REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000289
ASUNTO : IK01-P-2012-000001
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativas a recurso de revisión que fuera incoado por el defensor público, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, con relación a la pena impuesta por el Juzgado tercero de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial al ciudadano SAUL SIMÓN ARAMBURÚ LUGO, venezolano, titular de la cedula numero 17.625.323 , mayor de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo encabezamiento del artículo 31, primer de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a actualizar el computo de pena en el presente asunto.
Se aprecia de las actuaciones referentes al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó el fallo en cuestión declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN a favor del penado de marras por la comisión del ilícito penal referido. Se aprecia de actas que la publicación in extenso de dicho dictamen corresponde a la fecha 05 de marzo de 2015, cursante a los folios 33 al 45 del segundo anexo de la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado SAUL SIMÓN ARAMBURÚ LUGO fue detenido policialmente en fecha 24 de enero de 2010 y en esa condición ha permanecido hasta la actualidad con un tiempo efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, a lo cual ha de sumarse las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Tribunal mediante autos de fechas: 28 de Febrero de 2013 por un tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE DIAS, y 28 de Enero de 2015 por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, para en definitiva arrojar un resultado de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) DÍA.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del ciudadano SAUL SIMÓN ARAMBURÚ LUGO, venezolano, titular de la cedula numero 17.625.323, mayor de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad, a quien la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, primer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Visto lo anterior se acuerda emitir el auto correspondiente a la extinción de la responsabilidad criminal del precitado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
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