REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000164
ASUNTO : IP01-D-2015-000164
El día 26 de Marzo de 2015, se realizó la audiencia de presentación del adolescente identidad omitida, venezolano, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 01-09-1998, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.677.060, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “f”, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la vindicta pública como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de Polifalcón, siendo aproximadamente las 04; 00 horas de la tarde del día 25 de MARZO del año en curso; cuando se encontraban coordinando y controlando las colas realizadas en el supermercado INDEPENDECIA, por las ventas de enseres de primera necesidad, ubicado en la calle zamora, frente la plaza indio Manaure, de la ciudad de coro, municipio Miranda estado falcón, es cuando visualizan a cuatros ciudadanos que vestía para el momento, EL PRIMERO, camisa de vestir masculino de color amarillo, pantalón de vestir masculino de jean azul, EL SEGUNDO, suéter de vestir femenina de color blanco, pantalón jean de vestir femenino jean de color azul, TERCERO camisa de vestir masculino deportivo de color amarillo, pantalón de vestir masculino de jean azul, EL CUARTO, suéter de vestir femenina manga larga, de color blanco, pantalón de vestir femenino de color negro, quienes se encontraban alterando el orden público, instando a las demás personas entrar a dicho establecimiento, irrumpiendo el orden, y al momento de acercarse a dichos(a) ciudadano(a), éstos se abalanza en contra de la OFICIAL YUSMERY NAVARRO, vociferando palabras obscenas, y mostrando una actitud hostil de alteración en contra de la presencia policial, informándoles a los ciudadano(a) en mención, que desistieran de su actitud agresiva y hostil, cesaran en su alteración, haciendo caso omiso al llamado, realizado, en varias oportunidades, vociferan palabras obscenas dirigidas a la comisión policial, por lo que proceden con la aprehensión de dichos ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal, imponiéndoles de sus derechos Constitucionales en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificados, siendo el adolescente puesto a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación no surgen la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que consta en las actuaciones de investigación solamente Acta Policial, de fecha 25 de Marzo de 2015, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Pública y Manifestaciones, de Polifalcón, quienes actuaron en el desarrollo de una investigación, narran los sucesos agresivos que terminaron con la detención de cuatro (4) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, sin que lo plasmado en el acta sea corroborado por otro elemento de investigación, por lo que es procedente continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente identidad omitida, antes identificado, la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existen las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol Rivero.
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