REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000435
ASUNTO : IP01-D-2014-000435
El Tribunal por notoriedad judicial constata que el joven ya adulto para la fecha en que se dicta el presente auto, IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, lleva además del presente asunto, causas penales Nros. IP01-D-2014-000433, IP01-D-2014-000447 y IP01-D-2015-000056, por ante el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia, considera en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferentes procesos, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente caso existen cuatro procesos en contra de un imputado, con la particularidad que todos se encuentran en el mismo estado, es decir, se presentó acusación y se encuentran en etapa intermedia, concretamente para la realización de la Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de cuatro (4) delitos presuntamente ejecutados por una misma persona; en tal sentido, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia al tribunal que tiene el conocimiento del delito más grave, siendo en el presente caso, el que cursa por ante el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia, signado con el No. IP01-D-2015-000056, por lo que se ordena remitir la presente causa, a los fines de la acumulación respectiva, y se le siga un solo proceso al mencionado joven adulto, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de igual instancia y competencia, para que sea acumulado al asunto penal No. IP01-D-2015-000056, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase acompañado de oficio y déjese constancia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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