REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000160
ASUNTO : IP01-D-2015-000160
El Tribunal procede a emitir auto fundado, de conformidad a lo previsto en artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 24 de Marzo de 2015, en la cual el Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.135.969, nacido en fecha 27-09-1999, de 15 años de edad, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Cruz verde Calle dos, con calle trece y quince, casa N° 03, vereda N° 12, al lado de la carnicería Inversiones Revilla, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6309359 (tia Yarelys Torres) y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.986.257, nacido en fecha 06-12-1999, de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Aristides Garvanis, calle 07, casa N° 02, al lado de la cancha , de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-6253425 (madre); IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.543.626 nacido en fecha 28-02-2000, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle N° 05, Vereda 12, casa N° 26, a una cuadra de la licorería Alaska , de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-2053770 (papal), IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.567.342 nacido en fecha 19-05-1997 de 17 años de edad, de profesión u oficio:Estudiante, domiciliado en el Sector La Cañada, callejón Colombia, con calle
José Leonardo Chirinos, casa N° s/n, a una cuadra de la bodega de que monche, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-2072134 (madre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.986.258 nacido en fecha 25-02-2000 de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Barrio Cruz Verde, Callejón progreso, casa s/n, casa de color rosado, frente a la casa N° 25, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-8237712 (personal); 0416-1135180 (padre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.159.606, nacido en fecha 09-041999 de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización los medanos, manzana C, casa N° 46, a una cuadra de la carnicería y frutería la Corianita, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268-4042738 (casa de habitación), YANNERELYS YARID GUTIERREZ DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.986.205 nacido en fecha 28-04-1998 de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en sector la Cañada, Calle Jose Leonardo chirinos, casa N° s/n, casa de color verde, a una cuadra de la bodega dimas, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6405864 (madre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.870 nacido en fecha 24-05-1998 de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización José Leonardo chirinos, calle N° 02, casa N° 77, casa de color rosada, frente a los bloques de la cruz verde, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-6818567 (padre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.503.040 nacido en fecha 27-10-1998 de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en urbanización Arístides Garvanis, tercera etapa, calle N° 02, transversal N° 07, casa N° 29, casa de color verde, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-1675427 (madre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.176.316 nacido en fecha 21-09-1999 de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Arístides Garvani, Calle N° 01, casa N° 64, frente al terreno donde se hacen las misas, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268-2773840
(casa de habitación),: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.247.551 nacido en fecha 09-06-1999 de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle N° 15, Vereda N° 15, sector N° 08 , casa N° 05, entrando por la vereda que esta frente a la licorería Paola de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268-2535629 (casa de habitación). IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.942.407 nacido en fecha 16-05-1997 de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en urbanización Francisco de Miranda, Etapa N° 02, manzana N° 02, calle N° 26, Casa N° 34, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-0630128 (madre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.159.973 nacido en fecha 24-07-1999 de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Sector Curazaito, entre calle sol con Isla, Casa N° 69, a una cuadra del modulo policial, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6764879 (madre), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.164 nacido en fecha 18-09-1997 de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Calle Porvenir, entra calle milagro y callejón paraíso, casa N° 12, detrás de la cancha pedro mano peche Ugarte, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-3963390 (madre), IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.873 nacido en fecha 14-01-1999 de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Sector Zumurucuare, Calle Mariño con Guaiqueri y José Leonardo chirinos, casa N° s/n, casa de color verde, diagonal a la bodega mi esfuerzo de los escalona, de la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-9231800 (padre), imputándoles la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, DAÑOS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y ESTABLECIMIENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 473 ordinales segundo y tercero del Código Penal y 474 ejusdem, y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PERTURBACION CAUSADA A TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo
506 del Código Penal Vigente, solicitando la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
En la referida audiencia fijada conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, de seguida se instó al Ministerio Público a exponer su solicitud, en tal sentido el Fiscal realizó en forma oral la exposición de los hechos imputados a los adolescentes y los fundamentos de derecho por los cuales solicitaba medidas cautelares de conformidad al artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar. Acto seguido la Jueza les explicó a los adolescentes la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se les impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenían para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que pueden abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se les solicitó que aportaran datos de identificación, en cuanto a su declaración como medio de defensa, manifestó cada uno de manera individual que “NO” deseaban declarar y de seguido se identificó tal y como consta en autos. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, abogado DIMAS RODRIGUEZ, quien expuso: con respecto a la precalificacion del Ministerio publico esta defensa señala: con respecto a las lesiones establecidas en el articulo 416 en concordancia con el art 83 precalificada por el Ministerio Publico la cual esta defensa difiere por cuanto deberia establecerse en concordancia con el articulo 424 del codigo penal, con relacion a las lesiones de igual manera esta defensa evidencia de las actuaciones que no existen elementos de conviccion contundente que demuestran la respondabilidad de los delitos, asi mismo en relacion a los daños denunciadas por las presuntas victimas solo aparecen en el asunto fijaciones fotografcas mas no evidencias fisicas, no hay experticia que avale lo dicho por los mismos, por
cuanto difiere esta defensa del precalificativo del Ministerio Publico por cuanto a las denuncias presentadas los ciudadanos que estaban aca presentes que se retiraron indican que un grupo de Estudiantes tiraron piedaras a su vehiculo pero no individualiza a niguno de los adolescentes, en el caso del señor luis vargas dice que el solo vio a un grupo de personas tirando piedras, a ellos los detienen en la Cruz verde y el hecho se suscito en la avenida manaure muy lejos de donde sucedieron los hechos, en la denuncia del señor abel, el manifiesta que no pudo observar la situcion y acelero su vehiculo, y manifesto que las femeninas estaban lanzando basura por lo que no se le puede calificar como un delito de daño, y si no se tiene la experticia no se sabe quien lanzo las piedras, por cuanto no se desprende la responsabilidad de cada uno de ellos, no se pueden detener a estos adolescentes en diferentes situaciones y decir que estaban en manifestacion, a ellos no se les encontro ninguna bomba, ni capuchas ni piedras, en ninguna parte de las actuaciones aparecen elementos de conviccion y objetos incautados, las precalificaciones del Ministerio publico no son acordes, esta defensa difiere de la precalificacion y las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio publico, en relacion a la presentacion solictada por el Minsiterio Publico si bien es cierto que este tribunal de responsabilidad penal busca implemetar medidas sancionatorias, tan bien es cierto que estos adolescentes estan en un proceso educativo y que tales presentaciones interrumpen sus clases, en virtud de lo antes expuesto es po lo que esta defensa solicita la libertad plena, en vista de que no se encuentran elementos contundentes que demuestren la culpabilidad e incriminen a mis defendidos. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública, abogado LUIS RIVERO, quien expuso: Esta defensa denuncia la violación de los derechos cometidos en contravención con la convención internacional sobre los derechos del niño, promovida y formada, concatenado con la constitucion, el cual establece el derecho a manifestarse respecto a todo venezolano y el derecho expresarse que tiene todo niño, Niña y adolescente, continuando, invoco las regla de bien referentes a los tratos que deben darse a los adolescentes procesados en un asunto penal, que fueron violentados flagrantemente en la presente cusa, esta defensa quiere hacer uso del articulo 537 de la LOPNNA, el cual establece que por ser una norma accesoria al proceso especial haciendo uso del mismo al respecto al estudio que deben ser valorados por la juez al momento de decretar una
medida cautelar o privativa, contenido en el articulo 236 del COPP, el cual establece que es necesario la existencia de un hecho punible de reciente data y cuya accion no este prescrita, esta defensa de autos observa que estamos frente a un hecho en el cual se ocasionaron daños a bienes publicos y privados, esta defensa no deja aun lado el sitio insituciones publicas que fueron afectados al actuar de ciudadanos los cuales supuestamente son los traidos a sala, cabe destacar la audiencia de fundados elementos de conviccion que emitan realizar una causalidad entre los hechos desplegados por adolescentes traidos a sala y los hechos ocurridos en la fecha 23 de marzo del año en curso, no basta solo el desglose de las victimas este debe venir acompañado de actos investigativos tales como inspeccion al sitio del suceso, inspección prudencial de los daños o valoracioon, asi como testigos presenciales distintos a las victimas, esto arrojan de haberse cometido en un sitio abierto a plena luz del dia, como imputar daños a la propiedasd cuando no hay certeza del lugar o sitio de donde fueron cometidos, como resarcir el daño del estado si ni establece una presuncion del monto de los mismos, tambien se violo el manual unico y recoleccion de evcidencias el cual exige la presencia de testigos tecnicos para la recoleccion de elementos de interés criminalisdtico siendo la presente objetos contundentes que supuestamente fueron recolectados en la presente; pero no consta en autos, continua este defensa quien enarbola el principio de la presunción de inocencia, la prioridad absoluta del adoelesnete en el proceso penal y el interior superior, cabe resaltar de igual manera el principio de la proporcionalidad de la pena a imponer respecto al daño causado, tal como explico mi compañero de la defensa privada, es inconcevible que los adolescentes que se eucentran en estapa estudiantil, insertos en el sistema educativo sería desproporcionado aplicar una medida de presentacion cada 15 dias, visto que esto entorpeceria su normal desarrollo y desenvolvimiento en el area educativa, por utlimo respecto al peligro de obstaculiacion de las investigaciones es ricible el alegar o pretender que estos adolescentes de un manual u hora pudiera interferir en la mismas, visto que un delito de carácter flagrante como esto, donde supuestamenmte fueron realizadas investigaciones pertinentes y necesaria estos puedan de una manera u otra con una figura juridica tan precaria interferir en las mismas, a razón de lo antes expresado esta defensa solicita considere la aplicación o decrete la libertad plena y sin restriciones por nula existencia de fundados elementos de conviccion que
de acuerdo al principio de la tipicidad permitan encubrir supuesto accionar dentro de los ilicitos enarbolados hoy por la vindicta publica. Es todo.
Luego de escuchar a las partes, es menester hacer las siguientes consideraciones previas sobre la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó las medidas cautelares en contra de los adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por considerar que existen suficientes elementos para sostener la sospecha fundada de que los adolescentes identificados ut-supra, pudieron haber concurrido en la perpetración de los delitos imputados por la vindicta pública; exponiendo que están dadas las condiciones de Ley, para decretar una medida cautelar a los adolescentes, para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar y solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario; asimismo se observa que la defensa pública y privada, expusieron sus alegatos de defensa.
El Tribunal resolvió en sala las solicitudes exponiendo los motivos por los cuales considera acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, no merecedor de sanción privativa de libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificados como delitos en el Código Penal, asimismo consideró esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente que los adolescentes pudieron haber concurrido en la perpetración de los delitos imputados, y expuso las razones por las cuales consideró que están dados los supuestos para la imposición de una medida cautelar a los fines de asegurar la comparecencia a la
audiencia preliminar, por estimar acreditada la aprehensión conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para resolver las peticiones de las partes, el Tribunal consideró en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado se encuentra tipificado en los artículos 416, concatenado con el 83, 473 ordinales 2° y 3°, 474 y 506, todos del Código Penal Vigente.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en los siguientes elementos de convicción:1) DENUNCIA 00206/15, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por la ciudadana LADIELYS BRACHO, en la que entre otras cosas expone que: “Bueno lo que paso fue que el día de hoy lunes 23/03/2015 como a eso de las 06:15 horas de la tarde yo iba en un carrito de taxi que había agarrado en la calle 15 de la cruz verde e iba para mi casa con mi hija de 11 meses, para pantana centro en la calle unión entre sierralta y duvisi, en eso que íbamos pasando frente a la Universidad Francisco Miranda (Frente al Cubo Azul), lanzaron una piedra y rompieron el vidrio del carro, en la parte de atrás y me pegaron a mí en la cara, en eso cubrí a mi hija con el rostro ensangrentado y el señor del taxi me trajo hasta el hospital, donde el médico me dijo que tenía un traumatismo ocular, en donde me agarraron 3 puntos de sutura...” 2) DENUNCIA 00199, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano LUIS VARGAS, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/2015, como a las 06:40 de la tarde, cuando iba por la avenida sucre, frente a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda núcleo Cubo Azul, observo a un grupo de estudiante a pie que iban por la avenida sucre, en dirección a la urbanización cruz verde, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras, me dañaron la latonería con los impactos de piedras que me lanzaron, enseguida lo que hice fue es acelerar mi carro, para resguardar mi vida y la de mi acompañante que es mi suegra una señora mayor, luego deje a mi suegra en el ambulatorio de la urbanización de la cruz verde, para que la tranquilizaran, y yo me vine a denunciar, ya que esos estudiantes estaban causando terror a la comunidad y a toda persona y vehículos que circulaban por allí…” 3) DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano RAFIK ABDEL, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15,
como a las 06:35 de la tarde, cuando laboraba como taxista, e iba por la avenida el tenis en dirección al hospital de coro, cuando veo a un grupo de estudiante a pie que iban por la misma avenida, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras a mi carro, me dañaron el parabrisas, el guardafangos del Copiloto, y el retrovisor del Copiloto, y habían unas estudiantes femeninas que me le lanzaban basura dentro del carro, y enseguida acelere mi carro, porque si me hubiese parado allí me matan esos estudiantes, ya que esos estudiantes estaban de vándalos, ya que andaban estudiantes encapuchados...” 4) DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:30 de la tarde, cuando iba pasando frente a la Farmacia Total Market, ubicada por la Avenida El Tenis en dirección al Hospital de Coro, iba en mi camioneta, laborando como transportista de “trasporte petijo”, cuando veo a un grupo de estudiantes a pie que venía de frente hacia mí, entre ellos estudiantes encapuchados, y me pararon y me decían que pagara vacuna para no quebrarme los vidrios del carro, sino pagaba la vacuna que me iban quebraban los vidrios, después cuando de repente cayeron piedras a mi carro, que le lanzaban los estudiantes, también lanzaron bolsas de basura dentro de mi carro, me dañaron el vidrio trasero, los vidrios laterales, los vidrios del carro, hasta la carrocería de mi carro recibió piedras, luego acelere mi carro, pasando por encima a todas esas bolsas de basura que estaban atravesados, porque si me quedo allí, esos estudiantes me hubiesen partido también el parabrisas, que fue lo único que me quedo bueno del carro…” 5) ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, mediante la cual dejan constancia del siguiente hecho:”…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de hoy lunes 23/03/2015, al momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo, por el perímetro de esta ciudad…, es cuando recibo llamada vía radio fónica por parte del SUPERVISOR JEFE (PF): OSCAR COLINA, informando que nos trasladáramos hasta la avenida el tenis con avenida Manaure con varias unidades motorizados, ya que en el lugar antes indicado, se estaba presuntamente suscitando una manifestación de estudiantes, una vez recibida esta información procedo al lugar antes mencionado, al llegar estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, observo a distancia a un grupo de estudiantes que con objetos contundentes palos y piedras, botellas causaban destrozos a la sede de la Fiscalía Ministerio Publico del Estado Falcón, quienes al notar la presencia de la comisión policial, estos estudiantes optan por emprender la veloz huida en dirección al hospital de coro, procediendo a la persecución de los mismos a distancia, ya que lanzaban objetos contundentes a la comisión policial, no logrando su objetivo, a su vez a medida que iban avanzando estos estudiantes de manera violenta por la avenida el tenis, continuaban lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas), causando destrozos a vehículos y edificaciones adyacentes, entre ellos la sede principal del Ministerio Publico ubicada en la Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, la sede de Fundaregión, ubicada en la avenida el tenis con calle federación, al igual que a la Estación de Policía ubicado en la Emergencia del hospital de coro, estos continúan avanzando de forma agresiva y violentas, paralizando momentáneamente el tránsito automotor en ambos sentido, y aproximadamente en la avenida sucre con avenida el tenis le causaron destrozo a un centro comercial llamado total market, es momento cuando se acercan varias personas agraviadas indicando que los estudiantes partieron varios vidrios de sus vehículos, y entre ellos un ciudadano que conducía un vehículo DAEWOO CIELO quien nos manifestó que en dicho vehiculo iba una joven el cual le causaron una lesión en el rostro quedando recluida en el hospital general por presentar traumatismo ocular, indicándole de inmediato a las personas agraviadas que fueran hasta el comando superior, ubicado en la avenida Alí Primera, para la respectiva denuncia, posteriormente se dispersan varios estudiantes por el Parcelamiento cruz verde y otros hacia la urbanización cruz verde, es donde se lograron aprehender en frente del semáforo de los apartamento de la urbanización cruz verde 03 tres adolescente a un por identificar y aproximadamente a 500 quinientos metros 04 cuatro ciudadanas femeninas las cuales fueron aprehendidas por la OFICIAL (PF): OSIRIS RIERA, en apoyo del OFICIAL AGREGADO: JUNIOR PIRONA,…frente al apartamento numero 04 de la urbanización cruz verde, las funcionarias OFICIAL (PF): ARELIS CHIQUINQUIRA YAJURE, y la OFICIAL (PF) ALBENIS POLANCO, en apoyo del SUPERVISOR: HUMBERTO CHIRINOS y el OFICIAL: XAVIER DELGADO lograron aprehender 04 ciudadanas, seguidamente los mismos funcionarios procede con la aprehensión
de seis ciudadanos aun por identificar, frente a la urbanización José Leonardo Chirinos, ubicada por la avenida sucre, donde se procedió con la aprehensión definitiva de estos diecisiete (17) estudiantes aun por identificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron trasladados…hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, donde se procedió con el registro corporal solo de los ciudadanos aun por identificar, de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, quienes no se le colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, posteriormente quedaron identificadas como: 1RO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.084.488. de fecha de nacimiento 25/02/1997, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumarebo, municipio Zamora, estado falcón, y residenciada en la urbanización cruz verde, calle 04, con calle 05, vereda 12, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón, 2DO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero26.677.037, de fecha de nacimiento 17/09/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado de esta ciudad, barrio zumurucuare, calle José fajardo, casa sin número. del Municipio Miranda, Estado Falcón, quienes fueron impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo con loe establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 del la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3RO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 28.159.606, de fecha de nacimiento 09/04/1999, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciada en esta ciudad, en la urbanización cruz verde, calle 02. entre calle 11 y calle 03, casa numero 06, del Municipio Miranda Estado Falcón, 4TO: DUILMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.986.258, de fecha de nacimiento 25/02/2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciada en esta ciudad, en el barrio cruz verde, callejón progreso,
casa sin número de color rosada, del Municipio Miranda Estado Falcón, 5TO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.991.870. de fecha de nacimiento 24/05/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización José Leonardo chirino, casa sin número, de color roja, del Municipio Miranda Estado Falcón, 6TO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.247.551, de fecha de nacimiento 09/06/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciada en esta ciudad, en la urbanización cruz verde, calle 15, sector 08. casa numero 05, del Municipio Miranda Estado Falcón, 7MO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.176.316, de fecha de nacimiento 21/09/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización Arístides calvanis. calle 01, casa numero 64, del Municipio Miranda Estado Falcón. 8VO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.942.407, de fecha de nacimiento 16/05/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de la ciudad de caracas y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización Arístides Calvanis, Manzana 3, después del puente de Las Eugenias, casa numero 27, del Municipio Miranda Estado Falcón, 9NO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 28.159.973, de fecha de nacimiento 24/06/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización Arístides calvanis, manzana 3, casa numero 97, del Municipio Miranda Estado Falcón. 10MO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.945.164. de fecha de nacimiento 18/09/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización Arístides Calvanis, última etapa. casa numero 97, del Municipio Miranda Estado Falcón, 11MO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad
venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.503.040, de fecha de nacimiento 27/10/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización Arístides calvanis, calle 02, casa numero 28, de color verde, del Municipio Miranda Estado Falcón, 12M0: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.991.873, de fecha de nacimiento 14/01/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en el barrio Zumurucuare. calle marina, casa sin número, de color azul, del Municipio Miranda Estado Falcón, 13R0: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.543.626, de fecha de nacimiento 28/02/2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización cruz verde, calle 05, vereda 12, casa número 25, del Municipio Miranda Estado Falcón, 14T0: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.535.969, de fecha de nacimiento 27/09/1999, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de caracas y residenciada en esta ciudad, en la Urbanización Cruz Verde, Calle 13, con calle 15, casa número 03, del Municipio Miranda Estado Falcón, 15T0: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.986.257, de fecha de nacimiento 06/1 2/1 999, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de caracas y residenciada en esta ciudad, en la urbanización Arístides calvanis, calle 07, casa número 02, del Municipio Miranda Estado Falcón, 16TO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 29.567.342, de fecha de nacimiento 19/05/1997, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciada en esta ciudad, en el barrio la cañada, callejón Colombia, con calle José Leonardo chirinos, casa sin número, del Municipio Miranda Estado
Falcón, 17MO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó ser de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.986.205, de fecha de nacimiento 28/04/1998, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciada en esta ciudad, en el barrio la cañada, calle José Leonardo chirinos, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón, quienes fueron impuestos de sus derechos que le asisten como imputados en apego a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes (LOPNA) y en concordancia con el artículo 541 Ejusdem…”. 6) ACTAS DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantadas en fecha 23 de Marzo de 2015, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA 7) MONTAJES FOTOGRAFICOS, en las cuales se aprecian los daños causados a instituciones públicas y establecimiento privado. 8) EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, practicado a la ciudadana GLADIELYS BRACHO, en el que el experto profesional IV Dr. EDUAR JORDAN, deja constancia de las lesiones que presentaba al momento del reconocimiento médico.
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, considera esta juzgadora que son suficientes para acreditar, en primer lugar la comisión de un hecho punible y la concurrencia o participación de los adolescentes en el mismo. En este caso, de autos consta el Acta Policial, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, en que realizaron la aprehensión de diecisiete (17) estudiantes, entre ellos los quince (15) adolescentes imputados, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la
ciudad, y reciben llamada vía radio fónica, informando que se trasladaran hasta la avenida el tenis con avenida Manaure con varias unidades motorizados, ya que en el lugar, se estaba presuntamente suscitando una manifestación de estudiantes, donde al llegar observaron a distancia a un grupo de estudiantes que con objetos contundentes palos y piedras, botellas causaban destrozos a la sede de la Fiscalía Ministerio Publico del Estado Falcón, y al notar la presencia de la comisión policial, emprenden veloz huida en dirección al hospital de coro, procediendo a la persecución de los mismos a distancia, ya que lanzaban objetos contundentes a la comisión policial, y que a medida que avanzaban estos estudiantes de manera violenta por la avenida el tenis, continuaban lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas), causando destrozos a vehículos y edificaciones adyacentes, entre ellos la sede principal del Ministerio Publico ubicada en la Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, la sede de Fundaregión, ubicada en la avenida el tenis con calle federación, al igual que a la Estación de Policía ubicado en la Emergencia del hospital de coro, y que estos al avanzar de forma agresiva y violentas, paralizaban momentáneamente el tránsito automotor en ambos sentido, y aproximadamente en la avenida sucre con avenida el tenis le causaron destrozo a un centro comercial llamado TOTAL MARKET, acercándose varias personas agraviadas indicándoles que los estudiantes partieron varios vidrios de sus vehículos, y entre ellos un ciudadano que conducía un vehículo DAEWOO CIELO, quien manifestó que en dicho vehiculo iba una joven a la cual le causaron una lesión en el rostro quedando recluida en el hospital general por presentar traumatismo ocular, dispersándose varios estudiantes por el Parcelamiento cruz verde y otros hacia la urbanización cruz verde, logrando aprehender en frente del semáforo de los apartamento de la urbanización cruz verde 03 tres adolescente a un por identificar y aproximadamente a 500 quinientos metros 04 cuatro ciudadanas femeninas, frente al apartamento numero 04 de la urbanización cruz verde, lograron aprehender a 04 ciudadanas, logrando los mismos funcionarios la aprehensión de seis ciudadanos frente a la urbanización José Leonardo Chirinos, ubicada por la avenida sucre, lográndose la aprehensión definitiva de diecisiete (17) estudiantes, a quienes al realizarles la revisión corporal, solo a los ciudadanos, no se le colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, quedando plenamente identificado quince (15) de ellos como adolescentes al ser trasladado
al Centro de Coordinación General de Polifalcon, la cual se concatena, con las denuncia efectuada por ciudadana LADIELYS BRACHO, en la que entre otras cosas expone que: “Bueno lo que paso fue que el día de hoy lunes 23/03/2015 como a eso de las 06:15 horas de la tarde yo iba en un carrito de taxi que había agarrado en la calle 15 de la cruz verde e iba para mi casa con mi hija de 11 meses, para pantana centro en la calle unión entre sierralta y duvisi, en eso que íbamos pasando frente a la Universidad Francisco Miranda (Frente al Cubo Azul), lanzaron una piedra y rompieron el vidrio del carro, en la parte de atrás y me pegaron a mí en la cara, en eso cubrí a mi hija con el rostro ensangrentado y el señor del taxi me trajo hasta el hospital, donde el médico me dijo que tenía un traumatismo ocular, en donde me agarraron 3 puntos de sutura...” DENUNCIA 00199, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano LUIS VARGAS, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/2015, como a las 06:40 de la tarde, cuando iba por la avenida sucre, frente a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda núcleo Cubo Azul, observo a un grupo de estudiante a pie que iban por la avenida sucre, en dirección a la urbanización cruz verde, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras, me dañaron la latonería con los impactos de piedras que me lanzaron, enseguida lo que hice fue es acelerar mi carro, para resguardar mi vida y la de mi acompañante que es mi suegra una señora mayor, luego deje a mi suegra en el ambulatorio de la urbanización de la cruz verde, para que la tranquilizaran, y yo me vine a denunciar, ya que esos estudiantes estaban causando terror a la comunidad y a toda persona y vehículos que circulaban por allí…” DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano RAFIK ABDEL, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:35 de la tarde, cuando laboraba como taxista, e iba por la avenida el tenis en dirección al hospital de coro, cuando veo a un grupo de estudiante a pie que iban por la misma avenida, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras a mi carro, me dañaron el parabrisas, el guardafangos del Copiloto, y el retrovisor del Copiloto, y habían unas estudiantes femeninas que me le lanzaban basura dentro del carro, y enseguida acelere mi carro, porque si me hubiese parado allí me matan esos estudiantes, ya que esos estudiantes estaban de vándalos, ya que andaban estudiantes encapuchados...” DENUNCIA 00202, de fecha 23 de
Marzo de 2015, formulada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:30 de la tarde, cuando iba pasando frente a la Farmacia Total Market, ubicada por la Avenida El Tenis en dirección al Hospital de Coro, iba en mi camioneta, laborando como transportista de “trasporte petijo”, cuando veo a un grupo de estudiantes a pie que venía de frente hacia mí, entre ellos estudiantes encapuchados, y me pararon y me decían que pagara vacuna para no quebrarme los vidrios del carro, sino pagaba la vacuna que me iban quebraban los vidrios, después cuando de repente cayeron piedras a mi carro, que le lanzaban los estudiantes, también lanzaron bolsas de basura dentro de mi carro, me dañaron el vidrio trasero, los vidrios laterales, los vidrios del carro, hasta la carrocería de mi carro recibió piedras, luego acelere mi carro, pasando por encima a todas esas bolsas de basura que estaban atravesados, porque si me quedo allí, esos estudiantes me hubiesen partido también el parabrisas, que fue lo único que me quedo bueno del carro…”, FIJACIONES FOTOGRAFIAS, en un total de 6, de los daños causados a las instalaciones de instituciones públicas, vehículo y establecimiento privado, y EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, practicado a la ciudadana GLADIELYS BRACHO, en el que el experto profesional IV Dr. EDUAR JORDAN, deja constancia de las lesiones que presentaba al momento del reconocimiento médico; elementos suficientes para acreditar, prima facie, la sospecha fundada de la concurrencia de los adolescentes en la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, DAÑOS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y ESTABLECIMIENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 473 ordinales segundo y tercero del Código Penal y 474 ejusdem, y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PERTURBACION CAUSADA A TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal Vigente, por ser el tipo penal, a los cuales se ajustan los hechos imputados, declarándose sin lugar el alegato de la defensa privada en cuanto a la precalificación dada por la vindicta pública; así como el alegato de la defensa privada y pública de que no existe experticia en relación a los daños denunciados por las presuntas víctimas, ya que en esta fase de investigación, y a los fines de realizar audiencia de presentación, no es necesario que estén demostrados los daños mediante
experticia y basta solo la sospecha fundada de su existencia, lo cual deviene de las denuncias formuladas por las víctimas y de las fijaciones fotográficas de los presuntos daños causados a las instituciones antes descritas, como a los vehículos. Así las cosas, se considera que los hechos imputados a los adolescentes ameritan la prosecución de la investigación, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, investigación que permitirá descartar o confirmar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de los adolescentes en su comisión; en consecuencia, corresponde estimar la forma en la cual los adolescentes se sujetarán al proceso; en el caso de marras, considera esta Jurisdicente que están dados los supuestos de Ley para la imposición de una medida cautelar en contra de los adolescentes, por existir una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la imposición de la medida de Detención Preventiva, y el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal, considera procedente y ajustado a derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal, y le impone a los adolescentes imputados, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la prohibición de asistir a cualquier tipo de manifestaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, DAÑOS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y ESTABLECIMIENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 473 ordinales segundo y tercero del Código Penal y 474 ejusdem, y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PERTURBACION CAUSADA A TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal Vigente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la prohibición de asistir a cualquier tipo de manifestaciones. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol Rivero.
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