REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004261
ASUNTO : IP01-P-2012-004261
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en esta fecha 24 de febrero de 2015 provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos MICHEL ANDREINA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.822, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso con Alí Primera, casa S/N de color azul, cerca del Consejo Comunal La caridad del Cobre, de esta ciudad de Coro Estado Falcón y ROLANDO RAFAEL ARCAYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.253.440, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punto Fijo, Villa Marina, Calle Zulia, Urbanización La Florida, casa S/N; de color verde, cerca de los Bomberos, ambos bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 218 del código penal, respectivamente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 17 de octubre de 2012 y en fecha 19 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 05 de Septiembre de 2013 en donde el citado tribunal revisa la medida de coerción y decreta una menos gravosa.
Siendo así es evidente precisar que los precitados penados se encontraron efectivamente privados de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y DIECISIETE DÍAS. Restan por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ MESES y TRECE (13) DÍAS.
Es menester señalar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los mencionados penados tiene como fecha de comisión el 17 de Octubre de 2012, y sobre cuya sentencia condenatoria se emite la presente ejecutoriedad, a los fines del cómputo de ley, corresponde la aplicación del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, toda vez que debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano en donde se asienta la aplicación del aforismo “tempus regit actum” , perfectamente adecuado a lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, en donde se concibe el principio de irrectroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal, a menos que la misma sea mas favorable al reo, excepcionalidad esta que aplica al caso en concreto cuando se aprecia que el hecho objeto de estudio devino en una fecha anterior al nuevo texto adjetivo penal, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme se había explanado con anterioridad.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual han sido condenados los mencionados ciudadanos, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerles del presente auto de ejecución y oírles a los fines de saber si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberán de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales de los penados. De manera igual es de advertir que por cuanto los penados se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad imposibilita determinar con fecha exacta la fecha de cumplimiento definitiva de la condena, así como la de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, las cuales pueden optar una vez cumplidos los requisitos de ley.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos ROLANDO RAFAEL ARCAYA YANEZ y MICHELL ANDREÍNA DORANTE LOYO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados MICHEL ANDREINA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.822, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso con Alí Primera, casa S/N de color azul, cerca del Consejo Comunal La caridad del Cobre, de esta ciudad de Coro Estado Falcón y ROLANDO RAFAEL ARCAYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.253.440, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punto Fijo, Villa Marina, Calle Zulia, Urbanización La Florida, casa S/N; de color verde, cerca de los Bomberos, ambos bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 218 del código penal, respectivamente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda citar a los penados para su comparecencia ante este tribunal para la fecha 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a la dirección de la Unidad técnica de apoyo y supervisión del estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004261
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