REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006479
ASUNTO : IP01-P-2014-006479
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.399, de 28 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el Barrio la Florida calle nueva, casa N° 36-B teléfono 0424-642.1716, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio obrero, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN (01) MES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem y artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 5 eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 25 de septiembre de 2014 y en fecha 27 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 25 de octubre de 2021.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, tres años y un mes, que corresponde al 25 de octubre de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, cuatro años, ocho meses y veinte días, que corresponde al 10 de octubre de 2019.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco años, tres meses, veintidós días y doce horas, la cual corresponde al 13 de enero de 2020 a las doce horas meridiam.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, que corresponde al13 de enero de 2020 a las doce horas meridiam.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JUNIOR ALÍ CHIRINOS MEDINA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.399, de 28 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el Barrio la Florida calle nueva, casa N° 36-B teléfono 0424-642.1716, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio obrero, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN (01) MES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem y artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 5 eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del penado a la sede de este tribunal para la fecha 27 de febrero de 2015, a las 09:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006479
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