REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002355
ASUNTO : IP01-S-2012-002355

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ CAMACHO, venezolano, cédula de identidad número V-7 15.917.717, de treinta y cuatro años de edad, con domicilio en el barrio La cañada, calle principal, sector 3, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CHIRINO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ CAMACHO antes identificado, fue sentenciado por el tribunal primero de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo Así estima quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Diciembre de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 23 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el mencionado tribunal, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solo tiene un tiempo físico de pena cumplida de dos (02) días, restándole por cumplir la pena de siete (07) meses y veintiocho (28) días.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, cuatro meses. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir cinco meses y diez días, que son las 2/3 partes de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir seis meses de pena, que son las ¾ partes de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero de control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ CAMACHO, venezolano, cédula de identidad número V-7 15.917.717, de treinta y cuatro años de edad, con domicilio en el barrio La cañada, calle principal, sector 3, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CHIRINO. . Notifíquese a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 27 de febrero de 2015, a las 10:00 horas de la mañana y manifieste su deseo o no de acogerse a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Cúmplase.-

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002355