REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003965
ASUNTO : IJ01-P-2012-000028

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto al ciudadano , venezolano, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa número 02, titular de la cédula de identidad V-19.927.298, actualmente recluido en el internado judicial José Antonio Anzoátegui con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, quien resultó condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 23 de Octubre de 2012 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO NAVARRO, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado JESÚS ALBERTO CASTILLO NAVARRO emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Destacamento de trabajo requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALBERTO CASTILLO NAVARRO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa número 02, titular de la cédula de identidad V-19.927.298, actualmente recluido en el internado judicial José Antonio Anzoátegui con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, quien resultó condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda la remisión del presente auto al internado judicial José Antonio Anzoátegui con sede en Barcelona, estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro reclusorio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

DANIELA HERNÁNDEZ HERNÁN