REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000204
ASUNTO : IP01-D-2015-000204


El día 21 de Abril de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.176.515, nacido en fecha 07-03-2000, de 15 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Población de Sabaneta, Sector Barrialito, casa s/n , entrando por la Virgen de Guadalupe, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0268-253.19.03, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares señaladas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de HURTO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, ya que el día 20 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 9:05 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, recibieron llamada telefónica informándoles que un ciudadano desconocido se había introducido en el interior de la Escuela Bolivariana MIGUEL ANGEL ADAMES, ubicada en el referido sector, describiendo las características fisonómicas y vestimenta, por lo que proceden a trasladarse al lugar, donde observan que la puerta de la entrada principal de la escuela se encontraba abierta, y al inspeccionar las áreas del Plantel Educativo, logrando localizar en el área del comedor, dos ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimentas constan en el acta, el cual para el momento el primero sometía al segundo en el piso; dándoles la voz de alto, la cual acatan, quedando el primero identificado como SAUL SANCHEZ, (demás datos a reserva fiscal), señalándoles que el segundo identificado como JOSUE DAVID SAEZ GOMEZ, había partido el vidrio de la ventana del comedor de la escuela para meterse e intentar hurtar comida, a quien al realizarle la revisión corporal no se le incautó ninguna evidencia de interés Criminalística, pero si observaron que el mismo tenía una herida en la mano derecho, por lo que es aprehendido, e impuestos de sus derechos previstos en la Constitución y en la ley especial, y al ser identificado como adolescente fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, acogiéndose al precepto constitucional, de no declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra al Defensor Público Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expuso: Escuchados los alegatos del ministerio publico, esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, no obstante no existen fundados elementos de convicción, para determinar que mi defendido es autor por el delito precalificado por el ministerio publico, tales como inspección técnica del sitio del suceso, así como esta indeterminado el sujeto pasivo en este caso la victima que debe estar identificado quien ejerce el cargo de la directora del plantel, en este caso solicito la libertad sin restricciones. Es todo. Con respecto a lo alegado por la defensa, es pertinente señalar que en esta fase de investigación, y a los fines de realizar la audiencia de presentación, no es necesario que este demostrada con inspección el sitio del suceso, y basta solo la sospecha fundada que se ha cometido un hecho punible, lo cual deviene del contenido de la denuncia 00285, de fecha 20 de Abril de 2015.
Ahora bien, el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 21 de Abril de 2015, en la que el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece la denuncia 00285, de fecha 20 de Abril de 2015, formulada por el ciudadano SAUL SANCHEZ, en la que entre otras cosas expone:”…el día de hoy lunes 20/04/2015, como a esos de las 09:00 horas de la noche yo me encontraba vigilando la Escuela Bolivariana MIGUEL ANGEL ADAMES”, ubicada en la Población de Sabaneta donde yo laboro como obrero aseador, porque la han estado robando, y de repente veo a un muchacho de piel morena, de estatura mediana, delgado y estaba vestido, con una franela de color rojo, con una bermuda de color negro, que salta por la parte de atrás de la escuela y se introduce y se dirigía hacia el comedor, entonces siento un ruido fuerte como si hubieran partido un vidrio, allí fue comencé a llamar a la policía para que me ayudara después yo salí corriendo para la escuela para agarrar al muchacho que se metió, después veo que en el pasillo al lado del comedor se encontraba el muchacho que describo agachado y con sangre en la mano, y vi que había partido unas de las ventanas de vidrio del comedor, en ese momento la policía llego a la escuela, y les dije lo que sucedió y lo detuvieron y lo llevaron al ambulatorio…” También constituye la investigación el Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2015, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que dieron origen a la aprehensión de un ciudadano presunto adolescente, en el interior de la Escuela Bolivariana MIGUEL ANGEL ADAMES, quien presuntamente había partido el vidrio de la ventana del comedor de la escuela, para meterse e intentar hurtar comida, y al realizarle la revisión corporal se observó que el mismo tenía una herida en la mano derecha. Con los elementos de investigación tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito imputado, que por su reciente data no se encuentra prescrito (20-4-2015), no merecedor de sanción privativa de libertad, conforme lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta del acta policial que fue aprehendido in fraganti en el interior de la escuela, cuando pretendía entrar al comedor, partiendo el vidrio de la ventana, presentando una herida en la mano derecha, por lo que a criterio de esta juzgadora, existen suficientes elementos de convicción, para imponer al adolescente imputado la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HURTO, tipificado en el articulo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA “MIGUEL ANGEL ADAMES, y en consecuencia se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los literales “B” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con personas adultas de dudosa reputación y de acudir a determinados sitios (escuelas), en horas nocturnas, a excepción que sea para recibir clases. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Ofíciese a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.