REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000071
ASUNTO : IP01-D-2011-000071


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. VICTIMA: ESTEFANIA VIRGINIA VALLES JIMENEZ
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 09 al 11, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, soltero, natural y residenciado en la Calle La Paz, Cerca del Antiguo Matadero. Casa de Color Azul, Cumarebo Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ESTEFANIA VIRGINIA VALLES JIMENEZ, venezolana, de 11 años de edad, natural y residenciada en el Sector El Cayude de Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, ya que en fecha en fecha 15 de Febrero de 2011, se presenta por ante este Despacho Fiscal, la Ciudadana, YAMELIS CAROLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.723.629, residenciada en el sector el Cayude de Cumarebo Estado Falcón, con la finalidad de denuncia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que el sábado 12 de febrero de 2011, a las 08:00 de la noche, mi hija me pidió permiso a la plaza donde se encontró con DENNY GARCIA. Se llevo a mi hija al muelle tuvo relaciones sexuales en el muelle de Cumarebo, mi hija me dijo el domingo que el dijo que se mantuviera callada, que todo lo que le preguntaran dijera que no, a los padres ayer en horas de la mañana les dije que íbamos hacer con mi hija que yo no la iba aceptar así y ellos me dijeron que ellos no le importaba que viera yo como iba hacer, porque ellos no iban aceptar que se casara con mi hija y tampoco se iban hacer responsables de que si salía embarazada, yo lo que quiero es que lo citen con su padre y que se haga justicia. Es todo.
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:”…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficientes lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, alegando que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Evidenciándose de las actas procesales, que solo consta como diligencias de investigación practicadas, el Acta de Denuncia, de fecha 15 de Febrero de 2011, realizada por al ciudadana YAMELIS CAROLINA JIMENEZ, e INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL No. 0217, de fecha 24 de Febrero de 2011, realizado por la experto profesional II, Dra. ELVIRA MORA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, elementos estos que considera esta juzgadora insuficiente, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente investigado, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, sin perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena el archivo provisional de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.