REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006769
ASUNTO : IK01-P-2013-000017

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre las solicitud de otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO con relación al penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.448.516, actualmente recluido en el internado judicial “José Antonio Anzoátegui”, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.
A los fines de resolver sobre el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena en mención, se hace necesario corroborar la procedencia de los requisitos acumulativos requeridos para el otorgamiento del destacamento de trabajo.
Cabe actora que de la revisión de la causa se advierte informe psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular de asuntos Penitenciarios de la cual se desprende que el ciudadano ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, fue sometido a la evaluación pertinente cuyos resultados corren insertos a los folios 74 al 77 de la segunda pieza de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, emite el siguiente pronóstico:… FAVORABLE…”.
Se desprende que cursa igualmente en la causa verificaciones de oferta laboral y carta de residencia del precitado penado, lo cual constituye el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de dicha medida.
Es importante señalar que de la revisión de la causa se decretó mediante auto de esta misma fecha reforma de cómputo y acumulación de penas en los asuntos penales N° IP01-P-2011-006769 en donde se condenó al penado a cumplir con la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente y asunto N° IP01-P-2012-000327 en donde el penado resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.
Se evidencia de dicho auto que encontrándose el penado cumpliendo la condena por la comisión del ilícito penal relacionado con el asunto IP01-P-2011-006769 perpetró un nuevo hecho punible, lo que dio lugar a la formación de la causa IP01-P-2012-000327 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Sobre ese tenor es necesario observar que uno de los requisitos requeridos para el otorgamiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena trata de que el penado o penada no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento de reclusión, durante el cumplimiento de pena, tal y como expresamente lo establece el numeral 1° del artículo 488 del código orgánico procesal penal.
Es evidente que en los asuntos acumulados, el penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL perpetró un nuevo hecho punible dentro del establecimiento penitenciario en donde se encontraba recluido cumpliendo la condenad asignada en el asunto IP01-P-2011-006769 por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, lo que determinó, conforme se aprecia de auto de reforma y acumulación de penas de fecha 20 de marzo de 2015, que el precitado penado solo puede optar por la conmutación del resto de la pena que resta por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis años y ocho meses, el cual se haría efectivo para la fecha 24 de agosto de 2018..
Siendo así no procede por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo al penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.448.516, actualmente recluido en el internado judicial “José Antonio Anzoátegui”, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, a quien por auto de acumulación de penas decretado por este Tribunal se le impuso de la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍASDE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores ; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente y DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal exhortado y a la Dirección del mencionado centro de reclusión a efectos de la imposición del penado del presente auto.. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO