REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002431
ASUNTO : IK01-P-2015-000004
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente a los ciudadanos ORFAN JOAQUIN FERREIRA, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.449.372, residenciado en la finca Rio Claro, Puente rico, Municipio Tocópero, estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 20 de julio de 2009 y en fecha 23 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el Tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO DÍAS, restándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS y cumple la totalidad pena para el 20 de marzo de 2016.
Es imperioso acotar que por cuanto el hecho objeto del presente asunto ocurrió bajo la vigencia del código orgánico procesal penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano en donde se asienta la aplicación del aforismo “tempus regit actum” , perfectamente adecuado a lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se concibe el principio de irrectroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal, a menos que la misma sea mas favorable al reo, excepcionalidad esta que aplica al caso en concreto cuando se aprecia que el hecho objeto de estudio devino en una fecha anterior al nuevo texto adjetivo penal en donde se establece en su artículo 488, parágrafo primero, limitantes para acceder a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que no curre en el caso de marras por cuanto el hecho en cuestión ocurrió bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme se había explanado con anterioridad.
Siendo así corresponde al penado los beneficios post condena conforme a lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en los términos que a continuación se expresan:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta que corresponde a tres años. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual sería cuatro años. Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, ya opta
Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al darle cumplimiento a las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de cinco (05) años, que correspondió a la fecha 20 de Junio de 2014.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ORFAN JOAQUÍN FERREIRA, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano ORFAN JOAQUIN FERREIRA, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.449.372, residenciado en la finca Rio Claro, Puente rico, Municipio Tocópero, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, determinándose que el precitado penado opta por libertad condicional por lo que se acuerda solicitar carta conductual al ciudadano Comandante del retén policial del estado Falcón. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comandancia Policial de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁCHEZ MALDONADO
ASUNTO : IK01-P-2015-000004
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