REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000132
ASUNTO : IP01-D-2013-000132


RESOLUCIÓN COMPUTO REGLAS DE CONDUCTA

El día 16 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente RUBEN JUNIOR MANASTERIO JIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.197.211, de años, nacido en fecha 02/10/97, estudiante, consignar notas en tiempo correspondiente.- domiciliado en las Barrio Zumurucuare de tras del simonsito, teléfono de su sancionado: 0416.104-90-71.- teléfono de su madre 0426.762.23, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 12 de Junio de 2013 por la comisión del delito de ROBO ARREBATÒN EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA la cual comienza a computarse a partir del 16-03-2015 y culmina el día 16-03-2016 la cual consisten en PRIMERO: mantenerse activos académicamente, y consignar constancia de notas y de estudios y posteriormente cada finalización de lapso y a partir de hoy hasta que pueda inscribidse en el año escolar 2015 a 2016 hacer un curso de capacitación de la cual debe traer constancia. SEGUNDO: la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres. TERCERO: la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólica. CUARTO: Prohibición de acercarse a las victimas. QUINTO: la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. SEXTO: la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. SEPTIMO: No cometer otro hecho punible.

DISPOSITIVA

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente: RUBEN JUNIOR MANASTERIO JIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.197.211, de años, nacido en fecha 02/10/97, estudiante, consignar notas en tiempo correspondiente.- domiciliado en las Barrio Zumurucuare de tras del simonsito, teléfono de su sancionado: 0416.104-90-71.- teléfono de su madre 0426.762.23, al cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de ROBO ARREBATÒN EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, dicha adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 16-03-2015 y culmina el día 16-03-2016 para un total de cumplimiento de la sanción de UN (1) AÑO DE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina