REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
ASUNTO : IP01-P-2009-002681
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre las solicitud de otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO con relación al penado WILLY JOSÉ LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.213.516, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 426 eiusdem.
Recibido como ha sido el informe psicosocial correspondiente el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
En ese sentido, el ciudadano WILLY JOSÉ LEAL, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 189 al 196 de la segunda pieza de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado WILLY JOSÉ LEAL, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Destacamento de trabajo requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado WILLY JOSÉ LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.213.516, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 426 eiusdem, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón , por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda su traslado hasta la sede del tribunal para la fecha 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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