REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2015
ASUNTO : IP01-D-2014-000112
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-P-2014-000003
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad
En fecha 24 de Octubre del 2014 se le impuso al joven adolescente BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZÁLEZ, Venezolano Titular de la cédula de identidad Nº 27.096.965, Nacido en fecha 30 de Marzo de 1997, domiciliado en el Sector Ali Primera, calle la PTJ Seis Cuadras Bajando Casa Nº 2 de la Población de Tucacas del Estado Falcón de la Sanción dictada por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en fecha 15/7/2014 en virtud de admisión de hechos previsto y sancionado en el articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un Año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA,, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, y FANEISI BRACHO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo publicada publica la sentencia en fecha 11/8/2014.,
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se evidencia este Órgano Jurisdiccional que el Joven adolescente BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZÁLEZ, efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Así mismo y como quiera que ya fue impuesto del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años en fecha 24 de octubre de 2014 de la medida socioeducativa de libertad asistida, este Tribunal le informa en virtud de su cese de la medida de privativa de libertad que debe presentarse el día 14 de Abril de 2015 a la entidad de Formación Socioeducativa Andrés Bello (Libertad Asistida), a los fines de dar cumplimiento con la sanción antes impuesta.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZÁLEZ, Venezolano Titular de la cédula de identidad Nº 27.096.965, Nacido en fecha 30 de Marzo de 1997, domiciliado en el Sector Ali Primera, calle la PTJ Seis Cuadras Bajando Casa Nº 2 de la Población de Tucacas del Estado Falcón de la Sanción dictada por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en fecha 15/7/2014 en virtud de admisión de hechos previsto y sancionado en el articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un Año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA,, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, y FANEISI BRACHO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento de Sanción, en consecuencia ordena su Libertad e informa al Joven Adolescente que debe asistir a la Entidad de Formación Socioeducativa Andrés Bello (Libertad Asistida), a los fines de dar cumplimiento con la sanción antes impuesta, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese boleta de libertad, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Director de la Entidad de Atención Para Varones y al Director de la Libertad Asistida a los fines de que el joven de inicio a la medida socioeducativa de Libertad Asistida.
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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