REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000916
ASUNTO : IP01-P-2010-000916
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el abogado IVAN RINCÓN CAMACHO, en su carácter de defensor privado del penado ciudadano ANTONIO JOSE TREMONT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.931.475, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 29-09-1991, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 6, manzana 23, casa N° 9, Coro, Estado Falcón; actualmente sujeto a régimen abierto en el centro de residencia supervisada de Coro, estado Falcón, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES delitos previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marvi Cuauro y el Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra ley sustantiva penal.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 24 de marzo de 2015, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado Tercero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÒN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, e impuso para el precitado penado la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN .
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado ANTONIO JOSÉ TREMOT GARCÍA fue detenido en fecha 6 de mayo del año 2010, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, indicativo de que ha estado efectivamente cumpliendo pena durante Cuatro (04) años y Once (11) meses, y en virtud de redención de pena por el trabajo y estudio deben sumarse sus resultados que correspondió a siete (07) meses y catorce (14) horas de prisión, para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN, por lo que en virtud de la decisión dimanada de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en donde rectificó la pena impuesta al precitado penado a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y en consecuencia el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 26 de Agosto de 2.017.
En tal sentido, para esta fecha, el ciudadano ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA opta por Libertad condicional, por haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta y opta por conmutación del resto de la pena por confinamiento al haber cumplido mas de las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta el cual correspondería a la fecha 29 de agosto de 2016 . Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado ANTONIO JOSE TREMONT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.931.475, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 29-09-1991, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 6, manzana 23, casa N° 9, Coro, Estado Falcón; actualmente sujeto a régimen abierto en el centro de residencia supervisada de Coro, estado Falcón, a quien la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES delitos previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la Dirección del Centro de residencia supervisada de esta ciudad, requiriéndose a su vez la comparecencia del penado para la fecha 17 de abril de 2015 a las 10:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de orientación y supervisión de esta entidad solicitándose la práctica de la evaluación correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARLIN BARRIENTOS BELTRÁN
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000916
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