REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000039
ASUNTO : IP01-D-2013-000039




RESOLUCIÓN MOTIVANDO LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven-Adulto ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad número V- 24.788.671, fecha de nacimiento 21-07-1996, 18 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Sabana Larga, Urbanización Carrizalito, Calle Nº 01, Casa Nº 26, punto de referencia la bodega del señor Bermúdez, número de teléfono 0416.868.4346 (de su madre) y 0268.251.6976 (de su casa); por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 11 de Agosto de 2014 en auto motivado la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.


Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos es que este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven-Adulto ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad número V- 24.788.671, fecha de nacimiento 21-07-1996, 18 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Sabana Larga, Urbanización Carrizalito, Calle Nº 01, Casa Nº 26, punto de referencia la bodega del señor Bermúdez, número de teléfono 0416.868.4346 (de su madre) y 0268.251.6976 (de su casa).; por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolanos, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial este tribunal pasa a CESAR LA SANCION IMPUESTA , Una vez que el adolescente a viva voz manifestó haber entendido lo explicado por este Tribunal, y en virtud de la sanción impuesta CESA la misma y decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 647 literal H del la LOPNNA, en consecuencia, publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas el adolescente y su representante legal en audiencia Oral y Privada las se acuerda notificar al Fiscal 11 y a la defensa Privada Anyelo Jesús Sala de conformidad con el articulo 165 del COPP por un lapso de 8 Ocho días hábiles una vez publicada en el lapso correspondiente remitir a este despacho a los fines legales correspondientes en consecuencia remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase.-


JUEZA TITULAR 1° DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ DE FLORES


SECRETARIA
ABG. DANIELA HERNANDEZ