo el gesto con la mano como si estuviera Jesús en el piso) luego cambio el peine y le dice el pollo a el no me mates que mi vida es muy bonita tengo 4 semestre estudiando derecho luego vino tito y lo comenzó a patear y le dijo no le tiras de malandro pues y después comenzaron a decir mátalo. Mátalo, mátalo y el chamo disparo, con el se ensañaron muy feo. ¿Cómo se llama la plaza? R creo que es la plaza de abajo, no se como se llama. ¿Cuántas plazas hay allí? R dos. ¿Ud es de santa cruz? R si. ¿Conocías a Antony? R de vista. ¿ el es del pueblo? R. no. ¿los hermanos Jiménez tenían problemas con los hermanos Mendoza? R. en ningún momento. ¿UD fue el único que quedo allí? R SI., pidiendo auxilio y nadie me ayudo. ¿Llegaron funcionarios policiales del sitio? R no. ¿Quiénes retiraron del sitio los cadáveres? R los PTJ. ¿Ese día lo entrevistaron los funcionarios? R si. ¿Cómo se retiraron los hermano Mendoza del lugar? R corriendo. ¿y Anthony? R se fue corriendo a buscar la moto. ¿Con que tipo de arma se encontraba Antony? R, no se por que no se de armas, era de alto calibre y tenia el peine para afuera, era de color negra. ¿Observo si los ciudadanos Mendoza le pasaron el arma a estos ciudadanos? R. no llegue a observar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Cuarta Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cual fue el tiempo en llegar los Mendoza a la plaza desde que Uds. llegaron? R no paso ni 20 min desde que nosotros llegamos a la plaza. ¿ los hermanos Jiménez quedaron en ese momento sin vida? R. si, martín quedo tirado hay y comenzaron a darle patadas. ¿Antony llego en algún momento contra Ud o contra alguna otra persona después de los disparos? R no le se decir. ¿Todos los que estaban con Ud. presenciaron el hecho? R. Tuvieron pero se fueron corriendo al escuchar las declaraciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿luego que a tito lo agarraron después del empujón que pasa? R el chamo lo agarra y el le dice a Antony mátalo y le disparo a martín ¿no hubo detonaciones antes de que martín empujaran a tito? R no, el fue el que lo mando. ¿Solamente esa vez le dijo que lo matara? R, esa ves y después que dispara al pollo, le dijeron los dos (se deja constancia que señala a los acusados) mátalo, mátalo, eso fue después que le dieron los disparos al pollo, el estaba gateando con unos disparos aquí (se deja constancia que se toco la espalda). ¿Solo dispara el chamo al que ud llama Antony? R solo el dispara. ¿A quien se refiere como Titico? R a el (se deja constancia que señala al acusado tito). ¿Toda la pelea comienza por que? R por el vaso de cerveza. ¿Tito le dio patadas al pollo y leo le dio patadas a martín, solo así fue? R si, así fue. ¿En que momento tito le da las patadas al pollo? R: cuando el pollo le hablo.
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, pues el testigo depone con coherencia, logicidad y perfectamente ubicado en espacio y tiempo, otorgándole credibilidad a su testimonio valorado de manera individual pues señala haber estado con las víctimas, al momento de ocurrir el hecho señalando en su declaración que salió temprano de su casa con Jesús Jiménez, a la fiesta y después llego Martín y otro que es primo mío, nos fuimos para la fiesta en la Casona en Santa Cruz de Bucaral, en fecha 1 de Abril del 2012, y en medio de la fiesta Tito Mendoza, ya como a las 12:00 pm le tiro el vaso de cerveza a Martín Jiménez, y Martín se le dejo caer encima como para caerle al golpe y nosotros nos metimos y lo desapartamos y nos fuimos de ahí de la fiesta. Cuando íbamos por la plaza Federación, ellos se nos pegaron atrás y viene Tito Mendoza y le dice ¿Martín vas a pelear? si o no gallina y viene Martín y se devuelve y le dice vamos a pelear mano a mano y se quita la camisa y ahí brinca Leonardo Mendoza y brinca Jesús Jiménez, y Jesús le dice vamos a pelear mano a mano; señala el testigo lo ocurrido en la Plaza Federación posee la siguiente cronología:
• De repente el chamo (refiriéndose al ciudadano que acciona el arma de fuego) le echa un empujón y Tito le dice al chamo (refiriéndose al ciudadano que acciona el arma de fuego) que lo mate.
• Por eso, el chamo le cae a tiros a Martín.
• Brinco Leo y le entro a patadas a Martín.
• El pollo (refiriéndose a Jesús Jiménez) cuando busca a correr el chamo (mismo ciudadano que dispara a Martín) le dispara y el pollo queda vivo y le suplica por su vida.
• Por instrucciones del chamo, Titico patea a Jesús Jiménez, y le da una patada en la cara; por lo que Jesús Jiménez se golpea la cabeza con la acera de la plaza.
• Comienzan a gritar mátalo, mátalo y vino el chamo y lo mato.
• Y el chamo se fue corriendo,
• Señala que el chamo que dispara se llama Anthony, y estaba bebiendo con los Mendoza temprano y se encontraba en la Casona con ellos.
• Todo el mundo se fue corriendo yo me quede privado, no me dio tiempo de correr y agarrro a Martín y él tenia la mandíbula quebrada y el pollo (Jesús Jiménez) me dijo jonathan ya tu sabes quienes me mataron di todo lo que vistes y ahí cuando lo levanto para llevarlo al hospital se me murió en las manos.
• En la plaza antes de la pelea estaban Jesús Jiménez, Martín Jiménez, el testigo, Juan Palencia y Cheito; al rato llegaron Wilfredo, Gaby, Meme,Salitas
• Señala que Anthony se encontraba bebiendo con los acusados desde temprano en la Casona, y que llega con los acusados a la plaza.
• Señala que las personas que se encontraban en el sitio, se fueron tras las detonaciones.
Al describir la ubicación de ellos dentro de la plaza, señala que la Plaza es redonda, tiene como cinco entradas y estaban casi en el medio d ela plaza, y que él (testigo declarante) se encontraba cerca de la fuente, detrás de Anthony al efectuar los disparos.
• Señala ver llegar a Tito y Leonardo a pie a la plaza, y Anthony detrás de ellos en la moto.
• Cuando van a pelear ellos se mueven hasta la parte de la plaza, donde hacen los bailes.
• a esa hora en la plaza, hay mucha gente, los acrros ponen música.
• Señala que no hubo pelea, pero que Martín golpeo a Tito y le dio un empujón, y por eso Tito se fue hacia atrás y entonces, el chamo Antony lo agarra, y es cuando Tito le dice a es que le dice al chamo Anthony mátalo; y el chamo Antony disparo y luego Leo brinco y le dio las patadas; expone que él se queda en el sitio solito y vio como dispararon a Martín le disparo así (se deja constancia que el testigo hizo un gesto hacia abajo como si martín estuviera en el suelo) el testigo manifestó que se hizo varios disparos a martín de forma rápida y entonces se bajo leo y patea a martín mientras tanto el chamo hizo una pausa y hay le disparo a Jesús al pollo (se deja constancia que hizo el gesto con la mano como si estuviera Jesús en el piso) luego cambio el peine y es cuando el pollo (Jesús Jiménez) le suplica por su vida.
• El arma que tenia Antony era negra, de lato calibre con el peine por fuera,.
• A preguntas del tribunal responde: ¿Solamente esa vez le dijo que lo matara? R, esa vez y después que dispara al pollo, le dijeron los dos (se deja constancia que señala a los acusados) mátalo, mátalo, eso fue después que le dieron los disparos al pollo, el estaba gateando con unos disparos aquí (se deja constancia que se toco la espalda). ¿Solo dispara el chamo al que ud llama Antony? R solo el dispara. ¿A quien se refiere como Titico? R a el (se deja constancia que señala al acusado tito). ¿Toda la pelea comienza por que? R por el vaso de cerveza. ¿Tito le dio patadas al pollo y leo le dio patadas a martín, solo así fue? R si, así fue. ¿En que momento tito le da las patadas al pollo? R: cuando el pollo le hablo.
.- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA: Quien fue identificado y bajo juramento manifiesta llamarse ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.634.676, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y expone: “… todo comenzó un sábado creo que era 30 de marzo ya el otro día era 1 de abril, yo era amigo de los hermanos Jiménez, amigos siempre andábamos en el pueblo, nos fuimos ese día a la fiesta a compartir en la casona, estábamos ahí bailando, los tragos, de repente yo andaba con una chama, y ellos mandaba ahí mismo pero desapartados, mientras yo bailaba al rato me llegaron y me dijeron que habían golpeado a un chamo afuera en la casona, no le hice caso, y termina la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga amia que vente para acá que va a ver pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo que pasa, y no que uno de ellos le tumbo la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y el me dice no te metas y estábamos todos bebiendo, cuando el me dice no te metas y me menta la madre yo le doy un golpe y cae desmallado, sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y me hecho para atrás y el dice que pasa y yo le digo que el chamo me mentó la madre, entonces martín dijo que si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mi y el chamo sin mediar palabra le metió como 14 de tiros en el pecho, y luego el pollo cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara, yo me quede impresionado viendo todo alguien me dijo vente para atrás y veo a otra persona que le pega otro tiros mas al pollo y veo que el tipo se va en un moto y sale por el callejón, bueno desde ahí vi que se devolvió leo con otro chamo mas a recoger a Titico que quedo desmallado agarrado a el otro callejón. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal donde se deja constancia de las preguntas y respuestas, ¿recuerda usted la fecha en que tuvieron lugar estos hechos? R= si eran los primeros días de abril era un domingo de ramo recuerdo yo, ¿Cuándo usted se refiere a sus amigos a quien se refiere? R= a martín y al pollo, a quienes murieron, ¿Cómo se llama el pollo? R= no se, creo que se llama, Luís como yo soy nuevo en ese pueblo, yo iba con el mucho a fiestas, ¿donde se encontró usted con ellos? R= salimos desde la casa de ellos 2, de ahí partimos a la casa, ¿una vez que se encontraban en la fiesta permaneció con ellos todo el tiempo? R= no, como ellos no bailan ni nada se la pasaban caminando en al fiesta, ¿tuvo usted conocimiento de algún problema que se hubiere suscitado en la fiesta? R= no ellos me contaron que habían golpeado a un tipo fuera de la fiesta, ¿Quién le contó? R= martincito, ¿sabe usted cual era la persona que resulto golpeado? R= no, ¿sabe usted quien golpeó a esa persona? R= no, bueno me imagino que ellos porque ellos me dijeron que habían golpeado alguien en la fiesta, ¿supo usted cual fue el motivo de esa pelea o de ese golpe fuera de la fiesta? R= no, ¿recuerda usted que personas andaban con el pollo y con martín? R= Jonathan, júnior, y como 2 amigos de ellos mas que no se como se llaman, Jonathan y júnior son primos de ellos, ¿Cuándo usted se retiro de la fiesta con quien? R= con una que conocía que bailamos juntos y bajamos para la plaza, ¿sabe usted como se llama o como le cien a esa plaza? R= creo que la plaza bolívar, ¿de donde? R= se santa cruz de bucaral, ¿sabe usted cual fue el motivo del altercado que se presentaba en la plaza? R= lo supe por un vaso de cerveza que le tumbaron a martincito en la fiesta, ¿sabe usted quien le había tumbado ese vaso a el? R= me dijeron que uno de ellos dos, pero no me dijeron quien fue, claro que había sido sin culpa, pero como ellos andaban rascados lo vieron mal, ¿Cuándo usted llego a la plaza ya se encontraba martín y el pollo en la plaza? R= si, ¿Cuándo usted llego a la plaza ya se encontraban los ciudadanos que usted señala en sala? R= si, ¿Cuál era la conducta de los ciudadanos que usted señala en sala en la plaza? R= ya tenían una discusión pero no sabia porque estaban discutiendo, ¿Cuál era la conducta que usted logro apreciar de los ciudadanos martín y el pollo? R= la conducta era alterado porque estaban rascados, ¿los ciudadanos que usted señala en sala? R= titico, era el que estaba discutiendo con ellos dos, ¿el otro ciudadano estaba alterado? R= no el otro estaba alterado y yo estaba agarrando a los otros dos, ¿estaban los ciudadanos presenten en sala rascados? R= note a uno solo rascado, ¿indica quien estaba rascado? R= al que le dicen titico, ¿llego usted a observar en esa discusión agresiones físicas de partes de alguno de ellos? R= no, solamente yo que golpeé a titico porque me saco a mi mama y a mi no me gusta que me saquen a mi madre, ¿Por qué razón este Sr. titico lo ofendió? R= no entendí porque razón, porque yo lo que hacía era evitar el problema, ¿Qué ocurre después que usted? R= salio después un tipo con la pistola en la mano, ¿sabe usted quien es ese tipo? R= se que era persona como de su estatura, morena, que tenia chaqueta con una gorra que cargaba no se si era blanco o negro, ¿el sito donde ud se encontraba era claro, oscuro o luz artificial? R= estaba oscuro, ¿sin embargo como pudo identificar a las personas que estaba ahí? R= o sea si estaba oscuro pero si se podía ver, la luna estaba clara, ¿eso ocurrió en la plaza? R= si, ¿esa plaza tiene luz artificial? R= tiene luz pero no funciona, esa plaza siempre esta sin luz, ¿diga ud si sabia con quien se encontraba este sujeto? R= no, ni idea, así como salio solo con la pistola en la mano, vi que se monto solo en la moto, nunca yo lo había visto tampoco, ¿Qué fue lo que hizo este sujeto? R= le disparo a martincito primero, o sea le dispara cuando Martín le dice que si va a asacar esa arma que le dispare y el le disparo, ¿seguidamente que hizo este ciudadano? R= vio que el pollo le iba a quitar la pistola y le dio unos tiros en la cara, ¿vio o escucho ud que los ciudadanos presentes en sala le hicieran algún tipo de indicaciones al sujeto con el arma de fuego? R= no, bueno uno estaba en el piso desmallado, y el otro salio corriendo igual que yo también salí corriendo, ¿puede ud indicar el nombre de alguna persona conocida que estuviese en ese momento presente en la plaza o alrededor? R= no, ahí no quedo nada, solo quede yo, estaba Jonathan, los primos de los muertos, y mas personas que estaba ahí cuando dicen que había una pelea, ¿conoce ud de vista, trato o comunicación a los ciudadanos presentes en sala? R= si, solo a leo, cuando lo veía lo saludaba, ¿Qué tipo de relación tenia ud con leo? R= no ninguna, solo epa maracucho, nos conocimos solo en un campeonato de fútbol de fe y alegría, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Me puede dar su nombre completo? R= Engerman José Gutiérrez escalona, ¿recuerda ud haber visto a mi defendido y su hermano en la casona? R= si, con unos primos y otros amigos que andaban ahí, ¿tuvo cocimiento ud quien era la persona que realizo unos disparos en la plaza? R= no, no recuerdo bien a esa persona, ¿tuvo algún conocimiento del nombre del ciudadano? R= y que le dicen un tal Anthony, yo no lo conozco, simplemente porque la gente dice que fue Antony, ¿llego ud a observar este ciudadano que presuntamente se llamaba Anthony? R= no, nunca, en ese instante fue que yo lo vine a ver, ¿n el momento de la discusión al que ud hace referencia hubo alguna otra persona que ayudaba a evitar la pelea? R= no, yo evite por el lado de los Jiménez y Leo agarraba a su hermano titico, éramos los únicos que evitamos que sucediera lo que paso, ¿en el momento que ud golpea al ciudadano que llama titico recuerda si el se volvió a levantar del lugar donde estaba? R= no, vi. que el cayo fue desmayado, ¿recuerda ud donde lo golpeo? R= entre la nariz y la boca, ¿llego ud a observar que estos ciudadanos se dirigieran de alguna manera al ciudadano que disparo con el arma? R= no, ¿recuerda ud como era el arma que cargaba el ciudadano que ud se refirió como Anthony? R= era una pistola, 9 milímetros por los cartuchos que habían ahí, ¿Cuándo el hace los disparos llego a recargar el arma? R= después que mato a martincito le dio 3 tiros al pollo, y ahí fue donde cargo la pistola y le dio 3 tiros mas al pollo, ¿tiene ud conocimiento si este ciudadano que presuntamente se llama Anthony tenia algún problema con lo hermanos Jiménez? R= no tenia conocimiento si tenia o no tenia, ni idea, ¿recuerda ud las características de la moto en el cual salio el ciudadano que se refiere como Anthony? R= era como una modelo acce color azul, ¿hasta que hora se mantuvo ud allí en la plaza? R= como hasta las 10 de la mañana de ahí me fui a bañar y vi cuando recogieron los cuerpos también, ¿llego ud a verificar que llegaran algún funcionario policial? R= si llego un policía y luego como a las 11 llego el cicpc, ¿observo ud que resguardaran el sitio del suceso? R= si, ¿Qué funcionario? R= la policía de allí, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Tu eres oriundo de santa cruz de bucaral o vas ocasionalmente? R= si, ahorita tengo a mi única hija ahí y estoy residenciado allá, ¿que distancia hay del local la casona a la plaza? R= como 25 o 30 metros, ¿e forma recta o irregular? R= una recta uno sube, uno cruce y ahí esta la plaza (se deja constancia que testigo señala hacia la izquierda y derecho), ¿Qué se festejaba en ese local? R= era una fiesta pública que siempre hacen en esa zona, en ese sitio, una fiesta pública normal, ¿ud manifestó que estaba con una amiga? R= si bueno, no una amiga una conocida, ¿esa amiga presencio todo lo que paso en esa plaza? R= no, ¿Cuándo había la discusión en la plaza, el ciudadano llamado Anthony estaba en presencia de la discusión? R= no, cuando yo le di el golpe a titico el salio así como sepárarnos, y luego saco el arma y ahí fue cuando martincito del dijo que le dispara y el le disparo, yo supongo que saco el arma para que nos separarnos, ¿ud manifiesta que una vez que este ciudadano dispara ud salio corriendo? R= no corrí, me aleje hasta detrás de la mata, ¿ud vio todo lo que sucedió ahí? Si, vi cuando el tipo se monto la moto, ¿observo algún tipo de ensañamiento de mis defendidos con los muertos? R= no, en ningún momento, vi fue a leo que fue a recoger a su hermano que estaba tirado en el piso, pero no vi ni una patada ni que lo golpearon, nada de eso, ¿posteriormente a los hechos a los dias logro ver al ciudadano? R= no, hasta el sol de hoy no, es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Puede indicar a que plaza se refiere? R= creo que se llama la plaza bolívar, porque ahí hay dos plazas una arriba y otra abajo y donde ocurrieron los hechos fue en la de abajo, ¿Qué chamo y quienes ellos se refirió ellos? R= no ellos lo que me dijeron fue que le caímos a coñazo a un chamo que estaba ahí afuera, ¿Quién le dijo eso? R= martincito, ¿ud presencio alguna pelea esa noche entre ese 31 de marzo y 1 de abril? r= no, ¿al momento que ud llega a la plaza donde se encontraba, dice que había un montón de gente? r=, si había una montón de gente que estaba en la discusión entre lo hermanos Jiménez y los hermano Mendoza, ¿en esa discusión no hubo algún golpe? R= no, ¿el único golpe que ocurrió fuel el que ud dio? R=, si el que yo di, ¿usted presencio el momento de los disparos o le dijeron? R= no yo vi, cuando el tipo el dice que pasa, y yo le digo no chamo que el chamo me mento la madre y sale martincito y le dice al tipo que si sacaste esa pistola echarme los tiros a mi, y ahí fue cuando el disparo que de broma no me dio a mi también, ¿desde el momento que el chamo dispara? R= vi que leo salio corriendo y el otro cayó desmayado del golpe que yo le di, es todo.
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, a los fines de establecer con respecto a lo sucedido en la plaza en la noche del sábado 30 de Marzo, para amanecer 1 de abril, señala ser amigo de los hermanos Jiménez, haber estado en fiesta de la casona, al terminar la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga mía que vente para acá que va a ver pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo que pasa, y no que uno de ellos le tumbo la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y el me dice no te metas y estaban todos bebiendo.
Según narra el testigo la cronología de lo acontecido en la Plaza lo siguiente:
• Al llegar a la plaza había una discusión entre Martin Jiménez y Tito Mendoza, pero solo discutían, enfatizo que no hubo golpes.
• Tito Mendoza le “menta la madre” y el testigo le da un golpe y este cae desmayado.
• Sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y el chamo le pregunta ¿qué pasa?, el testigo le explica que “ le mentó la madre”.
• Martín le dice al chamo de la pistola, si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mi.
• El chamo sin mediar palabra le metió como catorce tiros en el pecho.
• Luego el pollo (Jesús Jiménez) cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara.
• Señala el testigo haberse quedado impresionado viendo todo alguien me dijo vente para atrás, y que después corrió detrás de una mata, pero vio todo.
• Ve a otra persona que le pega otros tiros más al pollo.
• Ve que el tipo se va en una moto y sale por el callejón.
• Luego vio que se devolvió leo con otro chamo mas a recoger a Titico que quedo desmallado.
• Señalo que Martín le comento en la Casona que habían tenido una pelea fuera de la fiesta.
• Expone que Martín, Jesús y Tito estaban alterados, porque estaban muy rascados.
• Expone que en la plaza no hubo agresiones físicas, solo él golpe que él le dio a Titico (Tito Mendoza).
• Señala que el sujeto de la pistola andaba solo, y se fue solo, en una moto color azul; y que la pistola era una nueve milímetros.
• Primero le disparo a Martin, y después cuando el Pollo (Jesús Jiménez) le iba a quitar la pistola, le dispara en la cara.
• Señala que nadie le hizo indicaciones al sujeto del arma para que disparara, indica que Tito Mendoza estaba desmayado y Leo Mendoza salió corriendo.
• Indica que después de los disparos, todo el mundo salió corriendo, quedo Jonathan, un primo de los Jiménez y el testigo.
• Indica que él estuvo allí, hasta la mañana siguiente e inclusive vio cuando retiraron los cuerpos.
• Señalo que en horas de la mañana la policía del lugar, resguardo el sitio y que luego llego el CICPC.
Señala además el testigo que de oídas supo que el motivo de la pelea en la plaza fue por un vaso de cerveza que le tumbaron uno de los hermanos Mendoza a Martincito en la fiesta, también le comentaron que había sido sin culpa pero como andaban rascado lo vieron mal. Refiere que la persona que acciona el arma de fuego era alta, morena, que tenía chaqueta con una gorra que cargaba no se si era blanco o negra; informa que en la plaza no había luz, pero la luna estaba clara y podía ver.
Al adminicular las declaraciones de Jonathan y Engerman, observa este tribunal que ambos señalan ser amigos de los occisos, y que presenciaron el momento en que un sujeto disparo a ambos hermanos, coinciden de igual modo, en señalar que los hechos ocurrieron el Domingo de Ramos 1 de Abril del 2012, en una plaza de Santa Cruz de Bucaral, y aunque Engerman difiere del nombre, ambos coinciden en la descripción y ubicación de la misma, por lo que tal desavenencia no es relevante. Coinciden los testigos, de igual modo en señalar la circunstancia de que lo acontecido en la plaza ocurrió después de una fiesta en La Casona, y coincide lo presenciado y señalado por Jonatan, con respecto a un incidente con una cerveza, con lo señalado como testimonio de oídas por Engermen. Coinciden también en la descripción del sujeto que acciona el arma de fuego, en contra de los hermanos Jiménez. No obstante, estas coincidencias en sus declaraciones, existen enormes diferencias en cuanto a la participación de los hermanos Mendoza que generan serias dudas sobre lo realmente acontecido en la plaza: en primer lugar, señala Jhonathan Chirinos que Tito Mendoza le da la orden al chamo para que dispare, mientras que Engerman señala que no hubo indicación alguna para que el sujeto disparara en contra de los hoy occisos, Jhonathan describe la forma en que Leo y Martin golpean a los hermanos Jiménez, mientras que Engerman indica que esa noche, solo hubo discusión y que él único golpe, se lo dio él a Tito Mendoza, porque “le mentó la madre”; coincidiendo ambos testigos en señalar que el sujeto que acciono el arma de fuego huyo del sitio en una moto, existiendo discrepancias en la declaración de los testigos, pues Engerman no señala haber visto al sujeto que disparo antes, mientras que Jhonathan afirma que estaba con los Hermanos Mendoza en La Casona, y que inclusive el sujeto que dispara llega a la Plaza en una moto, detrás de los Hermanos Mendoza.
- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS: Quien bajo juramento señala ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 24.561.064, fecha de nacimiento: 21-12-1994, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, y expone: “… el sábado 31 de marzo de 2012 estuve todo el día en casa de mis abuelos con mi primo Leonardo Mendoza a eso de las 11:00 a 11:30 llego mi primo Tito Arturo y mi Tito Mendoza almorzamos y como a las 1:00 ellos se fueron, a las 7:00 de la noche mi primo Leonardo me dice que lo acompañe al bar guaracarumba a quitarle dinero a su papa para ir a la fiesta, llegamos están en una partida de domino los señores Richard Colina, Juan Romero, Julio Jiménez( tío de los occisos) del otro lado estaban jugando carta German Álvarez Eudo Álvarez Juan Jiménez (familia de los occiso) como a las 09:00 s e acabo la partida y nos fuimos a la fiesta en la casona, mi tío Tito Mendoza, mis primos Leo y Tito y yo, llegamos a la fiesta y mi tío Tito y mi primo Tito se quedaron en la parte de arriba y mi primo Leo y yo bajamos hacia la pista donde estaban nuestros amigos, Rance Acosta, Julio Andrade, Josef Miguel Ramírez Y Orlando Pimentel, como a las 11:30 mi primo tito nos dicen que su papa se va en ese momento llegan mis tías Ariannys Varga y Yolimar Vargas, estuvieron con nosotros bailando y tomando cervezas a eso de las 02:00 de la mañana se termina la fiesta y bajamos hacia la plaza cuando vamos como a una cuadra de la fiesta iba delante de nosotros Martín Jiménez y un chamo que no conozco el chamo le tira un cerveza a Orlando Pimentel y le callo a mi primo Leonardo mi primo voltea y le dice que cuidado que lo mojaron a el y Martín le dice que el no fue, eso que queda allí y bajamos a la plaza, estamos echando cuento en la plaza y nos llega Martín Jiménez y el chamo que les dije, Martín le dice a mi primo Leo que el chamo quería pelear con el, Leonardo le dice que el no quiere problemas porque han jugados juntos, en ese momento llega Jesús Jiménez, Yonanatan, un chamo que le dicen el maracucho y comienzan a formar un escáldalo, en eso mi primo Leonado le dice a Rance Acosta que vallan a buscar a mi primo Tito porque lo iban a golpear, llega mi primo titico y comienza hablar con Martín Jiménez Y Jesús Jiménez y les dicen que no vamos a este peleando por esa tontería que se lleven los ellos, ese se mete el maracucho y le dice a mi primo tito que si pasa 5 segundo y no nos vamos nos entra a golpe y mi primo tito le dice que quien es el para quien nos corriera de allí, el dice que el no es nadie pero si quiera nos entra a golpe, mi primo Tito le dice que lo haga, en eso el maracucho le da un golpe en la cara mi primo Tito cae desmayado, en eso Jesús Y Martín Jiménez comienzan a darle patadas en el suelo, mi primo Leo y yo nos metemos y comenzamos a quietárselo nos dimos unos golpe con ellos en eso llega un chamo que nunca lo había visto que dejen eso así que ya lo habían golpeado en eso Jesús Jiménez lo empuja y Martín Jiménez le da un golpe en la cara en chamo saco una pistola y le dispara a martín Jiménez eso todo el mundo comenzó a correr mi primo Leo y yo protegemos a mi primo Tito que estaba en el piso tirado, en eso Jesús Jiménez cargaba un bolso y el chamo le dispara también en eso mi primo y yo agarramos a mi primo Tito y lo caigamos en peso cuando vamos vemos al maracucho quien este detrás de la reja de la Plaza, allí nos freímos a casa de mi abuela una vez dentro de la casa sale Actriz Varga, Ariannys Varga, Yolimar Vargas y mi abuela y empiezan a llorar por que ven a mi primo TITO desmayado y estaba botando mucha sangre en eso mi abuelo comenzó a curarlo, mi primo Leo y yo y yo le echamos el cuanto a mi tía de lo que había pasado en al plaza, después de eso recibo una llamada que era un amigo que se llama Emmanuel Bracho me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo de el al otro día cuando nos levantamos llega el CICPC buscando a mis primos Titos Y Leo que tenían que acompañarlos a coro porque ellos son testigos y resulta que ellos lo están acusando - es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. ¿al que tu nombras como maracucho el permaneció en el sito ? R. el le dio al golpe a mi primo tito y se quedo allí ¿llega usted a visualizar que tenia Jesús Jiménez en el bolso? R. el tenia un revolver cuando estábamos en la fiesta me dice un amigo que Jesús Jiménez le enseño un revolver que cagaba en el bolsillo ¿usted había visto al señor Antony en el pueblo? R. no yo nunca lo había visto cuando llegamos a casa de mi abuela es que me llega un amigo que se llama Emmanuel y me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo ¿había mucha gente cuando acuario el hecho? R. cuando comenzó la pelea había mucha gente pero cuando los disparos allí no quedo nadie ¿Cómo era el ambiente? R. era oscuro no habían luces ¿Qué parte era eso? R. en la plaza bolívar donde esta el teatro Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿nos puede indicar el nombre de la persona que nombra como el maracucho? R. no se como se llama pero se donde vive ¿desde las 11:00 de la noche hasta que trascurrió la pelea usted se mantuvo con sus primos? R. si ¿logro ver quien sus primos golpearan a los hermanos Jiménez? R. no ¿observo si el ciudadano Martín Jiménez golpeo a Antony Mavarez? R. si en la cara ¿en que momento Antony mavarez saca el arma? R. cuando martín Jiménez lo golpeo en la cara ¿recuerda las características de esa arma? R. era marrón y un peine largo no se que armas es. ¿Recuerda las características del ciudadano Antony? R. el cargaba un suéter negro y de chivita cuando disparo se puso la capucha ¿Cuánto disparo realizo Antony Mavarez? R. fueron muchos al primero fueron como 8 y al segundo eran mas ¿Quién fue el primero? R. martín Jiménez ¿sus primos llegaron a comunicarse con el ciudadano Antony Mavarez? R. no ¿sabia que sus primos conocían a Antony Mavarez? R. no lo conocía ¿recuerda si tito y leo realizaron alguien insulto a los hermanos Jiménez? R. no porque ellos fueron que le llegaron a mi primo tito a buscar problemas, Es todo.- Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Penal no Interroga al testigo Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo. ¿Puedes describir en el instante de los golpes? R. el maracucho le dio ellos golpes a mi primo tito en eso el cae en el piso en eso loe hermanos Jiménez le caen al p patadas y mi primo leo y yo nos metimos para que lo dejaran de dar patadas ¿el maracucho estaba con quien? R. con Martín Y Jesús Jiménez ellos estaban en la fiesta juntos ¿lo de la cerveza donde fue? R. en frente de la casa de la señora Dorca como a una cuadra de la cazona cuando termino la fiesta ¿Cuándo salieron de la fiesta ustedes van hacia donde? R. hacia la plaza ¿al llegar a la plaza que ocurre? R. nos sentamos con nuestros amigos y martín Jiménez le dice ami primo leo que el chamo quería pelear con el y mi primo le dice que no ¿Cuándo cae al piso tito quien golpean a quien? R. Jesús Jiménez y martín le caen a patadas y mi primo leo y yo nos metimos para defensor en cae desmallado porque el golpe fue en la nariz ¿Cuándo tito cae al suelo no hubo pelea entre todos ustedes que estaban allí? R. no, cuando mi primo tito cae al suelo mi primo leo y yo nos metimos agarra a tito mas no a pelear ¿la única persona que recibió golpe quiebres fueron? R. mi primo Tito y Antony mavarez ¿las únicas personas que golpearon fueron quieres? R. Martín Y Jesús Jiménez y el maracucho ¿Cuánto tiempo duraron golpearon a Tito Arturo? R. como 1 minutos ¿Cuándo llega el ciudadano Antony? R. el llega cuando están patinado a mi primo y el dice que ya porque ya esta golpeado es donde Jesús lo empujo y martín le da el golpe ¿Quién presencio los hechos? R. mi primo leo, yo y el maracucho de los que yo vi no había mas nadie ¿Cuándo declaras dice que todo el mundo escucho los disparos salio corriendo? R. ellos al escuchar los disparos salieron corriendo de la plaza ellos estaban regados en otros grupos ¿Quién efectúo los disparos? R. Antony Mavarez ¿usted vio cuando Martín saco el arma? R. el salio corriendo cuando escuche el primer disparo pero como vio que era su Hermano se devuelve saca el arma y es donde Antony les dispara a el también ¿Cuándo Antony dispara donde estaban ustedes? R. estamos allí al lado de Antony mi primo leo y yo porque tito estaba en el piso tirado ¿primero le disparan a martín y después dispara a Jesús? R. si primero a martín y luego a Jesús ¿Cuándo el dispara alguien se interpuso? R. no. ¿Qué izo que Antony disparara? R. debe ser el golpe que le dieron en la cara. Es todo.-
Este tribunal valora el testimonio del testigo presencial del hecho conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, pues rinde su declaración de manera armónica, lógica y coherente, perfectamente ubicado en espacio y tiempo a los fines de establecer que el Sabado 31 de Marzo, y en horas de la Madrugada del Domingo 1 de Abril del 2012, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, coincidiendo con la declaración de Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, también en señalar que luego de la fiesta en La Casona, las hoy víctimas se dirigen hacia la Plaza federación de la localidad, donde según señala el testigo “estamos hechando cuento” y llega Martín Jiménez y le dice a Leonardo Mendoza que el chamo quería pelear con él y su Primo Leonardo Mendoza le dice que él no quiere problemas; al sitio llegan Jesús Jiménez, Yonanatan, un chamo que le dicen el maracucho y comienzan a formar un escándalo, en eso mi primo Leonardo le dice a Rance Acosta que vayan a buscar a mi primo Tito porque lo iban a golpear, llega mi primo titico y comienza hablar con Martín Jiménez Y Jesús Jiménez y les dicen que no vamos a este peleando por esa tontería que se vayan ellos, n eso se mete el maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) y le dice a mi primo tito que si pasa 5 segundo y no nos vamos nos entra a golpe y mi primo tito le dice que quien es él para quien nos corriera de allí, él dice que él no es nadie pero si quiera nos entra a golpe, mi primo Tito le dice que lo haga.
Luego según este testigo, esta es la cronología de lo acontecido en la Plaza del pueblo, ya señalada:
• El maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) le da un golpe en la cara a Tito Mendoza y este cae desmayado.
• En eso Jesús y Martín Jiménez comienzan a darle patadas en el suelo a Tito Mendoza.
• Leonardo Mendoza y Daniel (testigo declarante), interceden y comienzan a quitarle a Tito Mendoza, y se dieron unos golpes con ellos.
• Llega un chamo que nunca lo había visto y dijo que dejen eso así que ya lo habían golpeado.
• En eso Jesús Jiménez lo empuja y Martín Jiménez le da un golpe en la cara, el chamo saco una pistola marrón y con un peine largo y le dispara a Martín Jiménez.
• En eso todo el mundo comenzó a correr, mi primo Leo y yo protegemos a mi primo Tito que estaba en el piso tirado.
• En eso Jesús Jiménez cargaba un bolso y el chamo le dispara también.
• En eso mi primo ( Leonardo Mendoza) y yo agarramos a mi primo Tito y lo cargamos en peso.
• Cuando vamos vemos al maracucho ( refiriéndose a Engerman Gutierrez) quien está detrás de la reja de la Plaza.
• allí nos fuimos a casa de mi abuela.
• Señala el testigo que los acusados no le pegaron a los Hermanos Jiménez Velásquez, hoy victimas.
• Señala que los acusados Mendoza, no insultaron a las victimas Hermanos Jiménez, y que fueron las víctimas las que iniciaron la pelea.
• Señala que la pela se originó por una cerveza, que le cayó a Leo frente a la casa de una señora llamada Dorca, cuando iban a la plaza, una vez terminada la fiesta en La Casona.
• Señala que las únicas personas que golpearon fueron Martín Jimenez, Jesús Jimenez y Engerman Gutierrez (maracucho).
• Indica que los acusados y su persona NO golpearon a nadie.
• Señala también que lo que hizo que Anthony Mavarez (presunto sujeto que acciona el arma de fuego) fue el golpe que recibió en la cara.
Señala el testigo que después recibe una llamada de Emmanuel Bracho me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo de el al otro día cuando nos levantamos llega el CICPC buscando a mis primos Titos Y Leo que tenían que acompañarlos a coro porque ellos son testigos y resulta que ellos lo están acusando. A preguntas de la defensa, señalo que Jesús Jiménez tenía un arma en el bolso.
Al adminicular la cronología de lo acontecido, se observa la narración de situaciones y actores totalmente diferentes a lo señalado por Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, a tal extremo de aseverar el testigo que los hoy acusados fueron víctimas de los golpes por parte de Martín Jiménez y Jesús Jiménez, discrepa de igual modo con lo señalada por los testigos anteriores con referencia a que es el único que señala que el presunto autor material del hecho (Anthony Mavarez) recibió un golpe en la cara, y que fue lo que origino que este accionara el arma de fuego.
De los testimonios de los TESTIGOS PRESENCIALES valorados, NO EXISTE COINCIDENCIA en cuanto a la cronología en la que ocurrieron los hechos, pues por su parte Jonathan Chirinos señala y describe la forma en que los acusados hermanos Mendoza, golpean y patean a las hoy víctimas, pero Engerman Gutiérrez también testigo presencial señala que entre los hermanos Mendoza y los hermanos Jiménez solo hubo discusión NO hubo golpes, ni patadas y que él único golpe que hubo fue el que él le propino a Tito Mendoza en la cara, mientras que Daniel Garaban señala que por el contrario, las víctimas fueron las que agredieron con golpes y patadas a los hoy acusados, y que ellos lo que hicieron fue defenderse pero NO golpearon a nadie; coincidiendo por su parte los testigos en describir a un sujeto con chaqueta negra de capucho, alto que dicen se llama Anthony Mavarez como la persona que sin motivo justificado según lo refiere Jhonathan y Engerman, y como consecuencia del golpe que recibió en la cara según la versión de Daniel acciona un arma de fuego, con un peine largo en contra de los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez.
El también testigo presencial WILFREDO JOSE COLINA PIÑA, bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 21.447.262, fecha de nacimiento: 23-06-1992, profesión u oficio: ayudante de Mercal y domiciliado en Valencia, estado Carabobo, quien expone: “…Ese día llegue a la fiesta as las 12:00 de la noche y entre y estaban los muchachos y estaban reunidos todos, estaba tomando con ello y estaban los señores (señalando a los acusados) con el que lo mato, paso el tiempo y fui a bailar, hubo un alboroto, me acerco y los Hermanos Jiménez me dijeron que tito le derramo una cerveza, y cálmanos todo, un tiempo después se termino la fiesta y salimos, cuando llego a la plaza, me quedo al frente de una licorería que esta en la esquina, estaban ellos (señalando a los acusados) y el que lo mato reunidos dentro de la plaza , y me siento a tomar con los amigos míos y veo cuando vienen los muchachos, no se que paso, veo el alboroto y suenan unos disparos y me acerco había mucha gente y luego suenan otros disparos y veo que es Martín que esta en el suelo. Jesús hace para correr y le dispara y lo tumba y luego el que lo mato se mete para donde estaba martín, y mientras tanto ellos le estaban dando a Martín ellos le daban patadas al otro a Jesús que aun estaba vivo y ellos le gritaban que matara a Jesús. Luego ellos (señalando a los acusados) comenzaron a darle patadas ya muertos. Le pegaron varias detonaciones a lo loco y ahí todos comenzamos a correr y luego regrese cuando ya todo estaba calmado. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Que día ocurren esos hechos? R- 1 de Abril- ¿el año? R- 2012.- ¿a donde llega usted a las 12:00 el 1 de Abril? R- al Club donde se estaba haciendo la fiesta. ¿Como se llama el club? R- la casona- ¿en que localidad esta ubicada ese club? R- en Santa Cruz. ¿Llega usted solo a esa fiesta? R- si-. ¿Cuando llega se iba a encontrar con otras personas? R- si. Estaban, Martín, Junior y Albenis, Juan Palencia, ¿Alguna otra persona que pueda mencionar? R- habían muchas personas, eran como 15 personas, ¿Estando usted allí permaneció siempre con ellos? R- yo estaba con ellos y salía a bailar y regresaba y así pues. ¿Indica usted que estaban los señores con el que los mato, a quien se refiere? R- a ellos (señalando a los acusados) y al que lo mato. ¿Sabe la persona que los mato? R- No lo conozco, pero en el pueblo dicen que se llama Antony Mavarez. ¿Era primera vez que usted lo veías? R- si. En su declaración usted menciono que en su declaración había un alboroto- de que se trataba? R- había una pelea. ¿Sabes las personas que pelearon ahí? R- conozco a uno solo. ¿Sabes quienes eran las personas que peleaban? R- no se. ¿Estaban involucrados, Martín y José Jiménez? R- no. ¿Donde tuvo lugar la pelea de la cual hace referencia? R- fuera de la casona. ¿Dice usted en su declaración a que hubo una discusión en donde ustedes calmaron todo, explique? R- eso fue cuando ellos (señalando a los acusados) derramaron la cerveza y le cayó a martín y se altero. ¿Luego que paso? R- dejamos de bailar por el alboroto, y de allí salimos a la plaza. ¿Cual era la conducta de el ciudadano Martín y Los hermanos Titos, R- ellos le dijeron que si no le gusto, y Martín no se iba a dejar. ¿Hasta allí fue la situación? R- si. ¿Luego de ello continuo la fiesta con su desarrollo o no? R- si. Como media hora, luego se termino-¿aproximadamente a que hora se retiro usted de allí? R- como a la 1:30 am- ¿con quien se retiro usted? R- yo Salí con un tío- ¿indique el nombre del tío? R- José Robles. ¿Cuando se retiro se quedaron las personas que estaban en su grupo se quedaron ahí? R- si. ¿Sabe que hicieron después que usted se fue? R- no. ¿Hasta donde se fue usted? R- Yo fui a comprar una botella y regresaría a la plaza. ¿Con quien quedo de encontrarse? R- con Martín y los demás, pero llegaron hasta cierto punto de la plaza, porque no los dejaron. ¿Como es eso que llegaron hasta cierto punto? R- hasta donde los dejaron, porque los mataron, porque no pasaron de ahí. ¿Quienes no lo dejaron pasar? R- yo cuando vi el alboroto, no vi quienes hasta cuando sonaron los disparos. ¿Donde se encontraba usted cuando nota el alboroto? R- en la esquina de la Plaza. ¿Desde allí se ve el sitio donde tuvo lugar el alboroto? R- SI. ¿Desde que distancia? R- como 15 metros- ¿Como era la iluminación en ese sitio? R- no muy clara, ni muy oscura, no era un estadio, pero se veía. Eso fue en la madrugada, cierto? R- si.- ¿ en medio del alboroto usted que hizo? R- me quede quieto, luego cuando sonaron los disparos y la gente abrió paso vi a las persona, estaban ellos (señalando a los acusados), el que lo mato y martín y Jesús. Vamos al momento en que se efectúa el disparo, ¿cuando escuchas los disparos había mucha gente ahí, se retiraron o se quedaron ahí? R-al principio no, pero cuando comenzaron mas disparos la gente se iba corriendo. ¿Cuando dice que se escucharon disparos cuantos eran? R- primero dos disparos, luego muchos disparos. ¿Cual era el motivo del alboroto? R- no se, estaba retirado. ¿Luego que se escuchan los dos disparos se retiraron todas o se quedaron algunas? R- se quedaron algunas. ¿Quienes? R- junior, Jonathan y Alvenis. No vi más, porque no estaba pendiente de quien estaba, sino de lo que estaba pasando. ¿Sabe usted quien efectuaba los disparos? R- no lo conozco, pero en el pueblo mencionaba que era Antony Mavarez. ¿Supo usted cual era el motivo por el cual disparo? R- no. ¿ en el sitio una vez que se escuchan los dos disparos y quedan las personas, Antony se encontraba con alguna persona? R- si. Con ellos (señalando a los acusados)- ¿Qué hicieron estos ciudadanos cuando se escuchan los disparos y que hicieron? R- le daban patadas al otro y el estaba viví y pedía clemencia que no lo mataran que el estaba estudiando y tenia su hijo, que no lo mataran. ¿Llego usted a ver o escuchar que estos ciudadanos le dijeran algo al pollo, al Martín o se comunicaran entre si, ellos lo que le pedían al Antony era que los mataran. Y después que estaban muertos ellos decían “no que son arrechos malditos perros (señalando y expresándolo a los acusados”). ¿Estos ciudadanos que usted señala que le pedían a Antony que lo mataran agredían a quien? R- Al Pollo cuando estaba aun vivo y luego de matar al pollo le daban patadas y luego a los dos, al pollo y a Martín. ¿Luego de que estos ciudadanos le pedian a Anthony que matara al Pollo y Martín había uno de ellos con vida? R- el pollo. ¿Después de esta solicitud que le hicieron estos ciudadanos, el ciudadano Antony efectúo mas dispara en contra de la vida de Jesús? R- si. ¿Había alguna otra persona armada que usted podría ver? R- no. Sabe usted si la noche en que ocurrieron los hechos, los ciudadanos Martín y Jesús Jiménez tuvieron algún tipo de problemas con los hermanos Mendoza. A parte de la discusión por la cerveza? R- no, solo el problema de la cerveza. Como define usted la conducta que tenían los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús. Se deja constancia de que la jueza manifiesta al Fiscal que le resta un tiempo de 5 minutos para realizar preguntas, por cuanto tiene mas de 28 minutos interrogando.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien interroga al testigo: ¿Wilfredo, donde vives tu? R- en Valencia. ¿Visitas constantes la población donde ocurrieron los hechos? R- si. Allá esta toda mi familia. ¿Puedes decir como estaba vestido Antony el día de la fiesta? R- recuerdo que tenía una chaqueta de frío de color negro. ¿ tu comentaste que había un alboroto afuera y los muchachos no estaban hay a que muchachos te refieres? R- Martin y Jesús. ¿José Robles también observo los hechos? R- mi tio estaban por u lado y yo por el mío, yo estaba pendiente de los muchachos, el no estaba pendiente porque no los conocía. ¿ como se llama la Licorería donde usted fue a comprar la botella? R- no recuerdo. ¿Usted observo una vez que el hermano del pollo ya estaba muerto y manifestó que el quiso correr, el corrió hacia donde? R- entre lado. Había una escalerita, el corrió hacia atrás, porque los muertos quedaron de la parte delantera y el corrió hacia atrás. De donde estaban ellos. ¿ cuando usted escucha los disparos y manifiesta que solo quedo Antony y los Hermanos Mendoza, de donde estaba, logro escuchar con claridad todo lo que manifestó en sala, que lo pateara, que lo golpeara? R- si. ¿Logro observar en que momento se fueron los Mendoza del sitio? R- si. ¿ tiene conocimiento para donde salieron? R- hacia atrás de donde quedaron muertos las personas, hacia donde esta el terminal. ¿salieron de que forma, ¿ R- corriendo. ¿A este ciudadano que usted dice quien lo mato, salio de que manera? R.- caminando. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿podría indicar si la fiesta a la cual usted menciona era pública o privada? R- publica. ¿En la entrada había algunas personas que recibía a las personas que entraran o no? R- si. Había que pagar entrada.- ¿conoce usted a las personas que se les pagaba la entrada? R- a una. A Mariam. ¿ indique las características dl local R- es mas o menos grande, tiene una tasca y hay una escalera y queda el club de baile atrás, en la parte de abajo queda otro club de baile, ya que es por escaleras. ¿Usted manifiesta haber esperado que llegaran los hermanos Jiménez? R. yo Salí a comprar una botella y nos íbamos a ver en la plaza. ¿ a que hora llegaron los Jiménez a la fiesta? R- ellos llegaron desde temprano. ¿ en que lugar se encontraban los Jiménez? R- donde colocan la miniteca, al lado de una ventana-¿en que lugar se encontraban los hermanos Mendoza? R- por la parte de la ventana, pero los Jiménez estaban abajo y los Mendoza arriba. ¿En que lugar se ubico cuando llego a la fiesta? R- donde estaban los muchachos y ahí estaba constantemente y bailaba y así-. ¿Observo usted llegar al señor Antony al lugar? R- estaba ahí con los Mendoza. ¿Estaban solos o acompañados? R- si. ¿Recuerda como se encontraban vestidos los hermanos Mendoza? R- no recuerdo. ¿Les llego a observar algún arma a los hermanos Mendoza? R- no. ¿Que distancia hay entre el lugar de la fiesta a la plaza? R- Como tres cuadras- cuanto tiempo se tardo usted llegar desde que compro la botella en la Licorería a la plaza? R-No recuerdo. ¿Llego antes o después de los Jiménez a la plaza? R- antes. ¿Como es la plaza? R- es como especie de una tarima en el medio, al lado había una fuente que ahora no esta y las escaleras. Tiene varias salidas. ¿En que lugar se ubico usted? R- por la licorería, me ubique por el pasillo para entrar a la plaza- Estaba dentro de la plaza o fuera? R- dentro de la plaza, en la acera frente de la licorería. Desde allí usted pudo ver quienes discutían R- no pude ver. ¿ en el momento de la discusión usted se acerco al lugar de la discusión? R- no me acerque, me acerque cuando escuche los disparos.- ¿logro ver el arma de fuego con el cual estaban disparando? R- logre verla, pero no se que clase era, porque no soy funcionario para saber- ¿Las características del arma? R- no se. Logre ver el arma, pero no se las características. ¿Usted manifiesta que cuando llegue estaba el pollo vivo? R- Martín estaba muerto, digo yo que estaba muerto, porque estaba tirado en el piso. , luego estaba rematando al pollo y a Martín.¿ logro usted ayudar al ciudadano Martín y el pollo para que no les siguieran disparando? R- no pude. ¿ logro auxiliar a los ciudadanos? R- estaban muertos ya- ¿llego a ver otra persona lesionada en la plaza? R- no estaba pendiente de eso, solo de los amigos míos. Seguidamente la Jueza pregunta: En la casona, que tiempo permaneció Antony en la casona? R- cuando llegue yo lo vi juntos a ellos y luego cuando el problema de la cerveza también estaba Antony. No se cuanto tiempo duro en la fiesta. ¿Usted nada mas lo vio en el momento que usted ingreso? R- si. Solo cuando llegue. ¿Usted señala que la casona tiene varias escaleras, de la pista de baile de la parte de arriba se veía los Mendoza? R- si. Se veían. ¿Por la parte de arriba tienen las ventanas? R- si ¿la cerveza cayo de arriba hacia abajo? R- no estaba pendiente de eso, yo estaba bailando. ¿Ubicados en el mismo espacio, pero uno arriba y otro abajo ¿ R- si. ¿Tu estas bailando y no te das cuenta donde cae la cerveza, como fue la pelea, frente a frente o uno arriba y otro abajo? R- uno arriba y otros abajo- ¿eso si lo vio? R- si. ¿Vio cuando estaban discutiendo? R- si-¿quienes discutían? R- Martín y Tito uno arriba y uno abajo. ¿En algún momento hubo contacto físico entre los Mendoza y los Jiménez ¿ R- no. ¿Solo fue verbal? R- si. ¿Oyó algún tipo de amenaza? R- no. ¿Hubo entre ellos alguna invitación a pelear posterior? R- no. Porque todo lo calmamos hasta ahí. ¿Estaban los Jiménez en estado de ebriedad? R- no. Habían tomado, pero estaban conciente. ¿Se percato si estaban los Mendoza en estado de ebriedad? R- no recuerdo. ¿Esa ventana que esta arriba se coloca para colocar vasos, cerveza, entre otros? R- si, hasta para sentarse. ¿Ellos se calmaron y ustedes se fueron primero o usted se fue primero? R- Los Mendoza quedaron ahí? R Si. ¿Usted primero fue a la Licorería y a luego a la plaza? R- si. La botella la compre en una casa. ¿Cuando llega a la plaza quien llega primero, los Jiménez o los Mendoza? R- Los Mendoza ya estaban ahí. ¿Quienes acompañan a los Mendoza? R- el que los mato- ¿el que dice que los mato, estaban cerca o como? R- estaban en el mismo grupo. ¿ al cuanto tiempo llegaron los Jiménez? R- no estaba pendiente del tiempo. ¿Cuando llegan los Jiménez pasaron por donde usted estaba? R. no. ¿Los Jiménez pasaron por donde estaban los Mendoza? R- si. Los Jiménez venían y los Mendoza estaban en la escalerita y ahí se encontraron. ¿Que pasa cuando se encuentran? R- no le se decir porque yo estaba del otro lado. ¿Usted se da cuenta cuando llegan los Jiménez? R- si. Yo estoy esperando que ellos lleguen al sitio donde yo estaba y ahí se forma el alboroto.- ¿en que consistió ese bululú. ¿Que es para usted un bululú? R- cuando hay pelea o las personas que se colocan en rueda. ¿Cuando hay mas disparos yo visualizo mas porque la gente se fue. Cuando dan los primeros disparos, yo no veo nada por la gente alborotada, peto luego que la gente se dispersa si vi. ¿Que fue lo que viste con respecto a Anthony, los Mendoza, Jesús y Martín. R- esta Martín en el piso y Jesús iba a salir corriendo y le dieron tiros y quedo hay, y los Mendoza le estaban dando patada al pollo que aun estaba vivo- luego a Antony. Leo le daba a Martín y Tito al Pollo y luego Leo al Pollo y tito a Martín. Primero Antony con Martín y ellos con el pollo, luego ellos le dicen que lo maten y ahí vuela uno para darle patadas a Martín y al pollo y luego se intercambian. ¿ y Antony que hace? R- también patadas- ¿que hacían Jonathan, Albenis? R- estaban que no se podían mover, estaba en shock, ¿Que más vistes después de todo eso? R Antony comenzó a dar tiros lo loco y ahí salimos todos corriendo…”
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, señalando el acusado que al llegar a la fiesta en la Casona, como a las 12:00 de la noche, vió a los acusados Leonardo y Tito Mendoza tomando con el sujeto que acciono el arma de fuego, señala que en la Casona hubo un alboroto porque Tito le derramo una cerveza a los Hermanos Jiménez, pero después se calmo y todo, al terminar la fiesta voy a la plaza y se para frente a una licorería que esta en la esquina.
Indica el testigo que en la plaza, se encontraba el sujeto que accionó el arma de fuego, en compañía de los Hermanos Mendoza, en eso llegan los hermanos Jiménez; con respecto a la cronología de lo sucedido en la Plaza Federación de Santa Cruz de Bucaral, expresa:
• se oyen disparos, el testigo se acerca y ve a Martín en el suelo.
• indica que los Hermanos Mendoza dandoles patadas a Jesús, señalando que Jesús hace para correr y le dispara y lo tumba.
• Luego el sujeto que acciona el arma de fuego va para donde estaba Martín,
• mientras tanto los acusados le estaban dando a Martín ellos le daban patadas al otro a Jesús que aun estaba vivo y ellos – refiriéndose a los acusados- le gritaban que matara a Jesús.
• Luego ellos (señalando a los acusados) comenzaron a darle patadas ya muertos.
• Le pegaron varias detonaciones a lo loco y ahí todos comenzamos a correr y luego regrese cuando ya todo estaba calmado.
• Señala no saber, si hubo una pelea, solo oyó un alboroto y comenzaron los disparos.
• con los disparos, la gente abrió paso y vi que estaban ellos (señalando a los acusados), el que lo mato y martín y Jesús.
• Primero se oyen dos disparos, y luego muchos disparos, al oírse los dos primeros disparos estaban Junior, Alvenis y Jhonathan
• Señala que en el pueblo afirman que quien dispara es de nombre Anthony Mavarez.
• indica que ambos hermanos Mendoza, le indicaban al sujeto que acciona el arma de fuego que matara a los hermanos Jiménez, mientras los acusados le caían a patadas a ambos, inclusive después de muertos.
• Leo le daba a Martín y Tito al Pollo (Jesús Jiménez) y luego Leo al Pollo y tito a Martín. Primero Antony con Martín y ellos con el pollo, luego ellos le dicen que lo maten y ahí vuela uno para darle patadas a Martín y y al pollo y luego se intercambian.
• Anthony también daba patadas.
• Jonathan y Albenis estaban que no se podían mover, estaba en shock.
• señala que después de los hechos los Mendoza se fueron corriendo, y a quien dicen Anthony se fue caminando.
• Cuando se acerco al sitio, Martín estaba muerto, digo yo que estaba muerto, porque estaba tirado en el piso. , luego estaba rematando al pollo ( Jesús Jiménez) y a Martín
• Señala que La Casona tiene varias escaleras, con varias pistas de baile, y desde la pista de baile de la parte de arriba se veía los Mendoza.
• Señala que la cerveza se cae desde arriba hacia abajo, y que desde esa distancia, discutieron Tito y Martín, pero no hubo contacto físico en La Casona.
• Antony comenzó a dar tiros lo loco y ahí salimos todos corriendo.
Al adminicular la cronología de lo acontecido, con los demás medios probatorios, y apreciarlos conforme a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica observa este tribunal, que a pesar de señalar estar todos en el mismo sitio, y describir en común algunas circunstancias fácticas, tales como la coincidencia en que una persona alta que se encontraba de chaqueta negra fue la que efectuó los disparos, entre los testigos no existen coincidencias en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, que permita a este tribunal terminar sin lugar a dudas que fue lo sucedido mientras el sujeto que acciona el arma de fuego dispara en contra de los hoy occisos, pues a pesar de coincidir la declaración de Wilfredo con la declaración de Jonathan en cuanto a que los hoy acusados golpearon y patearon a las víctimas, sus declaraciones no coinciden al señalar que presuntamente tal y como lo manifiesta el testigo Wilfredo, Anthony también patea a las victimas; y tampoco coincide con la circunstancias de golpear a los hoy occisos inclusive después de muertos, pues de la necropsia de ley y de la declaración del medico forense resulta acreditado que no hubo lesiones post morten.
De igual modo, analizando la declaración conforme a las reglas de la lógica a pesar de coincidir con lo señalado por otro de los testigos en que primero hubo dos disparos y luego varios, resulta inverosímil para el tribunal que entre los que describen y coinciden los testigos con que hubo muchos disparos, pudiesen una personas simultáneamente, efectuar disparos, y golpear a dos personas mientras lo hacia y además dar oportunidad para que otras dos personas se intercambiaban las víctimas para golpear; de igual modo, valorado conforme al conocimiento científico las heridas no causadas por un arma de fuego, descritas en el informe de necropsia no se corresponden con la brutalidad de la golpiza descrita por el testigo Wilfredo en la sala; por lo que al no ser coherente y armónico con el resto de las pruebas evacuadas ésta Juzgadora duda de la veracidad de dicha declaración.
Ahora bien, la declaración del ciudadano ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-25.457.224, Fecha de Nacimiento: 12-10-1994, profesión u oficio Estudiante domiciliado en la Ciudad de Coro, y expone: “… el homicidio fue el primero de abril a primeras horas de la mañana como a eso de las 09, yo me encontraba junto a los occiso en la fiesta entonces los muchachos se encontraban cerca de nosotros sin ningún roce, yo no vi nada raro, pasadas las 12 hubo el conflicto entre ellos que en verdad no me consta por que no vi el conflicto como a las 12:3 Salí con los muchachos muertos hasta la plaza, ellos se quedaron en la fiesta, luego llegaron los muchachos y comenzó una discusión entre ellos y me acerco a la discusión y vi que querían pelear y me retire y luego escuche una cachetada, no se si le dieron a tito o a leo entonces al ratito sonaron los disparos y todo el mundo comenzó correr y vi cuando cayo Martín y Jesús, los muchachos corrieron y hay fue donde ellos salieron a patearlos y el pollo decían que no lo mataron y uno de los muchachos le dijo que lo mataron, luego de eso yo lo agarre en descuido y corrí y cuando llegue ya estaban muertos y no había nadie en la plaza , solo los familiares de los occiso, yo vi cuando los patearon eso si lo vi. Quiero que se haga justicia. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿indique si precisa en que año fue esto? R en el 2012. ¿Indique la hora en que ocurrieron los hechos? R. de 1 a 1:3. ¿Cuáles hechos? R. el homicidio. ¿Indique cuales son las personas que pierden la vida? R Jesús Jiménez y Martín Jiménez. ¿Se encontraba con ellos desde que hora? R, nosotros en la plaza llegamos juntos a eso de las 8:30 de la noche. ¿La plaza de donde? R plaza bolívar de Santa Cruz de bucaral. ¿Aparte Jesús, martín y su persona quienes más estaban? R, habíamos varios, con los primos de ellos, Jonathan, Júnior, unos muchachos amigos de nosotros de el sector Areguito, Wilfredo y varios compañeros más de la danta. ¿ A que hora se retiraron de la plaza? R. nos fuimos a la plaza de 10 a 10:30. ¿Dónde era la fiesta? R. en la casona de santa cruz de bucaral. ¿Quienes fueron a la fiesta? R digamos que se quedaron algunos allí, en la fiesta estaban Jonathan, júnior, los dos muertos, dos personas de la danta y mi persona. ¿Una vez allá se encontraron con alguien? R. no, entramos al sitio y nos colocamos en un sitio específico, si llegaron otras amistadas no las vi. ¿A que se refiere al roce? R. ese fue el inicio del roce entre los muchachos muertos y leo y tito (se deja constancia que el testigo señala a los acusados presentes en sala), todo empezó por una cerveza que se echaron encima, y le pregunte al primo y me dijo que uno de ellos se mojaron de cerveza y quieren pelear. ¿Qué primo le indico eso? R júnior, su nombre Juan Palencia. ¿Quienes eran las personas que querían pelear? R. ellos (se deja constancia que el testigo señalo a los acusados en sala) con los muertos. Cuando llegue de bailar fue que vi la situación. ¿Logro apreciar a los acusados allí en ese momento? R si. Por que en ese momento dijo ellos quieren pelear con los muchachos por ellos estaban como a 5 metros de nosotros en la fiesta. ¿Indique cuales eran la conducta de los acusados en la fiesta? R se veían tranquilos, hablando normal con los que andaban. ¿ a que se refiere a que estaban alterados? R cuando llegue de bailar los muchachos estaban alterados. ¿Quiénes estaban alterados? R. los dos muertos. ¿Conocía de vista trato y comunicación a los acusados? R. si. ¿Que tipo de relación? R éramos conocidos, no los mejores amigos pero nos saludábamos y eso, normal. ¿Por que se retiraron del lugar? R para evitar la pelea en la fiesta por que los ánimos estaban alterados. ¿Una vez que evitan retirándose a la plaza quines se encuentran en la plaza con UD? R yo me siento con los occiso y entonces a los dos minutos ellos (occiso) se retiran como a 15 metros y me dejan solo con júnior echando cuento y cuando vimos ya estaba el bululú de gente, yo bajo con los muertos hasta la plaza y allí estaban conmigo Martín Jiménez y Jesús Jiménez y luego pasados tres minutos ellos se levantaron y se retiraron a 10 metros y yo me quede con júnior y entre el descuido al rato yo miro y ya habían llegados los acusados (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) entonces cuando miro ya estaban discutiendo y me acerco y le pregunto a Jesús y me dice que ellos quieren pelear con nosotros y cuando vi el bululú decido retírame y me vuelvo a sentar con júnior al rato suena una cachetada y se la dan a unos de los muchachos al ratico suenan los disparos y habían varia gente y en eso momento la gente corría y cayeron al piso martín y el cayo muerto y el pollo que es Jesús cayo mas consiente y vi cuando el se arrastraba y hay fue cuando vi cuando tito le dio las patadas al pollo y Leo le dio una patada a martín. ¿Quienes querían pelear? R ya ellos Traían el problema de la fiesta y cuando estaban en la plaza venia a arreglar el problema. ¿Quiénes querían pelear? R a ellos (se deja constancia que señala a los acusados en sala) ¿al momento de presenciar esta situación vio a los acusados que querían pelear y cual era la conducta de los occiso? R, también querían pelear con ellos. ¿Al momento que comienza esta pelea quien efectúa los disparos? R no conozco a quien disparo, según y que no es de santa cruz. ¿Con quien se encontraba quien efectúo los disparaos? R. No se, por que yo en ese momento no estaba allí, en momento que vi estaban los occiso, estaba el que disparo y estaban ellos dos (señala a los acusados) ¿al momento que se retiran las personas logro ver comunicación entre los acusados y quien disparo? R, en ese momento que cayeron los muertos en el piso, y los acusados estaban dándole patadas a los muertos, y el pollo le decía a los dos acusados que no lo mataran y entonces hay fue donde uno de ellos le dijo que disparara. ¿Quién le dijo que disparara? R. tito. ¿Esta indicación se la dice tito al ciudadana que efectúa los disparos? R. si, ¿estos disparos ocurren después de que yacían en el suelo los occiso? R. si. ¿Luego de que cesan los disparos que hacen los acusados? R. hay le siguen dando patadas. ¿ y luego de que terminan de darla patadas? R en una de esas cuando les agarre el descuido me fue corriendo, yo vi fue hasta allí ¿llego a escuchar alguna otra expresión de los acusados a los occiso? R no ninguno. ¿Cuando indica al tribunal que pide que se haga justicia por que lo hace? R. por que los muertos eran amigos míos y desde mi punto de vista ninguna persona merece morir así. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARYS ROMERO Primera Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿tiene algún parentesco con las victimas? R, yo era amigo ellos nada mas. ¿Desde que hora se encontraba con los occiso? R. en la plaza como a las 8 8:30 de la noche como hasta las 10:00 o 10:.30 ¿hasta que hora continuo con ellos, las victimas? R. Hasta que se fueron a arreglar el problemas con los acusados. ¿Cuándo llegan a la plaza por segunda vez ud manifiesta que llego con ellos a la plaza y que luego se retiro a cuantos metros de ellos ud se retiro? R a 10 metros. ¿A que hora? R. como a la 1. ¿Se encontraba iluminado el lugar? R donde ocurrió el hecho estaba un poco oscuro. ¿Ud se encontraban parados o sentados? Veníamos llegando a la plaza y nos sentamos y ellos se retiraron a 10 metros a arreglar el problema con los acusados. ¿Eso fue dentro de la plaza o en la calle? R, dentro de la plaza. ¿Ud se encontraba conversando con alguien? R si, con Juan Jiménez ¿ud se encontraba de frente o de espalda a los ciudadanos al momento de la discusión? R se frente. ¿Y Juan Jiménez? R se encontraba de frente a los ciudadanos. ¿ un informa que oyó una cachetada o la vio? R. la escuche. ¿Cómo sabe ud que esa cachetada fue a tito o a ley? R, por que la pelea era entre los acusados y los muertos, y después de la cachetada es que se escuchan los disparos, según los rumores de la gente de santa cruz eso era lo que se decía, no se te decir exactamente quien decía los rumores. ¿Observo si tito y Leonardo se encontraban armados? R. no los vi. ¿ ud manifestó que con tito y leo había una persona que disparo en que lugar llego a ver a esa persona ese día? R no lo vi, lo vi fue cuando sonaron los disparos y quedaron solamente ellos tres, no lo vi ni en la plaza ni en la fiesta solo en la plaza cuando sonaron los disparos. ¿Indique si ud es de santa cruz de bucaral? R si, soy de esa zona, nacido allá. ¿Ud había visto con anterioridad al ciudadano que disparo en la plaza? R. no. Yo no lo conozco. ¿Cuando el ciudadano comenzó a disparar que hizo ud? R nada me quede allí sentado sin posibilidad de corre, yo quede nervioso, ¿ud observo al ciudadano disparando, como disparaba? R, hacia los cuerpos de Martín y Jesús. ¿En ese grupo estaban en el que estaba martín e Jesús estaban solos o había alguna otra persona de el grupo de ellos? R. si habían y cuando suenan los disparos ellos corrieron, ¿Quiénes eran? R. no se. ¿Ud habla de unas patadas esas fueron antes o después de los disparos? R después de los disparos. ¿Llego algún funcionario después de los hechos a la plaza? R. no se. ¿Cuándo es la primera vez que ha sido llamado a declarar? R. no le se decir, hace ya como un año, fui a PTJ y me tomaron la declaración. ¿Ha sido entrevistado con la fiscalía del Ministerio Público antes de esta audiencia? R. no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿puedes decir si a esa distancia y de frente se veía lo que estaba sucediendo en la discusión? R. si, yo los veía. ¿Como sabes tu que fue una cachetada? R por que eso yo lo escuche y según los rumores decían que era una cachetada que le habían dado a los muchachos, pero yo escuche un golpe como de una cachetada (se deja constancia que hizo sonido con las manos simulando una cachetada) ¿Cuándo llegan los hermanos Mendoza llegaron solo o acompañados? R, en ese momento cuando llegan yo nos vi Con exactitud cuando yo los veo ya están discutiendo. ¿Cuándo los Mendoza llegaron donde estabas tu? R en la plaza. ¿Pero estabas con los occiso o ya sentado con el señor Juan Jiménez? R. estaba sentado con Juan Jiménez, estoy hablando de un solo Juan que se llama Juan Jiménez Palencia o Juan Palencia Jiménez ¿cuando escucha los disparos ud se queda en el mismo sitio con Juan Jiménez o sale corriendo o se va para que los occiso? R yo me quede allí sentado con Juan Jiménez cuando suenan los disparos. ¿ ud manifiesta que a 10 metros mi defendido Tito dijo que le diera los disparos, como se lo dijo? R un tono alto para que escuchara, por que yo escuche. ¿una vez que los occiso caen habían mucha gente o se fueron? R los que estaban allí corrieron. ¿para donde se fue una vez que vio todo? R yo en si lo que la mente me decía que me fuera a mi casa, iba corriendo con la intención de irme para mi casa. ¿Y el señor Juan Jiménez Palencia? R el se quedo, yo corrí solo. ¿El ciudadano que disparo andaba a pie o en un vehiculo? R. no lo vi. fue cuando los disparos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿a que momento del día se refiere cuando dice las 10 horas o la una? R cuando eran las 10 de la noche era marzo y cuando asesinan a los muchachos era primero de abril a primera hora a eso de la una de la mañana. ¿Cuantas personas había en compañas del ciudadano que disparaba al momento de los disparos? R. de ellos habían varios también pero al momento de los disparos solo estaban ellos tres. ¿Cuantos disparos escucho? R varias detonaciones. ¿Pudo apreciar si eran de arma de fuego? R si. ¿Pudo ver el arma? R era una pistola pero exactamente no se, era una pistola por que sonaron varios disparos. ¿Las detonaciones fueron consecutivas? R. si, seguidas. ¿Una vez que acabaron las detonaciones hubo otra? R primero sonaron varias detonaciones que fue cuando cayeron y luego como que se calmo y después se escucharon otras detonaciones. ¿Luego que estaban en el piso el volvió a disparar? R si. ¿En que momento ocurrieron las patadas? R, en las primeras detonaciones cuando cayeron, ¿después de las patadas hubo otra detonación? R si y otras patadas también. ¿En que momentos fue que dijo tito que disparara? R en las primeras detonaciones, Luego fueron las patadas, luego fueron las otras detonaciones y allí fue que dijo tito que lo mataran. ¿Las palabras de tito ya le estaban disparando o fue eso lo que causa que volviera a disparar? R eso fue uno de los motivos para que volviera a dispara. ¿Cuáles fueron los otros motivos? R no se. Primero fueron las primeras detonaciones y entonces allí fue donde Jesús dijo que no lo mataran y allí fue que dijo tito que lo matara y allí fueron las otras detonaciones. ¿Solamente tito le dio patadas al pollo y leo a martín? R eso fue lo que yo vi. ¿Posterior a la segunda vez a la detonación hubo otras agresiones? R, en ese momento eso queda hay formada y no se si lo siguieron pateando. ¿Toda la discusión comenzó por una cerveza? R si, una cerveza que se derramo…”.
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole parcial valor probatorio, pues coincide sus dichos con los demás medios probatorios que el homicidio fue el primero de abril del 2012 a primeras horas de la mañana, señala a diferencia de lo puesto por los testigos Wilfredo y Daniel, que los Hermanos Jiménez, llegaron primero a la plaza y después llegaron los hermanos Mendoza.
Indica el testigo, con respecto a la cronología de lo acontecido esa noche en la Plaza Federación de Santa Cruz de Bucaral, donde resultaron muertos los ciudadanos Martín y Jesús Jiménez que:
• Comenzó una discusión entre ellos y me acerco a la discusión y vi que querían pelear y me retire.
• Luego escuche una cachetada, no sabe si le dieron a Tito o a Leo.
• Entonces al ratico sonaron los disparos y todo el mundo comenzó correr
• Señala ver cuando cayó Martín y Jesús, los muchachos corrieron y ahí fué donde ellos salieron a patearlos.
• En eso momento la gente corría y cayeron al piso martín y el cayo muerto y el pollo que es Jesús cayo mas consiente y vi cuando el se arrastraba y hay fue cuando vi cuando Tito le dio las patadas al pollo y Leo le dio una patada a martín.
• Y el pollo (Jesús Jiménez) decían que no lo mataran y uno de los muchachos Tito le dijo que lo mataron, y ahí fue donde dispara.
• Luego de eso yo lo agarre en descuido y corrí y cuando llegue ya estaban muertos y no había nadie en la plaza, solo los familiares de los occisos.
• Yo vi cuando los patearon eso si lo vi. Quiero que se haga justicia.
• en el sitio se encontraban Jhonathan, Júnior, unos muchachos amigos de nosotros del sector Areguito, Wilfredo y varios compañeros más de la danta.
• Todo empezó por una cerveza que se echaron encima, y le pregunte al primo Juan Palencia (junior) y me dijo que uno de ellos se mojaron de cerveza y quieren pelear.
• Señala que las detonaciones fueron consecutivas, primero sonaron varias detonaciones que fué cuando cayeron y luego como que se calmo y después se escucharon otras detonaciones.
• Luego que estaban en el piso el volvió a disparar; porque con las primeras detonaciones cayeron, después de las patadas hubo otra detonación y otras patadas también.
• señala que Tito dijo al sujeto del arma que disparara en las primeras detonaciones, y luego fueron las patadas, luego fueron las otras detonaciones y allí fue que dijo tito que lo mataran.
• Señala que Tito solo le dio patadas al pollo (Jesús Jiménez) y Leo solo le dio patadas a Martín.
Valorando esta declaración conforme a la sana critica, observa este tribunal que a pesar de la coincidencia en cuanto a la descripción del sitio, la fecha y la hora de los acontecido, a pesar de coincidir de igual modo, en cuanto a las personas presentes en la Plaza para el momento de efectuarse los disparos, observa este tribunal que la declaración del testigo discrepa de lo señalado por los demás testigos presénciales entre ellos Wilfredo y , pues aunque coinciden en cuanto a la circunstancias de que hubo patadas departe de los acusados hacia las victimas, no coinciden en cuanto a señalar la forma en que fueron propinadas tales patadas, ni las personas que las dieron, por lo que este tribunal no puede precisar sin dudas lo acontecido durante o después de los disparos.
.- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO JUAN JOSE PALENCIA JIMENEZ: Quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 20.933.843, profesión u oficio Cocinero, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y expone: “…Estábamos Jesús, martín, Jonathan, albenis en la fiesta en la casona y uno de ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) derramo un vaso de cerveza y baño a martín, en eso hubo la discusión y arreglamos en problema en la casona , después bajando para la plaza saliendo martín se para a comprar una cerveza, después de eso los muchachos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) estaban en la plaza esperando, llaman a martín para pelear como estábamos entre tragos el hermano Jesús salio a pelear con el, entre ellos, estaban ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) y el que . los mato, se agarran a discutir y hay vienen los disparos tumban primero a martín y Jesús busco a correr y le dispararon a Jesús también, cuando los do caen al suelo tirados los señores (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) los patearon en el suelo y le decían al señor que los mato, que le dispara mas, Martín cayo muerto de una Vez y Jesús quedo vivo, en eso uno de ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) lo patea en la cara y Jesús le dice que le perdonara la vida que el estaba estudiando y la vida era bella y el señor que los mato le seguía disparando en el cuerpo, de ahí comencé a correr yo también. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ diga si recuerda la fecha de los hechos? R 1 ero de marzo en la madrugada a las 02:00 de la mañana se producen los hechos de los disparos. ¿ en donde se encontraban uds? R en la casona. ¿Dónde se ubica la casona? R santa Cruz. ¿ que hacían uds allí? R estábamos en una fiesta de fin de semana. ¿conoce ud a las personas señaladas en sala como quien uno de ellos derramo el vaso? R si, se llama Leonardo y titico. ¿vive ud en la localidad? R si, en santa Cruz. ¿Cuándo uds se retiran a la plaza precise quienes estaban esperando en la plaza? R. estaban ellos con todos los que estaban allí y cuando nosotros llegamos estaban ellos Con el que mato a los muchachos. ¿sabe ud quien es la persona que refiere que mato a los muchachos? R lo conocía después que mato a los muchachos. ¿Quién resulto ser esta persona? R. Antony. ¿ Antony estaba en la plaza con tito y con leo? R si. ¿Cuándo usd llegan allí cual era la conducta que tenia los sujetos? R estaban embriagados y lo llaman a pelear. ¿ sabe el motivo de esta pelea? R no se. ¿ en esas discusión en la plaza quienes se encontraban con el grupo en el que ud andaba? R. los mismos que estábamos en la fiesta nos regresamos. ¿ el sujeto que ud menciona como antony sabe ud el motivo por el cual efectúo los disparos? R no. ¿estaba antony involucrado en el problema sostenido entre leo, tito y los hermanos Jiménez? R si cuando estaban discutiendo. ¿sabe ud por que participaba en esa discusión? R por que era su amigo. ¿ que ocurrió audio el sujeto efectúo los disparos? R mata a martín de una vez. ¿Qué hace ud? R no me dio chance de correr. ¿Qué otras personas se encontraban allí con ud? R Jonathan y albenis. ¿Qué presencio ud cuando no le dio chance de correr? R presencie todo.,. ¿Cuántas detonaciones escucho ud? R mas de 15 detonaciones.- ¿ en el momento en el que se produce las detonaciones que hacían leo y tito? R en el momento que matan a martín y a Jesús ellos brincan y comienzan a patearlos. ¿Cuándo dice que los matan se refiere al momento que están en el piso? R si. ¿pero estaban vivos o muerto? R . Jesús estaba vivo. ¿ en el momento en el que efectúan los disparos leo o tito o ambos se comunicaban Copn el señor antoni? R después de los tiros le decían que siguiera dándoles.- ¿ luego de que cesan los disparos que hicieron los sujetos? R no se , por que yo Salí corriendo. ¿no vio que hicieron después? R no.- ¿sabe si luego de que u se retito queda alguien de sus compañeros en el sitio? R jonathan. ¿llego ud a ver a antony en la casona? R no. ¿ habían mas personas allí en la plaza a parte de las que ud ya menciono? R estaba full, todos los que estaban en la fiesta. ¿puede indicar otro nombre de las persona que estaban en la plaza a parte de los que ya menciono? R no. ¿ puede indicar como era la conducta habitual de los hermanos Jiménez? R su comportamiento en bien por que Jesús estudiaba derecho.- ¿Qué tiempo tenis ud conociéndolos a ellos? R toda mi vida. ¿tenia contacto ud con ellos? R todos los días. ¿com0 era la comunicación entre ud y los hermanos Jiménez? R como un hermano. ¿ sabe ud o le llegaron a comentarle ellos u otra persona si los hermano Jiménez tenían conflicto o alguna cuenta pendiente con alguien? R no. ¿ permaneció ud esa noche en compañía de los hermanos Jiménez? R si. ¿esa noche los hermanos Jiménez tuvieron algún tipo de discusión, conflicto o pelea por motivos distintos al vaso derramado por los hermanos Mendoza? R no. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ indique si llego a observar al ciudadano Antony en la casona? R no. ¿Cuándo ud observo a martín comprando la cerveza entre la casona y la plaza onde se encontraba ud? R esperándolo en la esquina cerca de la casona. ¿ que distancia hay entre la casona y la plaza? R como tres cuadras. ¿ en que momento verifico que estaban esperando en la plazas los hermanos Mendoza? R por que en el momento en el que llegamos a la plaza ellos estaban esperándonos hay para pelear. ¿en que momento pelearon? R no hubo pelea por que en el momento que se iban a agarrar le pegaron los tiros a martín. ¿ recuerda si resulto alguien lesionado además de martín y Jesús? R a uno que estaba en la plaza lo agarro un tiro. ¿recuerda el nombre? R no. ¿ cuando hincan los disparos ud se encontraba a que distancia del ciudadano que inicio los doparos? R como a 10 metros. ¿ logro tratar de acercarse a mediar entre el ciudadano que estaba disparando y las ciudadanos que son como sus hermanos? R no. ¿ tiene algún parentesco de consaguinidad o afinidad con los ciudadanos victimas? R Vivian en casa de mi abuela. ¿son familia? R. si. ¿ que tipo de familia son los ciudadanos de us? R mi mama es tía de los occiso.- ¿en el lugar de los hechos se encontraba un ciudadano de nombre Engelber José Gutiérrez escalona? R andaba con Jonathan, albenis, martín, Jesús y mi persona,. ¿llego a observar si el ciudadano Antony estaba tomado o bajo los efectos de alguna de sustancia? R no, yo no lo conocía, lo conocí fue ahí. ¿ una vez que le dan muerte al ciudadano martín y el ciudadano Jesús estaba lesionado ud trato de prestarle ayuda? R no. ¿Qué hico ud en ese momento? R yo me quede parado No me podía ni mover de los nervios. ¿ud se retiro antes de que los ciudadanos Leonardo, titico y Antony se retiraran? R antes.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Cómo sabe ud que Antony es amigo de los acusados? R por que estaba con ellos. ¿ en el sitio del suceso como estaba la iluminación allí? R no había mucha luz, no estaba ni oscuro ni muy claro. ¿puede repetir a que distancia estaba ud? R como a 10 metros.- ¿ posteriormente a lo sucedido ud se traslado al sitio con algún funcionario? R no, yo Salí corriendo. ¿ud asistió posteriormente, otro dia con algún funcionario a hacer algunas experticias? R si con el CICPC. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿en que años sucedieron los hechos? R 2012, creo. ¿ud puede precisar quien de los dos o si eran ambos los que le decían a Antony que disparara? R. ambos, por que ambos los estaban pateando. ¿ derriba que ocurrió en el sitio? R cuando matan a martín, Jesús sale corriendo en eso le disparan a Jesús cuando cae ellos los empiezan a patear. ¿ a quien te refieres cuando dices ellos? R a ellos, los dos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala). ¿estas patadas a las que haces referencias ocurrieron antes de los disparos, entre disparos o después de los disparos? R cuando disparan martín cae muerto y Jesús queda vivo, ellos ((se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala).) pateaban a ambos y ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) le decían que les siguiera disparando, después de las patadas hubo mas disparos y Jesús le decía que le perdonara la vida que la vida era bella.- ¿ xq dices que martín cae muerto? R yo como estaba tan cerca yo presencie que el callo ya muerto y de ahí no se movió mas.- ¿todos los disparos los efectúa una sola persona? R si Antony. ¿Explica por que dices que no hubo pelea sin embargo haces referencias a unas patadas y unos disparos.? R por que cuando se iban a agarrar a empezar a pelear en eso le dispara, no dejaron que peleara.- ¿quines iban a pelear? R los hermanos Jesús y martín contra los señores (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala). ¿si los hermanos iban a pelear que hizo que Anthony se metiera ? R cuando llegamos a la plaza ellos estaban allí y el de una vez le disparo, no los dejo pelear, ellos estaban con Anthony en la plaza nosotros llegamos y los hermoso Mendoza los invitan a pelar y cuando martín y Jesús van a pelear Anthony estaba hay y les dispara.- ¿antes del primer disparo ud oyó o se dio cuanta de que hubo alguna instrucción para que Anthony le dispara? R no, por ellos estaban discutiendo allí y el llego y disparo. ¿Después que efectúan los disparos hubo alguna instrucción para que el disparara? R ambos le decían que disparara.- ¿por que comiza todo el problema? R por que ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) le derramaron un vaso de cerveza a Martín. Es todo.-
Este tribunal le otorga parcial valor probatorio a este testimonio, pues al adminicular lo señalado por el testigo con lo señalado por Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez existen coincidencias en cuanto a señalar el 1 de Abril del 2012 y la Plaza de Santa Cruz de Bucaral como el sitio donde ocurrieron los hechos, coincidiendo también con ellos en señalar que posterior a la fiesta de La Casona acudieron a la Plaza.
Sin embargo al describir lo acontecido en la Plaza existen serias contradicciones en sus dichos, por una parte describe la forma brutal en el que Tito y Leonardo Mendoza golpean tanto a Martín y a Jesús Jiménez, describiendo inclusive golpes causados a Martín después de fallecido, describe de igual modo, la manera en que los acusados golpearon a las víctimas entre dos tandas de disparos, y que el sujeto que acciona el arma de fuego lo hace por instigación de los acusados; no obstante, los demás testigos ya valorados, tanto los que acompañaban a los acusados, como los que acompañaron a las víctimas son contestes en señalar que los múltiples disparos que recibieron tanto Martín, como Jesús Jímenez fueron consecutivos; de igual modo, al adminicular el testimonio de este testigo con lo señalado la prueba documental de necropsia de ley, la declaración del experto Emilio Medina se observa discrepancias, pues desde clínicamente no hubo ninguna lesión post-morten, de manera que resulta falso que el ciudadano Martín Jiménez recibiera golpes o patadas después de muerto. Tampoco resulta congruente el dicho de Juan Palencia, con lo señalado en la Planimetría y la declaración del experto Sergio Sánchez, quien como se analizó previamente afirmo que desde el punto de vista criminalísticos, es imposible que la descripción de la posición de los sujetos involucrados (incluyendo victimas) descritas por este testigo ocasionaran las heridas descritas por el médico forense, como tampoco coincide el testimonio del testigo con el sitio donde se ubicaron y colectaron las diferentes evidencias de interés Criminalísticas señaladas en la inspección del sitio del suceso; es por ello, que en lo que respecta a lo acontecido en la Plaza Federación, respecto a las circunstancias en que sucedieron los hechos y los responsables del mismo, este tribunal desestima por ser contraria a las reglas de la lógica y el conocimiento científica la declaración del testigo.
En línea con lo anterior, al adminicular con lo señalado por el EXPERTO SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ VICUÑA quien bajo juramento señalo ser: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 17.630.249, profesión u oficio Detective Agregado, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 07 años en la Institución, quien reconoce como propia la firma y el contenido del LEVANTAMIENTO PALBNIMETRICO realizado por le funcionario Sergio Sánchez de fecha 16 de Mayo del 2012 y expone que : “… Se realizo levantamiento planimetrico según la versión del ciudadano Juan José Palencia en la población de santa Cruz de Bucaral el día 01-04-2012 según protocolo de autopsia e inspección del sitio del suceso, donde fallecieron estos dos occiso JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE Y JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN todo según la versión de Juan José Palencia, en el levantamiento se deja Constancia de la ubicación de estos sujetos Como del presunto tirador por donde huyen tres ciudadanos y donde caen los dos occisos, posición del testigo, posición del herido y las evidencias de interés criminalístico que se deja plasmado en el mismo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Por qué se realiza el levantamiento planimetrito, con que objeto? R. representar gráficamente posiciones de victimas, victimarios, testigos, heridos y las evidencias de interés criminalístico e indicamos en el mismo heridas entrante y salientes y si es tal el caso abotonamiento o alojamiento del proyectil.- ¿Qué toman en cuenta para realizarla? R testigos si los hay, protocolo de autopsia e inspección del sitio del suceso.- ¿en el levantamiento planimetrito se observa el lugar donde fueron colectadas las evidencias? R. en una plaza del pueblo donde sucedieron los hechos, en cada numeración del levantamiento dejo constancia de eso.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si se traslado al sitio a planificar la planimetría? R SI, ¿a que lugar específicamente? R la calle 5 de julio con calle san José y sucre, plaza federación de Santa Cruz de bucaral. ¿Indique la fecha en la que se traslado al sitio a realizar la planimetría? R día 24-04-2012. ¿Indique si ese día ud colecto evidencias de interés criminalístico en el lugar? R. no.- ¿se traslado con el ciudadano testigo Juan José Palencia al sitio del suceso? R. los investigadores del caso lo citaron al sitio y el acudió. ¿La trayectoria intraorganica como se realiza en la experticia? R me dejo guiar por el protocolo de autopsia, en la planimetría dice número y fecha del protocolo. ¿ en la planimetría se deja constancia de donde se encontraban los ciudadanos occisos y los acusado? R la posición que esta en el grafico es la que me dan los testigos con respecto a las heridas del occiso puedo determinar que hubo varios ángulos de tiros, por ejemplo en la trayectoria intraorganico de Martin José el primer orificio es en la región mentoniana y la salida por la región sub mentoniana por mi experiencia puedo decir que no fue un disparo de frente, en la herida que aparece en el numeral 4 A de Martín Jiménez puedo determinar que pudo haber sido el primer disparo, por el tatuaje.- ¿con esa experticia podría indicar si tuvo conocimiento de que hubo involucrado un arma o varias armas? R eso lo determina un experto en balística no me corresponde determinar eso.- ¿ de la versión del testigo Juan José Palencia pudo determinar quien fue el autor de los disparos? R si el indica que fue Antony Rafael Mavares quien desenfundo un arma de fuego efectuando varios disparos en contra de la humanidad de los hoy occisos.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿con respecto a la versión de Juan José Palencia el manifestó o aporto algo mas sobre los ciudadanos aquí presentes? R el indica que ellos se encontraban en compañía de Antony mavares quien señala como el disparador luego de estos ellos efectúan huida del lugar en compañía del ciudadano. ¿ Al momento en que levanta la planimetría ud observa la cantidad de herida que existía en el sitio? R no, yo no hice la planimetría el mismo día del suceso. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas:¿ siguió la experticia todos los lineamientos y procedimientos técnicos destinados para hacer la misma? R si. ¿Corresponde a ud como experto graficar la trayectoria intraorganica de los occisos ? R si, plasmamos tanto como el sitio como la trayectoria intraorganica de los occiso.- ¿ud grafica varias personas en el sitio del suceso por que solo se basaron en la versión del testigo juan jose Palencia? R es la personas que los investigadores del caso citaron, ellos me facilitaron ese testigo, no tengo conocimiento de cuantos testigos ellos entrevistaron. ¿ ud como experto planimetrito según la criminalística en caso de que haya varios testigos cual testigo deben usar, por que si son varios testigos solo basan el levantamiento en la versión de uno de ellos? R debería ser con todos los testigos posibles pero solo me citaron a ese solo testigo, desconozco por que no estuvieron los demás testigos.- ¿lo correcto hubiese sido que el levantamiento planimetrito fueron con la versión de todos los testigos? R si. ¿ entonces se haría un solo levantamiento planimetrito o una con cada versión de los testigos? R una sola, con la versión de todos y luego voy descartando y señalando cual versión no coincide desde el punto de vista criminalístico. ¿explique cuales son la no coincidencias entre lo dicho por el testigo juan jose Palencia, la trayectoria Intraorganica y la inspección del sitio del suceso? R no coincide que en todos los disparos fueron de frente como dice el, hay un herido, el que aparece plasmado en el punto 5 de la leyenda que en el plano se nota que esta a espalda del tirador por eso intuyo que hubo varios ángulos, lo determino solo con la ubicación del ciudadano, por ejemplo el tirador que esta en el punto tres de la leyenda y en el punto 5 esta el herido se puede ver allí que el tirador esta de espalda al herido por eso intuyo que hay varios ángulos, ¿ la trayectoria intraorgancia de Martín José? R por ejemplo el tiro uno a no corresponde con un tiro de frente por la entrada y la salida. ¿y las heridas de Jesús Jiménez? R en el 1 A tiene un tiro muy parecido al del primer occiso, por eso intuyo que todos los disparos no son de frente, en el 6 A de la herida de Jesús martín indica que fue una herida sedal en flanco derecho, también indica que no es una herida de frente.- ¿esas afirmaciones las hace en cuanto a su conocimiento como experto planimetrico? R si.- es todo…” -
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer que a los fines de realizar la planimetría, las reglas de la Criminalísticas exigen el apoyo en la necropsia de ley, y en la inspección al sitio del suceso, y se apoyo en la declaración del testigo Juan Palencia explicando de manera técnica y científica el aporte e importancia de cada una de estas experticias en la realización de la planimetría; y estableciendo el experto en la experticia planimetría valorada, las razones por las cuales no coincide la versión señalada por el testigo Juan Palencia con la inspección del sitio del suceso y la necropsia de ley, ente las que destaca: “… ¿explique cuales son la no coincidencias entre lo dicho por el testigo juan jose Palencia, la trayectoria Intraorganica y la inspección del sitio del suceso? R no coincide que en todos los disparos fueron de frente como dice el, hay un herido, el que aparece plasmado en el punto 5 de la leyenda que en el plano se nota que esta a espalda del tirador por eso intuyo que hubo varios ángulos, lo determino solo con la ubicación del ciudadano, por ejemplo el tirador que esta en el punto tres de la leyenda y en el punto 5 esta el herido se puede ver allí que el tirador esta de espalda al herido por eso intuyo que hay varios ángulos, ¿ la trayectoria intraorgancia de Martín José? R por ejemplo el tiro uno a no corresponde con un tiro de frente por la entrada y la salida. ¿y las heridas de Jesús Jiménez? R en el 1 A tiene un tiro muy parecido al del primer occiso, por eso intuyo que todos los disparos no son de frente, en el 6 A de la herida de Jesús martín indica que fue una herida sedal en flanco derecho, también indica que no es una herida de frente.- ¿esas afirmaciones las hace en cuanto a su conocimiento como experto planimétrico? R si….” .
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizó, el Levantamiento Planimétrico la inspección técnica en el Sitio del suceso, ubicado en la CALLE 5 DE JULIO CON CALLE SAN JOSE Y CALLE SUCRE, específicamente en la Plaza Federación de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, determinando la ubicación de las víctimas. Concatenando tal declaración con la prueba documental de Levantamiento Planimétrico de fecha16 de Mayo del 2012, practicado por el experto Sergio Sánchez adscritos al CICPC, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, a los fines de acreditar lo acontecido en la plaza Federación y las incongruencias desde el punto de vista criminalístico con la posición y ubicación de personas involucradas y demás presentes en el sitio del suceso, con la localización de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y la descripción de las diferentes heridas de las victimas, razón por lo cual relacionando tal experticia con la declaración de Juan Palencia, debe este tribunal dudar de la veracidad de lo señalado al respecto por el testigo en ocasión a las razones Criminalísticas y científicas esgrimidas por el experto.
En tal sentido, sobre el alcance y contenido de la prueba de experticia, así como de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal, estableció en su sentencia N° 369 del 2 de agosto de 2006, lo siguiente:
“… El término de ‘testigo’ puede ser atribuido a cualquier persona que ‘da testimonio de algo’, ‘presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo’ (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001) sin embargo, el juzgador en la motivación de su razonamiento debe objetivamente diferenciar las declaraciones de los peritos con la de testigos para otorgarle eficacia probatoria.
Para GUASP, la declaración del testigo es simplemente reconstructiva y representativa, siendo la del perito fundamentalmente conceptual y deductiva ‘sin que esto signifique desconocer que en muchos casos ejerce una importante función perceptiva y declarativa, para la verificación de los hechos’. (Derecho procesal civil, ed. 1962, pág. 251-253)…”.
La doctrina en cuanto al tema, refiere la obra “Valoración Judicial de la Prueba”, Compilación y Extractos, en el capítulo “El Procedimiento Probatorio” del autor Stefan Leible. Pág.653, se señala:
“… Con frecuencia el tribunal necesita conocimientos extrajurídicos, para comprobar y juzgar hechos. Para obtener dichos conocimientos (…) puede servirse del perito. (…) El perito debe ser distinguido del testigo: el testigo informa sobre percepciones recibidas en el pasado sobre hechos, el perito le transmite al juez conocimientos especiales sobre la materia que él no puede tener. El testigo es irremplazable, el perito no. (…) está determinado en el proceso quien puede ser testigo. El ámbito de los peritos a tener en cuenta por el hecho pasado, por el contrario no está limitado. Perito será toda persona, que por sus conocimientos especiales es requerido (…) La vinculación del perito con el proceso concreto se basa – distinto al testigo- solo en la elección (…) En consecuencia los peritos –en oposición al testigo- son intercambiables (…) Cuanto mayor sea la carencia de conocimiento específico de la materia (…) tanto más dependerá de las comprobaciones del experto (…) El juez no está vinculado al dictamen pericial. …”.
Así, relacionado como ha sudo el testimonio del testigo Juan Palencia, con lo señalado por la adminiculación de las pruebas científicas y Criminalísticas, y la falta de adecuación entre lo señalado de manera subjetiva por el testigo con lo señalado , dada la experiencia y conocimiento científico de Sergio Sánchez, experto planimétrico, la prueba documental de Levantamiento Planimétrico, la necropsia de ley y la declaración que sobre ella hiciese el experto Emilio Medina, así como de la inspección Técnica del Suceso, y su ratificación con la declaración de los expertos actuantes, este tribunal debe desestimar la declaración del testimonio de Juan Palencia en los términos y por las razones suficientemente esgrimidas.
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:
Es preciso destacar en este acápite, que la acusación de los ciudadanos Tito Mendoza y Leonardo Mendoza es por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice necesario; por lo que solo resulta relevante para este tribunal aquellos medios probatorios tendientes a demostrar la comisión o no de dicho ilícito penal, y la responsabilidad penal o la ausencia de ella de los acusados; por lo que los testimonios de la forma en el que arriva al sitio el presunto autor material, la conducta típica o no realizada por este, resultan irrelevantes para este juicio, en la medida en que nada aporten o en nada se relacionen con la conducta de los acusados en el sitio del suceso, y/o su conexión con el autor material o en la comisión del delito. De manera, que desde el punto de vista probatorio para el presente asunto, no basta con describir la conducta desplegada por el presunto autor material de los hechos, ES NECESARIO que exista un nexo causal entre la conducta desplegada por el agente, con la desplegada por los acusados en el día Sábado 30 de marzo, amanecer Domingo 1 de Abril del 2012, en la Plaza Federación de la población de Santa Cruz de Bucaral, en donde perdieran la vida los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
.- DE LA DECLARACION DE RAMON TITO MENDOZA YARI: Quien impuesto de su exención de declarar, señalo al tribunal estar dispuesto a hacerlo, y en tal sentido declara bajo juramento: Ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.626.586 reside en Santa Cruz de Bucaral. Municipio Unión, agricultura y cría. Y con respecto a la cuestión de los hechos, ellos estuvieron conmigo todo el día, yo no estaba con ellos cuando paso el hecho, yo me había ido a acostar, después de que estaba en la fiesta, yo me dirigí a la casa de mi suegra y vi que uno de mis hijos estaban herido, dijo que la riña se produjo por que estaba en la plaza y que llego el agresor y que le dio muerte a los muchachos, ellos estuvieron todo el día conmigo, hasta las 12;00 de la noche, y les dije que estábamos jugando, y ellos se quedaron porque estaban unos primos allí, pero estuvieron todo el día conmigo, hay algo que pueden verificar que un tío del sr que estuvieron todo el día conmigo. La defensa primera: ¿que día ocurrieron los hechos? R- para amanecer el 2 de Abril. ¿Que Lugar ocurrieron los hechos? R- estábamos en un bar, Luego nos fuimos a un CLUB, luego de allí surgió que había una fiesta en la Casona. ¿Nos podría indicar hasta que hora estuvo? R- como a las 12:00 de la media noche. ¿Con quien dejo usted en ese lugar a sus hijos? R- solos, supe que llegaron unas tías. ¿Sabe el Nombre de las Tías? R. si, Ariannnys Vargas y Jonimar Vargas. ¿En que momento ve a sus hijos? R- luego de los hechos. ¿A que hora? R- 2:40 a.m, 3:00 a.m. ¿Tiene conocimiento si los hoy occiso tenían algún problema con sus hijos? R- no. ¿Hubo alguna discusión de alguien ajeno a la familia? R- si, una discusión. ¿Relacionado con alguna de estas personas? R- no, en realidad no. Pregunta la Defensa Cuarta: una vez escuchado su relato, a que hora llegaron a la fiesta? R- 9:00 a 10:00 de la noche. ¿Conocía a los hoy occiso? R. si, de vista. ¿Usted los vio en la fiesta? R- sinceramente no- ¿conoce usted a ese agresor? R- no, solo de vista. ¿Esa persona ha estado en la localidad? R- no le se decir, particularmente no lo he visto. Es todo. El Ministerio Público pregunta: ¿informe al Tribunal sobre los hechos? R- Lo único que le pregunte es que había un enfrentamiento, una discusión, se origino una riña callejera y me dijo que habían muchas personas, a mi hijo mayor le dieron un golpe que quedo casi inconciente, luego me dice que estaban occisos y que estaba el agresor, Anthony. ¿Anthony estaba con sus hijos? R- no. ¿Le llegaron a referir sus hijos porque Anthony le efectúo disparos al hoy occiso? R- no. Acto seguido la jueza Pregunta: ¿Usted ha hecho en su declaración a su hijo mayor, quien es su hijo mayor? R- Tito Arturo. ¿ y el menor es Leonardo? R- si. ¿Cuando narraba las incidencias de ese día, hablo sobre un sitio que era la Casona, donde queda? R- en la Calle Comercio de Santa Cruz de Bucaral ¿estuvo con ellos? R. si, ¿hasta que hora? R. hasta un poco mas de las 12:00 de la Media noche. ¿Donde ocurrieron esas riñas? R- en la Plaza Federación. ¿Queda lejos de la Casona? R- como a dos cuadras de la plaza.
A esta declaración NO se le otorga valor probatorio, pues una vez valorado conforme a la sana critica, el testigo no se encontraba en el sitio del suceso, ni antes, ni durante, ni después de acontecido, su declaración se limita a narrar aspectos que en nada se relacionan con el objeto del presente debate; destacando además que lo señalado con respecto a lo sucedido en la plaza Federación, lo sabe por rumores, no aportándole tal circunstancia certeza probatoria a este tribunal.
.- DE LA DECLARACION DE AIXZA LAVINEA VARGAS DE MENDOZA: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.766.650, quien reside en la población de Santa Cruz de Bucaral, se le pregunta si posee algún parentesco con los acusados, manifestado que SI, es madre de los acusados, se insta a decir la verdad de los hechos. Acto seguido manifiesta: Bueno Dra. yo lo que le voy a decir es que Leonardo Arturo estaba conmigo, y el mayor estaba todo el día con su padre, de ahí cuando llegaron a trabajar con su padre. Y mi hijo mayor se va con su papa para la fiesta, el me dijo que buscaría un dinero, para ir a la casona. Y le pregunte por los muchachos y me dijo los deje en la fiesta, y me dijo que si. y me volví a acostar, y como a las 2: 30 me repica el teléfono y me dice que me vaya para la casa de mi hermano, y estaba mi hijo con un paño bañado en sangre, y yo hasta lo iba a regañar y me dice que no me paso nada, y me dice que hay dos muertos, y me sorprendí. Mi hijo tenia la nariz partida, cuando nos enteramos yo deje a mi esposo y me dicen que hay personas que dicen que ellos mataron a los muchachos, un amigo los fueron a buscar para llevárselos, mis padre y yo hablamos con los dos, y le dijimos que si ellos habían hecho eso y me contó que habían golpeado a uno de mis hijos al hijo mayor, y el otro se metió a defender. Ese día hablamos con sinceridad, y hemos actuado por creer en la leyes porque usted puede ir a investigar todo, que familia somos, esa familia sabe como somos nosotros, mis hijos que están presos, nosotros tuvimos mi esposo y yo queríamos ir a hablar con ellos, y no nos atrevimos, nos decían que nos preocupáramos, ellos sabían que habían quien había cometido el hecho, le pido a Martin que nos disculpe, porque entendemos su dolor, porque ese hombre el mataducho se volvió loco ese día. De ahí dcotra no se mas nada, hasta los PTJ cuando legaron dieron declaraciones, y les dijeron como mis hijos ni activaron armas, ni nada de eso. Le dejo a Dios la Justicia y a usted como Juez. La Defensa Primera pregunta: ¿sabe a usted quien es ese Sr. Anthony Mavarez? R. dicen que se la pasa en el pueblo, no se porque no lo conozco, no fue amigo de mis hijos. ¿ lo ha visto en el pueblo? R- solo lo conozco de nombre, delante de mi familia nunca lo he visto. La Defensa Publica Cuarta no realiza preguntas, de igual forma la Fiscalía. La Jueza pregunta: ¿que día ocurrió? R- Sábado 1 de Abril, para amanecer Domingo. ¿Usted señala que su hijo mayor tenía la nariz partida, cual es? R- Tito Arturo. ¿Usted presencio la riña? R- no, ¿posteriormente fue al sitio? R- no.
A esta declaración NO se le otorga valor probatorio, pues una vez valorado conforme a la sana critica, el testigo no se encontraba en el sitio del suceso, ni antes, ni durante, ni después de acontecido, su declaración en nada aporta en cuanto a determinar la comisión del ilícito penal objeto del presente juicio, ni en cuanto a determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE PEDRO VARGAS ARISTOBULO: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° CI: 1.774.599: reside en la población de Santa Cruz de Bucaral, se le pregunta si posee algún parentesco con los acusados, manifestado que SI, es ABUELO de los acusados, en virtud de lo cual este Tribunal no realiza juramento al ciudadano, sin embargo se insta al ciudadano a decir la verdad sobre los hechos en cuestión. Acto seguido manifiesta: cuando los muchachos llegaron, sangrando por la nariz, le preste los primeros auxilios, los cure, y dijeron que habían unos muertos, pero no supe quienes eran, después fue que supe que eran de los Jiménez, eso paso, pero ellos me dijeron que solo sabían que habían unos muertos y mas nada, me dijeron lo que había pasado ahí, es todo. La Defensa Publica Primera Pregunta: ¿informa usted que estaban sangrando, quien iba sangrando por la nariz? R- Tito Arturo. ¿Tito iba caminando? R- iba un Nieto, el hermano, Leonardo Arturo Vargas y Daniel. ¿Que sucede después? R- yo soy enfermero y lo cure. ¿Detuvieron a su nieto en su casa? R. si, las PTJ se los trajo de la casa, sin autorización, los traía como testigo. ¿Sus nietos se resistieron? R- no, voluntariamente. ¿Sus nietos acostumbran a andar armados? R- no, nunca han tenido armas- ¿como fallecen? R- si, a ellos les hicieron tiros y los mataron, pero ellos no, porque ellos no (señalando a sus nietos), tienen armas. Se deja constancia de que la Defensa Cuarta no pregunta, así mismo la Fiscalía no realiza preguntas. Acto seguido la Jueza pregunta: usted manifestó que atendió a sus nietos, usted presencio el momento cuando le causan las lesiones? R- no, yo estaba dormido. ¿ Usted fue al sitio del hecho posteriormente?. R- no señor.
A esta declaración NO se le otorga valor probatorio, pues una vez valorado conforme a la sana critica, el testigo no se encontraba en el sitio del suceso, ni antes, ni durante, ni después de acontecido, su declaración en nada aporta en cuanto a determinar la comisión del ilícito penal objeto del presente juicio, ni en cuanto a determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA YESIMAR BEATRIZ ALVAREZ CUAURO: Quien bajo juramento señalo ser venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V 21.200.480 fecha de nacimiento: 02-05-1992, profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, procedió a exponer: “… el sábado 31 de marzo de 2012 hubo una fiesta en la casona y llegue como a las 11:30 y estaban allí titico, Leonardo con su papa y su primo Daniel, como a las 12:00 el señor tito se va y en eso llegan las tías de los muchacho como a las 02:00 de la mañana llego un hombre en una moto y le pide permiso para comprar una cerveza, llega entra la compra y se va, comenzamos a comentar por que el señor estaba bueno y nos dijeron que era familia d e los Ledesma y se llamaba antony Mavarez, se termino la fiesta y yo estaba esperando afuera con mi novio en ese momento salen tito y leo y quedamos en encontrarnos en la plaza de abajo, la plaza federación y después que marínanel contó el dinero y bajamos, pasamos por mi casa y bajamos a la plaza había mucha gente en el teatro de la plaza y llegamos y nos sentamos en un banquito y pasa alguien y dice están peleando los danteros y mi amiga dice vámonos a quitarnos de aquí por que ellos tiran botellas nos sentamos en la entrada de la plaza, llega un hombre, se estaciona, se baja y se dirige hacia la pelea y nos dimos cuenta que era el mismos señor que había llegado a la fiesta en la moto, y se escuchan unos tiros y en eso salimos corriendo, y eso quedo sola, solo se veía una persona dando vuelta en el tétrico y se escuchaban unos tiros, luego de allí, se monto en la moto, cruzo y se fue, allí salgo corriendo y me voy para misas, al otro día me entero que los danteros estaban muertos y que era martín y el pollo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien manifiesta que no interrogara al experto.- ¿indique en que año ocurrieron estos hechos? R en el 2012. ¿a que hora de los hechos de la fiesta que ud menciona en la casona? R la fiesta termino a las 02, y de hay nosotros llegamos y bajamos. ¿Cuanto tiempo tardo dn llegar de la casona a la plaza? R como 10 minutos, ¿recuerda quienes estaban en la plaza? R mucha gente. Yo llegue con Marianela, mi hermano, yenire y mi novio,. ¿La plaza estaban alumbrada o no había luz? R no había luz, estaba oscuro. ¿Observo alguna pelea o discusión en la plaza? R en el teatro se veía mucha gente alborotado y persona qu estaba en el sitio nos dijo que estaban peleando. ¿ a que le llamad teátrico? R dos escalones, y hay esta la tribilosa. ¿ Puede darnos las características físicas de la persona que llego en la moto ,? Una persona alta Ni gordo ni flaco, estaba formado, con el pelo como obscurito y tenía una chaqueta negra. ¿Indique si esa persona llego a la plaza solo o acompañado? R solo, el se bajo de su moto y se dirigió hacia donde estaba la gente alborotada. ¿Llego a ver armado a ese ciudadano? R no. ¿ Cuando ud escucho los disparos que hizo?¡ R Salí corriendo y me metí detrás de un carro y se escucharon otros tiros y me encontré a mi novio y nos fuimos al frente de la iglesia. ¿la iglesia queda cerca o lejos de la plaza? R cerca. ¿Observo desde allí si el ciudadano antony mavares se retiro solo o acompañado R solo. ¿Hacia que vía se retiro ese ciudadano? R llego, se monto en la moto y cruzo hacia el lado izquierdo de la plaza, ¿primera vez que veía a antony mavares? R yo, si. ¿ lo ha vuelto a ver desde ese día hasta el día de hoy? R no. ¿ud reside en santa cruz de bucaral? R si. ¿Cómo era la moto que cargaba antony? R no se, solo se que es una moto.- ¿por que ud menciona a unos ciudadanos como los danteros? R nosotros llamaos a las personas del sector la danta como los danteros pero no sabemos quienes son, ¿los occiso viven en la danta? R si. ¿Sabe sus nombres? R el pollo y Martin. ¿Llego a observar que estos dos ciudadanos discutieron otras personas con alguien en la plaza? R no por que estaba oscuro.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué distancia había entre donde ud estaba y donde estaban la discusión? R como 20 metros. ¿ ud logro visualizar algo mas con respecto a los cadáveres? R no, la persona esa se fue y yo Sali corriendo para mi casa.-Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo ud llego visualizo la pelea? R yo no llegue allá a ver. Desde donde estaban se veía la pelea. ¿Desde donde ud estaban se veía quines peleaban? R no. ¿Sabia por que pelaban? R no. ¿Cuando llega la persona en la moto quien es esa persona? R la misma persona que había llegado a la casona que le dijeron que era antony Mavarez, ¿A dónde llego esta persona? R llego hacia el teatrico donde estaba la pelea. ¿Esta persona estuvo allí en el sitio donde ud se encontraba? R pasó por allí. ¿Ud manifiesta que vio a una persona solo en el teatrico? R yo lo vi fue cuando estaba en la iglesia. ¿Esta iglesia queda mas de los 20 metros que ud menciono con anterioridad? R si.- ¿logro visualizar esta persona? R no la identifique. ¿Esta era la persona que disparaba? R se escuchaban unos tiros y se veía solo la sombra.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo pasa esta persona que era antony pasa a pie? R cuando me dijeron que era antony, el se bajo y entro y cuando se bajo en la plaza paso caminando frente a anotaros. ¿la moto la estaciono cerca de donde ud estaba? R si y paso a pie. ¿ud estaba en la entrada de donde? R de la plaza federación. ¿ud visualizo cuando antony se marcho? R si, llego paso caminado, se dirigió hacia su moto y se fue. ¿Cuándo llego al sitio e fue solo o acompañado? R solo. ¿Cuándo se retiro? R solo.- ¿Cuánto tiempo trascurre entre que el llega y se retira? R como 05 minutos y 10 minutos., ¿ud se quedo allí hasta que momento? R hasta que el se fue, el se fue y eso se quedo solo y me fui para mi casa…”
Este tribunal una vez apreciado el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, desestima dicho testimonio, pues nada aporta en cuanto a determinar los hechos objetos del presente juicio, ni nada aporta para exculpar o inculpar a los acusados de marras.
.- DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA YENIRE GREGORIA ALVAREZ CUAURO: Quien bajo juramento señala ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 17.519.700 fecha de nacimiento: 17-02-1986 , profesión u oficio Profesora en educación inicial, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón; y expone: “…El sábado 31 de marzo de 2012, se realizo una fiesta en el club familiar la casona, donde yo estaba ayudando a mi amiga Marian Ramírez a cobrar la entrada en la puerta, a eso de la 10:00 llega el señor tito Mendoza con sus 2 hijos y sus sobrino Daniel Agravan todo en la fiesta iba perfecto no hubo problema ellos entraron se reunieron con sus amigos a eso de las 12:00 de noche se retira su papa el señor tito Mendoza y llegan sus tías y se reúnen con ellos en la fiesta a eso de las 12;30 a 1:00 de la mañana se formo una pelea fuera de la fiesta a una cuadra donde nosotras Marian y yo nos asomamos y nos dimos cuantas que estaban peleando los danteros estaban golpeando a un muchacho al rato ellos llegan y entran otra vez al club todo iba normal ya cuando se iba a terminar la fiesta como a las 02:00 de la mañana llega un ciudadano Antony Mavarez se baja de la moto le pide permiso a Marian para entran un momento a comparar un cerveza y dicen que vuelve a salir entra compra la cerveza y se retira se monta en su moto y se va y Marian y yo hicimos el comentario quien era ese hombre que había llegado era muy bonito y nos dicen que es familia de los Ledezma se llama Antony a las 02:00 de la mañana termina la fiesta van saliendo las personas que nos reunimos con tito y leo y nos preguntan que vamos hacer le dijimos que nos encontremos en la plaza , nos quedamos Marian, Decimar, Miguel y yo les digo que nos encontramos en la plaza con sus amigos y sus tías, tito y leo al rato que Marian contó el dinero salimos y nos vamos para mi casa que queda a una cuadra yo media de la casona, pasamos fuimos al baño y nos vamos para la plaza eso queda a una cuadra de mi casa, cuando entramos a la plaza se ven mucha gente en el teatro pero estaba oscuro nos ubicamos como a 10 o 15 Mtro del teatro allí nos sentamos y todavía sigue mucha gente en eso vine pasando alguien y dice allí están peleando y Marian pregunta quien ellos dicen los danteros Marian dice normal en ellos vamos a quitarnos de aquí porque a ellos les gusta tirar botellas nos movimos como a 3 metros de donde estábamos y nos sentamos allí otra vez en eso vemos que llega el ciudadano Antony se baja de la moto y nos pasa el presente y nosotras convenzamos volvió a llegar el hombre bonito que estaba en la casona, el llega y se dirige hasta el teatro no pasaron ni 5 minutos cuando se escucharon 2 disparos nosotras corrimos y nos pusimos al lado de unos carros que están allí después se escucharon muchos disparos mas y comenzamos a corres hasta que llegue a mi casa es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. ¿Qué muchacho eran que golpearon? R. a el le dicen movicoy ¿Cómo sabe usted que el muchacho que le pidió permiso para comprar las cervezas? R. por que nos dijeron ¿el llego solo o acompañado? R. solo ¿Quiénes son los Ledesma? R. son familias nata de allí del pueblo ¿Qué llaman el teatro? R. es un teatrito que esta allí esta en medio de la plaza ¿de que color era la moto en la que llego Antony? R. no lo se era una moto grande ¿vuelve a llegar solo o acompañado? R. solo ¿una vez que escucho los disparos usted supo quien disparo? R. no porque salimos corriendo Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿observo si el ciudadano Antony con algún arma? R. no lo vi ¿recuerda si tito y Leonardo se encontraban armados? R. no ellos llegan con su papa tranquilo ¿Cuándo hace referencia a los danteros quienes son ellos? R. al que le decían al pollo, martín, junior y Jonathan ¿a que distancia se encia se encontraba del teatro? R. como a 10 a 15 metros ¿de allí logro observar quienes estaban allí? R. no porque estaba oscuro y había mucha gente. Es todo.- Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Penal no Interroga al testigo Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza no interrogara al testigo…”-
A esta declaración NO se le otorga valor probatorio, pues una vez valorado conforme a la sana critica, el testigo no se encontraba en el sitio del suceso, ni antes, ni durante, ni después de acontecido, su declaración en nada aporta en cuanto a determinar la comisión del ilícito penal objeto del presente juicio, ni en cuanto a determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIANEL JOSE RAMIREZ DIEZ: Quien bajo juramento señala ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 14.563.380, fecha de nacimiento: 19-03-1980 , profesión u oficio Profesora, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, y expone: ”… El sábado 31 de marzo se realizo una fiesta en el club la casona donde yo me encontraba trabajando con mi amiga denire como a eso de las 10:00 10:30 de la noche llega el señor tito Mendoza con sus 2 hijos y un sobrino ellos están compartiendo con sus amigos como a las 12:00 de la noche se retira el papa de los muchachos y llegan las tías de Tito y Leo como a esa de la 12:30 yo observo que hay un grupo de muchacho que entran y salen y nos dicen que están peleando y que están golpeando a un muchacho yo le pregunto que a quien y miro hacia allá y el me dice que estaban golpeando a uno que le dicen moricoy y llamo a mi amiga Denire para que observara, el grupo de muchacho entra nuevamente era martín, Jonathan Junior y el pollo entran a la fiesta y siguen disfrutando después que golpearan al muchacho, como a las 1:30 llega un tipazo y se baja de la moto y me dice que si le puedo dar permiso que va a compara una cervezas y le digo que pase y compro la cerveza de una vez salio, cuando el sale yo pregunto que es el y me dicen que es familia de los Ledesma se llama Antony, como a alas 02:00 de la mañana termina la fiesta yo le pregunto que vamos hacer y nos dicen que nos vamos a la plaza yo les digo que esperen que voy a cuadrar la puerta y nos vamos, llegamos a la plaza y nos ubicamos en un banco y observamos mucha gente en el teatro pero como estaba oscuro no vimos quienes eran y nos dicen que iban a pelear los danteros y digo que conchale ellos todo el tiempo están peleando les digo que nos quedemos de aquí porque ellos les gusta tirar botella de allí vimos que llega el muchacho que esta bueno y como en 5 minutos escuchamos unos disparos nos escondimos detrás de los carros y escuchamos mas disparos y salimos corriendo yo me fui a mica hasta al otro día que escuche que habían matado a 2 en la plaza y mi mayor sorpresa fue que se llevaron preso a Tito y Leo yo les pregunto porque, porque ellos no habían sido y me dicen que fue Antony Mavarez que los mato, es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿el muchacho que fue golpeado en ingreso a la fiesta? R. no el no ingreso solo las danteros ¿en el desarrollo de la fiesta vio algo anormal? R. no ¿al momento que llego la moto el ciudadano Antony con quien llego? R. solo ¿Qué tiempo duro el dentro de la fiesta? R. el entro compro la cerveza y se retiro ¿con quien llega Antony a la plaza? R. solo Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. ¿Nos puede dar las características físicas de Antony? R. no es ni muy alta ni muy baja es rellenito de pelo oscuro, ese día estaba vestido de pantalón negro, chaqueta negra y franelilla blanca ¿ingreso a la fiesta armado? R. no yo no lo vi armado ¿recuerda si Antony al entra a la fiesta el hablo con alguien? R. no yo no lo vi que el converso con nadie ¿estas personas las llego a observar en la plaza los muchachos que nombra como los danteros? R. no porque eso estaba muy oscuro y no logre ver quienes estaban ¿Antony al llegar a la plaza estaba armado? R. no lo vi ¿Cuánto tiempo que usted vio a Anthony escucho los disparos? R. eso fue muy rápido como 5 minutos mas o metros ¿cuantos disparos escucho usted? R. primero escuchamos 2 y luego escuchamos mas eran muchos. Es todo.- Seguidamente la representación fiscal no Interroga al testigo Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo. ¿Usted dice que se sorprende de que ellos estuvieran involucrados los hermanos Mendoza? R. si porque en toda la noche yo no ví que ellos estaban eN busca de problemas ellos estaban tranquilos. Es todo.-
Este tribunal valorada el testimonio, conforme al Principio de la sana critica NO le otorga valor probatorio, por cuanto nada aporta en relación a la comisión os hechos objetos del presente asunto, ni sobre la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del mismo.
.- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO MIGUEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-24.561.065, fecha de nacimiento:23-06-92-, profesión y oficio: Mecánico Domicilio: Santa Cruz de Bucaral. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: un 31 de Marzo del 2012 a eso de las 11:30 de la noche me dirigí al club familiar La Casona con mi novia Yesimas Alvarez, en eso nos encontramos con Tito, Leo, Daniel Garaban, Tito ,Mendoza, Arelis, conversamos, bailamos con las muchachas. Ya a eso de las 12:00 de la noche el sr Tito dice que se va y se retira y no pasaron escasos 5 minutos cuando llegan las tías de Leonardo y Tito Mendoza. Se unieron al grupo donde estábamos nosotros. Seguimos tomando y compartiendo, a eso de la 1:00 1:30 de la mañana, se ve que hay una pelea afuera, yo me asomo porque cargo la camioneta de mi papa y en eso veo la pelea y me acerco a donde esta la camioneta, que estaba estacionada a escasa cuadra y media, frente a la casa de mi novia, me regreso a la Casona y cuando voy llegando a la Casona a media cuadra me encuentro con uno de los muchachos, el pollo, en eso me dice, tranquilo pana que esa camioneta no la toca nadie. En eso el carga un bandolero, y saco de ella una armamento. Me dirigí a la fiesta otra vez, seguí conversando con mis amigos- a cada rato me asomaba para vigilar a mis compañeras que estaban trabajando en la puerta. Ya a eso de la 1:50 ya casi para las 2:00 am, llega un tipo en una moto Tipo TX, mira hacían dentro de ala fiesta y le pidió permiso Marianela Ramírez para entrar a comparar unas cervezas y el entro, compro las cervezas y volvió a salir. Al rato termina la fiesta, nos pusimos de acuerdo entre todos, Daniel, Carelis, Marian, Yesimar, Tito, y Leo que nos íbamos a ver en la plaza para seguir compartiendo y tomando en eso ellos salen y yo me quedo con mi novia yesimar y remire alvarez esperando que Marianela cuadrada la plata de la entrada con su hermano. Ya al terminar de cuadrar la cuenta, nos vamos hacia la plaza, donde pasamos primero por la casa de mi novia, en eso ellas salen y caminan adelante y parar la camioneta donde la pueda ver mas de cerca. Mientras yo estacionaba la camioneta, ellas siguieron caminando hacia la plaza y se encontraron con otras compañeras que estaban ahí, y me estaban esperando mientras estacionaba la camioneta para buscar a los muchachos para seguir tomando. En eso cuando voy caminando hacia donde están ellas me encontré con una excompañero de clases y me quede conversando con ella, me fui hacia donde estaba mi novia con las muchachas. Cuando llegue onde estaban ellas le pregunte que porque estaba tanta gente en las tribunas de la plaza, que si estaban peleando. No pasaron escasos 5 minutos, cuando se escucharon unos disparos, en eso mi amiga Mariane dice que no es raro: era u gatillo alegre. Terminando de decir eso y se escucho una ráfaga de tiros, en eso todos salen corriendo y yo cuando salgo corriendo encontré a mi novia escudada detrás de una camioneta que estaba en la plaza, la tome por el brazo y nos fuimos corriendo hacia el frente de la iglesia, que esta diagonal a la plaza. Nos quedamos mirando hacia la plaza. Y lo poco que pude ver en la plaza de la oscuridad que había, era la silueta de un hombre que caminaba y daba vueltas y seguía caminando y disparaba. Estaban otras personas conmigo y ellos estaban mirando y ahio el hombre sale de la plaza hacia donde estaba estacionada una moto y se monto en la moto y en eso me di cuenta que era el mismo hombre que entro a la casona a comprar la cerveza. Cuando va arrancando arranco tan fuerte que se iba cayendo, y de ahí no lo vi mas. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: estamos en la casona, en que sitio se encontraban ustedes? R hay como una balcón, estábamos donde se comprar la cerveza en la tasca- ¿ vi alguna irregularidad en la fiesta? R- no. ¿ manifiesta que salio hacia fuera a darle una vuelta a su carro, quienes estaban peleando ahí? R- al pollo, Jonathan, el maracucho y la mayoría de la gente de la banda. ¿ conocía usted esa persona quien llego a la fiesta? R- si. Solo de vista. E fue a mi taller a echarle aire a la moto. ¿ que tiempo duro en la fiesta? R. el solo compro la cerveza y se fue. ¿ una vez que están en la plaza y usted llega, logra visualizar al grupo de personas que estaban? R no había mucha gente. Es todo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal interroga al testigo. ¿ Recuerda usted la vestimenta que nombra como antony ¿ R- un pantalón azul, una chaqueta negra y un bandolerito negro. Observo que se suscitara alguna discusión dentro de la casona? R- no. Donde estábamos se ve todo y no escuche ninguna discusión de nada. ¿ recuerda algún cruce de palabra entre los ciudadanos Tito Mendoza y Martin Jimenez en la casona? R- no. ¿Observo a la salida del local si hubo algún inconveniente? R- cuando Salí a darle la vuelta a la camioneta vi que estaban discutiendo y golpearon a un chamo que se llama movicoy. ¿ quien los golpeo? R- los danterra. ¿Cuando dicen los danterra? R- ¿porque motivo golpeaban a Movicoi? R- no- el pollo se le acerco y le dijo que la camioneta estaba cuidada, el trabajaba en cuidando los carros? R- no. ¿Porque le manifestó que estaba cuidada? R- no se, porque yo a ellos ni los conozco bien. ¿Como era el armamento que cargaba? R- era de cacha como negra. Informe la persona que menciona como el maracucho, quien es? R- no lo se. ¿Recuerda usted si el maracucho estuvo en la plaza? R- si. Yo lo vi. Porque el tropezó a mi novia cuando salio corriendo. ¿El maracucho se encontraba con el grupo de los danteros? R- si. ¿Indique la distancia entre la casona y la plaza? R- como dos cuadras. ¿Cuando llego a la plaza ya había una discusión? R- si. Se veía el grupo de personas en el teatro de la plaza. ¿Recuerda haber visto llegar a la plaza a los hermanos Mendoza? R- no, yo no los vi llegar porque baje después que se cuadro la cuenta de la fiesta- ¿y vio llegar a los hermanos Jiménez? R- no. ¿ y a Anthony? R tampoco lo vi llegar. ¿ Llego a ver cuando se retira de la plaza a los ciudadanos Mendoza? R- no, todo el mundo corrió por lo disparos. ¿ y el ciudadano Anthony? R- era la persona que estaba disparando y se monto en la moto, ahí supe que era el- ¿Se monto solo en la moto o acompañado? R- iba solo. Es todo.- Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Penal Interroga al testigo: ¿características físicas de Antony? R- alto, como de mi color, (de piel clara), pelo negro, como de 1.70 de alto. ¿Como estaba vestido el ciudadano? R- con pantalón azul, chaqueta negra y un bandolero. ¿Tipo de moto? R- era tipo TX anaranjada y tenia una malla en el asiendo. Indique la vestimenta que portaban los ciudadanos Martin Jiménez y Jesús Jiménez? R. el que me saco la pistola andaba en franelilla blanca y pantalón azul. ¿Que vestimenta cargaba los ciudadanos Tito y Leo? R- pantalón azul, pero no recuerdo era de noche y por la luces no recuerdo. ¿Usted compartió toda la noche con ellos? R- si. Es todo.
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, NO otorgándole valor probatorio, pues su declaración versa sobre una pelea que no guarda relación con los hechos objetos del presente asunto en la que es víctima un sujeto apodado Movicoy, y nada aportan en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de marras en los hechos objeto del presente juicio.
.- DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA BEATRIZ ADRIANA ANDRADE GIMENEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V 24.561.611, fecha de nacimiento: 01-09-1991, profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: el sábado 31 de marzo de 20121 me encontraba en una fiesta en la casona, Allí me encontré a tito y a Leonardo que estaban con su papa y Daniel garaban, los salude y de allí bajo a donde estaban mi grupo hacia la pista y me quede toda la noche allí hasta que termino la fiesta en ese momento no los volví a ver y a las 02 de la mañana termino la fiesta y quede con los amigos de ir a la plaza pero yo salí de la fiesta y me fui con un amigo que tenia acarro y me llego a mi casa a cambiarme los zapatos, me cambie rápido y me dejo en la plaza y cuando me bajo para dirigirme hacia donde estaban mis amigos voy pasando en dirección hacia el teatro y escucho que alguien me grita que cuidado y allí veo que hay una pelea y no distingo quienes son, en lo que voy bajando escucho los disparos y acelere el paso y estaba nerviosa por que una prima estaba de vacaciones y Pensé que le había pasado algo y corrí en lo que corrí siguen los disparos y voltee y ya estaba retiradas del sitio y solo vi una sombra de alguien disparando y al gente salio corriendo del lugar, solo vi la forma de la persona que estaba disparando, pero no distinguí por que estaban muy obscuro, de allí me fui hasta la casa de mis amigos.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. ¿indique la hora en la que se encontraba en la fiesta? R como las 11 o 12 estuve allí hasta las 02:00 de la mañana- ¿presencio alguna discusión en la fiesta entre los hermanos Mendoza con otra persona? R no.- ¿ ud regreso nuevamente después de cambiarse los zapatos hacia donde? R hacia la plaza.- ¿ como estaba el sitio? R estaba obscuro. ¿ ud visualizar a la persona que estaba disparando? R no, supe que había la pelea y voltee y vi a alguien disparando pero no vi quien era. ¿posteriormente tuvo conocimiento de quien disparo? R si, después Antony Mavare.-. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde lleva acabo la fiesta? R la casona. ¿allí ud vio a tito y a leo? R. si. ¿en compañía de quien estaban ellos? R su papa tito Mendoza y su primo daniel Garaban. ¿a que hora ud los vio? R como a las 11:00 o 12 llegando yo a la fiesta. ¿a que hora termino la fiesta? R a las 02:00 ¿ a eso hora salio ud de la fiesta? R si. ¿ a que hora llego a la plaza? R como a las 02:10 no tarde mucho.,- ¿ud indico que después se entero quien había disparado? R.- Me entere horas después, de que antony había disparado y que estaba con esas dos personas mas. ¿Quienes eran esas dos personas? R leo y tito. ¿Indicaron el motivo por el cual este ciudadano le disparo? R no. ¿le indicaron que esa situación estuvieron mas personas involucradas? R no. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.
A esta declaración NO se le otorga valor probatorio, pues una vez valorado conforme a la sana critica, su declaración en nada aporta en cuanto a determinar la comisión del ilícito penal objeto del presente juicio, ni en cuanto a determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, pues lo que señala al respecto son rumores, no indicando al tribunal la fuente de donde proviene ese rumor.
.- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 13.026.837, fecha de nacimiento: 24-12-1972, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: yo soy el dueño del negocio y ,os Mendoza mientras estuvo la fiesta ellos llegaron con su papa y en lo que termino la fiesta ellos se quedaron con su tía su prima y sus amigos yo siempre los vi con su pápa, estaban tranquilos no vi ningún problemas entre ellos y otras personas por que yo cuando tengo fiesta salgo a vigilar todo y no vi ningún problema, cuando termino la fiesta ellos se fueron con su tia, su primo y sus amigos.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien manifiesta que no interrogara al experto.- ¿recuerda quines eran los familiares que estaban con los hermanos Mendoza? R su papa tito Mendoza, su tia arianny y sus primos. ¿conocía a las ciudadanos hermanos Jiménez? R no, de nombre nada mas. ¿ llego a observar el dia de la fiesta a los hermanos Jiménez en el negocio? R a ellos si, por que estaban con sus familiares a los otros no los vi, yo no vi Nunkun intercambio de palabra noi nada. ¿Cómo se llama el negocio de el que ud es dueño? R centro familiar la casona. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de las siguientes pregunta y respuestas: ¿hasta que hora duro la fiesta ese día? R a eso de 01 a 02 de la mañana, más o menos. ¿ud tuvo conocimiento de que los hermanos Mendoza hagan tenido algún problema posterior a la fiesta? R no. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.
Una vez valorada la declaración conforme al Principio de la Sana Critica, este tribunal No le aporta valor probatorio, por cuanto nada indica en cuanto a la comisión del hecho objeto del presente juicio, ni en cuanto a la responsabilidad penal del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE ARIANNI YNMACULADA VARGAS ROMERO: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 11.451.089, profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Ciudad Guayana Estado Bolívar. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados, responde el testigo a viva voz: SI, soy hermana de su mama. Se deja constancia que el Tribunal le advirtió su derecho de abstenerse de declarar visto que es tía de los acusados pero que si deseaba declarar lo hacia bajo juramento, a lo que la ciudadana testigo contesta que si va a declarar. Seguidamente Procedió a exponer: el sábado 31 de marzo llego mi hermano con sus hijos leonardo Arturo, analianny y jeremías como acostumbraba todos los sábados de ir a lavar a la casa, llego temprano y tito Arturo se había ido a trabajar para la finca con su papa en la madrugada, tito Arturo regresa a la casa a las 10 de la mañana con su papa, como a mi me gusta hacer pedicure y tito Arturo me pidió que le hiciera el pedicure estuvimos conversando, echando cuento, con sus payasadas, yo estaba de vacaciones, después del pedicure el comenzó a arreglarse y me dijo que fuéramos para la fiesta y yo le dije que no sabia si iba para la fiesta, almorzó y el papa lo fue a buscar a la 01 o 02 de la tarde, hasta esa hora vi yo a tito Arturo y Leonardo Arturo estuvo todo el día en la casa, del Cyber que queda al lado de la casa por que es de mi hermano hasta la casa y pidiendo colaboración para ir a la fiesta, Leonardo saldría de la casa a eso de las 07 de la noche con Daniel Arturo y hasta ese momento lo vi, que iban a buscar a su papa y a tito Arturo para irse a la fiesta, nosotros nos quedamos en familia conversando y yo me fui para el Cyber que estaba mi hermana Guiolimar vargas que estaba haciendo un trabajo, yo me puse a revisar mi faceboock y cuando termina el trabajo como a las 10:30 de la noche le digo vamos a darle una vuelta a los muchachos y ella fue a cambiarse de ropa y nos fuimos para la fiesta y llegamos a 10 para las 11 y el primero que nos recibe en la entrada de la fiesta fue tito Arturo, nos conseguimos al papa de el que iba saliendo en ese momento, de allí nos reunimos con Leonardo y el grupo de primos y amigos de la infancia y de estudio de ellos, nos quedamos con ellos que estaban bailando y gozando, yo me quedo con ellos sentados en un escalera al lado de la miniteca, cuando salimos de la fiestaza las 02:00 am se acostumbre en el pueblo que las fiestas son hasta las 2 de la mañana yo me quedo con los muchachos y mi hermano esperando que salgan las demás personas, nos invitaron para la plaza y yo no quise ir, cuando estoy saliendo con mi hermana y los demás me consigo una primita que me invito a la plaza y yo le dije que no iba por que no estaba bebiendo, bajando por la casona a 5 metros de la casona, vamos mi hermana guilomar, Carlos Ramírez y yo, viene un muchacho y se nos viene encima, no reconozco a la juventud de ahora , este muchacho nos asusto y me hermana y yo nos quedamos en shock, ese muchacho le llega a Carlos Ramírez y lo saluda, lamentablemente era uno de los muchachos que mataron en la plaza y al muchacho le decían el pollo, el amigo que estaba con nosotros se asusto por la forma como el nos llego, y el pollo le dijo aquí ando con el case borrado y la pistola en punta, el cargaba un bolso a medio lado y saco la pistola y yo jale al amigo que andaba con nosotros y lo pellizcamos en el brazo, ahí bajamos, pasamos por la plaza que no había nadie y llegamos a mi casa que queda a dos cuadras y media de la casa, llegamos mi hermana y yo, nos cambiamos, nos cepillamos, nos fuimos a acostar, eso fue rápido, al rato de estar allí escuche los gritos de un sobrinito que gritaba abuelo y cuando llega a la casa ya mi hermana había bajado y cuando estamos buscando las llaves para abrir la puerta escuchamos los disparos y el niño dice mataron a titico y salgo corriendo a cambiarme para buscar a mis sobrinos a la plaza y cuando doy 10 o 15 pasos venia Leonardo Arturo, Daniel Arturo con titico cargándolo y titico venia inconsciente, bañado en sangre y yo pensé que lo habían matado, mi papa como tiene un consultorio en la casa le dio los primero auxilios y hasta allí es todo lo que puedo decir sobre mis sobrinos, después que llego mi hermana fue que un amigo nos informo por teléfono que habían dos muertos en la plaza y los muchachos después que salen del consultorio nos echan el cuento, nosotros como familia lamentamos lo que paso con los hermanos Jiménez, esta vez fueron ellos y pudimos haber sido nosotros, nadie quiere la muerte de nadie, los muchachos eran parranderos pero trabajaban con su papa y fueron buenos hijos. Es todo.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si en la casona observo alguna discusión entre los ciudadanos Leonardo y tito y los ciudadanos Jiménez? R no, desde la hora que yo llegue hasta la hora que yo me fui no, ellos iban regresando a la casona y venia llegando al que llamaban el pollo. ¿ cuando se refiere al ciudadano de nombre Carlos Ramírez quien era la persona a la que ud hace referencia en su declaración saco en arma que dijo ando con el case borrado? R era al que llamaban el pollo, lo se por que el muchacho que andaba con nosotros dijo epale pollo.- ¿diga las características físicas del pollo? R de verdad no, yo me asuste.- ¿en que estado se encontraba Leonardo cuando venia de la plaza? R tomado pero consiente, borracho no estaba, ni Daniel Arturo ni Leonardo Arturo, titico llego inconsciente con el golpe en la nariz y todo pateado. ¿Quién traía a titico? R Leonardo y Daniel Arturo, lo Traian arrastrándolo para la casa. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿titico estaba lesionado? R titico y Leonardo también, pero el que estaba bañado en sangre era titico. ¿Cómo sabe ud que eran patadas? R por que me lo contaron, me lo contó Daniel Arturo mi sobrino.- ¿el recibió atención medica de su abuelo? R de mi papa, es el medio del pueblo, es enfermero. ¿lo llevaron a un centro asistencial ? R no, por que confiamos en mi papa. ¿Quiénes le produjeron las lesiones a su sobrino? R al grupo que le dicen los danteros. ¿Eso también de lo contaron? R si, Daniel Arturo mi sobrino. ¿De estas lesiones se formulo denuncia? R yo le aconseje a mi hermana que pusiera la denuncia pero como en el pueblo siempre pasa esto, y nosotros no queríamos ni salir por que se decía que se los iban a llevar preso, ellos se quedaron en la casa, no huyeron. ¿se formulo denuncia? R No. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿ud presencio alguna pelea en esa oportunidad? R no. ¿ud presencio el momento en el que le causaron las lesiones a su sobrino? R no. ¿ud presencio el momento de la muerte de martín Jesús Jiménez y su hermano? R no.
Una vez valorada la declaración conforme al Principio de la Sana Critica, este tribunal No le aporta valor probatorio, por cuanto nada identifica en cuanto a la comisión del hecho objeto del presente juicio, ni en cuanto a la responsabilidad penal del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE RICHARD GREGORIO COLINA CUAURO: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 10.701.290, fecha de nacimiento: 20-06-1969 , profesión u oficio promotor deportivo del Municipio Unión, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: el 31d Marzo de 2012 un sábado normal me dirigí hacia una tasca donde se juega caballo y domino y allí estaba conmigo un hermano del señor martín Jiménez y en eso llego el señor tito Mendoza y cuadramos una partida de domino, llego con su hijo aquí tito Arturo (se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en sala) cuadramos una partida de domino y estando allí el hijo del señor duramos en el bar como hasta las 6:30 o 7, allí se terminaron las cervezas y nos dirigimos al bar del señor José Gregorio medina y cuadramos la partida otra vez y allí llego el otro hijo del señor tito Mendoza con un primo y como a eso de las 9:30 o 10 se acabo la partida y yo me despedí y me fui para mi casa hasta el día siguiente que me entere de lo que paso. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique hasta que hora permaneció ud con los ciudadanos que menciono jugando domino? R a eso de las 9:30 o 10 de la noche. ¿indique en que estado se encontraba el ciudadano tito en el momentote que ud se retiro del lugar donde estaba jugando? R normal, tranquilo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.
Una vez valorada la declaración conforme al Principio de la Sana Critica, este tribunal No le aporta valor probatorio, por cuanto nada identifica en cuanto a la comisión del hecho objeto del presente juicio, ni en cuanto a la responsabilidad penal del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE HERNAN ASISCLO ALVAREZ PEREZ : venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 3.327.837, fecha de nacimiento: 07-04-1958 , profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: ese fue un 31 de marzo de 6 a 7 de la tarde el papa de los muchachos tito Mendoza es compadre mío, el señor llego con su hijo tito, en el trayecto de las horas llego el otro hijo leo y su primo Daniel y yo los deje a ellos por que ellos estaban jugando caballo y yo estaba jugando otra cosa y en eso so de 09 a 10 se termino la partida me despedí de ellos en el bar y a partir de allí no se mas nada.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.
Una vez valorada la declaración conforme al Principio de la Sana Critica, este tribunal No le aporta valor probatorio, por cuanto nada indica en cuanto a la comisión del hecho objeto del presente juicio, ni en cuanto a la responsabilidad penal del mismo.
.- DE LA DECLARACION DE GREGORIO JOSE MEDINA OLIVARES : venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 11.472.073, fecha de nacimiento:11-03-1971 , profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los acusados, responde el testigo a viva voz: NO. El Tribunal deja constancia que fue admitido por el juez de control el testimonio de dos ciudadanos con el nombre de Gregorio Medina verificando al Tribunal que no se trata de dos personas diferentes si no que hace referencia al ciudadano GREGORIO JOSE MEDINA OLIVARES portador de la cédula de identidad Nº V 11.472.073, propietario del bar Guaracarunbo. Seguidamente Procedió a exponer: el señor tito Mendoza estaba con su hijo mayor a eso de las 06 y 07 llegaron a mi negocio a jugar domino con el señor Richard Cuauro, un tío de los muertos y el señor Juan castillo, luego llego el hijo menor como a las 07: 7:30 con un primo de el de nombre Daniel y luego jugaron como 20 partidas de domino y se retiraron a eso de las 10:00 de la noche de mi negocio. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique hasta que hora ud observo a tito Mendoza, Leonardo Mendoza y Daniel en el local? R hasta las 10 de la noche.- ¿observo que estos ciudadanos estuviesen en compañía de otra persona? R no estaban ellos 4, 5, ¿indique el nombre de las personas que estaban? R JUAN CATSILLÑO, Tito Mendoza, Julio Jiménez y Richard Cuauro. ¿ en que momento llegaron los otros ciudadanos? R los que estaban jugando baraja eran Juan Jiménez , Humberto Carrillo, Eudo Araujo. ¿Recuerda si ese día llego al lugar un ciudadano de nombre Antony Mavares? R no.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.
Una vez valorada la declaración conforme al Principio de la Sana Critica, este tribunal No le aporta valor probatorio, por cuanto nada indica en cuanto a la comisión del hecho objeto del presente juicio, ni en cuanto a la responsabilidad penal del mismo.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL:
.- ACTA DE ENTERRAMIENTO DE MARTIN JOSE JIMENEZ QUE RIELA AL FOLIO 241 DE LA PRIMERA PIEZA.
.- ACTA DE ENTERRAMIENTO DE JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ QUE RIELA AL FOLIO 242 DE LA PRIMERA PIEZA.
.- ACTA DE DEFUNCION EMITIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO YARACUY MUNICIPIO PEÑA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012.
.- ACTA DE DEFUNCION EMITIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO YARACUY MUNICIPIO PEÑA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012.
Estas pruebas documentales a pesar de haber sido incorporadas al debate, no se les otorga valor probatorio alguno, desestimándose totalmente, por cuanto no llenan los extremos legales exigidos en el artículo 322 de la norma adjetiva penal, para ser valoradas, una vez incorporada por su lectura, pues dicha pruebas atentan contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, principios establecidos como rectores en la norma adjetiva penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En efecto, habiendo este tribunal plasmado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios probatorios ut supra descritos, y analizados individualmente cada uno de ello, se colige, que de la apreciación por separada de cada uno de ellos ni con la relación, concatenación y adminiculación de estos medios probatorios, conforme al conocimiento científico, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, resulta evidente, que no existen indicios de culpabilidad para los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ (OCCISOS); constatándose de manera plena y fehaciente del porqué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la exculpación de los acusados de marras, en aplicación del Principio de Indubio Pro Reo.
La Representación Fiscal acusó a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto los mismos en fecha 1 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada le facilitaron los medios a otro sujeto identificado en autos como Antony Mavarez para que con el uso de un arma de fuego diera muerte a los ciudadanos Jesús Martín Jiménez Velásquez y Martín José Jiménez Velásquez; acción que se traduce según la vindicta pública en una complicidad necesaria, pues aquel (Antony Mavarez) sin la asistencia o facilidad que le proporcionaron estos (Leonardo Arturo Mendoza Vargas y Tito Arturo Mendoza Vargas) no hubiese causado la muerte de los ciudadanos Jesús Martín Jiménez Velásquez y Martín José Jiménez Velásquez. Sin embargo y muy a pesar de la aseveración fiscal, en el transcurso del debate no quedó demostrada dicha participación.
Analizando los elementos del delito imputado, el delito de homicidio se configura por la acción desplegada por un sujeto activo quien de forma directa da muerte a otra, en el caso del homicidio calificado, puede ser por cualquiera de los motivos señalados en la normativa sustantiva penal, en el caso de marras, por motivos fútiles e innobles.
Por otro lado, y desfigurando la acusación fiscal encontramos la figura de cómplice necesario, quien es definida por la doctrina penal al sujeto que sin ser dueño de la finalidad alcanzada, ejecuta una acción subsidiaria a la finalidad deseada por el autor. La participación del cómplice necesario es punible porque constituye un aporte al hecho ilícito del autor dirigiendo su acción a la lesión del mismo bien jurídico, que es agredido por el autor del delito, y tanto el autor como el cómplice necesario requieren como elemento esencial el dolo, el que obra sin dolo carece de dominio del hecho. Correspondiendo esta postura al principio de culpabilidad contenido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, mediante el cual “Nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye”, en este caso, el cómplice necesario, debe tener la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, en el caso de marras, y de las declaraciones de los testigos presénciales del hecho los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, no se colige la conducta dolosa, típica y antijurídica que los acuitados hayan desplegados para ser necesaria su colaboración en la ejecución del delito de homicidio calificado en perjuicio de las hoy víctimas, solo se logra acreditar dada las diversas versiones de los hechos y de las pruebas técnicas y científicas analizadas, su presencia en el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos.
Para la doctrina patria el cooperador o cómplice necesario se le da el carácter de autor, arguyendo que si estos prestan una ayuda o colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse, no cabe duda que realicen una parte del delito, siendo entonces coautores, por haber tomado parte en la fase ejecutiva del delito. De manera que, en el delito por el cual los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, fueron enjuiciados, es decir, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; implica que la acción desplegada presuntamente por dichos ciudadanos era constitutiva del delito, sin el cual los ciudadanos víctimas no habrían fallecido, sin embargo y por el contrario, durante el debate, quedó evidenciado que los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, no realizaron acción alguna que cooperara necesariamente con el sujeto alto, que usaba chaqueta negra que acciono el arma de fuego, y que los testigos coincidieron en llamar Anthony Mavarez en la acción que resultare en la muerte de los ciudadanos Jesús Martín Jiménez Velásquez y Martín José Jiménez Velásquez.
Ahondado en la doctrina, Roxin dice: “…cuando alguien aporta al hecho una colaboración necesaria, tiene por este medio en sus manos la realización del tipo”…Es suficiente que alguien colabore en un hecho, con un aporte irremplazable, donde su acción sea capaz de permitir la producción del resultado típico…
De las declaraciones anteriormente analizadas bajo la óptica de la sana crítica ésta Juzgadora concluye que los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, no realizaron ninguna acción que en modo alguno colaborara en la realización del tipo penal por el cual fueron acusados y enjuiciados, ya que si suprimimos la presencia de los mismos esa madrugada del día primero de abril del año 2012, quizá el ciudadano presunto autor material del hecho punible de igual manera hubiese enlutado la vida de la familia Jiménez Velásquez al cegar las vidas de dos jóvenes pertenecientes a la misma; pues si analizamos el tipo penal del delito de homicidio, y en concreto el hecho ventilado en el juicio, los ciudadanos acusados, ni ayudaron al autor material del hecho, ni accionaron arma de fuego alguna, ni procuraron la impunidad del mismo ayudándolo a huir del lugar del hecho.
La Jurisprudencia Venezolana ha considerado en varias oportunidades que la figura del cómplice necesario representa una forma de coautoría; así la Casación Penal ha señalado: “Para conceptuarse a uno como coautor del delito es necesario que haya cooperado a su ejecución por un acto sin el cual no se hubiera efectuado”
Por otro parte, cabe destacar y como corolario de lo anterior la doctrina venezolana define la participación criminal como la libre y doloso cooperación en el delito doloso de otro. Según lo descrito por los testigos antes valorados el ciudadano presunto autor del hecho ejecutó de manera individual el hecho punible donde resultaran los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ; sin necesitar la asistencia o cooperación de ninguna persona y mucho menos de los acusados; ya que estos NO realizaron y así quedó comprobado en el debate oral y público actos encaminados directa o indirectamente a producir el delito.
Luego de un minucioso análisis de abstracción y concreción del debate probatorio y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valoró la información probatoria antes mencionada, examinando en primer lugar de manera aislada cada medio de prueba, y posteriormente se concretó un estudio en conjunto de los mismos, descubriendo lo más importante en relación a la culpabilidad o inocencia de los acusados, efectuando análisis de contradicciones y coincidencias entre las pruebas y obteniendo el grado de credibilidad de cada uno de ellos entre sí, percatándose esta juzgadora de la inmensidad de contradicciones con el hecho incluso narrado en la acusación, por cuanto afirman haber visto a los acusados junto con el autor material del hecho antes del hecho y que incluso durante la ejecución del hecho punible los acusados aupaban al ciudadano que diera muerte a los ciudadanos, versión que dista mucho de la realidad de los hechos, por cuanto, existen incluso contradicciones entre ellos mismo, y entre estas declaraciones y las pruebas técnicas, específicamente, la necropsia de ley y la ratificación de la misma por el experto que la suscribe, quien afirmó que los ciudadanos occisos NO presentaban ninguna lesión postmorten, cuando afirma: “…¿observo alguna lesión postmorten? R no”. Al analizar esas declaraciones de manera concreta y armónica con el resto de las pruebas producidas ésta juzgadora se percata que no existe punto de coincidencia y al hacer la fase de concreción del razonamiento jurídico el mismo no produce un convencimiento plena de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descrita de manera diferente por cada testigo. Todo Juez se sirve de un proceso de abstracción y de concreción para encontrar las conducencias o inconducencias probáticas que repercuten en la declaratoria de inocencia o de culpabilidad de los imputados, es decir, la conducta que los acusados tuvieron o desarrollaron durante el hecho punible que tuvo como resultado fatal el fallecimiento de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, no determina que los mismos hayan colaborado en la comisión del mismo, para que se pueda sin lugar a dudas dejar asentado que los acusados son responsables penalmente de ese hecho. Del analizas del acervo probatorio NO se determinó que los ciudadanos TITO ARTURO MENDOZA VARGAS y LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS, sean penalmente responsables como cómplices necesarios del homicidio cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, por lo que como conclusión lógica corresponde decretar la absolutoria.
Todo hecho punible debe ser probado en dos contextos a) objetivos, b) subjetivo sin que entre ambas dimensiones existan contradicciones probatorias en el establecimiento de los mismos, pues de los datos si se quiere empíricos obtenido del acervo probatorio producido en el debate oral y público, donde se debe apoyar la comprobación de ambos contextos, no existe coincidencia total violentando el principio lógico de identidad, ya que entre las pruebas no puede haber contradicciones, situación que no ocurrió en el caso de marras, pues no concuerdan entre sí a plenitud como ya fue señalado.
El conocimiento que los ciudadanos TITO ARTURO MENDOZA VARGAS y LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS tuvieron sobre el delito de Homicidio calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, tanto en la esfera objetiva, resultado de su obrar, como en el aspecto psíquico, no fue probado durante el debate oral y público que se desarrolló ante este Tribunal en el devenir de diez meses, esta juzgadora de lo observado a través de la oralidad y la inmediación no puede determinar que los ciudadanos acusados hayan participado de forma alguna en el delito por el cual se les acusó, pues no se acreditó de modo alguno, realizaron acción que constituya el tipo penal de homicidio.
Es importante traer a nuestros fundamentos lo que se ha establecido en Jurisprudencia Patria en aquellos casos donde el juicio y sus probanzas dejan dudas razonables en este sentido la Sala de Casación Penal, estableció en sentencia del 21 de junio de 2005, lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
De tal manera, que a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría, participación y responsabilidad del acusado debe operar el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera:
“…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).
El in dubio pro reo que no es más que la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente:
“La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p106).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la culpabilidad de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 en su ultimo aparte ejusdem, resulta evidente que sí hubo actividad probatoria, no obstante, de la valoración por separado de cada uno de ellas, y de la adminiculación de estos medios de prueba entre sí, no lograron convencer a esta juzgadora, que presenció conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad cada uno de los actos del debate, y quien de igual modo valoro y concatenó conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, arrojando entonces, una serie dudas y la falta de certeza de la comisión del aludido delito por parte de los acusados.
Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados de marras, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal, en consecuencia, se ordena la cesación de la medida de privación de libertad que pesaba en su contra, todo conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS , cédula de identidad Nº V- 24.308.980 venezolano, soltero, 23 años de edad, grado de instrucción básica, nacido el 30/10/1992 en Santa Cruz de Bucaral Falcón domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 18.770. 567, Venezolano, soltero, 25 años de edad, grado de instrucción bachiller, nacido el 25-11-89, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 en su ultimo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO). SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los acusados supra citados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre ellos mismos por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena una vez definitivamente firme el presente asunto, desincorporarlo de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000961
ASUNTO : IP01-P-2012-000961
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