REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004181
ASUNTO : IP01-P-2011-004181

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación del ciudadano JASÉN JASAI SALAS HERRERA, venezolano, titular de la cedula numero 21.114.903 , mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado JASEN JASAI SALAS HERRERA fue detenido policialmente en fecha 11 de Septiembre de 2011, manteniéndose bajo cumplimiento de pena hasta la presente fecha es decir durante TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS a lo cual ha de sumarse las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Tribunal mediante autos de fechas: 19 de Marzo de 2013 por un tiempo redimido de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y 12 de Mayo de 2014 por un tiempo de SEIS (06) y DOCE (12) HORAS, para en definitiva arrojar un resultado de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, siendo que para la fecha 21 de enero de 2015 dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JAEN JASAI SALAS HERRERA, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 21 de enero de 2015, es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, y por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JASÉN JASAI SALAS HERRERA, venezolano, titular de la cedula numero 21.114.903 , mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a favor del penado quien deberá comparecer por ante este Despacho Penal en fecha 24 de Abril de 2015 a las 10:00 de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Compúlsese por secretaría el presente auto y remítase con oficio al centro de residencia supervisada de Santa Ana de Coro, anexo a la boleta de libertad correspondiente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA



ASUNTO : IP01-P-2011-004181