REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004388
ASUNTO : IP01-P-2011-004388
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la extinción de la responsabilidad criminal en la causa seguida al penado JOSE ANDRES CHAVEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.338, nacido en fecha 27/12/1974, de 38 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Heladero; residenciado en calle Ángel Queremel, casa 26, diagonal al restaurante gaitero club, en la ciudad de coro del Estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se aprecia de las actuaciones relativas a la presente causa que, mediante auto de esta misma fecha se declaró con lugar solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio que fuera solicitada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Del mencionado auto se obtiene que al efectuársele las sumatorias del tiempo de detención efectiva del penado y de las redenciones efectuados sobrepasa el tiempo de pena asignada por lo que ha quedado acreditado el cumplimiento total de la pena del precitado penado.
Se observa del auto supra citado lo siguiente:
“Planteado lo anterior y como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 14 de Diciembre de 2012 este tribunal mediante auto ejecutó la sentencia condenatoria proferida por el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal. Consta de manera igual que en dicho auto se practicó cómputo de pena en donde se verifica que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 05 de Octubre de 2011, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo éste que al sumársele el resultado de redención efectuado que correspondió a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que para la fecha de hoy el penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, si se obtiene que su cumplimiento correspondió al 28 de diciembre de 2014 al sumársele el tiempo de detención, la totalidad de las redenciones efectuadas a su favor y ASI SE DECIDE”.
Del extracto supra citado se desprende que manera inobjetable para la fecha de hoy el penado JOSÉ ANDRÉS CHÁVEZ ALVARADO ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANDRÉS CHÁVEZ ALVARADO antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena de esta fecha de hoy, en donde se determina que el penado ha estado privado de su libertad desde la fecha 05 de Octubre de 2011 y en virtud de la sumatorias de las redenciones de pena por trabajo y el estudio ha estado privado de su libertad durante CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES , SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS , este ya dio cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta al rebasar la pena impuesta, lo que hace evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fuera decretada en su contra, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado JOSE ANDRES CHAVEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.338, nacido en fecha 27/12/1974, de 38 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Heladero; residenciado en calle Ángel Queremel, casa 26, diagonal al restaurante gaitero club, en la ciudad de coro del Estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, recluido actualmente en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese al penado a fines de que comparezca a la imposición del presente auto por ante este tribunal para la fecha 06 del presente mes y año a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al tercer día del mes de febrero de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ADRIANNY ZAVALA GÓMEZ
SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2011-004388
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