REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007090
ASUNTO : IP01-P-2014-007090
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme decretada en contra de los ciudadanos manera ZULEYMA COROMOTO ACOSTA RAMIREZ de 52 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.208, fecha de nacimiento 22/12/1962, de profesión u oficio obrera, domiciliado Sector Sabana Larga calle 1 con avenida numero 5 casa s/n donde esta ubicado el taller de latonería y pintura Israel Ocando Coro estado falcón, teléfono 0426 20617155/ 0268 7570459; MARCOS ANTONIO AMAYA de 57 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.727.508, fecha de nacimiento 07/10/1957, de profesión u oficio obrero, domiciliado Urbanización Los Libertadores manzana 29 casa 17 a una cuadra de la parada de los buses de transfalcon teléfono 0426 2639777; OSWALDO JOSE GONZALEZ de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.253.348, fecha de nacimiento 07/09/1996, de profesión u oficio Funcionario policial, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde sector 6 cale 2 entre 11 y 13 vereda 4 casa numero 6 teléfono 0268404 75 77; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente por la comisión del delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley del régimen cambiario y sus ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 01 de Diciembre de 2014, manteniéndose privados de su libertad hasta la fecha 03 de Diciembre de 2014 para cuando el Tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor. Siendo así, los penados se han mantenido privados de libertad durante un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que restan por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual han sido condenados los mencionados ciudadanos, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarlos a los fines de imponerlos del presente auto de ejecución y oírles a los fines de constatar si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberán comprometerse a cumplir con todas las condiciones que les imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberán consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales de los penados.
Cabe acotarse que el Tribunal advierte que conforme a lo establecido en el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), tales requerimientos son posibles cumplirlos cuando los penados se encuentran en detención lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 en su primer aparte, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que se encuentran en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique per se que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión y en su caso, argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/2, 2/3 y 3/4, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra de los ciudadanos ZULEYMA COROMOTO ACOSTA RAMIREZ, MARCOS ANTONIO AMAYA y OSWALDO JOSE GONZALEZ antes identificados, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados ZULEYMA COROMOTO ACOSTA RAMIREZ de 52 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.208, fecha de nacimiento 22/12/1962, de profesión u oficio obrera, domiciliado Sector Sabana Larga calle 1 con avenida numero 5 casa s/n donde esta ubicado el taller de latonería y pintura Israel Ocando Coro estado falcón, teléfono 0426 20617155/ 0268 7570459; MARCOS ANTONIO AMAYA de 57 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.727.508, fecha de nacimiento 07/10/1957, de profesión u oficio obrero, domiciliado Urbanización Los Libertadores manzana 29 casa 17 a una cuadra de la parada de los buses de transfalcon teléfono 0426 2639777; OSWALDO JOSE GONZALEZ de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.253.348, fecha de nacimiento 07/09/1996, de profesión u oficio Funcionario policial, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde sector 6 cale 2 entre 11 y 13 vereda 4 casa numero 6 teléfono 0268404 75 77; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente por la comisión del delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley del régimen cambiario y sus ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. Los penados deberán comparecer para la fecha 24 de Abril de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a efectos de que manifiesten su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional del proceso.
Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007090
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