REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003006
ASUNTO : IP01-P-2010-003006


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.659.315, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha que se cometió dicho hecho) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 18 de Agosto de 2010 y en fecha 19 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante UN (01) DÍA, por lo que resta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¼ partes de la pena , para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir 2/3 de la pena impuesta y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano CORNELIO JESÚS COLINA ODUVEL antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado CORNELIO JESÚS MEDINA ODUVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.659.315, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha que se cometió dicho hecho) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 18 de marzo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO