REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015
ASUNTO : IP01-P-2005-005015
AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional al ciudadano JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, nacido el 25 de febrero de 1.987, de 28 años, ayudante de herrería, residenciado en urbanización Nuestra Señora de Coromoto, barrio San José, Coro, estado Falcón y se identifica con cédula V-19-448-657, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el centro de residencia supervisada de esta ciudad, quien fue sentenciado por el Tribunal segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa y de acuerdo al cómputo de cumplimiento de pena se evidencia que el precitado penado hasta la presente fecha ha cumplido un tercio de parte de la pena impuesta, razón por lo cual este Despacho de Justicia puede conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Con respecto a dicha Fórmula Alternativa, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 del código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, establece que deben concurrir las circunstancias que a continuación se detallan:
“…La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. …omissis….
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio de competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma ut supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido; de igual modo, además de la concurrencia de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
En atención a la normativa señalada, es necesario determinar en primer lugar que el penado de marras no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, y también que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta que el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ CHIRINOS haya cometido algún delito o falta o se encuentra sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente.
Cursa igualmente en la presente causa Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario correspondiente; el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION
El equipo evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE”.
De la revisión de ese informe psicosocial suscrito por un equipo multidisciplinario, los cuales conforman la junta de clasificación y tratamiento del estado Falcón, recomiendan al penado de marras el otorgamiento de la medida solicitada, que es la de Régimen Abierto; y determinaron que dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, arrojan como conclusión que el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ CHIRINOS consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional esta Instancia Judicial, aceptará el informe psicosocial emitido como referencia de la disposición del sentenciado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
De igual modo cursa en actas la debida consignación de la oferta laboral la cual fuera debidamente verificada por el equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, como también lo fue verificada la carta de residencia requerida, todo a efectos de ser validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado, tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal considera que el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ CHIRINOS cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, se otorga la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicadas a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes;
3. Establecerse Laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ningún tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.)
6. No portar ningún tipo de arma.
7. Obligación de prestar servicio comunitario una vez al mes en la localidad donde reside o en cualquier otra del municipio o estado, lo cual será acreditado por el consejo comunal respectivo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción del ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, se requiere contar con la asistencia social que le ofrece el consejo Comunal del sitio de su residencia, quienes estarán en la obligación de brindar asesoría al penado acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado de marras y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, nacido el 25 de febrero de 1.987, de 28 años, ayudante de herrería, residenciado en urbanización Nuestra Señora de Coromoto, barrio San José, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal V-19-448-657, la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en concordancia absoluta con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición final quinta del Decreto con rango y valor de ley del código orgánico procesal penal vigente. Ofíciese al Centro de pernocta de la Comunidad penitenciaria de Coro estado Falcón, remitiendo copia de la presente decisión e indicando la obligación del penado de comparecer ante esta sede judicial, el día 29 de marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana a los fines de su imposición. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón remitiéndole copia certificada de la presente Resolución y del cómputo de pena, a los fines de designar un delegado de prueba. Ofíciese al Consejo Comunal correspondiente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de Marzo de dos mil quince.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015
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