REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002823
ASUNTO : IP01-P-2011-002823

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado ciudadano EDINSON JAVIER PEROZO PIRONA titular de la cedula de identidad Nº V-17.925.235, actualmente recluído en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley orgánica de Droga y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 24 de marzo de 2015, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado Tercero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, e impuso para el precitado penado la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN .


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado EDINSON JAVIER PEROZO PIRONA policialmente en fecha 27 de Noviembre de 2008, luego le fue otorgada la libertad al ser impuesto del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, 27 de Enero de 2010, de manera que tiene un primer tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES; posteriormente fue aprehendido nuevamente por la comisión de otro delito en fecha 04 de Junio de 2011, y en esa situación permanece actualmente, de tal suerte que tiene un segundo tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS y sumados ambos tiempos da como resultado CINCO (05) AÑOS y VEINTICINCO DÍAS (25), y siendo que en fecha 08-05-2014 le fue decretada redención de pena por trabajo y estudio por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS , por lo que para la fecha de hoy y en virtud de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el penado ha dado cumplimiento efectivo de la pena que le fuera impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado EDINSON JAVIER PEROZO PIRONA titular de la cedula de identidad Nº V-17.925.235, actualmente recluído en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, estado Falcón, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley orgánica de Droga y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO