REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000247
ASUNTO : IP01-D-2013-000247


RESOLUCION COMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTA

El día 26 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ALEX ENRIQUE CORDOVA COLINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.437.487 domiciliado en Cumarebo Playa blanca urbanización El Cardonal calle detrás del Liceo Ezequiel Zamora, cerca de la carpintería de Hendry Colina, teléfono de su madre 0412-1075081, y su representante legal URSULA VIVIAN COLINA titular de la cedula de identidad Nº V-15.238.907 y el adolescente ELIAN JESUS AULAR GALLARDO, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 29.900.654, domiciliado en La Vela sector la comunidad por la calle del cerito calle principal cerca de la escuela Haydee Calles de Medina, teléfono de su papa 0412-7691347 teléfono de habitación 0268-4612279, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 10 de Enero de 2014 por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 620 LOPNNA la cual comienza a computarse a partir del 26 de Marzo de 2015 y culminan el día 26 de Marzo de 2017 la cual consisten en PRIMERO: Dirigirse al SAIME a los fines de solicitarle que se sirva Expedir la Documentación Personal (Cedula) respectiva de los sancionados antes mencionado. SEGUNDO: Consignar constancias de estudios de ambos sancionados cada mes TERCERO: No acercarse a la victima. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas y dirigirse al departamento de libertad asistida para recibir charlas con respecto a la drogadicción. QUINTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. SEXTO: la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. SEPTIMO: No cometer otro hecho punible OCTAVO: No estar solos en la calle a partir de las 10:00 horas de la noche salvo que sean en reuniones familiares con sus respectivos representantes NOVENO: Todas las reglas van hacer vigiladas por el departamento de libertad asistida quien notificara mensualmente a este Tribunal de su rendimiento. DECIMO: No portar armas de fuego.

DISPOSITIVA

Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes: ALEX ENRIQUE CORDOVA COLINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.437.487 domiciliado en Cumarebo Playa blanca urbanización El Cardonal calle detrás del Liceo Ezequiel Zamora, cerca de la carpintería de Hendry Colina, teléfono de su madre 0412-1075081, y su representante legal URSULA VIVIAN COLINA titular de la cedula de identidad Nº V-15.238.907 y el adolescente ELIAN JESUS AULAR GALLARDO, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 29.900.654, domiciliado en La Vela sector la comunidad por la calle del cerito calle principal cerca de la escuela Haydee Calles de Medina, teléfono de su papa 0412-7691347 teléfono de habitación 0268-4612279,al cumplimiento de la Sanción de Un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, dichos adolescentes deberán cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 26 de Marzo de 2015 y culmina el 26 de Marzo de 2017 para un total de cumplimiento de la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.-

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina