REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004378
ASUNTO : IP01-P-2012-004378


SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano DOYLAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.271.796 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. MAYERLINT VILLARROEL.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDGLIMAR GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY CAPIELO y ABG. CARLOS RAMOS.
ACUSADO: DOYLAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ.
DELITO: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
VICTIMA: JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha “…25 de Octubre de 2012, el ciudadano PINEDA GOITIA JAVIER ALEXANDER, interpone denuncia común por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 2 01 del Cuerpo de Policía del estado Falcón, en la cual manifiesta que desde el día 24 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde comenzó a recibir varias llamadas de parte de una persona desconocida desde el numero telefónico 0414-5221470 hasta su móvil, en la cual la cual a través del auricular se escucho una voz de sexo masculino, manifestándole que lo conocía aportando muchos detalles de su vida persona y que si no colaboraba con el pago de cincuenta (50) millones de bolívares iba a correr la misma suerte del comerciante Bruno Petit, el cual fue victima de homicidio en hechos recientes por no cancelar una vacuna, a lo que el ciudadano PINEDA GOITIA JAVIER ALEXANDER, corto la llamada. Seguidamente continuaban llamando, mas sin embargo la victima no contestaba su teléfono, motivo por el cual comenzó a recibir mensajes de texto de forma amenazantes manifestándole que el perjudicado iba a ser su hijo menor y su hija, en vista de esto el ciudadano PINEDA GOITIA JAVIER ALEXANDER, decidió apagar su teléfono celular. Posteriormente el día 25 de Octubre de 2012 siendo aproximadamente las 01:35 horas de la tarde, que recibió una llamada de su madre, la cual le manifestó que dos personas del sexo masculino se presentaron con una actitud violenta y amenazadora en su residencia solicitándole la presencia del ciudadano JAVIER PINEDA, que si no salía de su residencia lo iban a Matar toda vez que no había cumplido con el pago que le habían solicitado por teléfono. Posteriormente funcionarios de la Policía de Miranda efectuaron labores de patrullaje por la ciudad de Coro, el día 25 de Octubre de 2012 siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde cuando recibieron llamada telefónica de un ciudadano, el cual informo que en casa de su progenitora, ubicada en la urbanización Cruz Verde, se estaba generando un problema con dos sujetos que habían llegado amanzanado con un arma de fuego a su madre y a su hermana. Seguidamente se presentaron en el lugar, donde al llegar la ciudadana YANIRA CLARET PINEDA, quien informo que pocos minutos atrás habían llegado dos sujetos a su residencia buscando a su hermano JAVIER PINEDA, describiendo a los sujetos al primero de estatura alta, de contextura media y tez blanca, que para el momento vestía un Jean de color verde militar y suéter de color verde y el segundo de contextura delgada, de tez triguera que vestía para el momento de jeans de color azul y una franelilla de color marrón, con dicha información procedieron a constituir una comisión mixta entre la Policía del Estado Falcón y Policía de Miranda, dividido en dos grupos tomando el control los funcionarios de Policía de Miranda y trasladándose hasta la Urbanización Cruz Verde donde al desplazarse por la calle 4 con calle 11 visualizando a un ciudadano con las características similares antes descritas por las victimas este al observar la presencia de la comisión policial acelera su paso tomando una actitud muy nerviosa, presumiendo que se trataba de uno de los sujetos identificados por las victimas, el cual quedo identificado como DILAN GONZALEZ ANTONIO RAMIREZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con cedula de identidad V.14.274.769, natural de Coro y residenciado en Punto Fijo calle ayacucho en el centro de rehabilitación casa de paso..”.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano DOYLAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.271.796 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito imputado, ni la responsabilidad penal de los acusados en el mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DE LA DECLARACION ESPONTANEA DEL ACUSADO DOILAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ: Bueno de los sucedido a mi me enviaron del centro de rehabilitación a hacer una labor aquí en Coro, yo fui primero a la sierra a hacer una labor al pastor y de allí me fui a la cruz verde a buscar a la pastora de la iglesia, entonces lego hacia el bloque 2 y le pregunte a un muchacho que alquila teléfono y le pregunte la dirección del pastor de la iglesia que vive por el tanque, y me dijo que había un señor que le dicen pastor evangélico o no se si es Pástor, luego voy a tocar la puerta y me dice que estoy buscando al Pástor de la iglesia, y me dice que aquí vive, al rato se mete pa adentro y me dice que aquí están buscando, y me dicen que el no vive aquí, y me sale la otra persona mayor y de ahí me fui caminando a Cruz verde y me fui al pastor esmil, y de ahí cruce del lado de la cañada, de allí los policía me dijeron que alto, luego me llevaron para la zábila, y una señora me dice que me agarraron por un delito de extorsión al otro muchacho lo agarraron y ud queda detenido por el delito de extorsión, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al acusado y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. sr gonzález, en compañía de quien ud se encontraba en momento que hizo presencia e casa de esa señora que ud dice es casa del Pastor? R= e encontraba solo, 2. Como se trasladaba por ese sector? R= fui en un buseta, llegue al tanque toque a la iglesia y pregunte la dirección, me dijeron que en los bloques vivía un pastor, luego le pregunte a un muchacho que alquila, y me dice que ahí vive uno que le dicen Pastor evangélico no se, 3. En que fecha ocurrieron esos hechos? R= en septiembre de 2013, ¿recuerda ud que portaba en es instante? b r= cargaba un jean manchao, y unos zapatos de color negro; ¿durante su estadía en esa residencia se presento una discusión? R= una gorda, que creo q es la hermana del ciudadano, y le dije que en ningún momento le falte el respeto y me retire de ahí, ¡ud recuerda el porque ¿ r= ud primeramente me dijo que si vivía aquí y de repente me grito que ahí no vivía ningún pastor; ¿ en que laboraba en ese centro? R= nosotros bolsa, hacemos yogures, nos montamos en la buseta a vender caramelos, en la escuela daños charlas de drogas, y del director de la universidad nos da permiso para entrar por cada salón a vender dulces, chocolates; ¿durante esa discusión se encontraba alguna otra persona la calle? R= estaba el muchacho del teléfono, porque las puertas del ciudadano esta en frente, yo estaba fuera de la casa, yo no me le altere a la señora, y yo inmediatamente le dije que yo no le estaba faltando el respeto; ¿en el momento e la discusión dio oportunidad a que el ciudadano escuchara la discusión? R= de verdad no se, yo estaba afuera, en ningún momento entre a esa casa, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿al momento en que fue aprehendido por lo funcionario, ellos le encontraron algún objeto de interés criminalístico? R= no, yo vi. que ellos venían a varias cuadras, Lugo ellos pasaron y pusieron la pistola en la mano, me dicen que me van hacer una requisa, y me dicen que de donde vienes tu y yo el digo de la cruz, y me dicen que hay una denuncia y me llevaron para allá, ¿ le leyeron sus derechos? R= no, solo me esposaron, me dijeron vamos al comando que te vamos a registrar; ¿a que distancia fue que la patrulla lo agarraron? R= me agarraron en la cañada, cerca de la casa del Pástor a donde yo me dirigía, ya me faltaba cuadra y media para llegar, y fue donde me agarraron y me llevaron para el comando; ¿hubieron testigos cuando estos funcionarios hicieron la evaluación? R= no cuando a mi me agarraron fue en pleno mediodía y no había nadie, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ud estuvo en un centro de rehabilitación, donde queda? R= estaba ubicado anteriormente en pueblo nuevo y huido un problema con un muchacho de tocaron y el se salio, y luego el centro fue desalojado por el alcalde de pueblo nuevo y lo ubicaron en Tacuato, ¿para esa fecha ud vivía en ese centro de rehabilitación en Tacuato? R= si, estuve 8 años y funde un centro de rehabilitación en Maracaibo y aun existe; ¿ud estuvo en otros asuntos judiciales? r= si, por drogas, de hecho una hermana me llevo al centro y me ayudo a transformar la manera de pensar; ¿ A mencionado que en la policía habían detenido a otro, logro ud ver a la otra persona detenida? R= si, el estaba en a zona 4, yo lo estaba Buscando porque pensé que el me estaba involucrando en el problema, el día de la audiencia de presentación fue que lo conocí, y me dice que fue que el vio el alboroto y se asomo y fue cuando agarraron a su primo, que luego sueltan a su primo y lo dejan a el; ¿sabe ud que paso con ese ciudadano? R= en preliminar se fue y no vino mas; es todo.

.- DE LA DECLARACION DE JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA: Quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.925.117, Fecha de Nacimiento: 24-07-1968, profesión u oficio guardaparques, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el acusado DOILAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, responde el Testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: yo si expuso en la primera audiencia que m solicitaron venir, yo vine, hice mi exposición, es un día miércoles del año 2012, no me recuerdo exactamente porque de verdad no pensaba vivir en este caso yo soy una persona sana, trabajadora y nunca pensé pasar por esto, yo tomo le teléfono me entra una llamada, eran como las 7:30 de la noche, y yo nunca se acostumbra a que una llamada que no este registrada, la vi y si la atendí me dice si el señor del otro teléfono me dice que si yo me llamo Javier pineda y yo l digo que si y comienza decir que ya me tenían marcado como ellos llaman, desde hacia tiempo y que sabia a donde vivían los nombres de mis hijos de mis esposa de mis familiares, entonces aja y a eso que viene no porque te estamos llamando para que nos de una cantidad de dinero, pero porque si quiere vamos al banco yo solo soy un trabajador, entonces yo hablo con mi esposa y le explico lo que paso, y voy al cicpc, y ella me dice bueno fui para y no me tomaron nada, y me dice que si me vuelven a llamar tu llamas, me dirijo a la casa de mis padre y les hechos el cuanto para que estén al tanto de cualquier asunto y le explico, el día siguientes era dia jueves, yo me dirijo a mi trabajo a eso como a las 12:30 o 1 de la tarde me llama mi mama que llegaron unos señores como cuatro pero dos fueron los que se acercaron y los toros se quedaron de retaguardia, y preguntan por mi que donde esta Javier pineda, mi mama no caí en el asunto por como no e llaman Javier pineda sino por su segundo nombre, luego mi hermana se recuerda, y le dice a mi mamá eso es con Chander ahí cayeron y cayeron a tono y le dijeron que no vivían ahí, bueno estos hombres le dicen que le vamos a caer a tiros que nos tiene arresto de que nos esdten Mendo el galo, que pa aya que pa ca, y mi hermana le dice bueno si queires me das el tiro a mi, y el otro le dice bueno esta gorda de mierda que se creerá, entonces como la casa estaba cerra y mno habia posibilidadwes de arretnmer ellos se fueron rapidamnente mi mama llama a mi hermano luego mi ehrmano se comunica con unos funcioabnrios del estado luego se activa un operativo y dicen que agarraron aods ntre zumurucuare y als eugenias, luego lo llevan a la piolicia nosotros vamos a policia ellos cumples con su procedimiento, si habian dos muchachos asi, porque tenian dias marcandolos supuietsamente de un negocio que vendian cigarros cds y de llamadas, ellos relatan ahí que estos señores llegaban en la mañana llamaban comparaban pelkicula, ellos relatan que ya tenian dias, viendo la casa quien entrebe quien salia y pendioente de mi si yo entreba, gracias a diosd en esos dias no em acerque a mi casa, en el negocio dan las descripción de la speronas, y si da con la descripción de las personas, luegos trapana dos estaba un muhachos menor para esa epoca, el supo presentar sus alegatros que el estabe nm clase que el estaba en la iutag, el presente sus consdtancias sus asistencia, luego l fue sobreseido, y el unico que quedo que no podia presentar ningun tipo de prueba, que es el señor que esta presente, osea debo de alcatara tambien que yo voy a iglesia cristiana yo soy creyente y la oche del dia miércoles de la prierma llamda como nuestra costumbre y nuestre deber es de orar y de habla con dios y le pido que me revele esa personas, prque yo estopy luchando con unas personas que yo no conzco mas ellos si me conocen, y bueno el vio que fue la mejor manra ellso se desesperaron tuvieron el gravisimo eroor y buso de ir a mi casa, bueno las casa de mis padres a intimidar, a decir que me iban a matar cosa que es u delito yo considero que a ninguno l va a gustar que vayan a su casa a decirle que lo van a amara, bueno por ahí gracias a dios se fue aclarando la mala intención contra mi mi familia ya qui estamos, eso fue lo que paso, yo vuewlvo y repito que he qudado sorprendido porque yo me cuido de todos estos procedimientos, yo no estoy para andar en esta sosobra para estos, y asi pasaro als coas hasta el día de hoy, porque sino hubiece visto eso gracias a dios yo estuviese muerto estuviera hecho huesos y otro mas de la estadisiticas, y garcia sa dios que el me protegio, el ams nadie, y bueno seguimos adelante, yo no se porque tuvieron ese atrevimiento de ir hasta mi casa, ellos son como se ven los autores materiales del caso los intelectuales como siempre nunca se sabe, es riste y lamentable, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga a la víctima y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. cual es su actividad laboral? R= yo trabajo como guardaparque ues, en el instituto nacional de parques tengo 21 años trabajando, me gradue como tecnuico superior de administración de empresa, tengo sexto semestre de ingles; ¿su casa es cercana a la cas de us progenitora? R= no es tan lejos pero si cercano; ¿ud mantenía vínculos de amistad con el ciudadano bruno petit? R= lo que si se es lo que todo el mundo sabe de los medios de comunicación, me hacían referencia, y bueno quien no lo sabe si fue publico y notorios; ¿ud va a una iglesia? R= si; ¿en alguna otra oportunidad su persona fue victima de algún hecho similar? R= no, solo soy una persona trabajadora, que goza de buenas amistades, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO, quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cuál fue el móvil o manera por el cual a ud lo estaban extorsionando? R= fue por vía de teléfono, ahí están las pruebas, los vaciados que hizo el cicpc; ¿ud declaro que ud recibió mucho mensajes de textos que los estaban extorsionando, conoció a ese propietario del otro teléfono? R= no, si no lo sabe CANTV ni movilnet, yo no lo se; ¿ ud hizo la denuncia personalmente que lo estaban extorsionando? R= si, yo era la afectada, yo soy mayor de edad, yo me dirigí al cicpc, no recibí respuesta, al dia siguiente gracias a dios se realizo el desenlace, y los procedimientos de la policía del estado; ¿diga ud como victima si tenia conocimiento que aprehendieron a varias personas? R= no, solo me dijeron que había una persona detenida; ¿Cómo se entero ud cuantas personas llegaron a su vivienda? R= vuelvo y repito ellos duraron días en el negocio de al frente donde estaban marcando y de ahí estaba haciendo la inteligencia, yo no se, directamente no se, y lo que se fueron por los relatos de mi mama y de mi hermana, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS, quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿con que frecuencia estuvo recibiendo las llamadas? R= bastante, y ahí esta registrada en el vaciado, el día miércoles, yo no voy a estar conversando con una persona que me esta amedrentando, fueron el miércoles a las 07:30 y el dia siguiente como a eso de las 2 o 2:30 o #, de todos modos ahí están en los vaciados los dias las horas los segundo; ¿su familia le informo de que manera llegaron esos ciudadanos? R= lo señores estaban al frente, llegaban desde temprano, se tomaban café, compraban película, era para distraer a los clientes, llegaron a pie a la casa, se trasladaron ahí luego cuando cometieron su error, los testigos que estaban ahí dicen que los muchachos se fueron en un carrito de las eugenias, por eso ese operativo se centra en la cañada, luego en un determinado tiempo; ¿sabe a que hora sucedió eso? r= eso fue como a las 12 o 12:30 yo estaba en mi trabajo, y mi mama me llamo diciéndome que esas personas estaban ahí; es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y realiza las siguiente preguntas; ¿ud recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? R= lo que puedo recordar es 24 de octubre de 2012; ¿tiene claro que fue miércoles? R= si; ¿ud refiere que esos ciudadano llegaron a las 12, de que? R= a las 12 del mediodía; ¿Cuál es el nombre de su mama? R= Nebys Isabel Goitia De Pineda; ¿ud por casualidad se sabe el numero de cédula de su mama? R= 4.102.947; es todo.

.- DE LA DECLARACION DE DARLLELYS CASTILLO: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18. 768.597, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Sub delegación Coro estado Falcón, ocupa el cargo de Experto Profesional del CICPC, con 7 años de servicios en el Área de Experticia de informática. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con los Acusados de autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se coloco a la vista la diligencia practicada EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0162-2012, REALIZADA A UN TELÉFONO CELULAR DE FECHA 26-10-2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO 187 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA, sin que se sustituya la oralidad del Acto, y rindió declaración quien expuso: Reconozco la firma que suscribe el acta como mía. El motivo de la Experticia fue practicar un reconocimiento legal a un teléfono celular marca blakcberry y se encontraba en buen estado de uso y conservación, se le realizo el vaciado del estado de funcionamiento y la bateria se encontraba en buen estado de uso y conservación, se registraron 277 mensajes recibido, 195 enviados, 104 llamada recibidas 110 llamadas realizadas 94 llamadas perdidas y 113 contactos telefónico, esa fue la información que extrajo del teléfono inspeccionado, es todo. El Fiscal pregunta al experto: ¿ud recuerda la fecha de la elaboración de la experticia? R= 26-10-2012, ¿puede explicar la finalidad de dicha experticia? R= si realizar el vaciado de contenido un teléfono. Seguidamente se deja constancia de que la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS pregunta: ¿puede indicarle al tribunal si hubo otro teléfono para realizar la experticia? R= no, este fue un solo teléfono que se me ordeno realizar la experticia. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO, y realiza las siguientes preguntas: ¿en el vaciado que se realizo comprometía otro teléfono? R= la experticia consiste en realizar el vaciado al contenido del teléfono, es todo. Acto seguido la jueza pregunta al experto: ¿cumplió esta experticia todos los procedimientos legales designados para la misma? R: Si los cumplió, ¿puede indicar a quien le pertenece o el teléfono? R= no, lo realizamos, solo realizamos la extracción del contenido del teléfono, es solo el código imei, que el que identifica al equipo y es donde verificamos si la línea pertenece a la empresa movilnet o digitel o movistar, es como la cédula del teléfono, solo se registran los números de los teléfonos a quien se le envía el mensaje y a los que reciben los llamadas. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE JOSE LUIS GONZÁLEZ: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.228, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: bueno conozco a doylan desde hace muchos años, porque yo vengo pastoreando desde Maracaibo, nosotros tenemos por parte de fundaproal, el sustento y en el estado Zulia no lo teníamos, el se encargaba de buscar los alimentos fuera de la institución, bien sea por donación, ofrenda de amor, dentro de su iglesia para dar la donación a nuestra institución, el era coordinador dentro de la mismas, yo tengo desde hace 5 años aquí en falcón, tengo 4 años como pastor dentro de la iglesia aquí en tacuato, antes de llegar a tacuato estaba hospedados en pueblo nuevo, y perdimos la institución y al estructura, y tuvimos que alquilar la casa en la calle ayacucho, doylan me pidió permiso un día ara venir a churuguara para entrevistarse con unos pastores, me llamo y que iba a visitar a otros pastores, y le dije esta bien cuidados en las cosas en que te estes moviendo, ya luego recibí una llamada de él que estaba en el cebollal, yo no se lo que paso, ni que ocurrió solo supimos, de esta situación saben el pastor juan carlos villalba y carmen maria Villalba, quienes se encuentra en Colombia. Seguidamente se deja constancia de que la Defensa CARLOS RAMOS, pregunta : ¿Cuál es el comportamiento del señor doylan en su iglesia? R= es una persona colaboradora, contribuidos dentro de lqs carenmcias de la institución, somos una instiyiución sin fines de leuvro, fundaciones le oasis, dentro de la parte organizada, coordinación, pastores, liderazgo todo ellos ejercen funciones que son personas que vienen de un problema, nosotros ayudamos a personas para reincertarlo dentro de la sociedad, para que ellos e sientan parte de la sociedad; ¿ como se organizan dentro de la institución? R= nosotros realizamos actividades en la calle, que easa perosnas sean aptas para manipyular el deinero, ya que tuvimos una suspensión de la comida, tenemos una acceso a pedeval, hacemos compras dos veces a la semana, de las ventas que hacemos recuperamos para darle sustento a las personas que ahí estamos, parte de eso ayudaba el señor doylan en esas actividades, ¿ tuvo ud conocimiento si el señor doylan estaba haciendo estos trabajo aquí en coro? R= no, para el salir de la institución el tiene que salir con un permiso; ¿tenia ud conocimiento? R= si tenia permiso porque el me dijo que iba a churuguara a visitar un pastor, es todo. El Fiscal pregunta al testigo: ¿recuerda la fecha de ese permiso? R= si, con exactitud, ¿Qué tiempo tenia residiendo en esa casa de paso? R= tenia 15 dias, pero tiene años colaborando con la institución, el tenia una pareja qu tuvieron un bebe, las cosas que el tenia en la casa de su hermana lo vendi, ¿indique al tribunal el tiempo de permiso? R= aproximadamente 3 días, al cuarto o quinto día me dijo lo que había sucedió, que fue la ultima llamada que recibi de el; ¿Cuál fue el motivo de ese permiso? R= iba a traer una bendición a la institución, es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE MARIA JOSE MARIN PÍNEDA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-20.212.518, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y la misma expuso: bueno nosotros vinimos porque estaban extorsionando a mi tío, ese señor llego a la casa con un armamento buscando a mi tío, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿puedes decirnos cuales son los datos de tu tío? R= Javier Alexander Pineda; ¿puedes decirnos si para la fecha vivas con tu tio? R= llegaron fue en la casa materna, yo vivo con mi abuela porque el fue quien me crió, el señor fue buscándolo a el allá; ¿puedes decirnos a que cantidad de personas llegaron? R= llegaron dos; ¿Cuándo dices el señor puedes decirnos a quien te refieres? R= si, es un señor blanco, en ese tiempo estaba delgado, tenia su pelo normal; ¿Cuándo dices en ese tiempo estaba delgado a que t refieres? R= porque no se, no lo he visto desde ese tiempo, no se si esta mas gordo o mas delgado; ¿puedes decirnos si recuerdas quienes se encontraba para esa fecha? R= mi abuela, mi abuelo, mi tío y mi persona; ¿tienes conocimiento de que forma estaban extorsionando a mi tio? R= bueno yo le puedo decir, el toca el timbre, nosotros estábamos sentadas en la mesa del comedor, el llego y le digo dígame, se ncuentra el evangeliquito de tu tio, el no vive aquí, me lo estas negando o que, y yo vi cuando saco un armamento, mi tia y mi abuelña se dejaron venir, y cuando nos asomamos se estaban en la esquina del apartamento; ¿tienes conocimiento de que anteriormente había recibido algún tipo de extorsión? r= si, habían hecho llamas, el día antes, y habían enviado mensajes; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien realiza las siguientes preguntas: ¿ud recuerda el día de los hechos? R= claro que los recuerdo, el llego en mi casa, el día no me recuerdo exactamente; ¿recuerda ud aproximadamente que tiempo llevaban amenazando a su tío? R= tenían como dos semanas; ¿dígale al tribunal como se entera ud que estaban extorsionado a su tío? R= porque mi tío llego asustando, que le estaban pidiendo dinero por que el realizo un negocio con un local, incluso el hombre llego a la puerta de mi casa; ¿Qué hizo ud después de atender a la persona? R= todo salimos afuera, estábamos afuera y se formo un escándalo, el hombre, cerca de mi casa alquilan teléfonos y vimos cuando se monto e un carro, le dijimos a la policía y ellos fueron y nos dijeron que lo habían garrado por la Eugenia; ¿su abuela y su tia lograron ver a la persona? R= claro; ¿llego ud a ver el arma que menciona? R= claro; ¿conoce de arma? R= no mucho, era un armamento y era negro, hasta ahí le se decir, porque no soy funcionario ni manipulo armamento; ¿a parte de ver el arma, la persona la amenazo? R= llego buscando a mi tío que lo iba a matar si no le daba la plata; ¿Qué hicieron ud después de eso? R= no fuimos para la policía; ¿Qué tiempo pasaría desde el momento en que llegaron a la casa hasta que fueron a l casa? R=, hay mismo llegamos los motorizados, ese día pasamos todo el día, salimos de allá casa a las 2 de la mañana; ¿a que hora llegaron a la policía? R= no recuerdo, lo que hicimos fue cambiarnos y nos fuimos, era tanto el susto porque andábamos en ropa de casa; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO quien realiza las siguientes preguntas: Qué hicieron ud? R= primero fue que molestaron a mi tío, el es cristiano y es diferente, el no quería decir nada hasta que el señor llego a la casa y fue eso que el hablo; ¿a parte de esa persona que ud declara y si habían otras personas llegaron a su inmueble? R= no; es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerdas aproximadamente cuando ocurrieron los hechos? R=, no, solo recuerdo que fue hace como un año, la fecha exacta no se; ¿dijiste que estaba tu tía y tu abuela, como s llaman? R= Yanira pineda y Nelly pineda; ¿tu oíste cuando ellos amenazaron? R= si no me pagan el dinero voy a amedrentar con uds; es todo.

.- DE LA DECLARACION DE YANIRA PINEDA GOITIA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-11.799.914, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: estaban yo sentada en la sala de mi casa, estaba mi mama mi sobrina y yo, y llego un señor buscando a un señor llamado javier pineda, en mi casa hay dos Javier pineda, y el me dice al pastorcito, y le digo para que seria, para que me de un dinero, y el señor se puso de malas manera, cuando nosotros salimos el señor estaba con otro señor la lado de se cera con un armamento, bueno y me dice que le sacara un hombre que no estaba acostumbrado a golpear mujeres y que el estaba capacitado para caerle tiros a cualquiera, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿recuerda mes año aproximado en que sucedieron los hechos? R= no; ¿puede decirnos si recuerda las características o las personas? R= el que llego a la casa era alto delgado y cargaba un pantalón jean de color verde para es momento; ¿llego a ver a la otra persona? R= si un moreno alto que cargaba un pantalón jen y una franelilla y un trapo; ¿recuerda cual de las personas estaban armadas? R= los dos, por que el otro muchacho me enseño el armamento; ¿de esas personas que ud recuerda tiene conocimiento si esas personas resultaron aprehendidas? R= si el que llego a la puerta; ¿esta persona que resulto aprehendida us la llego a ver después de aprehendido? R= si cuando fui a la policía; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la hora del día de los sucesos? R= no, ya lo había dicho; ¿Cómo ud llego a saber en cuanto a las amenazadas que tenia en señor javier? R= primero porque mi hermano nos habían comentado porque el nos dijo que lo estaban llamando, el tono y la manera en que el llego, mi hermano no le debía dinero porque el fue a buscar dinero si mi hermano no le debía, no lo conoce nadie; ¿sabia si tiene tiempo amenazado el señor Javier? R= si tenia días diciéndonos que era victima de una llamadas; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R= no recuerdo; ¿uds visualizo el armamento? R= si, porque desde donde me lo enseñaron yo estaba cerca; ¿en que momento el ciudadano amenazo? R= cuando yo iba caminando desde la puerta, el me dijo unas groserías, y nos falto el respeto a mi y a mi mama, que le sacara a un hombre de adentro de la casa, que con un hombre si, cuando el camina para afuera, estaba el otro muchacho afuera esperándolo como a metro y medio de la casa; ¿ud tenia conocimiento que tiempo lo estaban y en que modo lo extorsionando? R= si, que el habia adquirido un puesto que por eso tenia dinero; ¿en que tiempo? R= eso fue hace días; ¿Cuáles fueron las palabras que dijeron las personas? R= si me lo hubieran preguntado 3 días después del hecho si yo recuerdo, pero como tanto tiempo ya no lo recuerdo exactamente, yo aclare que el llego a la puerta de la casa faltándonos el respeto y diciéndonos groserías; es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿el mismo señor que aprehendieron fue el mismo señor que llego a su casa? R= si, el que llego a la puerta de mi casa; ¿ud me puede describir omitiendo la vestimenta, las características de esos ciudadanos que ud menciona? R= e que llego a mi casa era altísimo, era un hombre de estatura blanco, como ya medio rubio, y la otra persona era delgado moreno desagita con el cabello negro rizado; ¿Cómo obtuvo ud conocimiento que lo habían aprehendido? R= por la policía; ¿la policía fue hasta su vivienda? R= si, la policía nos dijo que fuéramos a ver si esa era la personas; ¿recuerda el órgano policial? R= era la policía; es todo.

.- DE LA DECLARACION DE JUAN CARLOS VILLALBA: Quién es titular de la cédula de identidad Nº: V-11.763.274, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: como director de la fundación oasis tengo el control de salida y entrada de las personas que están ingresadas a la institución, como vi. esos días no estaban en la fundación, el pastor en dijo que habían otorgado un permiso para realizar cosas personas, luego fue que no entregamos que Doylan estaba en esto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que se dedica esa fundación? Tenemos 25 años trabajando nacional y internacionalmente, ahorita estamos trabajando en conjunto con la misiona toda vida, fortaleciendo una debilidad con un problema de la indigencia, nosotros prestamos servios a toda la comunidad para tratar de rescatara para ayudar a la personas con problemas de indigencia, en punto fijo estábamos trabajando con el alcalde Alcides Goitia; ¿Cuál fue la función de Doylan en la institución? R= fue de mucha ayuda durante todos los procesos en al fundación yo puedo dar fe que es una persona responsable, comprometida colaboradora, esta fundación logramos de no tener nada a tener todo, tuvimos la bendición de que Doylan como líder para buscar recurso para tener la manera de conectarnos con las instituciones para traer recurso para la institución para mi fue de bastante ayuda, es colaborador y dedicado desde que el estaba en la institución, que ha sido fiel a nuestro ministerio; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO quien realiza las siguientes preguntas: ¿tenia ud conocimiento del trabajo que iba a realizar Doylan el día de los sucesos? R= bueno yo tenia un permiso máximo de 24 horas luego de 24 horas de no volver, buscamos la amera de tener contacto luego de 72 horas el procesado dado de regresar nosotros automáticamente damos que hubo un suceso, luego nos informamos que Doylan estaba en un penal y luego s encontró con esa situación; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿esa institución donde funciona? R= funciona en Tacuato, 200 metros del puesto de transito; ¿tiene esa fundación algún contacto con otras instituciones? R= si; es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE NERY ISABEL GOITIA DE PINEDA: Quien señala ese día estábamos nosotros en la casa, acabábamos de almorzar, todavía no nos habíamos parado de la mesa y llega éste señor (la testigo señala al acusado), tocando la perta y pregunta por javier, y yo le digo cual de los Javier el papa o el hijo, y me dice el hijo el pastorcito, ah ese es Alexander, entonces me dice si, y yo le digo que el no vive aquí y entonces me dice si el vive aquí y yo le digo que aquí no vive que en la vive en la monseñor, y luego me enseño una pistola, no le estoy mintiendo allá arribas hay un dios yo soy cristiana evangélica, luego me insulto en el pasillo porque yo estoy adentro, mi hija Yanira se le pega atrás y le dice sácame un hombre que este ahí que le caigo a tiro, y le digo a mi hija no vente para adentro, y ella se le pego atrás, luego allá en la esquina nos enseño la pistola y se fueron a pie, y nos metimos en la casa sin decirle a mi esposo, menos mal ya Alexander nos había dicho el día anterior, y le digo a mi hijo lo que esta pasando, y los muchachos de la cauchera le dijeron si ellos se montaron en una buseta y los agarraron por la Eugenia, y en la policía no volvió a insultar, luego nos quedamos ahí e hicimos la denuncia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿puede decirnos en compañía que otras este sujeto en su residencia? R= estaba María José y mi hija, los mismo que vinieron la vez pasada; ¿Cuándo ud dice este señor, a quien se refiere? R= a este señor; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY CAPIELO quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda ud la fecha en que ocurrieron esos hechos? R= no, no recuerdo, yo se que fueron hace tres años; ¿cuantas personas llegaron a su vivienda? R= el solo, (el testigo vuelve a señalara al acusado); ¿ud visualizo el arma de fuego? R= si, claro; ¿en algún momento la amenazaron? R= el (la testigo vuelve a señalar al acusado) no me amenazo, lo que hizo fue mostrarme el arma, el amenazo diciendo que le sacáramos el hombre que estaba adentro para darle los tiros; ¿en algún momento su hijo Alexander le manifestó que lo estaban extorsionando por teléfono? R= si claro; ¿’desde cuando? R= el fue a la casa a decirnos que lo habían amenazado, diciéndole donde estaban sus hijos y donde estudiaban y todo; ¿el sr Alexander conocía a los sujetos que lo estaban extorsionado? R= como lo concia si lo llamaban por teléfono; ¿hubieron otras personas que visitaron su vivienda por otro asunto? R= no; es todo.. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿identifique su hija y su nieta? R= Yanira Pineda es mi hija, y mi nieta María José Marin Pineda; es todo.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0162-2012, REALIZADA A UN TELÉFONO CELULAR DE FECHA 26-10-2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO 187 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA.

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano DOYLAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.271.796 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los acusados de marras, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano DOYLAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.271.796 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de JAVIER ALEXANDER PINEDA GOITIA. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los acusados supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Una vez definitivamente firme la presente sentencia, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MAYERLINT VILLARROEL
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004378
ASUNTO : IP01-P-2012-004378