REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006442
ASUNTO : IP01-P-2014-006442
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ERIC LEOMAR FLEIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.945.845, nació el 14-12-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector la Candelaria diagonal al hotel milenio, calle principal, casa sin numero, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0426.810.03.64,actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad no necesaria y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 84, numeral 1° eiusdem y 8 de la Ley contra el hurto y robo de vehículos automotores.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido policialmente en fecha 20 de septiembre de 2014 y en audiencia de presentación celebrada en fecha 22 del mismo mes y año por ante el tribunal primero de control de este circuito judicial penal, se decreta en contra del precitado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, medida ésta que se mantuvo vigente hasta la fecha 27 de enero de 2015 para cuando el mencionado tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado ha estado efectivamente privado de libertad durante el lapso de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Cabe resaltar que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al darle cumplimiento a las 2/3 partes de la pena.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento para la al cumplir las ¾ partes de la pena.
En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del penado ERIC LEOMAR FLEIRES ROMERO antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Pena y se acuerda su citación a efectos de que comparezca por ante este tribunal a manifestar su deseo de acogerse o no al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ERIC LEOMAR FLEIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.945.845, nació el 14-12-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector la Candelaria diagonal al hotel milenio, calle principal, casa sin numero, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0426.810.03.64,actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad no necesaria y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 84, numeral 1° eiusdem y 8 de la Ley contra el hurto y robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS OSIRIS SÁNCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006442
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