REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003354
ASUNTO : IP01-P-2009-003354

AUDO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073, venezolano, de 22 años edad, residenciado en el Sector la Urbina, calle Principal, casa Nº 40, Quien fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Almeira e Irani Robertis Romero.

I. REDENCIÓN

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
Cursa en actas, propuesta que fuera efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Lara, de donde se informa que el mencionado penado ha participado en actividades deportivas en un horario de ocho horas diarias, desde el 02-12-2013 hasta el 02-01-2014 con horas asistidas que equivalen un total de CINCO (05) MESES.
Ahora bien, a los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Establece el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

“REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Dispone el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio que:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” (Omissis).

Al verificar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

En este sentido, se hace necesario señalar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la comunidad penitenciaria de Coro, ha presentado solicitud de redención a favor del penado, de CINCO (05) MESES determinándose que la propuesta se adecua a los preceptos legales exigibles para el otorgamiento de la redención requerida.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…", por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que las horas intramuros redimibles correspondieron a CINCO (05) MESES.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible se obtiene que la misma corresponde a un total de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS y así se decide.

II. CÓMPUTO

Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19-9-2009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido mediante auto de fecha 07-11-2011, esto es, VEINTIDOS (22) DÍAS Y ONCE (11) HORAS de prisión, mas el tiempo redimido mediante el presente auto que correspondió a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS da un total de pena cumplida de tiempo CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir un año, tres meses y veinte días de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 16 de mayo de 2016.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: Puede optar a la presente fecha
Confinamiento: Ya opta.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS al penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073, venezolano, de 22 años edad, residenciado en el Sector la Urbina, calle Principal, casa Nº 40, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial. Solicítese a la defensa la consignación de carta de residencia correspondiente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Dirección del centro penitenciario Fénix del estado Lara.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
MARIELVIS SÁNCHEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3354