¿’| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000062
ASUNTO : IP01-D-2014-000062
RESOLUCION CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
El día 30 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al adolescente MARCOS JESUS GONZALEZ CALLES de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 20-09-1997 edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.197.639 estado civil, soltero, estudiante, residenciado en Urb. Independencia, Tercera etapa, vereda 05, casa N° 18, teléfono: 0268-460-3337 teléfono de su papá JOSÉ GONZALEZ 0426-767979, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 16 de Junio de 2015 en virtud de la admisión de hechos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido se impuso de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN TIEMPO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA, la cual comienza a computarse a partir del 30-03-2015 y culminan el día 30-03-2016la cual consisten en PRIMERO: .- Consignar constancia de estudio como estar en 5to año y consignar el titulo de bachiller en julio e inmediatamente la inscripción en la universidad. SEGUNDO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. TERCERO: dirigirse a la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social. CUARTO: la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. QUINTO: No permanecer en la calle después de las 11:00 horas de la noche sin a compañía de su representante legal. SEXTO: Todas estas normas van a ser vigiladas por el Departamento de Libertad asistida quienes serán los que informen mensualmente al Tribunal del desempeño y cumplimiento del adolescente y deberá asistir a las charlas y actividades en la hora y fecha establecida por el Departamento de Atención Asistida. SEPTIMO: No volver a cometer otro hecho punible.
DISPOSITIVA
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: MARCOS JESUS GONZALEZ CALLES de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 20-09-1997 edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.197.639 estado civil, soltero, estudiante, residenciado en Urb. Independencia, Tercera etapa, vereda 05, casa N° 18, teléfono: 0268-460-3337 teléfono de su papá JOSÉ GONZALEZ 0426-767979, al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 30-03-2015 y culminan el día 30-03-2016 para un total de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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