| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000309
ASUNTO : IP01-D-2014-000309


RESOLUCION COMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA

El día 18 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a las adolescentes EMILIENNYS UGARTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.251.266, de 16 años, nacido en fecha 16-10-1998 domiciliado en el sector la Cañada calle Ali primera, casa de color verde s/n detrás del Barrio Adentro, teléfono de su madre: 0412-0687686 y la adolescente ROSBELYS DEL VALLE COVIS PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.991.764, de 16 años de edad, nacida en fecha 08-09-1998, domiciliada en la Urbanización Los Libertadores manzana 43 casa Nº 34 en la calle principal detrás del llano, teléfono del padre 0426-3642761 y teléfono de la madre 0426-4686074, quienes fueron sancionadas por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 01 de Agosto de 2014 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en tal sentido se impuso de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA, la cual comienza a computarse a partir del 30-03-2015 y culminan el día 30-03-2017 la cual consisten en PRIMERO: La primera condición en relación a la adolescente ROSBELYS DEL VALLE COVIS PEREZ es que en 15 días debe consignar su constancia de estudio e inmediatamente en el mes de julio consignar copia del titulo de Bachiller e inscripción en la Universidad y en relación a EMILIENNYS UGARTE consignar constancia de estudio e inmediatamente la inscripción en 5to año. SEGUNDO: No acercase a ningún familiar de la victima (occiso). TERCERO: no portar arma de fuego ni arma blanca. CUARTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. QUINTO: Van a estar bajo el cuidado y vigilancias de sus representantes legales. SEXTO: no portar armas de fuego. No cometer ningún otro hecho punible. SEPTIMO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social. OCTAVO:.- no permanecer después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de su representante legal. NOVENO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas DECIMA: Todas estas normas van a ser vigiladas por el Departamento de Libertad asistida quienes serán los que informen mensualmente al Tribunal del desempeño y cumplimiento del adolescente y deberá asistir a las charlas y actividades en la hora y fecha establecida por el Departamento de Atención Asistida.

DISPOSITIVA

Ahora bien por cuanto las adolescentes sancionadas debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente: EMILIENNYS UGARTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.251.266, de 16 años, nacido en fecha 16-10-1998, estudiante de 4to año de bachillerato en el Liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en el sector la Cañada calle Ali primera, casa de color verde s/n detrás del Barrio Adentro, teléfono de su madre: 0412-0687686 y la adolescente ROSBELYS DEL VALLE COVIS PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.991.764, de 16 años de edad, nacida en fecha 08-09-1998, estudiante de 5to año en el Liceo Cecilio Acosta, domiciliado en la Urbanización Los Libertadores manzana 43 casa Nº 34 en la calle principal detrás del llano, teléfono del padre 0426-3642761 y teléfono de la madre 0426-4686074, al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, dichas adolescentes deberán cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 30-03-2015 y culminan el día 30-03-2017 para un total de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina