REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001843
ASUNTO : IP01-P-2003-000135
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.736.571, actualmente cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto en el centro de residencia supervisada “Andres Grisanti” con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo quien fuere condenado en fecha 02 de agosto del 2006 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 y 425 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 ejusdem.
Estima el tribunal la procedencia de actualización del mencionado cómputo determinándose que el penado fue detenido policialmente en fecha Seis (06) de Septiembre de 2003 y es para cuando en fecha 23 de Abril de 2008 este tribunal decretó a su favor Destacamento de trabajo, manteniéndose bajo esa medida de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Once (11) años, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días. A ese total debe sumársele al tiempo de redención efectuado mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011, el cual arrojó un resultado de (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días. además del resultado de la redención decretado mediante auto de esta misma fecha con un resultado de Un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, para en definitiva determina que el precitado penado tiene un tiempo de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole por cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, cuyo cumplimiento se hará efectivo en fecha 24 de julio de 2016.
Visto lo anterior, puede el penado optar por Libertad condicional y conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento, por haber cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta. Cumple la pena para la fecha 24 de julio de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al penado HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.736.571, actualmente cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto en el centro de residencia supervisada “Andrés Grisanti” con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Notifíquese. Impóngase al penado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de febrero de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001843
ASUNTO : IP01-P-2003-000135
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