REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003599
ASUNTO : IJ01-P-2011-000001

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO

Corresponde a este tribunal resolver sobre solicitud de cambio de residencia en al penado AMAYA GARCÍA FRANKLIN GUADALUPE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.361.731, actualmente cumpliendo conmutación del resto de la pena en confinamiento, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de TRÁFICO ÍLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

A los fines de resolver sobre la solicitud efectuada por el abogado JESÚS GONZALEZ GARCIA, en su condición de Defensor privado del mencionado penado debe este tribunal atender que el precitado penado se encuentra cumpliendo conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento mediante auto que fuera decretado en fecha 02 de febrero de 2015, cumpliendo dicha gracia en el Barrio El Carmen, parroquia Juan José Flores, El Palito, Municipio puerto cabello, estado Carabobo, sitio en el cual fue referido en su oportunidad. Es el caso que en virtud de que el penado se encuentra imposibilitado para continuar residenciado en esa localidad, la defensa solicita cambio de sitio de cumplimiento y presenta carta de residencia para que sea cumplida en el Barrio Simón Bolivar, sector Monte club, calle 19 de diciembre, casa sin numero, parroquia santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, tal y como se constata de carta de residencia suscrita por los representantes del consejo comunal Simón Bolívar de la referida parroquia.
De lo expresamente establecido en los artículos 52 y 53 del código penal vigente se desprende que la gracia de Confinamiento es en realidad una pena principal y no accesoria, cuya naturaleza radica en circunscribir al reo a un determinado espacio en particular, que diste no menos de 100 Kilómetros del sitio de perpetración del hecho delictivo, o lugar donde resida la victima o victimario al tiempo de su perpetración, a tenor de lo pautado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano. Este requisito se encuentra satisfecho al determinarse que la localidad de Santa Rita del estado Zulia dista mas de cien kilómetros de esta ciudad de Coro, sitio en donde se perpetró el hecho, lo que no configura impedimento alguno a fines del cambio del sitio de cumplimiento solicitado.
En el presente caso el ciudadano FRANKLIN GUADALUPE AMAYA GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, y según se desprende de auto de cómputo de pena de fecha 29 de enero de 2015 optaba por confinamiento lo que dio lugar a su otorgamiento por este tribunal mediante auto de la misma data una vez revisados los requisitos de ley.
Por las razones antes expuestas considera este Juzgador procedente en derecho otorgarle al penado de marras el cambio de sitio de cumplimiento del beneficio de Confinamiento, quedando obligado a Presentarse cada treinta días por ante la sede del Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, prohibiéndosele la salida de los limites territoriales de ese Municipio sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 10 de enero de 2016 ; todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el cambio de sitio de cumplimiento de la conmutación del resto de pena que falta por cumplir al penado AMAYA GARCÍA FRANKLIN GUADALUPE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.361.731, en CONFINAMIENTO. Líbrese oficio al Registro Civil la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia para que proceda a registrar las presentaciones a las cuales queda obligado el penado de marras. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes y fijando acto de imposición de la presente decisión para el día miércoles 11 del presente mes y año a las 02:00 horas de la tarde. En Santa Ana de Coro, a los Cinco días del mes de Febrero de 2015.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVIS SANCHEZ