REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000188
ASUNTO : IP01-D-2013-000188


ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS YANEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 171.560, de este domicilio.
VICTIMA: LUZ MARINA AFANADOR GALVIS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

El Tribunal visto que en la Audiencia Preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 08 de Abril de 2015, a la cual solo compareció el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en la cual de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En fecha 11 de Septiembre de 2013, fue presentado por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, escrito de acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23/3/1996, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.230.363, natural y residenciado en la Calle Flores, Casa S/N, cerca del Coral Swith, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 03/06/1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.595.532, natural y residenciado en la Calle Ruiz Pineda, Casa No. 52, Sector Virgen del Carmen, cerca de la Agencia de Lotería “El Negro Lovera”, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, estudiante, nacido en fecha 09/12/1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.371.190, residenciado en el Sector Playa Norte, Calle El Campo, Casa S/N, cerca de la Licorería, Calle Borracho, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; por estar incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, solicitando como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, ya que el día 18 de Mayo de 2013, la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de ayer viernes 17/05/2013, a las 09:30 horas de la noche, en momentos que me encontraba en compañía de mi hijo de nombre: Nomar Argeniz García Afanador y mi empleado de nombre Jorge García en el local comercial de nombre Distribuidora La Casa del Campo,…cuando fuimos abordados por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de una mini lapto, un teléfono celular Marca Blackberry, tarjetas prepagos, una caja de wiscky, dos cavas térmicas marcas coleman, repuestos de computadoras, valorado en 50.000 bolívares, y un cofre contentivo de 40.000 mil bolívares, producto de las ventas de varios días, amarrándonos y luego se fueron, es todo. Posteriormente en fecha 28/05/2013, los funcionarios: COMISARIO DOUGLAS GUZMAN, INSPECTOR RAUL LOAIZA, DETECTIVES JEFES ANAHOLE RUDOLY, DARRY SUAREZ, DETECTIVES AGREGADO: EDGAR SANCHEZ, ALEX NORIEGA, DANIEL ESCOBAR, DETECTIVES: FRANCISCO URQUIA, ROBERT SIVIRA, RUBEN ARANGUREN, JESUS DIAZ, DARWINS CUBA y PEDRO MARRUFO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dando cumplimiento a la orden de allanamiento No. 1CO-015-2013, de fecha 25/05/2013, expedida por el Juzgado Primero de Control, Extensión Tucacas del Estado Falcón, en presencia de los ciudadanos: LOPEZ ETANISLAO y JOSE RAMON SILVA CASTELLANO, quienes fungieron como testigos de la visita domiciliaria practicada en diferentes viviendas donde residen los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA donde lograron colectar: Una (1) cava térmica, de color rojo, Marca Coleman, Cuatro (4) vasos térmicos de color azul, y cuatro (4) botellas de licor, una (1) caja de metal de forma rectangular, de color azul, denominada “Caja Fuerte”, propiedad de la denunciante arriba mencionada; así mismo lograron retener dos (2) vehículos clases moto, con las siguientes características: Una Marca Bera, Modelo BR-150, Color Rojo, Placas: AK9H47A, y la otra Marca Keeway, Modelo Speed, Color azul, Placas: ABCT35M; seguidamente realizaron la Inspección Técnica correspondiente; y posteriormente procedieron a la aprehensión definitiva de los mencionados adolescentes, quedando plenamente identificados, siendo colocados dichos adolescentes a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Y en la causa penal No. IP01-D-2013-000291, acumulada al presente asunto, fue presentada en fecha 24 de Septiembre de 2013, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 23/3/1993, titular de la Cédula de Identidad No:. V-27.230.363, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, Calle Las Flores, Casa S/N, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 11 de Agosto de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigaciones de campo, por varios sectores de la Población de Tucacas, Estado Falcón, momentos en que se trasladaban específicamente en el Sector Virgen del carmen, Calle Las Flores, Vía Pública de la Población de Chichiriviche del Estado Falcón, cuando avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de contextura delgada, quien vestía para el momento un suéter manga larga de color azul, un short playero con estampados de color azul y una gorra de color blanco; mostrando una actitud nerviosa al notar la presencia de la referida comisión detectivesca, dándole la voz de alto, procediendo el Detective PEDRO MARRUFO, a realizarle la revisión corporal lográndole incautarle en la mano derecha al cantidad de DOS (2) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo aprehender al mencionado adolescente, quedando plenamente identificado e imponiéndole sus derechos constitucionales, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que promovió en los escritos acusatorios, solicitó la admisión de las acusaciones y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Una vez admitida la acusación e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándoseles su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, expuso de manera libre, espontánea, sin apremio ni coacción alguna: “Admito los hechos que se me imputan y me declaro responsable de los mismos. Es todo.
DEL DELITO ACREDITADO EN AUDIENCIA.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del joven adulto de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado se adecua a la descripción típica establecida en las normas antes señaladas, porque conforme a los elementos de convicción recabados al hoy joven adulto ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS, quien se encontraba en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes lograron apoderarse de diversos objetos propiedad de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, y al momento de su aprehensión se encontraban en una residencia en la cual fueron incautados objetos de interés criminalisticos, producto del robo perpetrado a dicha ciudadana; incurriendo en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS. Y en lo que respecta al delito de POSESION ILICITAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el asunto penal acumulado a la presente causa signado con el No. IP01-D-2013-000291, conforme a los elementos de convicción recabados demuestra que el Detective PEDRO MARRUFO, al realizarle la revisión corporal al adolescente ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS, le logro incautar en la mano derecha la cantidad de dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga, denominada MARIHUANA.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que constituyen la materialidad de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el hoy joven adulto cometió el hecho por el cual se le acusó, y en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho punible, queda evidentemente comprobado el acto delictivo. En virtud de ello, se le aplica como SANCIÓN A CUMPLIR, al hoy joven adulto POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, prevista en el articulo 620 literal”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, solicitada por la vindicta pública en la audiencia preliminar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1996, titular de la cédula Nº V- 27.230.363, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Calle Ruiz Pineda, Sector Virgen del Carmen, casa s/n, al lado de la posada Jaibamar, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0412.8642659 (madre), hijo de Lisbeth Marisol Contreras, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial. Y por cuanto en la acusación también aparece acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda dividir la continencia de la presente causa y contra el mencionado adolescente debe seguirse el procedimiento, fijándose la audiencia preliminar para el día MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, ordenándose su notificación y a su representante legal. Se revoca la medida cautelar impuesta al hoy joven adulto sancionado en la presente causa y en la causa penal No. IP01-D-2013-000291, acumulada a esta. Expídase copia certificada de las actuaciones correspondientes y remítanse con oficio al Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, en la oportunidad que corresponda, previa notificación de las partes, a los fines de que ejecute la sanción aplicada.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.