REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003274
ASUNTO : IP01-P-2013-003274

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano ADONIS EDUARDO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.805.324, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-10-1969, de profesión oficial de Policía, domiciliado Carretera Variante Falcón Zulia, Sector la Urbina Frente la Candelaria, casa sin numero, de las torres eléctricas al frente, teléfono 0424-623.79.78, coro estado Falcón (actualmente recluido en la sede de Polifalcon), a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con la concurrencia del artículo 217 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinal 8° y 14 del código penal. Seguidamente, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de junio de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 10 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la presente fecha de hoy. Siendo así el penado tiene un tiempo de detención efectiva de Un (01) año, Diez (10) meses y trece (13) días y el cumplimiento total de la pena se efectuaría para la fecha 08 de agosto de 2023.
Puede evidenciarse que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena alguno, incluyendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con abuso sexual a adolescente, es decir, sobre la indemnidad sexual de adolescente.
Sobre ese tenor establece el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, lo siguiente:

“Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.”

Efectivamente, el delito de abuso sexual a adolescente, tratado de manera especial en la ley orgánica del niño, niña y adolescentes, comporta uno de los tipos delictivos que por imperio de la ley limitan al penado o penado a optar cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio post condena alguno, hecho por el cual el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal condenó al precitado penado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con la concurrencia del artículo 217 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinal 8° y 14 del código penal.
En virtud de los razonamientos precedentemente señalados el penado ADONIS EDUARDO CÓRDOVA, solo puede optar por libertad condicional y la gracia de confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena, es decir, siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, lo que corresponde para la fecha 23 de Enero de 2021.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ADONIS EDUARDO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.805.324, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-10-1969, de profesión oficial de Policía, domiciliado Carretera Variante Falcón Zulia, Sector la Urbina Frente la Candelaria, casa sin numero, de las torres eléctricas al frente, teléfono 0424-623.79.78, coro estado Falcón (actualmente recluido en la sede de Polifalcon), a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con la concurrencia del artículo 217 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinal 8° y 14 del código penal. SEGUNDO: Se practica el computo de pena correspondiente determinándose que al precitado penado, en virtud de que los tipos delictivos por el cual fuera condenado se encuentran entre los delitos que excepcionan el acceso a beneficios post condena tal y como lo estatuye el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, solo le corresponde optar por libertad condicional y la conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena, es decir, siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, lo que corresponde para la fecha 23 de Enero de 2021.Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria al organismo que corresponda. Impóngase al penado de la presente decisión y se acuerda el traslado del tribunal a la comandancia policial de esta ciudad para la fecha 28 de abril de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO