REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000166
ASUNTO : IP01-D-2015-000166


El día 30 de Marzo de 2015, se realizó la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.945.994, nacido en San Luis, Municipio Bolívar, en fecha 17-16-1997, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle N° 05, Vereda N° 08, casa N° 34, a 04 casa del abasto la guadalupana de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6178704 (madre), por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Fundamentando su solicitud en las siguientes actuaciones de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Marzo de 2015, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho:”…en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche y por cuanto, encontrándome en compañía de los Funcionarios Comisario ORLANDO HERRERA, Detective Jefe JOHAN BETANCOURT, CASTRO ANDRES, MANUEL LOYO, Detective Agregado ANDRES PETIT, Detective ANDERSON CUBILLAN, a bordo de unidad 3-0061 y vehículos tipo moto, realizando investigaciones relacionadas a los diferentes delitos acaecidos en esta Jurisdicción, en momentos que nos desplazábamos por la urbanización Cruz Verde, específicamente en la vereda ocho, entre calles siete y cinco, vía pública de esta ciudad, avistamos a un sujeto: una franela de color ROJO, con letras en la parte frontal donde se puede leer ADIDAS, un jeans de color AZUL y una gorra de color NEGRO con ROJO; quien al notar nuestra presencia, emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda del sector, logrando darle alcance en una de las habitaciones del referido inmueble, percatándonos que el sujeto lanzó un envoltorio de color blanco, debajo de una de las camas, por lo que se le dio la voz de alto acatando el mismo dicho llamado, procediendo a realizarle una minuciosa inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incautarle evidencia de interés criminalistico, así mismo se le solicitó al ciudadano de nombre CARLOS PENSO, quien se encontraba en las adyacencias de la referida residencia, nos sirviera de testigo en el procedimiento que se iba a realizar, de igual forma se procedió a realizar una inspección a la habitación, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar debajo de una de las camas, un envase de color amarillo, con letras de color negro donde se puede leer, CHIMÓ EL TIGRITO, y al destaparla se pudo evidenciar que la misma estaba contentiva de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, anudado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo de restos vegetales y semillas, similar a la droga comúnmente denominada MARIHUANA…, se procede a la identificación del sujeto investigado, quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de coro Estado Falcón, nacido en fecha 17-06-97, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, vereda 8, entre calles 5 y 8, casa número 34, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-25.945.994…se procedió a la aprehensión del adolescente antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en un delito flagrante, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS…le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales…” 2) ACTA DE INSPECCION 0585, de fecha 28 de Marzo de 2015, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR 2, VEREDA 08, ENTRE CALLE 07 y CALLE 05, CAS NUMERO 32, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia fisica colectada en el procedimiento: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS, SIMILAR A LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA COMO MARIHUANA. 4) ACTA DE INSPECCION No. 9700-060-108, practicada a la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. 5) EXPERTICIA BOTANICA, practicada a la sustancia colectada en el procedimiento. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Marzo de 2015, rendida por el ciudadano CARLOS YOEL, (demás datos a reservas del Ministerio Público), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y en la que entre otras cosas señalo que:”…resulta ser que me encontraba en el Sector Cruz Verde en la Calle 5 entre Calle 7 de esta ciudad, y me llega una comisión del CICPC, solicitándome la colaboración de ser testigo en un allanamiento, momento que nos encontrábamos en la residencia, los funcionarios le realizan una revisión a los ciudadanos que se encontraban presente para el momento, asimismo me traslade con los funcionarios hacia las habitaciones y, cuando estaban revisando la última habitación, encontraron debajo del corcho una cajeta de chimo y al destaparla contenía un envoltorio droga y una colilla de cigarro, después nos fuimos y me trasladaron hacia la sede de este despacho a fin de rendir entrevista…”
DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia de lo siguiente: “…en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche y por cuanto, encontrándome en compañía de los Funcionarios Comisario ORLANDO HERRERA, Detective Jefe JOHAN BETANCOURT, CASTRO ANDRES, MANUEL LOYO, Detective Agregado ANDRES PETIT, Detective ANDERSON CUBILLAN, a bordo de unidad 3-0061 y vehículos tipo moto, realizando investigaciones relacionadas a los diferentes delitos acaecidos en esta Jurisdicción, en momentos que nos desplazábamos por la urbanización Cruz Verde, específicamente en la vereda ocho, entre calles siete y cinco, vía pública de esta ciudad, avistamos a un sujeto: una franela de color ROJO, con letras en la parte frontal donde se puede leer ADIDAS, un jeans de color AZUL y una gorra de color NEGRO con ROJO; quien al notar nuestra presencia, emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda del sector, logrando darle alcance en una de las habitaciones del referido inmueble, percatándonos que el sujeto lanzó un envoltorio de color blanco, debajo de una de las camas, por lo que se le dio la voz de alto acatando el mismo dicho llamado, procediendo a realizarle una minuciosa inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incautarle evidencia de interés criminalistico, así mismo se le solicitó al ciudadano de nombre CARLOS PENSO, quien se encontraba en las adyacencias de la referida residencia, nos sirviera de testigo en el procedimiento que se iba a realizar, de igual forma se procedió a realizar una inspección a la habitación, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar debajo de una de las camas, un envase de color amarillo, con letras de color negro donde se puede leer, CHIMÓ EL TIGRITO, y al destaparla se pudo evidenciar que la misma estaba contentiva de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, anudado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo de restos vegetales y semillas, similar a la droga comúnmente denominada MARIHUANA…, se procede a la identificación del sujeto investigado, quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de coro Estado Falcón, nacido en fecha 17-06-97, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, vereda 8, entre calles 5 y 8, casa número 34, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-25.945.994…se procedió a la aprehensión del adolescente antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en un delito flagrante, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS…le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales…”
Visto lo anterior se puede extraer la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir (28 de Marzo de 2015)
2.- Suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del delito.
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO, 2) ACTA DE INSPECCION 0585, de fecha 28 de Marzo de 2015, practicada en el sitio del suceso. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia física colectada en el procedimiento: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS, SIMILAR A LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA COMO MARIHUANA. 4) ACTA DE INSPECCION No. 9700-060-108, practicada a la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. 5) EXPERTICIA BOTANICA, practicada a la sustancia colectada en el procedimiento. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Marzo de 2015, rendida por el ciudadano CARLOS YOEL, (demás datos a reservas del Ministerio Público), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón.
Visto los elementos de convicción traídos a esta etapa procesal se puede extraer la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en dichos hechos toda vez que se desprende de dichas actuaciones específicamente del acta de aprehensión, que el adolescente al notar la presencia de la comisión policial, emprende veloz huida hacia el interior de una vivienda del sector, logrando darle alcance en una de las habitaciones del referido inmueble, percatándose que el sujeto lanzó un envoltorio de color blanco, debajo de una de las camas, logrando incautar debajo de una de las camas, un envase de color amarillo con letras de color negro donde se puede leer, CHIMO EL TIGRITO, y al destaparla se pudo evidenciar que la misma estaba contentiva de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, anudado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo de restos vegetales y semillas, similar a la droga comúnmente denominada marihuana, la cual aparece descrita en el respectivo registro de cadena de custodia, determinándose con el acta de inspección y experticia química que se practicara a la sustancia ilícita incautada, que tiene un peso bruto de 0,51 gr., y que su componente es CANNABIS SATIVA LYNNE, motivo por el cual esta Juzgadora presume la participación del adolescente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
3.- Una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización para el desarrollo de la investigación.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente literal “b”.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de la medida de Detención Preventiva, y por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal ordena imponer al adolescente imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, así como la prohibición de consumir cualquier sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y así se decide.
Por otra parte, se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, para que continué con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol Rivero.