REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006986
ASUNTO : IP01-P-2014-006986


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.197.220, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley de desarme y control de armas y municiones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 14 de Noviembre de 2014, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 16 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que el mencionado penado ha estado privado de libertad durante el lapso de CUATRO (04) MESES y SEIS DIAS y cumple la pena para la fecha 14 de mayo de 2019.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente, a favor del penado, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el mismo manifieste su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del mencionado ciudadano.
De manera igual el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir dos años y tres días, lo cual corresponde a la fecha 30 de agosto de 2016.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, tres años y dos meses, lo cual corresponde a la fecha 14 de enero de 2018.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir tres años, seis meses y veintidós días, que corresponde a la fecha 05 de junio de 2018.

Opta por conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento para la fecha 05 de junio de 2018.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.197.220, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley de desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad para la fecha a los fines de su imposición. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006986