REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000185
ASUNTO : IP01-D-2015-000185

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 13 de Abril de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente IDENTODAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.266.087, nacido en fecha 10-06-1997, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector San Antonio, Calle Principal, Casa S/N, entrando por la tubería, entre kilómetro 90 y 91, de la Parroquia Cacigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono: 0279-4161765, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO DE ANIMAL, tipificado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección A La Actividad Ganadera, solicitando la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: 1) PRIMERO: ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón (Folios 3). SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del adolescente imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…en esta misma fecha…fui comisionado por la superioridad a fin de trasladarme en compañía de los Detectives José Pirela, Angel Madueño y Alvaro Torreblanca, hacia la siguiente dirección: CASERIO DE CASIGUA, SECTOR SAN ANTONIO, EN PLENA VÍA PUBLICA, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON…donde una vez presentes…, el ciudadano PEDRO CHANGO denunciante,…se le inquirió información…sobre la ubicación de los ciudadanos mencionados como investigados, manifestando que los ciudadanos frecuentan el CASERIO SAN ANTONIO, CERCA DE LAS TUBERIAS PERTENECIENTES A LA EMPRESA SHERK, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, por lo que procedimos…a trasladarnos hacia la referida dirección, señalándonos el sitio, donde una vez en el sector, logramos avistar a dos personas de sexo masculino, quienes poseían las siguientes características para el momento; el primero de tez blanca, contextura gruesa, quien portaba como vestimenta un jeans de color azul y un suéter color azul; el segundo de tez morena, contextura delgada quien portaba como vestimenta un jeans de color gris y un chemise de color negro, indicándonos el ciudadano mencionado denunciante que esas dos personas, fueron las que observó su hijo de nombre PEDRO CHANGO, en el momento que le estaba dando un rondín a las cabras y que los mismos al observar a su hijo, salieron huyendo del sitio dejando tirado un saco con restos de una cabra descuartizada, por tal motivo procedimos a descender de la unidad Policial, plenamente identificados con distintivos alusivos a nuestra institución y luego de exponer el motivo de nuestra presencias, estos tomaron actitudes de intranquilidad y nerviosismo, logrando observar en el sitio lo siguiente: tres (03) cabezas y cueros de animales caprinos; por lo que de inmediato le solicitamos información acerca de la procedencia de lo hallado, quienes no dieron ninguna respuesta que justificara su procedencia, en ese instante nos manifestó el ciudadano denunciante que esas cabezas y cueros eran de cabras de su propiedad, debido a la marca que poseían en sus dos orejas, por lo que debido a lo antes expuesto y con la seguridad del caso, procedió el funcionario Detective ANGEL MADUEÑO, a indicarles que se les efectuaría una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles alguna evidencia de interés criminalística, seguidamente logramos observar a escasos 10 metros del lugar donde nos encontrábamos aparcado, un vehículo Tipo MOTO, Marca EMPIPE, de Color NEGRO, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, calibre 12, sin serial ni marca aparentes y a un lado de la misma Cuatro (04) Capsulas sin percutir, Calibre 12, por tal motivo procedimos a indicarles a las referidas personas, que nos indicaran sobre quién era el propietario del vehículo y del arma de fuego, respondiendo estos que el vehículo era de su propiedad; pero el arma de fuego tipo escopeta y las capsulas, no sabían a quién le pertenecía, por tal motivo procedimos a identificarlos de la siguiente manera; el primero: IDENTODAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolano, Natural de Mauroa, Estado Falcón, Nacido en Fecha 10/06/1997, de 17 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector San Antonio, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.266.087 y el segundo: IDENTIDAD OMITIDA Nacionalidad Venezolano, Natural Mauroa, Estado Falcón, Nacido en Fecha 29/04/1988, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Pescador, Residenciado en el Sector San Antonio, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.266.099…, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley…, se le indicó que quedaría detenido y al adolescente que quedaría retenido, procediendo…a leerle y explicarles de manera clara y específica sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos mencionado como detenido y retenido, el vehículo, tipo Moto, el arma de fuego y las Cuatro municiones, donde una vez presentes en el mismo procedí a trasladarme en compañía del Detective ALVARO TORREBLANCA, hacia el ESTACIO NAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN EL SECTOR JOSÉ MELENDEZ, AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCON, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica al vehículo tipo Moto, donde una vez presentes logramos observar Un (01) Vehículo, Clase MOTO, Marca Empire, Modelo HORSE 15OCC, Color NEGRO, Placas NO PORTA, Serial de Carrocería TYPEC50293503468, Serial de Motor 8243176, una vez realizada la respectiva inspección técnica del mismo y fijación fotográfica, nos retiramos y nos trasladamos hacia las oficinas internas, procediendo a verificar por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano detenido, el adolescente retenido, el vehículo tipo moto y el arma de fuego…” (Folio 5 al 6 y su vto.). TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 11 de Abril de 2015, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Folio 9). CUARTO: DENUNCIA COMUN, de fecha 10 de Abril de 2015, formulada por el ciudadano PEDRO CHANGO, quien entre otras cosas, señala que:”…resulta ser que en mi vivienda ubicada en la Población de Casigua, tengo un rebaño de cabras, las cuales desde hace dos años atrás aproximadamente personas desconocidas se las han ido llevando, pero el día de ayer a las 03:00 horas de la tarde me percato que me hacían falta dos cabras y logre observar en el caserío a los jóvenes de nombres JULIO CHIRINOS y RAFAEL CHIRINOS, llevando en un saco resto de una cabra descuartizada y cuando me vieron salieron huyendo en una moto, dejando en el lugar las cabezas, la asadura y los cueros…” (Folios 10 al 11). QUINTO: ACTAS DE INSPECCIÓN No. 121-15, de fecha 11 de Abril de 2015, practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ANTONIO EN PLENA VIA PUBLICA, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, a través de la cual se evidencian las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos, así como las evidencias de interés criminalisticos incautados en el lugar y la dirección del mismo. (Folio 12 y su vto.). SEXTO: MONTAJES FOTOGRÁFICO, realizado en el sitio del suceso en el cual se evidencia las características del lugar, así como imágenes de restos de animales caprinos en el sitio del suceso. (Folios 13 al 15). SEPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN No. 122-15, de fecha 11 de Abril de 2015, practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ANTONIO CASERIO SAN ANTONIO, EN PLENA VIA PUBLICA, PARROQUIA CASIGUA, MUNCIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, (Folio 16 vto.). OCTAVO: MONTAJES FOTOGRÁFICO, realizado en el sitio del suceso en el cual se evidencia las características del lugar, así como imágenes de restos de animales caprinos en el sitio del suceso. (Folios 17 al 22). NOVENO: ACTA DE INSPECCION No. 123-15, de fecha 11 de Abril de 2015, practicada a un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: MARCA: Empire, MODELO: Arsen, sin placas, TIPO: Moto, COLOR: Negro, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK50293503468, SERIAL DE MOTOR: KW162FM68243176, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN DABAJURO DEL ESTADO FALCON, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ, SECTOR JOSE MELENDEZ. (Folio 23 y vto.). DECIMO: MONTAJES FOTOGRAFICOS, en las cuales se evidencian las características del vehículo moto, incautada en el procedimiento. (Folios 24 al 25). DECIMA PRIMERA: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por Alvaro Torreblanca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la incautación de un arma de fuego tipo escopeta, cacha de madera, cañón largo, calibre 12, sin marca y sin serial aparente y cuatro cartuchos sin percutir calibre 12. (Folio 26).DECIMA SEGUNDA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2015, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, al ciudadano PEDRO CHANGO, de la cual se extrae lo siguiente:”…resulta ser que el día jueves 09-04-2015, a las 03:00 horas de la tarde, luego de regresar de mi trabajo en la camaronera GRUCASA, me dirigí hasta la sabana donde las cabras comen, ya que el tiempo se estaba poniendo de lluvia y las iba a recoger para llevarlas al corral y llegando a la sabana logre observar restos de animales descuartizado, cuando me acerco me percato que se trataba de dos cabras de mi papá ya que pude ver las cabezas de los animales y pude identificar la señal que poseen en las orejas, estando ahí pude ver a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de una moto de color negra, Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, quienes al verme huyeron inmediatamente llevando en un saco con la carne de la cabra que se encontraban muertas…” (Folios 27 al 28). DECIMA TERCERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-060-B-218, de fecha 12 de Abril de 2015, realizado por el Funcionario: Detective CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, practicado al arma de fuego y cartuchos incautados en el procedimiento. (Folio 3 y su vto.). En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. Concedidole la palabra a la defensa privada abogado HILARIO TOYO, expuso: Esta defensa solicita una vez que el representado presente las demás actuaciones solicitara por ante este tribunal, que se reconsideren las medidas, en virtud de que estamos en la etapa principiante del proceso y pedir la conclusión definitiva del proceso. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Abril de 2015, en la que los funcionarios policiales señalan las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos dos ciudadanos entre ellos el adolescente imputado e incautado las evidencias. También constituye la investigación la denuncia, de fecha 10 de Abril de 2015, en la que la víctima expone que el día de ayer a las 03:00 horas de la tarde me percato que me hacían falta dos cabras y logre observar en el caserío a los jóvenes de nombres JULIO CHIRINOS y RAFAEL CHIRINOS, llevando en un saco resto de una cabra descuartizada y cuando me vieron salieron huyendo en una moto, dejando en el lugar las cabezas, la asadura y los cueros. Consta igualmente como elementos de investigación, las inspecciones realizadas al sitio del suceso, y las evidencias de interés criminalisticos con sus respectivos montajes fotográficos, donde los funcionarios policiales encargados de practicar las mismas, describen las características del lugar y se pueden observan restos de animales caprinos, el arma de fuego y los cartuchos, así como el vehículo moto incautados en el procedimiento. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 11 de Abril de 2015, en el que se describen las características del arma de fuego y los cartuchos incautados. También se realizó a la moto colectada como evidencia una Inspección Técnica y se desprende de ella que no se hallaron evidencias de internes criminalistico en el vehículo inspeccionado. Estos elementos analizados en su conjunto crean la sospecha fundada de la comisión de un delito, precalificado por el Ministerio Público como HURTO DE ANIMALES, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del hecho punible imputado consta del Acta de Investigación Penal, que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado hasta la sede de la autoridad policial, evidenciándose que fue aprehendido in fraganti conjuntamente con un adulto, en el sitio donde lograron observar tres (3) cabezas y cueros de animales caprinos, manifestando el denunciante que esas cabezas y cueros eran de cabras de su propiedad debido a la marca que poseían en sus dos orejas, con lo que se puede afirmar que se puede sospechar fundadamente que él perpetró el delito imputado, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública en contra del adolescente imputado, para garantizar las resultas del proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de suS representantes legales, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con personas adultas y de dudosa reputación, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO DE ANIMALES, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, previa notificación de las partes, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Pedro