REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004980
ASUNTO : IP01-P-2011-004980
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.606.479, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Maracaibo estado Zulia, sector Jesús Enrique Lozada, Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en actas que fecha 08 de Noviembre de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 10 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE DÍAS y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de noviembre de 2026. Y ASI SE DECIDE.
Importante es acotar que en el caso sub exámine en consideración al quantum de la sustancia incautada en el procedimiento que dio lugar a la presente causa, el cual correspondió a noventa y ocho coma cincuenta kilogramos de cocaína clorhidrato, en virtud de criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de la cual se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Evidentemente se advierte el concurso de hechos punibles perpetrados por el penado RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, al ser condenado no solamente por la comisión del delito vinculado al tráfico de drogas, que por la cantidad incautada corresponde a mayor cuantía, sino además por el delito de asociación ilícita para delinquir, hecho este que de igual manera limita al reo o rea de acceder a los beneficios post condena de destacamento de trabajo y régimen abierto, es decir solo tiene la posibilidad de aspirar a la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, libertad condicional, o bien la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento.
En tal sentido el penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos de ley a la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional al cumplir once años y tres meses de prisión, que corresponde a la fecha 08 de febrero de 2023.
Igualmente puede optar por la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a la fecha supra indicada.
En consecuencia se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria decretada en contra del ciudadano RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, antes identificado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra del ciudadano RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.606.479, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Maracaibo estado Zulia, sector Jesús Enrique Lozada, Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se practicó el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado del presente auto y para tal fin se acuerda su traslado a la sede de este tribunal para la fecha 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIO
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