REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001094
ASUNTO : IP01-P-2011-001094

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

De la revisión de las presentes actuaciones judiciales se constata auto ejecutoriedad de la sentencia decretada en fecha 27 de marzo de 2014 con relación a la causa seguida al penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA venezolano, cédula de identidad número V- 7.494.062, edad 52 años, soltero, albañil, nacido en coro el día 17/04/1960, quien fue condenado a la pena CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se aprecia del expediente que el Ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA fue detenido policialmente en fecha 05 de marzo de 2011. Se evidencia de actas que en fecha 15 de Abril de 2013 este tribunal decreta la Ejecutoriedad de la pena y procede a la práctica del cómputo correspondiente conforme a lo estipulado en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal.
Con fecha 06 de Septiembre de 2013, este tribunal otorga al precitado penado la medida de destacamento de trabajo. Cursa en actas comunicación MPPSP/0017-2014 procedente de la Coordinación del centro de Residencia Supervisada del estado Falcón en donde la Abogada AMALIA ROSALES, en su condición de delegada de prueba expone que desde la fecha 12-11-2013 el precitado penado salí de las instalaciones de ese centro y no compareció, por lo que se le consideró como evadido, lo que motivo a que este tribunal, mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2014 decretara la revocatoria por incumplimiento de la medida acordada. Cursa en actas comunicación dimanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de esta entidad en donde informan que el precitado penado fue aprehendido en fecha 15 de noviembre de 2014, por lo que ordenó su reclusión en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, cumpliendo así lo ordenado por este tribunal. Siendo así el penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA se mantuvo bajo cumplimiento de pena desde la fecha de su detención policial que correspondió al 05 de marzo de 2011 hasta el 12 de noviembre de 2013, fecha para cuando se consideró como evadido, es decir, durante DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) MESES y desde la fecha de su aprehensión que correspondió al 15 de noviembre de 2014 hasta la fecha de hoy, es decir CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, para un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE DÍAS de cumplimiento efectivo de pena , por lo que resta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual se hará efectivo para la fecha 07 de septiembre de 2016.
Siendo así, y en virtud de la revocatoria por incumplimiento de la medida de destacamento de Trabajo la cual fuera otorgada por este tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014, el penado no opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena ni formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo estipulado en el numeral 5° del artículo 482 del código orgánico procesal penal y numeral 4° del artículo 488 eiusdem.
El penado opta por conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, tres años, cuatro meses y quince días, el cual corresponde a la fecha 07 de agosto de 2015 y así se decide.
En vista de lo anterior, se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA, conforme a lo estipulado en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA venezolano, cédula de identidad número V- 7.494.062, edad 52 años, soltero, albañil, nacido en coro el día 17/04/1960, quien fue condenado a la pena CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de abril de dos mil quince. Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Trasládese el tribunal al mencionado centro de reclusión a fines de su imposición. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO