REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004181
ASUNTO : IP01-P-2011-004181
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativas a recurso de revisión que fuera incoado por el defensor público, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, con relación a la pena impuesta por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de Control de este circuito judicial al ciudadano JASÉN JASAI SALAS HERRERA, venezolano, titular de la cedula numero 21.114.903 , mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a actualizar el computo de pena en el presente asunto.
Se aprecia de las actuaciones referentes al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia en cuestión declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN a favor del penado de marras por la comisión del ilícito penal referido. Se aprecia de actas que la publicación in extenso de dicho fallo corresponde a la fecha 26 de marzo de 2015, cursante a los folios 31 al 43 del único anexo de la presente causa.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado JASEN JASAI SALAS HERRERA fue detenido policialmente en fecha 11 de Septiembre de 2011, manteniéndose bajo cumplimiento de pena hasta la presente fecha es decir durante TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS a lo cual ha de sumarse las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Tribunal mediante autos de fechas: 19 de Marzo de 2013 por un tiempo redimido de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y 12 de Mayo de 2014 por un tiempo de SEIS (06) y DOCE (12) HORAS, para en definitiva arrojar un resultado de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del ciudadano JASÉN JASAI SALAS HERRERA, venezolano, titular de la cedula numero 21.114.903 , mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Visto lo anterior se acuerda emitir el auto correspondiente a la extinción de la responsabilidad criminal del precitado ciudadano. Remítase copia del presente auto al centro de residencia supervisada del estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO