REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000063
ASUNTO : IP01-D-2015-000063
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 30 de Marzo de 2015, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo el día 27 de Febrero de 2015 y el mismo día fue recibida por este Tribunal, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA imputado en la presente Causa (MP-51501-2015), venezolano, de 16 años de edad, No posee Cedula de Identidad, soltero, de profesión u oficio indefinido , residenciado en el callejón Díaz barrio 05 de Julio casa numero 25 de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien solicitó la sanción de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, por cuanto cometió el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 03 de Febrero de 2015, los funcionarios: OFICIAL JEFE RAMIREZ HECTOR OFICIAL SILVA WILLIAM, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en momentos en que se encontraban por el sector 5 de Julio de esta ciudad de Coro, lograron visualizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la esquina del callejón perozo con calle Mapararí quien vestía para el momento pantalón Jean entre cortado una franela azul celeste y unos zapatos de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión policial denoto una actitud nerviosa y esquiva razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto siendo acatada por dicho el adolescente identificándose como funcionarios policiales y a quien se le realizo la correspondiente revisión corporal logrando incautarle: UN ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL DE COLOR GRIS DE EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, en vista de las evidencias de interés criminalistico los funcionarios procedieron a la identificación plena del sujeto en cuestión quien quedo identificado como el Adolescente: IRWIN MARCELO PEÑA, a quien se le impuso del motivo de su aprehensión así como la imposición de sus derechos, siendo colocado dicho adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Se impuso al adolescente imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que:”no deseo declarar”.
Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado IDENTIDAD OMITIDA, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expone: Escuchado la exposición de la vindicta publica este defensa considera que el escrito de acusación no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en razón de que no existe una relación de los hechos imputados con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución y esta es así por cuanto existen amplias contradicciones e inconsistencias de las actas y entrevistas recolectadas durante la investigación en las cuales no se desprende una individualización de la conducta ilícita presuntamente desplegada por mi defendido, en este sentido es por lo que solicito no sea admitida la acusación ni los medios de prueba promovidos por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo. En cuanto a lo solicitado por la defensa, evidencia esta juzgadora de las actas procesales que el lapso para que las partes ejercieran las facultades y deberes previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, se encuentra fenecido, sin que se evidencie de las actas procesales que haya presentado escrito de alegato alguno, por lo que se declara improcedente por extemporáneo, y así se decide.
Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente cumplen con todos los requisitos a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: 1.- Declaración del Funcionario: GARCIA JAIRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 04 de Febrero del 2015, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0246, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: UN FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA ELABORADO EN METAL PINTADA DE COLOR GRIS EXHIBIENDO EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHO OBJETO SE OBSERVA UN SEGMENTO DE METAL DE COLOR PLATEADO Y EN LA PARTE INFERIOR EN SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO PRESNETA CINTA ADHESIVA SINTETICA TRANSPARENTE. CONCLUSION: el objeto descrito en el numeral 1 del presente informe se trata de facsimil con morfología de arma de fuego utilizado comúnmente por las personas para amedrentar y despojar de sus pertenencias a los ciudadanos. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en los Folios (13) la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0246, practicada por el funcionario Detective GARCIA JAIRO, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.-Declaración de los Funcionarios: OFICIAL JEFE RAMIREZ HECTOR OFICIAL SILVA WILLIAM, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 03 de Febrero de 2015 practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento en que fue aprehendido le fue colectada: UN ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL DE COLOR GRIS DE EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, tal y como en efecto se le incauto; incurriendo en el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tal y como en efecto se le incauto y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido se colectó lo antes descrito. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio (06) de la presente causa, suscrita el 03 de febrero del 2015, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 01.- Inspección Técnica de fecha 04 de Febrero del 2015, los funcionarios: DETECTIVE JOHAN GOMEZ Y JAIRO GARCIA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: SECTOR 5 DE JULIO CALLEJÓN LOS PEROZOS CON CALLE MAPARARÍ VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y se suscito la aprehensión del Adolescente: IRWIN MARCELO PEÑA POLANCO. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0246, de fecha 04 de Febrero del 2015 suscrita por el funcionario GARCIA JAIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias incautadas: EXPOSICION: UN FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA ELABORADO EN METAL PINTADA DE COLOR GRIS EXHIBIENDO EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHO OBJETO SE OBSERVA UN SEGMENTO DE METAL DE COLOR PLATEADO Y EN LA PARTEINFERIOR EN SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO PRESNETA CINTA ADHESIVA SINTETICA TRANSPARENTE. CONCLUSION: EL OBJETODESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL PRESNETE INFORME SE TRATA DE FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE ARMA DE FUEGO UTILIZADO COMUNMENTE POR LAS PERSONAS PARA AMEDRENTAR Y DESPOJAR DE SUS PERTENENCIAS A LOS CIUDADANOS.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando que: ADMITE, los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público y me declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo.
Oídas las manifestaciones este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1999, titular de la cédula Nº V- 31.197.020, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Barrio 05 de Julio, Callejón Díaz, casa N° 21, al lado del taller Carwill, del Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: no posee, hijo de Wilfredo Alfonso Peña Rosales, y lo SANCIONA, con la aplicación de la Medida Socio Educativa de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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