REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002795
ASUNTO : IP01-P-2005-002795

AUTO DECRETANDO LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-11.138.341, actualmente sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo quien resultó aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en consideración a orden de captura librada por este tribunal de fecha 21 de Mayo de 2012.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2013, este tribunal decretó a favor del mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Con fecha 03 de marzo de este año se procede a la presentación del penado por ante este tribunal conjuntamente con las actuaciones relacionadas con la aprehensión del mencionado penado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Coro, en virtud de encontrarse requerido por este tribunal según oficio 1E-14-2012 de fecha 14-08-2012, y se fijó para la fecha 03-03-2015 audiencia para resolver sobre la situación especial a que trata el caso de marras.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por el abogado ANGEL ALFREDO GARCÍA expuso en audiencia que efectivamente debe decretarse la inmediata libertad del penado por cuanto el mencionado ciudadano goza de un beneficio procesal. Seguidamente el penado JESÚS GUMERSINDO CHIRINOS expresó que ya es la segunda vez que lo detienen y que se encuentra sometido a un destacamento de trabajo. La defensa, representada por la defensora pública MARIA AUXILIADORA MADRIZ requirió se decrete a favor de su representado libertad sin restricciones y se deje sin efecto la mencionada orden de aprehensión.
A los efectos de emitir el pronunciamiento de ley este tribunal observa que mediante auto de fecha 14-07-2008 decreta a fevor del mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo. Mediante auto de fecha 18-05-2012 se revoca por incumplimiento la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al precitado ciudadano y con fecha 21-05-2012 se libra la correspondiente orden de captura. En fecha 04-09-2012 se celebra audiencia para oír al imputado, en donde este tribunal decreta restituir la medida de destacamento de trabajo al penado JESÚS GUMERSINDO CHIRINOS, no obstante, permaneció vigente la mencionada orden de captura hasta la fecha 31 de Diciembre de 2014, para cuando este tribunal acuerda oficiar al sistema de SIPOL a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del penado de marras, lo que fue obviado al ser nuevamente detenido y presentado por ante este tribunal.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida de libertad del penado JESÚS GUMERSINDO CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 471 numeral 1° del código orgánico procesal penal toda vez que su aprehensión obedece a razones injustificadas al haberle sido restituida la formula alternativa de cumplimiento de pena al mencionado penado.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-11.138.341, actualmente sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Todo de conformidad con el artículo con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 471 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
EL SECRETARIA