REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a los ciudadanos RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Ampíes entre Tenis y Progreso, Casa Nº 19, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Maria Chirinos y William Rojas y EDUARDO JOSE RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.252.790, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Progreso entre Federación y Silva, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Marilin Riera y Francisco Álvarez, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal y DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.
Estima el tribunal la procedencia de actualización del mencionado cómputo determinándose que los penados fueron detenidos policialmente en fecha fueron detenidos el 12 de octubre de 2007, siendo decretada medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 13 del mismo mes y año, manteniéndose vigente dicha medida hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES.
Visto lo anterior, puede al penado EDUARDO JOSE RIERA debe sumársele el tiempo de redención acordado mediante auto de fecha 17-03-2010 la cual arrojó un tiempo redimido de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 27 de abril de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: YA OPTA
2. RÉGIMEN ABIERTO: YA OPTA.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, ocho años, la cual corresponde para la fecha 27 de abril de 2015.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a la fecha 27 de marzo de 2016.
Cumple la pena para la fecha la fecha 27 de abril de 2019.
En cuanto al penado RICHARD JOSÉ LÓPEZ MOLINA, debe sumársele el tiempo de redención acordado mediante auto de esta misma fecha la cual arrojó un tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 28 de octubre de 2016.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
4. DESTACAMENTO DE TRABAJO: YA OPTA
5. RÉGIMEN ABIERTO: YA OPTA.
6. LIBERTAD CONDICIONAL: YA OPTA.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual opta desde la fecha 27 de Diciembre de 2014.
Cumple la pena para la fecha la fecha 28 de octubre de 2016.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida a los penados RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Ampíes entre Tenis y Progreso, Casa Nº 19, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Maria Chirinos y William Rojas y EDUARDO JOSE RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.252.790, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Progreso entre Federación y Silva, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Marilin Riera y Francisco Álvarez, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal y DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal. Trasládese a los penados a los fines de la imposición del presente auto para la fecha 20 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Solicítese evaluación correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA. Solicítese carta conductual al penado RICHARD LÓPEZ MOLINA. Notifíquese. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los doce días del mes de marzo de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
|