REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002611
ASUNTO : IP01-P-2010-002611

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA


Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano ENDER WILLIAM JESÚS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.607, residenciado en el barrio curazaito entre calles providencia y proyecto, casa N° 91, Coro, estado Falcón, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES POR ERROR EN PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 418 del código penal concatenado con el artículo 68 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
Se observa que con fecha 25 de Marzo de 2015 este Tribunal acorde con procedió de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo en el presente asunto, no obstante es imperioso observar las siguientes consideraciones.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido en fecha 10 de abril de 2010 por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves por error in personam (asunto penal N° IP01-P-2011-001783) y en fecha 12 del mismo mes y año el tribunal quinto de control decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo detenido durante DOS (02) DÍAS. Se advierte al folio 81 de la primera pieza de la causa que conforme acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 15 de marzo de 2012, el tribunal quinto de control difiere dicho acto por incomparecencia de la víctima y el imputado, quien por la comisión de otro hecho punible se encontraba a la orden del tribunal tercero de control de este circuito judicial penal, por lo que se encontraba entonces privado de libertad por el asunto IP01-P-2011-002492. Rielan a los folios 183 y 185 de la causa auto de acumulación de los asuntos penales seguidos al ciudadano WILLIAM JESÚS RODRIGUEZ SUAREZ, signadas bajo los números IP01-P-2010-2611 y IP01-P-2011-1783 por la comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la segunda por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves por error en persona.
Es el caso que de la revisión del asunto igualmente seguido al precitado ciudadano a través del sistema documental JURIS 2000 se obtiene que el mismo tiene causa seguida en su contra por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal y condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO RAFAEL BRITO MEDINA.
Ante esta situación se hace imperioso observar el principio de la unidad del proceso que contempla el artículo 76 del código orgánico procesal penal, concretamente en su único aparte en donde se establece como regla a seguir en los caos de existencia de varios delitos imputados a una sola persona, que será competente el tribunal con competencia para resolver el delito más grave.
De manera evidente se advierte que por ante el Juzgado Segundo de ejecución de este circuito judicial penal cursa asunto penal IP01-P-2011-002492 seguido en contra del precitado penado por la comisión de un delito que comporta una mayor gravedad o perjuicio causado a la sociedad como lo es el delito de HOMICIDIO, por el cual resultó condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ante la comisión de los delitos seguidos en el presente asunto penal, es decir, los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES POR ERROR EN PERSONA.
Por las consideraciones precedentemente señaladas estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la declinatoria de competencia de este tribunal al Juzgado segundo de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, en atención a lo expresamente establecido en los artículos 70, 75 y 76 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal seguido contra ENDER WILLIAM JESÚS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.607, residenciado en el barrio curazaito entre calles providencia y proyecto, casa N° 91, Coro, estado Falcón, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES POR ERROR EN PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 418 del código penal concatenado con el artículo 68 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, en el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 75 y 76 del código orgánico procesal penal. Remítase original de la causa con oficio al tribunal referido. Certifíquese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO








ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002611