REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000157
ASUNTO : IP01-D-2010-000157

ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 41 al 45, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 26 de junio de 2010, a las 3:30 p.m., funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad, específicamente en la calle Tito Salas, lograron avistar a tres adolescentes quienes al verlos tomaron una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, y al darles alcance y realizarles una revisión corporal se incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la cantidad de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la cantidad de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de un material duro de color blanco de presunta droga y cuatro (4) envoltorios de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color beige contentivos en su parte interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, todo lo cual fue observado por el testigo JORGE LUIS COLINA ACOSTA, plenamente identificado en las actas de investigación, motivo por el cual se puso a los adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (26/6/2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (12/06/2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.