REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128
ASUNTO : IP01-P-2007-003128


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de la ciudadana YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem.


CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que la penada fue detenida policialmente en fecha 12 de Julio de 2007.
Se observa de auto en donde se decretó conmutación de la pena por confinamiento, de fecha 16 de octubre de 2013, lo siguiente:

“Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 10 de Julio de 2007 fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 12 de Julio de 2007 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 28 de Abril de 2008, el mismo Tribunal de Control la condenó mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem y mantuvo la medida de coerción decretada.
Con fecha 02 de Julio de 2008, este tribunal declara ejecutada la sentencia dimanada del Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial y determina que para la fecha en cuestión la precitada penada tuvo un tiempo de detención de 11 (Once) meses y (22) Veintidós días, y debería cumplir la pena para el 10 de julio de 2015.
Con fecha 27 de Agosto de 2008 este Tribunal procede a redimir la pena por trabajo y estudio conforme a solicitud efectuada por la Junta de rehabilitación del entonces Internado Judicial de Coro, decretándose como tiempo de detención el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses, Dos (02) horas y treinta (30) minutos, tiempo redimido de Tres (03) meses, trece (13) días, Dos (02) horas y Treinta (30) minutos y estableciéndose , entre otros beneficios, que la precitada penada opta por Destacamento de trabajo en fecha 26 de Marzo de 2009, régimen abierto el 26 de Noviembre de 2009, libertad condicional el 26 de Julio de 2012, confinamiento en fecha 26 de Marzo de 2013 y cumple la pena el 26 de Marzo de 2015”.

Se evidencia del extracto que precede que para la fecha para 26 de marzo de 2015, la penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, para esa fecha ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, por lo que considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que la ciudadana YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, antes identificada, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, esta cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 26 de Marzo de 2015 , por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana la ciudadana YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese notificación a la penada participándole lo acordado. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DANIELA HERNANDEZ HERNAN
LA SECRETARIA








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