REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000405
ASUNTO : IV01-P-2015-000002

Resolución Cómputo de Privativa de Libertad

El día 06 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente HECTOR ALEJANDRO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.874.816, de 17 años, nacido en fecha 05/11/1996, domiciliado en Zambrano, sector Santa María 1, calle principal, casa 38 de color gris donde dice reparación de calzado, a dos casas de la licorería Yonimar, teléfono: 0426-3695412, quien se encuentra Privado de su Libertad en la entidad de atención para Varones en razón de cumplir con la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS AGRAVADAS la cual consiste en UN AÑO (01) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de un año sanción que le fue dictada en fecha 28 de Noviembre del 2014, por lo que ha cumplido al día hoy 09 de Abril de de 2015, Siete meses y nueve días privado de su Libertad, por lo que le faltan por cumplir Cuatro (04) meses y Veinte un (21) días de la Sanción ya impuesta la cual culmina en fecha 01 de Septiembre de 2015.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone HECTOR ALEJANDRO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.874.816, de 17 años, nacido en fecha 05/11/1996, domiciliado en Zambrano, sector Santa María 1, calle principal, casa 38 de color gris donde dice reparación de calzado, a dos casas de la licorería Yonimar, teléfono: 0426-3695412 quien se encuentra Privado de su Libertad en la Entidad de Formación para Varones en razón de cumplir con la Sanción dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual consiste en Un Año (01) de Privativa de Libertad, sanción que le fue dictada en fecha 28 de Noviembre del 2014, por lo que ha cumplido al día hoy 09 de Abril de de 2015, Siete meses y Nueve días privado de su libertad, por lo que le faltan por cumplir Cuatro (04) meses y veintiún (21) días de la Sanción ya impuesta la cual culmina en fecha 01 de Septiembre de 2015, por estar incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS AGRAVADAS, en consecuencia, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a la Defensa Publico, las víctimas; Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de atención para varones sitio de reclusión del Adolescente.



La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

El Secretario
Lubi Medina