REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713
ASUNTO : IP01-P-2009-000713

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a los ciudadanos JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, soltero, residenciado en la urbanización la Velita II, vereda 2, casa 26, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 y 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho y artículo 458 del Código Penal, y al penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la urbanización las Velitas II, avenida 2, cerca de la Iglesia, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11 AÑOS) DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 458 y 277 del Código Penal.
En el caso sub examine se desprende que los penados JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ y PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ fueron detenidos en fecha 15 de Abril de 2009, siendo decretada en su contra medida Privación Judicial Preventiva de Libertad manteniéndose privados de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que han estados efectivamente detenidos durante el lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Siendo que el penado JOSÉ VICENTE VILLALOBOS fue condenado a una sanción de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el cumplimiento de la pena le correspondería para la fecha 19 de Octubre de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
2. RÉGIMEN ABIERTO: YA OPTA.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, siete años y quince días, que corresponde a la fecha 30 de noviembre de 2016.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento al cumplir Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, siete años, diez meses y quince días, que corresponde a la fecha 02 de Marzo de 2017.
Cumple la totalidad de la pena para la fecha 19 de Octubre de 2019.

Con respecto al penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, quien fue condenado a una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, debe sumársele el tiempo de redención efectiva acordada mediante auto de esta misma fecha, el cual arrojó un tiempo redimido de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS al tiempo real de privación de libertad, para en definitiva determinarse que el precitado penado tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, y cumplirá la pena para la fecha 04 de Enero de 2020 a las 12 horas meridiam.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
4. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
5. RÉGIMEN ABIERTO: YA OPTA.
6. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, siete años y seis meses, que corresponde a la fecha 17 de agosto de 2016.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento al cumplir al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, ocho años y tres meses, que corresponde a la fecha 17 de mayo de 2017.
Cumple la totalidad de la pena para la fecha 04 de Enero de 2020 a las 12:00 horas meridiam.

Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida a los penados JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ y PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida a los ciudadanos JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, soltero, residenciado en la urbanización la Velita II, vereda 2, casa 26, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 y 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho y artículo 458 del Código Penal, y al penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la urbanización las Velitas II, avenida 2, cerca de la Iglesia, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11 AÑOS) DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 458 y 277 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, solicitando al equipo multidisciplinario la evaluación que corresponda. Santa Ana de Coro, a los doce días del mes de marzo de año 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713